Resolución 226/1997

Sector Calzado - Investigacion Por Salvaguardias -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comercio Exterior
Sector Calzado - Investigacion Por Salvaguardias -

Declarase procedente la apertura de la investigacion por salvaguardias para operaciones de importacion de calzados.

Id norma: 41988 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28592

Fecha boletin: 24/02/1997 Fecha sancion: 14/02/1997 Numero de norma 226/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Economia, Obras Y Servicios Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

COMERCIO EXTERIOR

Resolución N° 226/97

Declárase procedente la apertura de la investigaciónpor salvaguardias para operaciones de importación de calzados.

Bs. As., 14/2/97

VISTO el Expediente N° 061-003358/96 del Registro del MINISTERIODE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO la CAMARA DE LAINDUSTRIA DEL CALZADO peticionó la apertura de una investigaciónpara la aplicación de una medida de salvaguardia a la importaciónde calzados, los que se despachan a plaza por las posiciones dela Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M. 6401.10.00, 6401.91.00,6401.92.00, 6401.99.00, 6402.19.00, 6402.20.00, 6402.30.00, 6402.91.00,6402.99.00, 6403.19.00, 6403.20.00, 6403.30.00, 6403.40.00, 6403.51.00,6403.59.00, 6403.91.00, 6403.99.00, 6404.11.00, 6404.19.00, 6404.20.00,6405.10.10, 6405.10.20, 6405.10.90, 6405.20.00, 6405.90.00.

Que en su solicitud la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO peticionóse excluyera de la investigación a las botas de esquíy snowboard por no considerárselas productos sensibles.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentradoen el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO YMINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,determinó que las alegaciones de la peticionante, en elsentido de que el incremento de las importaciones de calzadosproduce una amenaza de daño grave a la industria nacional,se corresponden con las pruebas presentadas en autos, y que enconsecuencia se justifica la

apertura de una investigación.

Que la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIADE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA YOBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, comprobó que las importacionesde calzados se incrementaron sustancialmente en términosabsolutos y relativos.

Que la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR determinó queexiste relación de causalidad entre el incremento absolutoy relativo de las importaciones de calzados y la amenaza de dañograve a la industria del sector peticionante, y que el plan dereajuste propuesto se considera preliminarmente viable.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR determinóque la sola inexistencia de los Derechos de ImportaciónEspecíficos Mínimos (D.I.E.M.) recrearíalas circunstancias críticas necesarias para la adopciónde medidas de salvaguardia provisionales, y que en el informetécnico del citado organismo, a fin de determinar la existenciade daño grave o amenaza de daño grave, se consideróel difícil contexto de la producción domésticay la situación financiera de las principales empresas decalzados, cuyo crecimiento en cuanto al endeudamiento se da almismo tiempo en que se produce una caída en las ventasinternas, en parte relacionada con la evolución de lasimportaciones.

Que por Expediente N° 061-000121/97 del Registro del MINISTERIODE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se propicia la eliminaciónde los derechos de importación específicos mínimosvigentes para los calzados, por lo que resulta inminente 1a existenciade daño grave o amenaza de daño grave a la producciónnacional.

Que habiéndose comprobado la existencia de las circunstanciascríticas requeridas por el artículo 35 del DecretoN° 1059 de fecha 19 de septiembre de 1996, publicado en elBoletín Oficial el día 24 de septiembre del mismoaño, y habiendo analizado la SUBSECRETARIA DE COMERCIOEXTERIOR el informe de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR,se concluye que se encuentran reunidas razones de oportunidad,mérito y conveniencia que justifican la procedencia dela apertura de la investigación conjuntamente con la adopciónde una medida de salvaguardia provisional.

Que a los fines de evitar el daño citado, y hasta tantose resuelva la investigación pertinente, resulta convenientefijar Derechos Específicos Mínimos Provisionalespara cada posición arancelaria, tal como se detalla enel Anexo que es parte integrante de la presente resolución.

Que, a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, seencuentran reunidos los extremos exigidos por la Ley N° 24.425,para proceder a la aplicación de medidas de salvaguardiaprovisionales.

Que existen calzados no producidos en el país que no sonsustitutivos de otros de producción local, para los cualesno se determinan derechos provisionales.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervenciónde su competencia, opinando que la medida propuesta resulta legalmenteviable.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas porla Ley N° 24.425 y el artículo 36 del Decreto N°1059 de fecha 19 de septiembre de 1996, publicado en el BoletínOficial el día 24 de septiembre del mismo año.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Declárase procedente laapertura de la investigación por salvaguardias para lasoperaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINAde calzados, que se despachan a plaza por las posiciones de laNomenclatura Común MERCOSUR N.C.M. 6401.10.00, 6401.9l.00,6401.92.00, 6401.99.00, 6402.19.00, 6402.20.00, 6402.30.00, 6402;91.00,6402.99.00, 6403.19.00, 6403.20.00, 6403.30.00, 6403.40.00, 6403.51.00,6403.59.00, 6403.91.00, 6403.99.00, 6404.11.00, 6404.19.00, 6404.20.00,6405.10.10, 6405.10.20, 6405.10.90, 6405.20.00, 6405.90.00.

Art. 2°.- Fíjanse los Derechos EspecíficosMínimos Provisionales que se indican en el Anexo que esparte integrante de la presente resolución.

Art. 3°.- En el trámite de la importacióndefinitiva para consumo sin derecho a trato preferencial de lasmercaderías comprendidas en el artículo precedenteserá presentado el Certificado de Origen, de acuerdo alinciso b) del artículo 2° de la Resolucióndel MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°763 del 7 de junio de 1996 y normas complementarias, a partirde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 4°.- Fíjase el día 24 de abrilde 1997 como fecha de realización de la audiencia previstapor el artículo 13, inciso e) del Decreto N° 1059de fecha 19 de septiembre de 1996.

Art. 5°.- La medida de salvaguardia provisional establecidaen los artículos inmediatos anteriores tendrá unaduración de DOSCIENTOS (200) días, contados desdeel primer día de vigencia de la presente resolución.

Art. 6°.- La presente resolución comenzaráa regir a partir del día siguiente al de su publicaciónen el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.}

Art. 7°.- Cúmplase con lo dispuesto en losartículos 13 y 40 del Decreto N° 1059 de fecha 19de septiembre de 1996.

Art. 8°.- Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.

ANEXO A LA RESOLUCION N° 226

DERECHOS ESPECIFICOS MINIMOS PROVISIONALES A LA IMPORTACION DECALZADOS

Posición U$S por par arancelaria

6401.10.00 7,80

6401.91.00 5,40

6401.92.00 2,20

6401.99.00 1,40

6402.12.00 0,00

6402.19.00 7,40

6402.20.00 0,90

6402.30.00 11,50

6402.91.00 7,00

6402.99.00 6,30

6403.12.00 0,00

6403.19.00 12,10

6403.20.00 5,00

6403.30.00 3,50

6403.40.00 6,90

6403.51.00 7,60

6403.59.00 7,17

6403.91.00 10,40

6403.99.00 7,30

6404.11.00 7,00

6404.19.00 2,50

6404.20.00 2,90

6405.10.10 6,00

6405.10.20 6,50

6405.10.90 6,50

6405.20.00* 0,84

6405.90.00 6,00

* Excepto Calzado con suela y parte superior de fieltro de lana.

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