Decreto 362

Buque De Desembarco De Tanques - Deshuso -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Armada Argentina
Buque De Desembarco De Tanques - Deshuso -

Declarase en desuso al buque de desembarco de tanques a.r.a. "cabo san antonio".-

Id norma: 42945 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 28635

Fecha boletin: 28/04/1997 Fecha sancion: 23/04/1997 Numero de norma 362

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ARMADA ARGENTINA

Decreto 362/97

Declárase en desuso, al Buque de Desembarco de TanquesA.R.A. "Cabo San Antonio"

Bs. As. 23/4/97

VISTO lo informado por el señor JEFE DEL ESTADO MAYORGENERAL DE LA ARMADA, y lo asesorado por el Señor MINISTRODE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que si bien la ARMADA no puede prescindir de la capacidad queotorga un buque de desembarco de tanques, para la proyeccióna tierra del poder naval representado por su Infanteríade Marina, no es el Buque de Desembarco de Tanques A. R.A. -CABOSAN ANTONIO-, en su actual estado de conservación, el instrumentoidóneo para brindarla.

Que la ARMADA mantuvo hasta el presente al Buque de Desembarcode Tanques A.R.A.-CABO SAN ANTONIO-, para que su personal efectúeadiestramiento básico anfibio en dársena, pero elmismo ha superado el límite de vida útil.

Que por ello resulta conveniente declararlo en desuso, radiarlodel servicio y disponer su venta, sin esperar que se produzcala reposición inmediata del mismo.

Que tal medida se encuentra inscripta dentro de los lineamientosgenerales imperantes en materia económica y razonabilidaden la aplicación del gasto público.

Que los fondos provenientes de la venta de esta unidad deberánser aplicados a la reestructuración de las FUERZAS ARMADAS,según las previsiones de la Ley N°24.045.

Que esta medida se encuadra en las atribuciones conferidas alPODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 12de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENI'E

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Declárase en desuso al Buquede Desembarco de Tanques A.R.A. -CABO SAN ANTONIO-, de la ARMADAARGENTINA.

Art. 2°-El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA elaborarálos estudios correspondientes y elevará al MINISTERIO DEDEFENSA las alternativas para recuperar la capacidad perdida,que contribuyan al mantenimiento de una mejor estrategia regional.

Art. 3°-Facúltase al ESTADO MAYOR GENERAL DELA ARMADA, para que, proceda a la venta, mediante el procedimientode ley correspondiente, previo retiro de abordo de todos aquelloselementos y materiales que puedan ser de utilidad para el servicionaval.

Art. 4°__El producido a que ascienda la enajenación,será acreditado conforme las previsiones de la Ley N°24.045,con afectación específica a la reestructuraciónde las FUERZAS ARMADAS (ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA).

Art. 5°__Comuníquese, publíquese, désea la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- MENEM - Jorge Domínguez.

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