Resolución 516/1997

Conclusion De La Liquidacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Forja Argentina S.A.
Conclusion De La Liquidacion

Forja argentina s.a. ( en liquidacion ). dase por concluida su liquidacion - declarada por res. m.d. nº 381/93-, considerandose como estado de liquidacion, el estado patrimonial al 30/6/94.-

Id norma: 43135 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28641

Fecha boletin: 07/05/1997 Fecha sancion: 30/04/1997 Numero de norma 516/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Economia, Obras Y Servicios Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº 516/97

Bs. As., 30/4/97

VISTO el artículo 64 de la Ley N° 11.672, ComplementariaPermanente de Presupuesto (T. O.1996), el artículo 25 de la Ley N° 24.764, los DecretosN° 1086 del 24 de mayo de 1993, N° 2148 del 19 de octubrede 1993 y N° 1836 del 14 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el artículo 1°del Decreto N° 1836 del 14 de octubre de 1994, FORJA ARGENTINASOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) ha procedido a realizarun relevamiento del Estado Patrimonial de activos y pasivos, ciertosy contingentes al 30 de junio de 1994.

Que en relación con el Estado Patrimonial al 30 de juniode 1994 ha tomado intervención competente la SINDICATURAGENERAL DE LA NACION, según lo previsto por el artículo4° del Decreto N° 1836/94, produciéndose su opiniónmediante informe de fecha 26 de enero de 1996, elevado a la SUBSECRETARIADE NORMALIZACION PATRIMONIAL por nota SIGEN N° 371 del 14de febrero de 1996.

Que como consecuencia de ello, el liquidador de FORJA ARGENTINASOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) ha resuelto disponerel envío de dicho Estado Patrimonial y de las rendicionesde cuentas posteriores al 30 de junio de 1994, previstas en elsegundo párrafo del artículo 4° del Decretomencionado, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ensu carácter de autoridad de aplicación del DecretoN° 1836 del 14 de octubre de 1994, puede resolver considerardicho Estado Patrimonial como estado de liquidación deFORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

Que en tal caso, dicho Estado Patrimonial es sustitutivo de losbalances correspondientes al período comprendido entreel último balance auditado y el 30 de junio de 1994, deconformidad con lo normado por el artículo 64 de la LeyN° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.1996).

Que FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación)ha presentado las rendiciones de cuentas correspondientes al períodocomprendido entre el 30 de junio de 1994 y el 14 de junio de 1996.

Que de disponerse la aprobación del Estado Patrimonialcomo estado de liquidación de FORJA ARGENTINA SOCIEDADANONIMA (en liquidación), las rendiciones de cuentas aludidasen el considerando precedente serán sustitutivas de losbalances anuales de esa empresa.

Que en el período que media entre la última rendiciónde cuentas y la fecha de vigencia de la presente, FORJA ARGENTINASOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) viene desarrollando lastareas remanentes que se distribuyen por esta resolución,lo cual implica la eventual percepción de ingresos y atenciónde erogaciones, por lo que resulta necesario arbitrar las medidasconducentes para la aprobación de las rendiciones de cuentasefectuadas con posterioridad al 14 de junio de 1996 y hasta lafecha de vigencia de la presente.

Que a esos efecto, según lo normado por el artículo14 de la Ley N° 22.520 (T. O. 1992) y sus modificaciones,la autoridad jurisdiccional puede delegar la resolucióncorrespondiente a las cuestiones de su competencia en el funcionarioque determine conforme con la organización de cada arca.

Que en tal sentido resulta conveniente facultar a la SECRETARIADE COORDINACION de este MINISTERIO, para aprobar las rendicionesde cuentas posteriores al 14 de Junio de 1996.

Que teniendo en cuenta lo informado por la Liquidaciónde FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) yatento la intervención al Estado Patrimonial por partede la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, no existen otras tareasque justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del estadode liquidación de dicha entidad.

Que debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido enel artículo 9° del Decreto N° 2148 del 19 deoctubre de 1993 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONALlos activos y pasivos, ciertos y/o contingentes, de la entidadliquidada.

Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIADE HACIENDA, por las competencias que tiene asignadas en virtuddel artículo 74 de la Ley N° 24.156 de AdministraciónFinanciera y de los Sistema de Control del Sector PúblicoNacional, es el organismo permanente indicado para percibir losfondos no utilizados y que oportunamente fueron transferidos aFORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) con cargoa los créditos aprobados por la Ley N° 24.447 de PresupuestoGeneral de Gastos y Calculo de Recursos de la AdministraciónNacional y distribuidos mediante Decreto N° 2360 del 28 dediciembre de 1994. Asimismo, deberá efectuar los cobrosy/o pagos que eventualmente pudieren derivarse del proceso liquidatoriode dicho ente.

Que oportunamente según lo normado por el artículo1° del Decreto N° 1086 del 24 de mayo de 1993, luegode operada la cancelación de los pasivos ciertos y/o contingentespremencionados, el producido neto subsistente ingresaráen la cuenta recaudadora que al efecto tenga habilitada el MINISTERIODE DEFENSA a través del SISTEMA DE CUENTA UNICA DEL TESORO(C. U. T.), cuyo funcionamiento ha sido dispuesto a partir del1 ° de enero de 1995 por el Decreto N° 1545 del 31 agostode 1994.

Que pese a que ha finalizado la labor de liquidación,es necesario proveer a la atención de las tareas remanentesque han de prolongarse después de concluida la misma, talescomo la atención de juicios, tramites de consolidaciónde deudas, manejo de archivos y registros contables, administrativosy laborales, entre otras.

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrira los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRASY SERVICIOS PUBLICOS, atendiendo a las incumbencias, responsabilidadesy atribuciones que ya tienen asignadas y a las que se estima convenientedelegarles.

Que la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, dependiente dela SECRETARÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, es el organismocompetente para entender en el perfeccionamiento de los actosde efectiva transferencia de los bienes físicos cuya titularidadejerce FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

Que en ese sentido, la SUBSECRETARIA LEGAL, dependiente de laSECRETARIA DE COORDINACION, es el organismo permanente indicadopara disponer las medidas necesarias para la atención delas causas judiciales.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIADE HACIENDA, por las responsabilidades que tiene asignadas envirtud del artículo 91 de la Ley N° 24.156 de AdministraciónFinanciera y de los Sistemas de Control del Sector PúblicoNacional, debe proceder al resguardo de la documentaciónfinanciera de la empresa liquidada y a registrar contablementela liquidación.

Que el Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996 modificadopor sus similares N° 992 del 29 de agosto de 1996, N°1154 del 10 de octubre de 1996 y N° 1450 del 12 de diciembrede 1996 establece los objetivos de las distintas unidades orgánicasde esta Jurisdicción dentro de las competencias naturalesestablecidas por la Ley N° 22.520 (T. O. 1992).

Que, existiendo otras tareas administrativas remanentes no incluidasen los considerandos anteriores, ni previstas específicamenteen los objetivos contenidos en los cuerpos normativos a que sealude precedentemente, o que no hayan sido delegadas en el marcode lo autorizado por el artículo 14 de la Ley N° 22.520(T. O. 1992), la repartición permanente indicada para reunirlas mismas resulta la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIALde la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente dela SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO.

Que la personería jurídica de FORJA ARGENTINA SOCIEDADANONIMA (en liquidación), se extinguirá a los NOVENTA(90) días corridos desde la fecha de publicacióndel presente acto, por aplicación de lo dispuesto en elartículo 25 de la Ley N° 24.764.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS estafacultado para requerir la baja de dicha empresa de los registrosde la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y otros organismos públicos.

Que conforme lo establecido en el artículo 64 de la Ley11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 1996),las Resoluciones emanadas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS YSERVICIOS PUBLICOS en ejercicio de las competencias otorgadaspor el Decreto N° 1836/94 deberán ser transcriptasen los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentesy constituirán documentación suficiente a todossus efectos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIOha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto porel artículo N° 67 de la Ley N° 23.696, el artículo64 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto(T. O. 1996), el artículo 9° del Decreto 2148/93 ylos artículos 4°,10 y 15 del Decreto Nº 1836/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°-Considerar como estado de liquidación,el Estado Patrimonial al 30 de Junio de 1994 de FORJA ARGENTINASOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), que como Anexo I formaparte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°-Aprobar las rendiciones de cuentaspresentadas por FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación),que como Anexo II integran la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°-Delegar en la SECRETARÍADE COORDINACION de este Ministerio la aprobación de lasrendiciones de cuentas efectuadas por FORJA ARGENTINA SOCIEDADANONIMA (en liquidación) entre el 15 de junio de 1996 yla fecha de vigencia de la presente

ARTÍCULO 4°-Dar por concluida la liquidaciónde FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

ARTÍCULO 5°-Declarar transferidos al EstadoNacional los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivoscontingentes de la ex-FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

ARTÍCULO 6°-Encomendar a la TESORERIA GENERALDE LA NACION, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA,la percepción de los fondos no utilizados y que oportunamentefueron transferidos a la ex-FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA concargo a los créditos aprobados por la Ley N° 24.447de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursosde la Administración Nacional y distribuidos mediante DecretoN° 2360 del 28 de diciembre de 1994, como así tambiénla realización de los cobros y pagos que eventualmentepudieren derivarse del proceso liquidatorio de dicho ente, losque se efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emitael Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA DE COORDINACIÓNde este Ministerio.

ARTÍCULO 7°-Transferir oportunamente a lacuenta recaudadora que al efecto tenga habilitada el MINISTERIODE DEFENSA, el producido neto que subsista luego de la cancelaciónde la totalidad de los pasivos a que alude el artículo5°.

ARTÍCULO 8°-Encomendar a la DIRECCION NACIONALDE BIENES DEL ESTADO de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE,la realización de todos los actos conducentes al perfeccionamientode la transferencia de los bienes físicos cuya titularidadejerciera la ex-FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

ARTÍCULO 9°-Encomendar a la SUBSECRETARIALEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO, laimplementación de los medios necesarios para atender todaslas causas judiciales en que sea parte la ex- FORJA ARGENTINASOCIEDAD ANONIMA.

ARTÍCULO 10.-Encomendar a la CONTADURIA GENERALDE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, la registracióndel estado de liquidación a que se hace referencia en elartículo 1°, así como el resguardo de los archivosfinancieros de la ex- FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el registrocontable de las operaciones inherentes a su liquidacióny las derivadas de la misma.

ARTÍCULO 11.-Encomendar a la DIRECCION NACIONALDE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACIONPATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO,todas las tareas remanentes de la ex-FORJA ARGENTINA SOCIEDADANONIMA, no incluidas en los artículos precedentes ni enlos objetivos previstos en los Decretos N° 660 del 24 dejunio de 1996 modificado por sus similares N° 992 del 29de agosto de 1996, N° 1154 del 10 de octubre de 1996 y N°1450 del 12 de diciembre de 1996, ni en las naturales competenciasdelegadas en virtud del artículo 14 de la Ley 22.520 (T.O. 1992), en especial la suscripción de los requerimientosde pago en Bonos de la Deuda Pública.

ARTÍCULO 12.-Disponer la baja de la ex- FORJA ARGENTINASOCIEDAD ANONIMA de los registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA,dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTÍCULO 13.-Disponer la transcripción dela presente resolución en el libro de Actas de Asambleao sus equivalentes de la ex- FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

ARTÍCULO 14.-Los organismos involucrados deberándisponer todos los medios necesarios para la inmediata puestaen práctica de lo establecido en la presente Resolución.

ARTÍCULO 15.-Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese.-Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ - Ministro deEconomía y Obras y Servicios Públicos.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentaciónno publicada puede ser consultada en la sede central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).

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