Resolución 1563/1997

Regimen Identificacion De Mercaderias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aduanas
Regimen Identificacion De Mercaderias

Modificase la resolucion nº 2522/87 relativa al regimen de identificacion de mercaderias. derogar los anexos i, j y iii a, de la citada resolucion

Id norma: 43202 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28645

Fecha boletin: 13/05/1997 Fecha sancion: 29/04/1997 Numero de norma 1563/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De Aduanas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 1563/97

Modifícase la Resolución N° 2522/87 relativaal Régimen de Identificación de Mercaderías.

Bs. As., 29/4/97

B.O.: 13/05/97

VISTO la Resolución N° 2522/87 y sus modificatorias,relativas al Régimen de Identificación de Mercaderías,y

CONSIDERANDO:

Que corresponde establecer los plazos de identificaciónpara aquellas mercaderías de origen extranjero sometidasa un proceso de transformación que no implique una modificaciónen su naturaleza de acuerdo con lo establecido en el Artículo3° de la Ley 22.802.

Que la SECRETARIA DE CONTROL ha tomado Intervención a fs.19 del expediente EAAA Nº 421.315/96, emitiendo opiniónfavorable.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas porel Artículo 23, Inciso 1) de la Ley 22.415 y lo prescriptoen el Artículo 3 del Decreto N° 1156/96.

Por ello,

LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1°-Aprobar el ANEXO I "K":INDICE TEMATICO y el ANEXO III "B": NORMAS DE CARACTEROPERATIVO de esta Resolución, que reemplazan a los ANEXOSI "J" y III "A" de la Resolución N°2522/87.

Art. 2°-Derogar los ANEXOS I "J" y III "A"de la Resolución N° 2522/87.

Art. 3°-Regístrese, Publíquese en elBoletín Oficial y en el de esta Administración Nacional.Remítase copia a través de la DIVISION DESPACHOa la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVADEL CRUPO MERCADO COMUN - SECCION NACIONAL, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVADE LA ALADI (R.O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACIONY ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANADE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (MEXICO). Cumplido,archívase.-María I. Fantelli.

ANEXO I "K"

INDICE TEMATICO

ANEXO TEMA

II NORMAS DE CARACTER TECNICO

III "B" NORMAS DE CARACTER OPERATIVO

IV NORMAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO

IV-I "A" INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LOS LISTADOS DE POSICIONES NCM

V "B" LISTADO DE POSICIONES NCM - TEXTILES

VI "J" LISTADO DE POSICIONES NCM - ELECTRONICA

VII "D" LISTADO DE POSICIONES NCM - RELOJES

VIII "H" LISTADO DE POSICIONES NCM - FOSFOROS

IX "D" LISTADO DE POSICIONES NCM - PERFUMERIA

X "C" LISTADO DE POSICIONES NCM - OPTICA

XI "E" LISTADO DE POSICIONES NCM - JUGUETES

XII NORMAS PARA LA IDENTIFICACION DE MERCADERIAS PROVENIENTES DE SUBASTAS

XIII FORMULARIO OM 946 - ACTA DE VERIFICACION

XIV FORMULARIO OM 1747 - ENTREGA DE VALORES FISCALES

XV FORMULARIO OM 600A - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS

XVI FORMULARIO OM 598A - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLA

XVII FORMULARIO OM 597A - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS - BALANCE GENERAL

XVIII SELLO CONSTANCIA ENTREGA DE MERCADERIAS

XIX DISENO DE ESTAMPILLA PARA CONSUMO EN EL AAE

XX DISENO DE ESTAMPILLA PRODUCIDO EN LA AAE

XXI NORMAS SOBRE UTILIZACION DE ESTAMPILLAS

XXII DISEÑO DE ESTAMPILLA

XXIII DISEÑO DE ESTAMPILLA

XXIV DISEÑO DE ESTAMPILLA

XXV DISEÑO DE ESTAMPILLA

El original del Anexo I fue aprobado por Resolución N°2522/87.

La primera modificación fue aprobada por ResoluciónN° 3130/87.

La segunda modificación fue aprobada por ResoluciónN° 3083/90.

La tercera modificación fue aprobada por ResoluciónN. 793/91.

