Resolución 83/1997

Reglamento Del Usuario P/ El Acceso Ricchieri

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Obras Viales
Reglamento Del Usuario P/ El Acceso Ricchieri

Apruebase el reglamento del usuario p/ el acceso richieri.-

Id norma: 43103 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28639

Fecha boletin: 05/05/1997 Fecha sancion: 26/03/1997 Numero de norma 83/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Obras Publicas Y Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Obras Públicas y Transporte

OBRAS VIALES

Resolución 83/97

Apruébase el Reglamento del Usuario para el Acceso Ricchieri.

Bs. As., 26/3/97

VISTO el Expediente N° 131 /96, del Registro del ORGANO DECONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DEBUENOS AIRES (OCRABA), organismo descentralizado creado en elámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE,los Decretos Nros. 1994 y 1167 de fechas 23 de septiembre de 1993y 15 de julio de 1994 respectivamente y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994,se aprobó el Contrato de Concesión de Obra Públicapara la construcción, mejoras, reparación, conservación,ampliación, remodelación, mantenimiento, administracióny explotación del ACCESO RICCHIERI, cuya adjudicatariaes la empresa "AEC SOCIEDAD ANONIMA".

Que por Decreto N° 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993,se aprobó el Reglamento Administrativo regulatorio de lasprestaciones, de fiscalización y control y la protecciónal usuario y a los bienes del Estado-MARCO REGULATORIO-de lasConcesiones de Obra Pública por Peaje de la RED DE ACCESOSA LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que el artículo 16 del mencionado MARCO REGULATORIO disponeque el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOSA LA CIUDAD DE BUENOS AIRES debe elevar a la SECRETARIA DE OBRASPUBLICAS Y TRANSPORTE para su aprobación, un Reglamentodel Usuario que habrá de regir para los Accesos a la Ciudadde Buenos Aires.

Que el proyecto elevado por el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONESDE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES respeta cabalmentelas pautas establecidas en el artículo 18 del MARCO REGULATORIO,toda vez que contiene los lineamientos básicos de circulaciónen los accesos y utilización de los servicios que se prestenen los mismos, regulando los trámites y reclamos de losUsuarios, de conformidad a las previsiones del CAPITULO IV delReglamento mencionado.

Que el proyecto citado, ha receptado asimismo, los principiosde celeridad, economía, sencillez y eficacia en los procedimientosestablecidos para la presentación y tratamiento de losreclamos de los Usuarios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTE'RIODE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervenciónque le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente,en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 inciso b)del Reglamento Administrativo regulatorio de las prestaciones,la fiscalización y control y la protección al usuarioy a los bienes del Estado-MARCO REGULATORIO-de las Concesionesde Obra Pública por Peaje de la RED DE ACCESOS, A LA CIUDADDE BUENOS AIRES, aprobado mediante el Decreto N° 1994 deldía 23 de septiembre de 1993.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°-Apruébase el Reglamentodel Usuario para el ACCESO RICCHIERI que, en copia autenticaday como ANEXO I forma parte de la presente.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Armando D. Guibert.

ANEXO I

RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

"ACCESO Tte. Gral. RICCEIIERI - EZEIZA - CAÑUELAS"

REGLAMENTO DEL USUARIO

INDICE

TITULO PRELIMINAR

ART. 1.- OBJETO

ART. 2.- AMBITO

ART. 3.- DEFINICIONES

TITULO I - DEL USUARIO

CAPITULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES

ART. 4.- DE LOS DERECHOS DEL USUARIO

ART. 5.- CIRCULACION

ART. 6.- AREAS DE SERVICIO

CAPITULO II INFORMACION AL USUARIO

ART. 7.- INFORMACION CENTRALIZADA

ART. 8.- SUCERENCIAS - LIBRO DE QUEJAS

ART. 9.- FOLLETOS

ART. 10.- DEBER DE INFORMAR

CAPITULO III OBLIGACIONES DEL USUARIO

ART. 11.- PAGOS

ART. 12.- CONDUCTA DEBIDA

ART. 13.- ABSTENCIONES'

ART. 14.- REPARACION DE DAÑOS

ART. 15.- FALTA DE PAGO DEL PEAJE - EXCESO DE CARGA.

ART. 16.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA

TITULO II - DEL CONCESIONAR'O

CAPITULO I DERECHOS DE LA CONCESIONARIA

ART. 17.- DERECHOS

CAPITULO II OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA

ART. 18.- DEBERES

TITULO III - DEL PROCEDIMIENTO

CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES

ART. 19.- INFORMALISMO

ART. 20.- PRESENTACION

ART. 21.- IMPULSO DE OFICIO

ART. 22.- GRATUIDAD

ART. 23.- NORMATIVA APLICABLE

CAPITULO II PROCEDIMIENTO ANTE LA CONCESIONARIA

ART. 24.- COMO DIRIGIRSE A LA CONCESIONARIA

ART. 25.- FORMULARIO

ART. 26.- CONDICION DE USUARIO

ART. 27.- PLAZOS

ART. 28.- EXPEDIENTE

ART. 29.- CONCILIACION

ART. 30.- NOTIFICACION NECESARIA

ART. 31.- VIAS DE HECHO

CAPITULO III PROCEDIMIENTO ANTE EL OCRABA

ART. 32.- PLAZO

ART. 33.- TRAMITE

ART. 34.- ANTECEDENTES

ART. 35.- REQUERIMIENTO PARA RESOLVER

ART. 36.- PLAZO PARA RESOLVER

TITULO PRELIMINAR

ARTICULO 1 °-OBJETO: El presente Reglamento regula las actuacionesy el procedimiento a los que se sujetarán en el marco delContrato de Concesión las relaciones entre la Concesionariay los Usuarios y de ambos ante el OCRABA.

ARTICULO 2°-AMBITO: El ámbito territorial de aplicaciónde este Reglamento es la "zona de camino del Acceso Ricchieri"y comprende:

Ruta A - 002 - AUTOPISTA Tte. Gral. RICCHIERI

Tramo: Progresiva 0,200 Km. - Cabinas de Acceso al Aeropuertode Ezeiza, Progresiva 15,131, incluyendo el Distribuidor de Intersecciónentre las Autopistas Ricchieri y Ezeiza - Cañuelas.

AUTOPISTA EZEIZA - CANUELAS

Tramo: Progresiva 0,000 Km. (empalme con el Distribuidor de Intersecciónentre las Autopistas Ricchieri y Ezeiza - Cañuelas)-Empalmecon Ruta Nacional N° 3.

Tramo: Enlace entre el Intercambiador Conexión R. P. N°52 y Variante RN. N° 205 y el distribuidor Rotacional conR.P. N° 52.

Empalme R.P. N° 52.

El ámbito físico, en particular, esta integradopor:

a) El Acceso propiamente dicho;

b) Los puestos móviles de control de cargas;

c) Las áreas de cobro de peaje;

d) Las instalaciones cedidas en comodato;

e) Los distribuidores o intercambiadores y ramales de acceso ysalida de la autopista en la zona de afectación del Accesoconcesionado;

f) Los puentes y sus estructuras;

g) El cantero central, en caso de haberlo;

h) Las calzadas principales con peaje y sin peaje

i) Las calles colectores frentistas.

j) Las banquinas, alcantarillas y los terrenos adyacentes dentrode la zona de camino definida por la Ley Nacional de TránsitoN° 24.449 promulgada el 16 de febrero de 1995, como todoespacio afectado a la vía de circulación y sus instalacionesanexas, comprendido entre las propiedades frentistas.

ARTICULO 3°-DEFINICIONES: A los efectos del presente reglamentose entiende por:

ACCESO: Es la unidad definida y delimitada en el ARTICULO 2°del presente reglamento, y en el Contrato de Concesiónaprobado mediante Decreto N° 1167/94.

OCRABA: (Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesosa la Ciudad de Buenos Aires ) Ente de supervisión, inspección,auditoria y seguimiento del cumplimiento de los Contratos de Concesiónde obra pública de la Red de Accesos a la Ciudad de BuenosAires, creado por el Decreto N° 1994/93.

CONCESIONARIA: Es la empresa concesionaria vial "AEC SA".

USUARIO o USUARIOS: La o las personas físicas o jurídicasque hagan uso de las zonas comprendidas en la Concesióny las Areas de Servicios.

USUARIOS CON PEAJE: Son aquellos Usuarios que circulan por calzadassujetas al pago del peaje y que hallan abonado la tarifa de peajecorrespondiente.

USUARIOS SIN PEAJE: Son aquellos Usuarios que circulan por calzadasno sujetas al pago de peaje.

CEPAU: (Centro Permanente de Atención al Usuario): integradopor una guardia telefónica de atención continuay una guardia técnica permanente (personal, automotoresy maquinarias destinadas al despeje de calzada).

AUTORIDAD DE APLICACION: La Autoridad de Aplicación delpresente Reglamento es el OCRABA, que se encuentra facultado paraaplicar, ante el incumplimiento por parte de la CONCESIONARIAde las obligaciones que debe asumir en virtud del mismo, las sancionesprevistas en el Contrato de Concesión, en el Marco Regulatorioy en el Régimen de Infracciones y Sanciones. El OCRABAserá competente para resolver en sede administrativa yen la instancia indicada en este Reglamento los reclamos y denunciasde los Usuarios.

MARCO REGULATORIO: Reglamento administrativo de las prestaciones,la fiscalización y control y la protección al usuarioy a los bienes del Estado-Marco Regulatorio-Red de Accesos a laCiudad de Buenos Aires (Decreto N° 1994/93).

TITULO I

DEL USUARIO

CAPITULO I

DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTICULO 4°-DE LOS DERECHOS DEL USUARIO: Los USUARIOS delACCESO tienen los siguientes derechos:

a) Circular por el ACCESO concesionado y utilizar los bienes yservicios comprendidos en la Concesión, conforme las normasdel Contrato de Concesión que distingue entre calzadascon peaje y calzadas sin peaje. y de acuerdo con las pautas establecidasen el presente Reglamento. No podré prohibirse dicho usoa persona física o jurídica alguna, siempre quecumpla con las normas vigentes.

b) Que la CONCESIONARIA vele por su seguridad, de conformidadcon las obligaciones contractuales.

c) Que se le brinden los servicios dentro del nivel de calidadprevisto contractualmente, pudiendo reclamar ante los mismos siasí no sucediera.

d) Recibir información general sobre los servicios quela CONCESIONARIA preste a fin de poder utilizarlos integralmente.Esta deberá proporcionar a los USUARIOS informaciónanticipada sobre cualquier circunstancia que altere el tránsitoy los servicios, y hacerles conocer con la debida antelaciónel régimen tarifario aprobado y sus eventuales modificaciones.

e) Ser tratado por 1a CONCESIONARIA con cortesía, correccióny diligencia en dependencias especializadas de atención.y a obtener respuesta adecuada.

f) Deducir ante la CONCESIONARIA, pedidos de Informes, reclamosy formular denuncias sobre asuntos relacionados con el Contratode Concesión. En caso de respuesta insatisfactoria o silenciode la CONCESIONARIA a los reclamos del USUARIO en los plazos fijados,tendrá derecho de queda ante el OCRABA, según loestablecido en el presente Reglamento.

g) Tomar conocimiento de las planillas de "Registro Ambiental"que llevará el OCRABA.

ARTICULO 5º -CIRCULACION: Las zonas de camino concesionadasdeberán estar liberadas al uso público generalizado,sin restricción ni discriminación alguna de circulación,salvo las que surjan de lo establecido en el Contrato de Concesiónpara los USUARIOS CON PEAJE y USUARIOS SIN PEAJE, por la Ley Nacionalde Tránsito N° 24.449, sus normas reglamentarias ycomplementarias; las normas viales relativas a los pesos y medidasautorizados; las relativas al transporte de sustancias peligrosas,las establecidas en el Reglamento de Explotación, las quesurjan del Contrato de Concesión, y las normas que modifiqueno sustituyan las precedentemente citadas.

Hasta tanto la Provincia de Buenos Aires se adhiera a la Ley Nacionalde Tránsito N° 24.449, podré ser de aplicaciónla Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires y sureglamentación por la autoridad competente.

ARTICULO 6°-AREAS DE SERVICIO: El uso de las Areas de Servicioserá únicamente condicionado a las pautas establecidassobre el particular en el Reglamento de Explotación respectivo,que no podré contener exclusiones del principio de usogeneralizado enunciado en el artículo precedente que resultenarbitrarios o irrazonables.

CAPITULO II

INFORMACION AL USUARIO

ARTICULO 7°-INFORMACION CENTRALIZADA: La CONCESIONARIA deberáorganizar funcionalmente sus dependencias a fin de establecerun soporte administrativo integral que permita centralizar laatención y la información sobre los USUARIOS delACCESO concesionado, debiendo asegurar la existencia en cada estaciónde peaje, de un encargado para la atención de los mismos.

