Resolución 4331/1997

Autonomos Y Beneficiarios - Aportes A Efectuar -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Obligaciones Del Sistema De La Seguridad Social
Autonomos Y Beneficiarios - Aportes A Efectuar -

Recursos de la seguridad social. trabajadores autonomos y beneficiarios de prestaciones previsionales. periodo abril a setiembre de 1997, ambos inclusive. aportes a efectuar.-

Id norma: 43116 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28640

Fecha boletin: 06/05/1997 Fecha sancion: 30/04/1997 Numero de norma 4331/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General Impositiva Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 3 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección General Impositiva

OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 4331/97

Recursos de la Seguridad Social. Trabajadores autónomosy beneficiarios de prestaciones previsionales. Periodo abril asetiembre de 1997, ambos inclusive. Aportes a efectuar.

Bs. As., 30/4/97

VISTO la Resolución Conjunta N° 29 de la Secretaríade Seguridad Social y N° 178 de la Secretaría de Haciendade fecha 15 de abril de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución conjunta citada en el visto,se estableció la renta imponible mensual para cada unade las categorías de revista sobre las que deben tributarsus aportes los trabajadores autónomos afiliados al SistemaIntegrado de Jubilaciones y Pensiones y aquellos beneficiariosde prestaciones previsionales, obtenidas en el marco de la LeyN° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingreseno continúen en la actividad autónoma los que, enestos casos, deberán revistar obligatoriamente en la Categoria"A" de conformidad con lo dispuesto en el artículo13 de la Ley N° 24.476 y en el artículo 7° dela Resolución General N° 4084 y sus modificaciones.

Que en tal sentido, es menester precisar el monto de los aportesmensuales que los contribuyentes aludidos deben ingresar por losperíodos comprendidos en el semestre de abril a setiembrede 1997, excluyéndose, respecto de los beneficiarios mencionadosen segundo término en el considerando anterior, los aportescorrespondientes al Instituto Nacional de Servicios Sociales paraJubilados y Pensionados.

Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación, Legal y Técnica de los Recursosde la Seguridad Social y de Programas y Normas de Recaudacióny Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 7° de la Ley Nº 11.683, textoordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1°-Los trabajadores autónomosafiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y losbeneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingreseno continúen en la actividad autónoma, determinaráne ingresarán los aportes respectivos, correspondientesa los meses de abril a setiembre de 1997, atendiendo a las categoríasde revista y montos indicados en el Anexo de la presente resolucióngeneral.

Art. 2°-Regístrese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-CarlosA. Silvani.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 4331

I - TRABAJADORES AUTONOMOS AFILIADOS AL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONESY PENSIONES

CATEGORIA APORTES $



A 99,84



B 122,56



B' (B prima) 134,05



C 163,84



C' (C prima) 179,20



D 245,12



D' (D prima) 268,10



E 409,28



E' (E prima) 447,65



F 572,48



G 818,24



G' (G prima) 894,95



H 1.227,84



I 1.536,00



J 1.536,00



II - BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES, OBTENIDAS DENTRODEL MARCO DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICACIONES, QUE INGRESEN,REINGRESEN O CONTINUEN EN LA ACTIVIDAD AUTONOMA.

CATEGORIA APORTES $



A 84,24

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica