Resolución 200/1997

Total Austral S.A., Deminex Argentina S.A. -Bridas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Gas Natural
Total Austral S.A., Deminex Argentina S.A. -Bridas

Otorgase a total austral s.a. deminez argentina s.a. y bridas austral s.a. una autorizacion para la exportacion de gas natural producido en las areas aguada pichana y san roque, ambas en la provincia del nequen a la republica de chile.

Id norma: 42935 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28634

Fecha boletin: 25/04/1997 Fecha sancion: 18/04/1997 Numero de norma 200/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Energia Y Puertos Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Energía y Puertos

GAS NATURAL

Resolución 200/97

Otórgese a Total Austral S. A., Deminex Argentina S.A. y Bridas Austral S. A. una autorización para la exportaciónde gas natural producido en las Areas Aguada Pichana y San Roque,ambas en la Provincia del Neuquén, a la Repúblicade Chile.

Bs. As 18/4/97

VISTO el Expediente 750-002442/96 del Registro del MINISTERIODE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.076y su Reglamentación aprobada por Decreto N° 1738 del18 de setiembre de 1992, el Decreto N° 951 del 6 de juliode 1995, y lo dispuesto en el Protocolo Sustitutivo del ProtocoloN° 2 al Acuerdo de Complementación Económica(ACE 16) celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICADE CHILE con fecha 7 de Julio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, DEMINEX ARGENTINA SOCIEDADANONIMA y BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA en su carácterde actuales titulares parciales de las Uniones Transitorias deEmpresas constituidas para la exploración, explotacióny desarrollo complementario de las Areas AGUADA PICHANA y SANROQUE, ambas en la Provincia de NEUQUEN en virtud de lo dispuestopor el Decreto N° 214 del 10 de febrero de 1994, han solicitadola pertinente autorización para la exportación degas natural a la REPUBLICA DE CHILE.

Que la solicitud presentada contempla la exportación deun volumen firme programado total de SEIS MIL MILLONES DE METROSCUBICOS (6.000.000.000 M3) de gas natural, con un máximode DIEZ MIL MILLONES DE METROS CUBICOS (10.000.000.000 M3) degas natural durante un período de DIEZ (10) añosa partir de 1997.

Que las firmas solicitantes han presentado la Carta de intencióncelebrada con el comprador chileno MetroGas Chile S. A. en laque constan los volúmenes a exportar y las condicionesde venta del gas natural.

Que los acuerdos de venta de gas natural firmados se enmarcandentro de la voluntad de integración regional puesta demanifiesto por los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y de laREPUBLICA DE CHILE, plasmada en el Protocolo Sustitutivo del ProtocoloNº 2 al Acuerdo de Complementación Económica(ACE 16), de fecha 7 de Julio de 1995.

Que de acuerdo con el informe elaborado por un auditor independiente.al 31 de diciembre de 1995 las reservas comprobadas certificadasde las Areas AGUADA PICHANA y SAN ROQUE, Provincia de NEUQUEN,ascienden a OCHENTA MIL TREINTA MILLONES DE METROS CUBICOS (80.030.000.000M3) de gas natural.

Que a los efectos de determinar el volumen de gas natural quelos presentantes disponen para la exportación, es necesariodescontar el volumen correspondiente a la parte proporcional dela firma YPF SOCIEDAD ANONIMA según Decreto N° 214del 10 de febrero de 1994 y acuerdos complementarios. ya que sibien esta firma reviste también el carácter de co-titularde las Concesiones de Explotación mencionadas, no participadel proyecto de exportación presentado.

Que asimismo, del volumen disponible así determinado esnecesario descontar los volúmenes de gas natural efectivamenteentregados en el mercado interno al momento de iniciarse las exportaciones,así como también los volúmenes a entregaren el futuro según los compromisos locales contractualmenteasumidos.