ARTICULO 8° - SUGERENCIAS - LIBRO DE QUEJAS: En la Sede Centralde la CONCESIONARIA y las Estaciones de Peaje deberán tenera disposición del USUARIO-en lugares de fácil acceso-unbuzón de sugerencias a fin de que los mismos manifiestensus inquietudes respecto al trato recibido, la calidad o deficienciadel servicio, etc.; y un LIBRO DE QUEJAS donde los USUARIOS denuncienlas irregularidades del servicio, la deficiencias de las obraso instalaciones, y toda otra inquietud que desee informar a lasautoridades. La CONCESIONARIA deberá poner en conocimientodel OCRABA, todo dato, información o denuncia asentadaen el LIBRO DE QUEJAS dentro de los siete (7) días desdeque hubiere sido formulada.

ARTICULO 9°-FOLLETOS: La CONCESIONARIA pondrá a disposiciónde los USUARIOS en su Sede Central y en las Estaciones de Peaje,y distribuirá en forma gratuita, folletos informativosacerca de los temas de su interés.

ARTICULO 10.-DEBER DE INFORMAR: la CONCESIONARIA deberápresentar al OCRABA un informe mensual y un resumen anual relativosa la atención de los USUARIOS (número, naturalezade la gestión, tipo de usuario, etc.), y el trámiteimpartido a los reclamos y denuncias realizadas por los mismosa través del LIBRO DE QUEJAS y buzón de sugerencias.

CAPITULO III

OBLIGACIONES DEL USUARIO

ARTICULO 11.-PAGOS: El USUARIO CON PEAJE deberá abonarla tarifa de peaje pertinente y los USUARIOS aquellas sumas quecorresponda por el uso de las Areas de Servicio y prestacionescomplementarias onerosas, de acuerdo con las previsiones contenidasen el Reglamento de Explotación.

ARTICULO 12. - CONDUCTA DEBIDA: Los USUARIOS deberán utilizarlas zonas concesionadas respetando lo dispuesto por la Ley Nacionalde Tránsito N° 24.449, sus normas reglamentarias ycomplementarias; las normas viales relativas a los pesos y medidasautorizados: las relativas al transporte de sustancias peligrosas,las establecidas en el Reglamento de Explotación y en elpresente Reglamento, las que surjan del Contrato de Concesión,y las normas que modifiquen o sustituyan las precedentemente citadas.Asimismo deberá respetar las recomendaciones dadas porlas entidades de seguridad y la CONCESIONARIA en uso del poderde policía que se le delegue.

Hasta tanto la Provincia de Buenos Aires se adhiera a la Ley Nacionalde Tránsito N° 24.449, podré ser de aplicaciónla Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires y sureglamentación por la autoridad competente.

En todos los casos, los USUARIOS deberán actuar con cuidadoy previsión evitando causar daños a las instalaciones.

ARTICULO 13.-ABSTENCIONES: El USUARIO deberá abstenersede formular denuncias infundadas o requerir el servicio permanentede emergencia si no existiera causa para ello.

ARTICULO 14.-REPARACION DE DAÑOS: El USUARIO deberáresarcir los daños y perjuicios que produzca a los bienescomprendidos en la Concesión.

ARTICULO 15.-FALTA DE PAGO DEL PEAJE - EXCESO DE CARGA. El USUAPIOincurso en falta de pago del peaje y en exceso de carga deberáproceder a abonar los recargos previstos por el art. 57 de laLey Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su reglamentación.

ARTICULO 16.-RECONOCIMIENTO DE DEUDA: El USUARIO deberáproceder a la firma del reconocimiento de deuda en los términosque disponga el Reglamento de Explotación, para el casoque no abonare el peaje por indisponibilidad de dinero.

TITULO II

DEL CONCESIONARIO

CAPITULO I

DERECHOS DE LA CONCESIONARIA

ARTICULO 17.-DERECHOS: Son derechos de la CONCESIONARIA

a) Ejercer el control y custodia sobre el "Acceso Ricchieri",y sus accesorios, conforme se define en el ARTICULO 2º delpresente.

b) Percibir del USUARIO CON PEAJE el peaje y sus eventuales recargosen las calzadas sujetas al pago del mismo, como así tambiénpercibir de los USUARIOS las sumas correspondientes a los serviciosonerosos que preste.

c) Percibir los ingresos derivados de las Areas de Servicio, conformelo previsto en el contrato de concesión.

d) Percibir los conceptos que autorizan las normas vigentes porcirculación de vehículos especiales y transportede cargas peligrosas, de conformidad al Contrato de Concesión.

