Resolución 162/1997

Procedimiento De Tramitacion Anticipada

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Integrado De Jubilaciones Y Pensiones
Procedimiento De Tramitacion Anticipada

Apruebase el procedimiento de tramitacion anticipada de beneficios previsionales.

Id norma: 42121 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28599

Fecha boletin: 05/03/1997 Fecha sancion: 27/02/1997 Numero de norma 162/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De La Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 162/97

Apruébase el procedimiento de "TramitaciónAnticipada" de beneficios provisionales.

Bs. As., 27/2/97

VISTO:

El plan de transformación encarado por la AdministraciónNacional de la Seguridad Social: y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario implementar nuevos procedimientos y/o metodologíasde trabajo que permitan asegurar una mas eficiente atenciónde los clientes que demanden productos y servicios a cargo deesta Administración Nacional.

Que, en tal sentido, corresponde implementar una metodologíade trabajo que permita, a las personas afiliadas al Sistema Integradode Jubilaciones y Pensiones. que se encuentran próximasa cumplir la edad requerida para obtener su jubilación.gestionar en forma anticipada la misma, permitiendo así,de acreditarse los demás requisitos exigidos por la ley,acceder al otorgamiento del beneficio en la fecha de cumplimientode la edad.

Que ello importa evitar demoras, brindando un servicio ágily eficaz para el cliente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultadesconferidas por el artículo 3° del Decreto 2741/91y el artículo 36 de la ley 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°-Aprobar el procedimiento de "TramitaciónAnticipada" de beneficios provisionales a cargo de esta AdministraciónNacional que se instrumenta en los siguientes artículos.para su aplicación a partir del 1° de marzo próximo.

Art. 2°-Las personas afiliadas al Régimen PrevisionalPúblico del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensionespodrán iniciar el trámite de otorgamiento de suJubilación con 90 (noventa) días corridos de anticipacióna la fecha en que cumplieren la edad requerida para el accesoal beneficio.

Art. 3°-Los trabajadores que se encuentren dentrodel lapso indicado en el artículo anterior recibirán,en su domicilio, una invitación a requerir telefónicamenteuna entrevista personal en la Unidad de Atención Integral(UDAI) mas próxima al mismo. Se adjuntaran a la invitaciónun listado de las UDAI y la cartilla que se agrega a la presentecomo Anexo I, o las que en el futuro la reemplacen.

Art. 4°-Los trabajadores que se encuentren en la mismasituación y que, por cualquier circunstancia, no hubierenrecibido la invitación aludida en el artículo 3°,podrán presentarse espontáneamente por ante la UDAImás cercana a su domicilio y solicitar la entrevista personalmente.

Art. 5°-La iniciación del trámite anticipadosolo se llevara a cabo cuando se verifique, en principio, queel único requisito faltante para obtener la jubilaciónsea tener la edad requerida por las normas vigentes.

Art. 6°-En ese caso, el tramite será caratuladocomo actuación, la que una vez cumplido el requisito dela edad, correrá acumulada al expediente donde se otorgueel producto definitivo.

Art. 7°-La UDAI compulsara la información existenteen la base de datos y la documentación presentada por elpeticionante, para establecer el eventual derecho al beneficioque gestiona.

Art. 8°-Cuando de la compulsa de esos elementos nosurjan acreditados los servicios que se denuncian, se dispondránlas diligencias internas tendientes a constatar la efectiva prestaciónde los mismos, de acuerdo a las normas vigentes.

Art. 9°-Practicadas las diligencias aludidas en elartículo anterior, se resolverá el producto gestionado,otorgándolo o denegándolo. según corresponda.En caso de otorgamiento, se citará al peticionante, eldía en que cumpla la edad requerida, para notificarle esepronunciamiento y, en caso de corresponder, la fecha de pago delbeneficio.

Art. 10.-La iniciación del tramite no importa anticiparla fecha inicial de pago, siendo ésta la que correspondea la del cumplimiento del requisito de la edad.

Art. 11.-Para el caso de trabajadores en relaciónde dependencia no cesados. la determinación del haber seefectuara tomando la última remuneración percibidaa la fecha de iniciación para los meses comprendidos entreesa fecha y la de cumplimiento de la edad. Ello sin perjuiciode la posterior verificación de las remuneraciones faltantes,para su eventual reajuste o cargo. A tal fin, el beneficiarioacompañará la certificación ampliatoria,dentro de los 90: (noventa) días corridos posteriores alotorgamiento.

Art. 12.-Para el caso de los trabajadores autónomos.el tramite podrá iniciarse con la anticipación establecidaen el artículo 2°. La eventual deuda que pudiera teneren conceptos de aportes, deberá cancelarse 30 (treinta)días corridos anteriores a la fecha de cumplimiento dela edad requerida, para contar con el pronunciamiento aludidoen el artículo 9°.

Art. 13.-Regístrese. comuníquese. publíquesey dese a la Dirección Nacional del Regístro Oficialy archívese.-Alejandro Bramer Markovic.

