Decreto 279

Obras De Arte - Alicuota Reducida -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuesto Al Valor Agregado
Obras De Arte - Alicuota Reducida -

Impuesto al valor agregado (iva). venta e importacion de obras de arte. establecese una alicuota equivalente al cincuenta por ciento de la establecida en el en primer parrafo del articulo 24 de la ley de iva. definicion de obra de arte. condicion: convenio de exhibicion.

Id norma: 42595 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 28622

Fecha boletin: 09/04/1997 Fecha sancion: 26/03/1997 Numero de norma 279

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

IMPUESTOS

Decreto Nº 279/97

Impuesto al Valor Agregado. Venta e importación de obrasde arte. Reducción de la alícuota aplicable.

Bs. As. 26/3/97

VISTO la Ley N° 24.631, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma legal modifica el artículo 24 de laLey del Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por el articulo1° de la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Facultandoal PODER EJECUTIVO Nacional, para establecer las alícuotasdiferenciales inferiores en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa general.

Que corresponde fomentar la formación, difusióny desarrollo de la producción artística de nuestropaís, dinamizando el mercado interno e incrementando elpatrimonio artístico, haciendo mas equitativo el tratamieniotributario a dar a las obras de arte. equiparándolo alotorgado a las distintas expresiones artísticas y culturales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención

Que e! presente se dicta en virtud de lo dispuesto por la LeyNº 24.631. que modifica el tercer párralo del artículo24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto sustituidopor la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDEN'TE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Establécese una alícuotaequivalente al CINCUEN'TA POR CIENTO (50 %) de la establecidaen el primer párrafo del artículo 24 de la Ley delImpuesto al Valor Agregado, texto sustituído por la LeyN° 23.349 y sus modificaciones, para la venta y la importaciónde obras de arte.

Art. 2°- Se entiende por obras de arte aquellas quese hallan clasificadas en las posiciones arancelarias Nros.9701,9702 y 9703 del Sistema Armonizado de Designación y Codificacióndel MERCOSUR.

Art. 3°-Para gozar de la reducción de la alícuotaestablecida en el artículo 1º los titulares de lasobras de arte deberán formalizar un convenio por el quese comprometan a facilitarlas, en forma gratuita, por un períodode SESENTA (60) días como mínimo, dentro de losCINCO (5) años siguientes al de la compra o importación,a los efectos de su exhibición en salas o muscos nacionales,provinciales o municipales. que deberá ser aprobado porla SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, estandotambién ésta facultada para celebrar dicho convenioy determinar las salas o museos de exhibición, de acuerdoa las políticas culturales por ella fijadas. La SECRETARIADE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION queda autorizada a dictarlas resoluciones que fijen la forma en que se dará cumplimientoa lo dispuesto en este artículo.

Art. 4º- UNA (1) copia autenticada del convenio deexhibición celebrado de acuerdo a lo dispuesto en el articulo3°, deberá ser entregada al vendedor o a la ADMINISTRACIONNACIONAL DE ADUANAS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRASY SERVICIOS;PUBLICOS para que proceda la rebaja de la alícuota.

Art. 5°-Realizada la adquisición o importaciónde las obras de arte comprendidas en el artículo 2°.el comprador o importador deberá asentar a la DIRECCIONGENERAL IMPOSITIVA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRASY SERVICIOS PUBLICOS dentro de los TREINTA (30) días deefectuada la operación, UNA (1) copia autenticada del conveniode exhibición.

Art. 6°-Lo dispuesto en el presente decreto seráde aplicación a partir del primer día del mes siguienteal de su publicación.

Art. 7°-Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-JorgeA. Rodríguez.- Roque B. Fernández

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