CAPITULO II

OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA

ARTICULO 18.-DEBERES. Son deberes de la Concesionaria:

a) Adoptar durante la vigencia del Contrato respectivo todas lasmedidas que fueren necesarias implementar para evitar dañosa los bienes, a las obras que se ejecuten y/o exploten, y a laspersonas que las utilicen.

b) Mantener el CEPAU, el cual deberá contar con una guardiapermanente de personal idóneo y equipo, que permitan actuarsin demora ante los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor,situaciones de emergencia o que su tratamiento no admita dilación,adoptando las medidas adecuadas que resulten necesarias para laseguridad de los usuarios y sus bienes conforme los alcances mencionadosen el Contrato de Concesión, los bienes del Estado y lareanudación con la mayor celeridad posible del tránsitoy uso de la zona concesionada. Asimismo contara con una líneatelefónica de atención permanente para la denunciade las situaciones antes referidas y con personal administrativopermanente.

c) Habilita en Sede Central oficinas de atención al USUARIOcon personal competente en las que puedan ser recibidas y tramitadaslas consultas, denuncias y reclamos de los USUARIOS. Para cuestionesde trámites normales el horario de atención a losUSUARIOS será de 10 horas a 17:30 horas los díashábiles. Para emergencias o cuestiones que no admitan dilacióndeberán ser atendidos en forma permanente en el CEPAU.

d) Dotar al CEPAU de un número suficiente de líneastelefónicas para satisfacer las necesidades que surjande su cometido.

e) Recibir, registrar, tramitar y contestar. según corresponda,denuncias y reclamos deducidos por los USUARIOS, debiendo en formainmediata dar inicio al trámite que corresponda cuandolas presentaciones que efectúe el USUARIO así lorequiera, realizando las gestiones necesarias para su resolución,e informando sobre el resultado del mismo al recurrente. Asimismodeberá suministrar información general sobre losservicios que se presten.

f) Registrar los reclamos que reciba en forma numérica,cronológica, alfabetice, centralizada y sistematizada,la que tendrá acceso OCRABA en ejercicio de sus facultadesde control. Dicho registro deberá individualizar los trámitesrealizado por los USUARIOS, la resolución adoptada y lainformación que fundamenta a esta última.

g) Instalar el CEPAU en la Sede Central de la CONCESIONARIA.

h) Prestar por sí o a través de terceros bajo responsabilidadde la CONCESIONARIA a los USUARIOS en forma gratuita y duranteel plazo de la Concesión, en condiciones higiénicabrindando confort y protección a los USUARIOS los siguientesservicios:

1) Primeros auxilios y transporte sanitario a USUARIOS lesionadosen accidentes de tránsito. E1 auxilio deberá prestarsecon celeridad y en forma ininterrumpida.

Las ambulancias deberán ser modernas, contar con equipamientomédico de mediana complejidad y estar dotadas de señalesacústicas, luminosas y radio y/o telefonía celular.

2) Servicios de extinción de incendio que se produzcanpor cualquier causa (accidentes automovilísticos, áreasforestadas, instalaciones, etc.).

3) Servicios de remolques o grúas para despeje de las calzadasde vehículos inmobilizados o accidentados.

4) Sistema de telefonía o postes parlantes para que losUSUARIOS soliciten auxilio en casos de percances o accidentes.

5) Baños Públicos.

En lo referente a los servicios que se citan en los apartados1), 2) y 3) no se exigirá la permanencia de equipos y personalen el ACCESO, pero la CONCESIONARIA deberá tomar los recaudospara que los mismos se presten con la premura que las circunstanciasexijan en cada caso.

i) Ofrecer en forma onerosa los siguientes servicios:

1) Servicios de mecánica ligera y remolque hasta por lomenos cualquiera de las salidas del ACCESO, para vehículosdetenidos por desperfectos técnicos.

2) Instalación de teléfonos públicos en lugaresapropiados y de fácil acceso para los USUARIOS.

3) Otros servicios que el CONCESIONARIO decida brindar al USUARIO,previa aprobación por OCRABA.

