Decreto 361

Barreminas - Declarase A Varios En Desuso -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Armada Argentina
Barreminas - Declarase A Varios En Desuso -

Declaranse en desuso a los barreminas a.r.a. "chubut", a.r.a. "tierra del fuego", a.r.a. "neuquen", a.r.a. "rio negro", aviso a.r.a. "sanaviron", remolcador a.r.a. "huarpe" y chata "e-6".

Id norma: 42944 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 28635

Fecha boletin: 28/04/1997 Fecha sancion: 23/04/1997 Numero de norma 361

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ARMADA ARGENTINA

Decreto 361/97

Decláranse en desuso a los Barreminas A.R.A "Chubut",A R..A "Tierra del Fuego", A.R.A. "Neuquén",A R.A" "Río Negro", Aviso A.R.A. "Sanaviron",Remolcador A.R.A"Huarpe" y Chata "E 6".

Bs. As.. 23/4/97

VISTO lo informado por el Señor JEFE DEL ESTADO MAYORGENERAL DE LA ARMADA, y lo propuesto por el Señor MINISTRODE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que el mantenimiento en servicio de las unidades de la ARMADAARGENTINA: Barreminas A.R.A. -CHUBUT-, Barreminas A.R.A. -TIERRADEL FUEGO-, Barreminas A.R.A. -NEUQUEN-, Barreminas A.RA. -RIONEGRO-, Aviso A.R.A. -SANAVIRON-, Remolcador A.R.A. -HUARPE- yChata -"E-6"- exige un esfuerzo económico y humanosuperior a los resultados operativos que se obtienen de su uso.

Que por lo expuesto en el punto anterior han superado el limitede su vida útil. resultando en consecuencia convenientedeclararlas en desuso, radiarlas del servicio y disponer su enajenacióno utilización como blanco naval.

Que los fondos provenientes de la venta de estas unidades deberánser aplicados a la reestructuración de las FUERZAS ARMADASsegún las previsiones de la Ley N°24.045.

Que esta medida se encuadra en las atribuciones conferidas alPODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 12,de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Declárase en desuso. alas siguientes unidades de la ARMADA ARGENTINA:

Barreminas A.R.A. "CHUBUT"A.R.A. - Barreminas A.R.A"TIERRA DEL FUEGO", Barreminas A R.A. "NEUQUEN",Barreminas A.R.A. "RIO NEGRO". Aviso A.R.A. -"SANAVIRON",Remolcador A.R.A. "HUARPE" y Chata "E-6".

Art. 2°-Facúltase al ESTADO MAYOR GENERAL DELA ARMADA para que proceda a la venta, mediante el procedimientode ley correspondiente, previo retiro de abordo de todos aquelloselementos y materiales que puedan ser de utilidad para el ServicioNaval.

Art. 3°-En caso de no poder concretarse lo autorizadoen el artículo anterior, facúltase al ESTADO MAYORGENERAL DE LA ARMADA para que proceda a utilizar el material endesuso como blanco naval.

Art. 4°-En caso de producirse la venta de los bienesindicados en el Artículo 1°, el producido a que asciendala enajenación será acreditado conforme las previsionesde la Ley N°24.045, con afectación especifica a lareestructuración de las FUERZAS ARMADAS (ESTADO MAYOR GENERALDE LA ARMADA).

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, desea la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- MENEM. - Jorge Domínguez.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica