Decreto 63

Transferencia Del Sist. De Prev Social (San Luis)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenios
Transferencia Del Sist. De Prev Social (San Luis)

Ratificase un convenio de transferencia del sistema de prevision social de la provincia de san luis al estado nacional.

Id norma: 41604 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 28573

Fecha boletin: 28/01/1997 Fecha sancion: 23/01/1997 Numero de norma 63

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONVENIOS

Decreto Nº 63/97

Ratifícase un Convenio de Transferencia del Sistemade Previsión Social de la Provincia de San Luis al EstadoNacional.

Bs. As., 23/01/1997 -

VISTO el Expediente Nº 001-00072863-47/96 del registro dela SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO YSEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de la Provincia de SAN LUIS Nº 5089 ratifica elCONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LAPROVINCIA DE SAN LUIS al ESTADO NACIONAL.

Que por el Pacto Federal para el Empleo, la Produccióny el Crecimiento celebrado entre el ESTADO NACIONAL y los EstadosProvinciales de fecha 12 de agosto de 1993, en el punto 6 delCapítulo Segundo de la Declaración, establece queel ESTADO NACIONAL, conviene en aceptar la transferencia de lasCajas de Jubilaciones Provinciales al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONESY PENSIONES.

Que el artículo 2, inciso a), apartado 4), de la Ley Nº24.241, dispone que estarán obligatoriamente comprendidasen el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES las personasfísicas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad,funcionarios, empleados y agentes civiles dependientes de losGobiernos y Municipalidades Provinciales, a condición quepreviamente las autoridades respectivas adhieran al mismo, medianteconvenio con el Poder Ejecutivo Nacional.

Que corresponde disponer la ratificación del CONVENIO DETRANSFERENCIA del SISTEMA de PREVISION SOCIAL de la PROVINCIAde SAN LUIS.

Que debiendo contarse con la partida presupuestaria correspondiente,la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS YSERVICIOS PUBLICOS preverá el crédito para atenderel déficit operativo del SISTEMA DE PREVISION de la PROVINCIADE SAN LUIS que se incorpora al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONESY PENSIONES.

Que es necesario fijar fecha de inicio para asegurar la efectivatransferencia de fondos para el pago de pasividades y dar seguridadespara la debida cobertura previsional del personal en actividada las jurisdicciones provincial y municipal.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidasal PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99 inciso 1de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

Artículo 1º.- Ratifícase el CONVENIODE TRANSFERENCIA del SISTEMA DE PREVISION SOCIAL de la PROVINCIADE SAN LUIS al ESTADO NACIONAL, celebrado entre el GOBIERNO DELA PROVINCIA DE SAN LUIS y el GOBIERNO NACIONAL, a travésde los MINISTERIOS DEL INTERIOR, DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 18 de setiembrede 1996, que forman parte integrante del presente Decreto comoAnexo.

Art. 2º.- Fíjase el PRIMER DIA del MES DE OCTUBREde 1996 como fecha a partir de la cual:

a) comenzarán a devengarse los haberes previsionales porparte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).A este fin la PROVINCIA DE SAN LUIS deberá entregar elAnexo que corresponde al padrón de beneficiarios actuales.

b) comenzará a regir la obligación de retener ytransferir a la NACION los aportes personales y contribucionespatronales por parte del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

Art. 3º.- Autorízase al Señor MINISTRODE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a suscribir el Acta Complementariaprevista en la CLAUSULA SEGUNDA del CONVENIO DE TRANSFERENCIAque por el presente se ratifica.

Art. 4º.- La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIODE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRASY SERVICIOS PUBLICOS quedan facultados para dictar, cada uno enel ámbito de su jurisdicción, las normas aclaratoriase interpretativas del presente decreto.

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. T.C

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