Que siguiendo el mecanismo descripto en los considerandos precedentes,resulta un volumen total de reservas remanentes suficiente parahacer frente a los compromisos asumidos sin afectar el abastecimientointerno, condición exigida por la normativa vigente.

Que para la efectiva iniciación de las entregas de gasnatural a los compradores chilenos es condición previala finalización de la construcción de los gasoductoscorrespondientes y sus instalaciones complementarias, es decirlos gasoductos que permitan la evacuación de las AreasAGUADA PICHANA y SAN ROQUE, ambas en la Provincia de NEUQUEN,y su conexión con el gasoducto CENTRO OESTE, de la TRANSPORTADORADE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA y asimismo el GASODUCTO GASANDESARGENTINA. que se extenderá desde La Mora (Provincia deMENDOZA) hasta la frontera Argentino-Chilena, donde se conectarácon el GASODUCTO GASANDES CHILE.

Que atento el grado de avance del GASODUCTO GASANDES, y al cronogramade exportaciones previsto, es posible que las obras de interconexiónde las Areas AGUADA PICHANA y SAN ROQUE, Provincia de NEUQUEN,con el GASODUCTO CENTRO OESTE no se hallen terminadas al momentoen que deban iniciarse las exportaciones.

Que en virtud de lo expuesto, es necesario prever un mecanismotemporario alternativo de transporte del gas natural de las AreasAGUADA PICHANA y SAN ROQUE, Provincia de NEUQUEN, al gasoductoCENTRO OESTE, de la TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA.

Que en su presentación, las firmas TOTAL AUSTRAL SOCIEDADANONIMA, DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y BRIDAS AUSTRAL SOCIEDADANONIMA han indicado como alternativa la celebración deun contrato con la TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMApara el transporte del gas natural entre el punto de ingreso algasoducto NEUBA 11 del gas procedente de las Areas AGUADA PICHANAy SAN ROQUE, Provincia de NEUQUEN, hasta la zona de TRATAYEN,en la misma Provincia, donde se construirá un puente deinterconexión con el CASODUCTO CENTRO OESTE de la TRANSPORTADORADE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA.

Que en virtud de la envergadura de las obras de infraestructuranecesarias resulta atendible establecer que el plazo fijado enel Artículo 3° inciso 6) del Anexo I del Decreto N°1738 del 18 de setiembre de 1992, reglamentario de la Ley N°24.076, sea fijado en DOCE (12) meses, contados a partir de lapublicación de la presente Resolución.

Que las firmas solicitantes han manifestado su interésen la exportación de excedentes, circunstancia previstaen la legislación vigente.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervenciónque le compete según lo dispuesto por el Artículo1° del Decreto N° 951 del 6 de Julio de 1995.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS se encuentra facultadapara el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto porel artículo 1º, inciso 1) del decreto Nº 951del 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE

ENERGIA Y PUERTOS

RESUELVE:

Artículo 1°-Otorgase a TOTAL AUSTRAL SOCIEDADANONIMA. DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y BRIDAS AUSTRAL SOCIEDADANONIMA una autorización para la exportación degas natural producido en las Areas AGUADA PICHANA y SAN ROQUE,ambas en la Provincia de NEUQUEN, a la REPUBLICA DE CHILE de acuerdocon los compromisos de venta presentados con la firma MetroCasChile S. A., por un volumen máximo de hasta DIEZ MIL MILLONESDE METROS CUBICOS (10.000.000.000 M3) durante un plazo de DIEZ(10) años y de acuerdo con un volumen diario de entregasque como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

Art. 2°-Se autorizan las exportaciones de excedentesde gas natural a las cantidades diarias previstas en el citadoAnexo 1, siempre que estén sujetas a interrupcióncuando existan problemas de abastecimiento interno segúndeterminación de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS, debiéndosecumplir los requisitos establecidos en el Artículo 1 °,inciso 5) del Decreto N° 951 del 6 de julio de 1995.