Los Servicios indicados en el inciso h), a excepción delos contemplados en el ap. 2), así como los indicados enel presente inciso, no se brindaran en las calles colectores frentistasdel ACCESO.

De conformidad a lo señalado en el Contrato de Concesión,el servicio contra incendios deberá cubrir a la totalidadde los bienes existentes o que se instalen dentro de la zona decamino.

j) Ante denuncias de los USUARIOS relativas a situaciones quepodrían comprometer la seguridad del uso de la zona concesionadadeberá tomar inmediatamente las medidas pertinentes a losefectos de restablecer la seguridad amenazada, dando inmediataintervención a las autoridades competentes.

k) Cumplir y hacer cumplir, cuando correspondiere por intermediode la autoridad pública competente, la Ley Nacional deTránsito N° 24.449, sus normas reglamentarias y complementarias;las normas viales relativas a los pesos y medidas autorizados;las relativas al transporte de sustancias peligrosas, las establecidasen el Reglamento de Explotación, las que surjan del Contratode Concesión, y las normas que modifiquen o sustituyanlas precedentemente citadas.

Hasta tanto la Provincia de Buenos Aires se adhiera a la Ley Nacionalde Tránsito N° 24.449, podré ser de aplicaciónla Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires y sureglamentación por la autoridad competente.

1) En cumplimiento de las facultades a las que alude el incisoanterior, y las dispuestas en la citada legislación, deberásuscribir un acta con indicación de las circunstanciasque motivaron la transgresión, consignando en cada oportunidad,si se ha percibido alguna compensación por el exceso decarga, en orden a lo dispuesto por la Ley 24.449, su reglamentación,y normas concordantes.

m) Poseer en la Estaciones de Peaje y en el CEPAU un ejemplarpara consulta del Reglamento del Usuario y del Reglamento de Explotación,el Libro de Quejas y un buzón de sugerencias.

n) Dar a publicidad en forma inmediata a su aprobación,las tarifas de peaje que deberán abonar los USUARIOS deconformidad con su categoría. El cuadro tarifario deberáestar permanentemente a la vista de los USUARIOS, en cada puestode cobro de y dependencias creadas para su atención.

TITUTO III

DEL PROCEDIMIENTO

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 19-INFORMALISMO Los procedimientos sustanciados en virtuddel presente Reglamento serán informales, y no se exigiránotros recaudos que los establecidos expresamente por el mismo.Todo defecto que adolezca la presentación realizada porlos USUARIOS será subsanado previo a la continuaciónde su trámite, operándose la suspensión delos plazas por el término utilizado para su satisfacción.

ARTICULO 20-PRESENTACION: Toda presentación deberáhacerse por escrito ante la CONCESIONARIA, los que seránsuscriptos por los interesados o sus representantes legales oapoderados, debiendo constituirse en ellos domicilio y conteneruna relación sucinta de los hechos y expresión clarade la solicitud, reclamo, queja, o denuncia deducida.

Cuando el reclamo sea deducido en forma telefónica, elmismo deberá ser ratificado con posterioridad, en la formaa que se refiere el párrafo precedente.

ARTICULO 21.-IMPULSO DE OFICIO: El procedimiento deberáser impulsado por la CONCESIONARIA o por el OCRABA. segúnla etapa en que se encuentre, independientemente que tambiénlo haga el mismo USUARIO.

ARTICULO 22.-GRATUIDAD: Las actuaciones que se tramiten en elmarco del presente Reglamento serán gratuitas.

ARTICULO 23. -NORMATIVA APLICABLE: A efectos de la tramitaciónde los reclamos o denuncias ante la CONCESIONARIA o el OCRABA.será de aplicación, la Ley Nacional de ProcedimientosAdministrativos (Ley N° 19.549) y su Reglamentación(Decreto 1759/72 - t.o. Dto. 1883/ 93), en todo lo no previstoen el Marco Regulatorio (Decreto Nº 1994/93) y en el presenteReglamento.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CONCESIONARIA

ARTICULO 24.-COMO DIRIGIRSE A LA CONCESIONARIA: Los USUARIOS contaráncon los siguientes medios para dirigirse a la CONCESIONARIA:

a) Personalmente: concurriendo a la oficina de atenciónal USUARIO en Sede Central o al CEPAU o en las estaciones de peaje,según los supuestos previstos en el presente Reglamento.

b) Telefónicamente: a las líneas de la oficina deatención al USUARIO en Sede Central, o líneas permanentesde la CEPAU, debiendo ratificar por escrito, dentro de los diez(l0) días, su denuncia o pretensión.

c) Por correo: debe dirigirse al domicilio de la Sede Central.

La CONCESIONARIA deberá dar a conocer por medios masivosde comunicación la dirección y teléfonosde su Sede Central, oficina de Atención al Usuario y CEAPU.La sede Central deberá ubicarse en la zona de influenciadel Acceso.

ARTICULO 25.-FORMULARIO: Cada presentación del USUARIO,cualquiera sea su forma, dará lugar para su registración,a la confección por duplicado del "Formulario A"que corre agregado al presente, identificado como ANEXO I y formaparte del mismo.

Para el supuesto de presentaciones personales una copia del "FormularioA" debidamente numerada será entregada en el actoal peticionarte, en tanto que para las otras formas (correo, telefónica)se lo hará a pedido del recurrente. Dicha copia seráconstancia suficiente para probar el inicio del trámitepor parte del USUARIO y permitirá, en orden a la identificaciónpor su numero de ingreso, el seguimiento de las actuaciones ala que diera origen hasta su resolución.

También procederá dejar señalado en la copiade la presentación que realiza el USUARIO cuando existiera,la fecha de recepción de su original y el númerode trámite que se le asigno, en el "Formulario A".

ARTICULO 26.-CONDICION DE USUARIO: El presentarte podréacreditar su condición de USUARIO CON PEAJE, exhibiendoel ticket de peaje, o bien facilitando su fotocopia o por cualquierotro medio probatorio o consignando los datos identificatoriosdel mismo-si se tratase de una llamado telefónico-a finde probar el pago del peaje pertinente por el uso del tramo concesionadosujeto a peaje, o bien a través de otra documentaciónde la que surja su condición de USUARIO. En los tramoslibres de peaje, será suficiente la declaraciónjurada del presentarte en su condición de USUARIOS SINPEAJE.

ARTICULO 27.-PLAZOS: Los reclamos o denuncias deberán serinterpuestos directamente ante la CONCESIONARIA y respondidos,de ser posible en forma inmediata y hasta un plazo máximode treinta (30) días hábiles administrativos contadosdesde la fecha de su interposición, salvo que la respuestarequiriera de informes y evaluaciones que justifiquen una ampliaciónde dicho plazo, circunstancia esta que deberá ser hechaconocer al presentarte.

Las resoluciones que se adopten con motivo de las presentacionesde los USUARIOS deberán ser fundadas y notificadas al recurrentepor medio fehaciente, dentro del plazo de 48 horas de su dictado.

La falta de respuesta en los plazos indicados dará derechoal USUARIO a considerar denegado su pedido y lo habilitaráa interponer queja ante el OCRABA.

ARTICULO 28.-EXPEDIENTE: En todos los casos en que las presentacionesde los USUARIOS realizadas en cualquiera de las formas previstasrequieran cierta investigación de los hechos a que motivaronsu presentación, se iniciará un expediente que seidentificará por el numero de presentación realizaday al cual se glosarán todas las actuaciones que se substancien.

ARTICULO 29.-CONCILIACION: Para los supuestos en que la situaciónplanteada no constituyese la comisión de una infracción,delito o cuasidelito, la CONCESIONARIA y el USUARIO podránarribar a acuerdo conciliatorio a fin de superar el conflicto.

ARTICULO 30.-NOTIFICACION NECESARIA: Es obligación de laCONCESIONARIA notificar al USUARIO toda situación que requieradel mismo una respuesta o actividad, la que deberá realizarsepor medios fehacientes y en debido tiempo.

ARTICULO 31.-VIAS DE HECHO: La CONCESIONARIA deberá abstenersede observar comportamientos que supongan vías de hecholesivas de un derecho o garantía constitucional.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO ANTE EL OCRABA

ARTICULO 32.-PLAZO: Ante la denegación de la CONCESIONARIA,o el silencio de la misma, los USUARIOS podrán deducirreclamo ante el OCRABA, presentando copia del "FormularioA", a que se refiere el ARTICULO 25° como constanciadel cumplimiento del previo reclamo a la CONCESIONARIA, a excepciónde las denuncias formuladas telefónicamente ante la misma.En este último caso, se deberá indicar el día,la hora y el lugar en que se ha efectuado la misma.

ARTICULO 33.-TRAMITE: Cuando se tratare de una denuncia, o unreclamo que importare el incumplimiento de una obligaciónque pudiere dar lugar a la aplicación de una sancióna la CONCESIONARIA, el USUARIO deberá confeccionar porduplicado un "Formulario de DENUNCIA" que corre adjuntoidentificado como ANEXO II, y forma parte del presente.

El USUARIO deberá cumplir con lo indicado en el ARTICULO32.

Si se tratase de denuncias formuladas personalmente, una copiadel "Formulario de DENUNCIA" debidamente numerada seráentregada en el acto al peticionarte, en tanto que para las otrasformas (correo, telefónica) se lo hará a pedidodel recurrente.

También procederá dejar señalado en la copiade la presentación que realiza el USUARIO cuando existiera,la fecha de recepción de su original y el númerode tramite que se le asigno en el "Formulario de DENUNCIA".

ARTICULO 34.-ANTECEDENTES: La CONCESIONARIA deberá entregaral OCRABA toda la información que este solicite, con susantecedentes y las explicaciones de1 caso, en un plazo que noexceda las 72 hs. computadas desde el momento en que hubiere recibidoel requerimiento.

ARTICULO 35.-REQUERIMIENTO PARA RESOLVER: El OCRABA esta facultadopara requerir de oficio a la CONCESIONARIA que dentro del plazoperentorio que fije en cada caso, resuelva cualquier requerimientoque le hubieran planteado los USUARIOS y no hubiese resuelto dentrodel plazo previsto.

ARTICULO 36.-PLAZO PARA RESOLVER: El OCRABA deberá decidirsobre el reclamo particular, dentro de los treinta (30) díashábiles administrativos computados desde la presentacióndel USUARIO.

ANEXO I

HOJA I

CONCESIONARIA

(Identificación del Concesionario y el Acceso)

FORMULARIO A

NUMERO DE TRAMITE

I - FECHA DE INICIACION FECHA DE VENCIMIENTO

FECHA DE VENCIMIENTO PRORROGA

II - DATOS DEL INICIADOR:

Apellido

Nombre

N° de documento

Domicilio Particular

Localidad Código Postal

Teléfono

Categoría de USUARIO, CON O SIN PEAJE

Datos del vehículo (accidentes):

N° de ticket de peaje o de trasponder:

III- INTERES EN VIRTUD DEL CUAL CONCURRE

Persona o Institucional (tachar lo que no corresponda)

ANEXO I

HOJA II

Nombre de la Institución que representa

Domicilio

Localidad Código Postal

Teléfono

Cargo que desempeña

Documentos por los que acredita personería invocada

IV - MOTIVO DE LA PRESENTACION (hacer una breve reseña)

V - DOCUMENTACION QUE SE AGREGA

VI - TRAMITE QUE SE LE IMPRIME (detallar según se indica)

Respuesta inmediata (expresar contenido)

Necesidad de análisis (señalar razones)

Derivado (indicar a quien y porqué)

Se ha tomado nota de su presentación

Firma - Aclaración de firma y documento del responsablepor la Concesionaria

ANEXO II

HOJA I

FORMULARIO DE DENUNCIA ANTE OCRABA

I - FECHA DE PRESENTACION

II - DATOS DEL DENUNCIANTE

Apellido

Nombre

N° de documento

Domicilio Particular

Localidad Código Postal

Teléfono

Categoría de USUARIO, CON O SIN PEAJE

Datos del vehículo (accidentes):

N° de ticket de peaje o de Trasponder:

III- INTERES EN VIRTUD DEL CUAL CONCURRE

Personal o Institucional (tachar lo que no corresponda)

Nombre de la Institución que represente

Domicilio

Localidad Código Postal

Teléfono

Cargo que desempeña

Documentos por los que acredita personería invocada

ANEXO II

HOJA II

IV - MOTIVO DE LA PRESENTACION (reseña del asunto, expresandola queja)

V - DATOS DEL TRAMITE ANTE LA CONCESIONARIA

"Formulario A" N°

Fecha de Iniciación:

Trámite que se le imprimió

Otros datos:

VI - TRAMITE QUE SE LE IMPRIME A LA DENUNCIA

Firma: Aclaración de firma del responsable de OCRABA.

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