La cuarta modificación fue aprobada por ResoluciónN° 1365/91.

La quinta modificación fue aprobada por ResoluciónN° 18/92.

La sexta modificación fue aprobada por ResoluciónN° 2506/93.

La séptima modificación fue aprobada por ResoluciónN° 1283/95.

La octava modificación fue aprobada por ResoluciónN° 457/96.

La novena modificación fue aprobada por ResoluciónN° 3273/96.

La décima modificación fue aprobada por ResoluciónN° 4175/96.

Esta es la última modificación aprobada por ResoluciónN° 1563/97.

ANEXO III "B"

1. NORMAS DE CARACTER OPERATIVO

1.1 La estampilla será adherida dentro de los treinta (30)días siguientes a la fecha de entrega de la mercadería,comunicándose tal circunstancia a la Aduana mediante telegramacolacionado o telex, a los efectos de la verificación.El incumplimiento de este requisito será motivo para quela dependencia interviniente disponga la suspensión dela firma importadora ante el registro de esta AdministraciónNacional. Si dentro de los tres (3) días siguientes a lafecha de recepción del pedido de verificación laAduana no constatare el estampillado de la mercadería,el importador dispondrá libremente de ella.

1.2 El estampillado de la mercadería podrá realizarseen forma fraccionada dentro del plazo indicado en el Punto 1.1.precedente, debiendo la División Verificación llevarel control de los estampillados parciales hasta su cumplimientototal, correspondiendo proceder con cada comunicación parcialefectuada por parte del interesado, de acuerdo con el procedimientoestablecido en dicho Punto.

1.3 Cuando en la verificación se constatare una deficienciaen el estampillado, susceptible de ser subsanada, se acordarapor la Aduana de la jurisdicción, un nuevo plazo que nopodrá exceder del acordado originariamente. Para la nuevaverificación deberá procederse como se específicaen el Punto 1.1.

1.4 Cuando resulte necesario despegar o raspar estampillas yaadheridas a la mercadería, el acto lo concretara un verificadordesignado al efecto, que incinerara los timbres en el lugar, labraráel acta respectiva y efectuara las comunicaciones correspondientes.De ser necesario deberán reponerse los sellos destruidos.

1.5 En los casos de nuevos pedidos de estampillas por dañoso extravíos de los sellos fiscales, deberá darsecumplimiento a lo establecido en el Artículo 16, Párrafoprimero del Decreto N° 4531/65. De resolverse el pedido enforma negativa deberá tenerse en cuenta lo dispuesto enel Capítulo I del Título III del citado acto degobierno.

1.6 Cuando el importador constate un faltante o deterioro de mercaderíasujeta a este régimen, después de su despacho aplaza, que no permita su comercialización, deberáformular la correspondiente denuncia a la División Verificaciónu oficina que haga sus veces, acompañando las estampillassobrantes, según el caso.

1.7 Cuando la mercadería deba ser identificada por el presenterégimen por estar comprendida en el Artículo 3°de la Ley 22.802, que establece: "Los frutos o productosde origen extranjero que sufran en el país un proceso defraccionado, armado, terminado u otro análogo que no impliqueuna modificación en su naturaleza, deberán llevaruna leyenda que indique dicho proceso y serán consideradoscomo de industria extranjera....", deberá procedersede la siguiente manera:

a) - el documentante establecerá con carácter dedeclaración jurada en el cuerpo del Despacho de Importación,el proceso al que será sometida la mercadería yel tiempo que insumirá el mismo, permitiéndose ellibramiento a tal efecto, previa extracción de una muestrade dicha mercadería que será remitida a la dependenciaencargada de la verificación de la colocación delas estampillas, la que podré efectuar durante el procesode transformación controles selectivos.

b) - Cumplido el libramiento se efectuará la entrega delas estampillas conforme el procedimiento establecido en estaResolución.

c) - El plazo establecido en el Punto 1.1 de este Anexo se cumpliráa partir del día siguiente al vencimiento del términoestablecido en el Despacho de Importación.

NOTA: El original del ANEXO III fue aprobado por la ResoluciónN° 2522/87. La primera modificación fue aprobada porla Resolución N° 3273/96. Esta es la segunda modificaciónaprobaba por la Resolución N° 1563/97.

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