Los volúmenes de gas natural que se exporten como excedentes,serán contabilizados como parte del volumen total autorizadoa exportar por el presente acto.

Art. 3°-Las empresas autorizadas a exportar deberándefinir. con una antelación no inferior a SESENTA (60)dias del inicio efectivo de las exportaciones, la traza del olos gasoductos que utilizaran para la evacuación del gasnatural producido en las Areas AGUADA PICHANA y SAN Roque, ambasen la Provincia de NEUQUEN' hasta la REPUBLICA DE CHILE, y si,temporariamente, recurrirán a una ruta alternativa de evacuacióndel gas natural.

En tal caso, deberán acampanar, a satisfacción dela SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, de la SECRETARIA DE ENERGIAY PUERTOS, la documentación y/o los contratos que los habilitenpara el uso de otras instalaciones de transporte, y el cronogramaprevisto para la finalización de la construcciónde los gasoductos propios de evacuación.

Art. 4°-La información técnica definitivacorrespondiente a interconexiones provisorias o no, construccióny operación de instalaciones y gasoductos destinados ala efectivización de las exportaciones serán sometidosa consideración del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS a efectosde cumplimentar lo dispuesto por el Artículo 1° delDecreto N° 951 del 6 de, julio de 1995.

Art. 5°-A los fines previstos en el Artículo3° inciso 6) del Anexo I al Decreto N° 1738 del 18 desetiembre de 1992, establécese que la autorizaciónde exportación otorgada por el Artículo 1°de la presente Resolución, caducará automáticamentesi transcurriera un plazo de DOCE (12) meses, contados a partirde la fecha de publicación de la presente Resolución,sin que TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, DEMINEX ARGENTINA SOCIEDADANONIMA y BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA realicen la primeraexportación comercial de gas natural a la REPUBLICA DECHILE.

Si por razones debidamente justificadas fuese necesario extenderdicho plazo, la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS, podráprorrogarlo, en la forma y bajo las condiciones que expresamentedetermine.

La solicitud de prórroga se deberá presentar porlo menos TREINTA (30) dias antes de caducar la presente autorización.

Art. 6°-Las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA,DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMAautorizadas a exportar, deberán presentar ante la SUBSECRETARIADE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS, copia fielde los contratos de exportación celebrados con la firmaMetroGas Chile S. A., dentro del plazo de TREINTA (30) dias depublicada la presente, debidamente autenticados y conformadospor las autoridades competentes. así como tambiénde las habilitaciones reglamentarias establecidas por la REPUBLICADE CHILE. en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el ProtocoloSustitutivo del Protocolo N° 2 al Acuerdo de ComplementaciónEconómica (ACE 16) de fecha 7 de julio de 1995.

La falta de cumplimiento de esta obligación producirála caducidad automática de la autorización.

La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA YPUERTOS que da facultada para solicitar informes y documentaciónadicional relacionada con las operaciones de exportaciónque se concreten.

Art. 7°-Las empresas a las cuales se otorga la autorizaciónde exportación por el Artículo 1° de la presenteResolución, deberán informar a la SUBSECRETARIADE COMBUSTlBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS, con carácterde declaración jurada, los volúmenes mensualmenteexportados y los efectivamente entregados al mercado interno aefectos de actualizar el volumen de reservas certificadas remanentes.Dicha información se entregará anualmente, entreel 15 y el 30 de noviembre.

Art. 8°-Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-Alfredo H. Mirkln.

VOLUMENES DIARIO DE GAS NATURAL PROGRAMADOS

ANEXO I

PERIODO DE EXPORTACIÓN METROS CUBICOS DIARIOS

1° AÑO 1.000.000

2° AÑO 700.000

3° AÑO 1.600.000

4° AÑO 1.650.000

5° AÑO 1.650.000

6° AÑO 1.850.000

7° AÑO 1.850.000

8° AÑO 1.850.000

9° AÑO 1.850.000

10° AÑO 1.850.000

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica