Decreto 360

Portaviones Ara "25 De Mayo" - Desuso -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Armada Argentina
Portaviones Ara "25 De Mayo" - Desuso -

Declarase en desuso el portaviones a.r.a. "25 de mayo".-

Id norma: 42943 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 28635

Fecha boletin: 28/04/1997 Fecha sancion: 23/04/1997 Numero de norma 360

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ARMADA ARGENTINA

Decreto 360/97

Declárase en desuso al Portaaviones A.R.A"25 de
Mayo".

Bs. As., 23/4/97

VISTO lo informado por el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL
DE LA ARMADA, y lo asesorado por el señor MINISTRO DE DEFENSA,
y

CONSIDERANDO:

Que el mantenimiento del Portaaviones A.R.A. "25 DE MAYO"
en su actual Condición de Aislamiento, genera una innecesaria
erogación al presupuesto de la ARMADA.

Que ante tales circunstancias la ARMADA ha asesorado que el Portaaviones
A. R.A. "25 DE MAYO" ha llegado a su límite
de vida útil, por lo que resulta conveniente declararlo
en desuso, radiarlo del servicio y disponer su venta, sin esperar
que se produzca la reposición inmediata del mismo.

Que dadas las características especiales de nuestro litoral
marítimo, la ARMADA propondrá las alternativas mas
convenientes para recuperar la capacidad perdida, contribuyendo
al mantenimiento del equilibrio estratégico militar regional.

Que tal medida se encuentra inscripta dentro de los lineamientos
generales imperantes en materia de economía y razonabilidad
en la aplicación del gasto público.

Que los fondos provenientes de la venta de esta unidad deberán
ser aplicados a la reestructuración de las FUERZAS ARMADAS
según las previsiones de la Ley N°24.045.

Que esta medida encuadra dentro de las atribuciones conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso
12 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Declárase en desuso al Portaaviones
A.R.A. "25 DE MAYO", de la ARMADA ARGENTINA.

Art. 2°-El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA elaborará
los estudios correspondientes para recuperar la capacidad perdida,
y elevará al MINISTERIO DE DEFENSA las alternativas que
contribuyan al mantenimiento de una mejor estrategia regional.

Art. 3°-Facúltase al ESTADO MAYOR GENERAL DE
LA ARMADA para que proceda a su venta, mediante el procedimiento
de ley correspondiente, previo retiro de abordo de todos aquellos
elementos y materiales que puedan ser de utilidad para el servicio
naval.

Art. 4°-El producido a que ascienda la enajenación,
será acreditado conforme las previsiones de la Ley N°
24.045, con afectación específica a la reestructuración
de las FUERZAS ARMADAS (ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA).

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
- MENEM. - Jorge Domínguez.

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