Resolución 3/1997

Baja De Empleadores - Proceder P/ Regularizacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registros
Baja De Empleadores - Proceder P/ Regularizacion

Establecese un procedimiento para regulizar las situaciones de los empleadores que por aplicacion de la disponicion r.n.i.c. nº 56/94, hubieran sido dado de baja de los registro del instituto suscribiente.

Id norma: 42892 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28633

Fecha boletin: 24/04/1997 Fecha sancion: 11/03/1997 Numero de norma 3/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Inst. De Est. Y Reg. De La Ind. De La Construccion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Resolución 3/97

Establécese un procedimiento para regularizar las situacionesde los empleadores que han sido dados de baja de los registrosdel citado Instituto y que soliciten su reinscripción.

Bs. As., 11/3/97

VISTOS las Leyes Nros.22.250, 24.624 y 24.629, Decretos 1342/81,558/96, 660/96, 852/96, 1033/96 y los Arts. 6° inc. e) y7°inc. c) de la Ley citada en primer término y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer un procedimiento para regularizarlas situaciones de los empleadores que:

a) Habiendo sido dados de baja de los registros del Instituto,soliciten su reinscripción;

b) Peticionen formalmente su baja;

c) Estando vigente y al día en su inscripción, solicitenla modificación o cambio de ésta, motivados en cambiosde razón social o de tipo societario.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL

INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE

LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

RESUELVE:

Artículo 1°-Los empleadores que habiendo sidodados de baja, por aplicación de la DisposiciónR.N.I.C. N° 56/94 y que solicitaren formalmente su reinscripción,deberán cumplimentar el siguiente procedimiento:

- Presentar por mesa de Entradas una nota por duplicado indicandolos motivos que justifiquen la falta de pago de las renovacionesanuales, durante el periodo que va desde el último arancelabonado hasta esta petición.

- Deberá adjuntarse a la misma fotocopias de las tres (3)últimas declaraciones juradas presentadas ante la D.G.I.,en las que conste el domicilio actualizado del requirente. Encaso de no constar dicho domicilio deberá presentar unacertificación o denunciar el mismo a modo de DeclaraciónJurada.

Art. 2° - En cualquier caso que los Empleadores solicitarenformalmente su baja de los Registros del Instituto hasta el 30/4/97,peticionaren o no su reinscripción o nueva inscripción,deberán estar al día con el pago del arancel hastael año 1996 inclusive, a los importes históricos.

Si la solicitud de baja se efectuara a partir del día 2/5/97,deberán abonar los aranceles anteriores en su caso, y elcorrespondiente al año en curso, todos conforme los montosactuales que establece la Resolución IERIC N° 002/96.

Art. 3°- Los empleadores que estén al díaen el pago de los aranceles correspondientes y soliciten la modificacióno cambio del nombre, tipo o razón social bajo el cual figureinscripto en los registros del IERIC, cualquiera sea el motivodel mismo, deberán presentar una nota por duplicado, adjuntandoa la misma copias certificadas de todos los instrumentos o documentosidentificatorios y justificativos de la personería o legitimaciónque se invoca y abonar en su totalidad el arancel actual establecidopara la nueva categoría de empleador en la que solicitaser registrado.

Art. 4°- Regístrese, publíquese en elBoletín Oficial, comuníquese a las Entidades Representativasdel Sector y archívese.-Carlos E.G. Warner.-Ricardo A.Fraboschi.-David Ridelener.

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