PLAN PRE-OTORGAMIENTO DE JUBILACIONES

Estimado afiliado:

A partir de hay. si usted desea jubilarse el día que cumplala edad necesaria para hacer

ANSES pone a su disposición el Plan Pre-Otorgamiento deJubilaciones.

Adjunto a la presente. encontrará una cartilla donde leexplicamos detalladamente todos los requisitos que debe cumplirpara, jubilarse, y la documentación que deberá presentar.

Con 90 días de anticipación a esa fecha. solicitetelefónicamente un turno en la delegación ANSESque mas le convenga. de acuerdo al listado que acompañamosal final.

IMPORTANTE Este tramite es absolutamente gratuito y por supuesto, no es obligatorio.


Estamos trabajando para brindarle cada día un serviciomas rápido y eficiente.

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR PARA JUBILARSE

Requisito 1:

La edad requerida para acceder a la prestación, de acuerdoa la fecha de cese o presentación, es I que se indica enla siguiente tabla:

Año de Cese

o Presentación

1994/95

1996/97

1998/99/00

2001 en adelante

HOMBRES

Relación de Autónomos Dependencia

62 años 65 años

63 años 65 años

64 años 65 años

65 años 65 años


MUJERES

Relación de Autónomas Dependencia

57 años 60 anos

58 años 60 años

59 años 60 años

60 años 60 años


Requisito 2:

La cantidad de años con aportes exigida para acceder ala prestación es de 30 (treinta) Si a momento de solicitarla jubilación, Ud. excede la edad mínima, puededescontar 1 (un) año de servicio por cada 2 (dos) anosde edad excedentes.

En caso de no poder acreditar los 30 (treinta) años deservicios con aportes, podrá hacer uso de la DeclaraciónJurada por tareas en relación de dependencia o autónomas,desempeñadas con anterioridad al 1/1/69.

La cantidad de años en estas condiciones, que podrácomputar de acuerdo al año de cese presentación,es la detallada en la siguiente tabla:

Año de Cese o Presentación Declaración Jurada anterior a 1969

Año 1994/95 7 años

Ano 1996/97 6 años

Año 2000/01 4 años

Año 2002/03 3 años

Año 2004/05 2 años

Año 2006/07 1 año


De haber desempeñado tareas riesgosas o insalubres, lacantidad de años de aportes y edad requerida, varíade conformidad con el decreto o ley en que estén comprendidas.El listado completo de estas tareas se encuentra a su disposiciónen todas las UDAI o Delegaciones.

DOCUMENTACION QUE DEBE PRESENTAR DEL TITULAR

Si es Argentino:

DNI. Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento, Originaly fotocopia de las páginas 1 y 2, y la del domicilio actualizado.

Si el domicilio no coincide con el del documento, debe traer constanciasde domicilio actualizado:

Certificado policial o boletas de luz. gas, etc.

Si es extranjero:

DNI.

Pasaporte u otra documentación oficial que acredite elingreso al país.

Si no posee DNI debe presentar original y fotocopia de:

Cédula de Identidad.

Partida de Nacimiento (plazo de presentación 1 año).

Constancia actualizada de domicilio.

Si es trabajador autónomo:

Solicitud de Determinación de Deuda y Situaciónde Revista, Autónomos, expedido y certificado por la DGI.

Boletas originales de los pagos de autónomo.

Boleta de cancelación de deuda, de corresponder.

Copia del formulario de cese (form. 560 DGI),. si hubiera cesadoen la actividad.

Si es trabajador en relación de dependencia:

Certificado de Servicios y Remuneraciones extendidos por élo los empleadores para los que haya prestado servicios y los extendidoscon anterioridad.

Constancias de percepción de prestación por desempleo,en caso de despido.

Formulario de Afectación de Haberes certificado por autoridadcompetente, en los casos de renuncia por Decreto 8820/62, 9202/62y 557/63 o, si trabajando en una repartición Nacional suhaber sufre descuentos de Seguro de Vida o préstamo.

A falta de certificado de Servicios y Remuneraciones debe presentar:

Comprobante de inexistencia de la empresa en la cual trabajo (telegramasolicitando certificación de servicios al empleador y sudevolución).

Duplicados de recibos de sueldo, donde consten las retencionesen concepto de aporte jubilatorio.

Comprobante de afiliación a Obras Sociales y/o gremios.

Formulario Declaración Jurada

Testimonial Acreditación de Servicios, dos testigos porcada empresa desaparecida. Constancia de afiliación anteriora la asignación del CUIL.

DEL REPRESENTANTE

Formulario de Carta Poder.

Si es Argentino:

DNI, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento, Originaly fotocopia de las páginas 1 y 2.

Si es extranjero:

DNI Si no posee DNI. deberá presentar, el original y fotocopiade la Cédula de Identidad

Si es profesional:

Credencial habilitante.

Ultima boleta de aportes autónomos, de poseerla.

DE LOS FAMILIARES A CARGO

Si es casado:

Si su cónyuge es argentino: DNI (Documento Nacional deIdentidad), LC (Libreta Cívica), LE (Libreta de Enrolamiento),original y fotocopia de las páginas I y 2.

Si su cónyuge es extranjero: DNI (Documento Nacional deIdentidad), original y fotocopia de las páginas 1 y 2.Si no posee DNI debe presentar original y fotocopia de la Cédulade Identidad.

Partida de Matrimonio (original y fotocopia).

Si tiene conviviente:

Si su conviviente es argentino: DNI (Documento Nacional de Identidad),LC (Libreta Cívica), LE (Libreta de Enrolamiento), originaly fotocopia de las páginas 1 y 2.

Si su conviviente es extranjero: DNI (Documento Nacional de Identidad),original y fotocopia de las páginas 1 y 2. Si no poseeDNI. debe presentar original y fotocopia de la Cédula deIdentidad.

Si tiene hijos menores de dieciocho (18) años de edado menores a cargo en guarda, tenencia, le tutela o curatela:

Partida de Nacimiento de cada uno (original y fotocopia).

Si es argentino: Documento Nacional de Identidad de cada uno,original y fotocopia de las páginas 1 y 2.

Si es extranjero: Documento Nacional de Identidad de cada unooriginal y fotocopia de las páginas 1 y 2. Si no poseeDNI. debe presentar original y fotocopia de la Cédula deIdentidad.

Hijos adoptivos: sentencia judicial que haya acordado la adopcióndel menor, y partida de nacimiento en la cual conste apellidodel adoptante.

Testimonio expedido por autoridad Judicial o Administrativa competente(original y fotocopia).

Si tiene hijos incapacitados:

Partida de Nacimiento de cada uno (original y fotocopia).

Si es argentino: Documento Nacional de Identidad, original y fotocopiade las páginas 1 y 2.

Si es extranjero: Documento Nacional de Identidad, original yfotocopia de las páginas 1 y 2. Si no posee DNI debe presentaroriginal y fotocopia de la Cédula de Identidad.

Formulario de testimonio médico, cumplimentado en todossus items, por el profesional que lo asiste, debiendo estar autenticadala firma y matrícula del médico actuante, por autoridadcompetente indicada en dicho formulario.

Las partidas argentinas de matrimonio, nacimiento y/o defunción,extendidas por las provincias, deberán ser legalizadasen la oficina regional del Registro Civil que corresponda.

Las partidas extranjeras de matrimonio, nacimiento y/o defunción,deberán ser legalizadas por el Consulado Argentino en elpaís de origen y certificadas por el Ministerio de RelacionesExteriores y Culto de la República Argentina, o Sello Apostilleede La Haya.

Quedan eximidas de legalización las partidas de matrimonio,nacimiento y/o defunción italianas.

En todos los casos, cuando las partidas extranjeras no fueransuscriptas en idioma castellano, se exigirá la traducciónpor Traductor Público Nacional, con la firma de este legalizadapor el Colegio de Traductores Públicos correspondiente.

ANEXO DE ACTIVIDADES CON CARACTERISTICAS ESPECIALES

Si desempeñó alguna de las tareas que se detallana continuación, debe presentar además, la documentaciónespecifica en cada caso:

Personal embarcado:

Libreta de embarco y permisos de embarco.

Estibador Portuario:

Libreta de afiliado (de poseerla).

Documento Unico Portuario (DUP).

Constancia extendida por la Prefectura Naval Argentina, de noposeer DUP.

Aeronavegantes:

Certificado extendido por la Fuerza Aérea, indicando lashoras de vuelo.

Servicio Doméstico:

Libreta de Trabajo (de poseerla).

Libreta sanitaria (de poseerla).

Fotocopias autenticadas de toda constancia en la que figure suactividad como empleada en el servicio doméstico (declaracióndel padrón electoral, título de propiedad, créditospersonales, carnet de asociación mutual u Obra Social,etc.).

Certificados médicos extendidos por atención enel domicilio del empleador.

Original y fotocopia de las boletas de depósito de aportesy contribuciones provisionales Foto 4 x 4.

Retiros Militares, de Prefectura o Gendarmería:

Certificado donde consten penados que fueron considerados parael otorgamiento del retiro.

Detalle de haberes percibidos, en concepto de retiro, desde lafecha de solicitud del beneficio a otorgar, hasta la actualidad.

Retiro Policial:

Constancia donde se indique si el retiro es por servicios civileso policiales.

Certificado donde consten los servicios que fueron consideradospara el otorgamiento del mismo (Nacionales o policiales).

Detalle de haberes percibidos, en concepto de retiro, desde lafecha de solicitud del beneficio a otorgar. hasta la actualidad.

Productores de Seguros:

Certificaciones extendidas por servicios anteriores al 31/12/68,consignando los sueldos percibidos por todo el períodoen la moneda en que fueron abonados, como así también,fecha de primera y última operación.

Socio Gerente:

Nota de Contador Público. avalada por el Consejo Profesionalde Ciencias Económicas, donde consten alta y baja de lastareas administrativas y a que cuenta se hallaba cargado el sueldo.

Otros elementos para acreditar Servicios son las Libretas de trabajo:

Libreta de Maternidad.

Libreta de Trabajo a Domicilio.

Libreta de Afiliación a Industria.

Libreta de Fondo de Desempleo (construcción).

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica