Resolución 29/1997

Trabajadores Autonomos - Renta Imponible Mensual -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Seguridad Social
Trabajadores Autonomos - Renta Imponible Mensual -

Determinase la renta imponible mensual de las categorias en que revistan los trabajadores autonomos de acuerdo a las actividades que desarrollan.- (r.c. s.s.s. nº 29/97 y s.h. nº 178/97 )-.

Id norma: 42956 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28635

Fecha boletin: 28/04/1997 Fecha sancion: 15/04/1997 Numero de norma 29/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Seguridad Social

y

Secretaría de Hacienda

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Conj. 29/97 y 178/97

Determínase la renta imponible mensual de las categoríasen que revistan los trabajadores

autónomos de acuerdo a las actividades que desarrollan.

Bs. As., 15/4/97

VISTO los artículos 8° y 34 de la Ley N°24.241y sus modificaciones, el artículo 13 de la Ley N°24.476,el Decreto N° 433 de fecha 24 de marzo de 1.994 y la Resoluciónde la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 27 de fecha 4 deabril de 1.997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución SSS N° 27/97 la SECRETARIADE SEGURIDAD SOCIAL procedió a fijar el valor del APORTEMEDIO PREVISIONAL OBLIGATORIO (AMPO) en la suma de OCHENTA PESOS($ 80,00), para el semestre comprendido entre los meses de abrila setiembre del corriente año.

Que conforme a lo previsto en la reglamentación del artículo8° de la Ley N° 24.241, aprobada por Decreto N°433/94,la variación del AMPO incluye, entre otros conceptos, enla determinación de la renta imponible mensual a las categoríasen que revistan los trabajadores autónomos de acuerdo alas actividades que desarrollan.

Que del juego armónico de las normas precitadas y lo dispuestoen el artículo 34 de la mencionada ley, deviene necesariomodificar los montos de las categorías aludidas sobre lasque los trabajadores autónomos afiliados al SISTEMA INTEGRALDODE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) y los beneficiarios de prestacionesprovisionales, obtenidas en el marco de la Ley N°24.241,que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma,deben calcular los aportes establecidos en los artículos10 y 11 de la Ley N°24.241 y sus modificaciones, correspondientesal período abril/setiembre de 1.997.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultadesotorgadas en el apartado 1 de la reglamentación del artículo8° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, aprobadapor el artículo 1° del Decreto N° 433/94.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE SEGURIDAD SOCIAL

DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

y

EL SECRETARIO

DE HACIENDA

DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVEN:

Artículo 1°-Fíjase a partir del 1°de abril de 1.997, la renta imponible mensual correspondientea las categorías de revista de los trabajadores autónomosafiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP)y de los beneficiarios de prestaciones provisionales, obtenidasen el marco de la Ley N° 24 241, que ingresen, reingreseno continúen en la actividad autónoma, de acuerdoal detalle contenido en el ANEXO que se acompaña a la presenteresolución y forma parte integrante de la misma.

Art. 2°-Los aportes establecidos en los artículos10 y 11 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, se calcularánsobre la renta imponible mensual fijada en el artículoanterior.

Art.3°-Comuníquese, publíquese. désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos R. Torres.-Pablo E. Guidotti.

ANEXO

CATEGORIA RENTA IMPONIBLE MENSUAL

A 312,00

B 383,00

B' (B Prima) 383,00

C 512,00

C' (C Prima) 512,00

D 766,00

D' (D Prima) 766,00

E 1.279,00

E' (E Prima) 1.279,00

F 1.789,00

G 2.557,00

G' (G Prima) 2.557,00

H 3.837,00

I 4.800,00

J 4.800,00

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