Resolución 32/1997

Planes De Mejoramiento Uniforme - Aplicacion -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Riesgos Del Trabajo
Planes De Mejoramiento Uniforme - Aplicacion -

Establecese que los empleadores de la actividad de la construccion no podran celebrar planes de mejoramiento ( ref. dec. nº 170/96, art 8º) (...) establecense las actividades a las que se les puede aplicar un plan de mejoramiento uniforme y aquellas excluidas de la posibilidad de contar con planes de mejoramiento.-

Id norma: 43248 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28647

Fecha boletin: 15/05/1997 Fecha sancion: 02/05/1997 Numero de norma 32/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

REISGOS DEL TRABAJO

Resolución 32/97

Establécense las actividades a las que se les puede
aplicar un Plan de Mejoramiento Uniforme y aquellas excluidas
de la posibilidad de contar con Planes de Mejoramiento. Determínase
que los empleadores de la actividad de la construcción
no podrán celebrar los referidos Planes.

Bs. As., 2/5/97

B.O.: 15/05/97

VISTO la Ley N° 24.557, el Decreto N° 170/96 y lo actuado
en el Expediente S.R.T. N° 114/ 97, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 8° del Decreto N° 170/96, establece
que los empleadores de la construcción solo podrán
acceder a Planes de Mejoramiento cuando reúnan los requisitos
y condiciones que establezca la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo.

Que debido al riesgo intrínseco de esta actividad, la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo ha reglamentado el Artículo 9º
del Decreto N°911/96, mediante la Resolución S.R.T.
N° 231/96 donde se establecen plazos perentorios para alcanzar
condiciones de higiene y seguridad apropiados en las construcciones.

Que en virtud de lo manifestado precedentemente no es adecuado
permitir la elaboración de Planes de Mejoramiento en la
actividad de la construcción.

Que el Decreto N° 170/96, en su Artículo 8° establece
que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo podré, mediante
resolución fundada, no permitir la celebración de
Planes de Mejoramiento en algunas actividades de acuerdo a los
riesgos existentes en ellas y por otra parte también se
excluye a los empleadores que desarrollen sus tareas en forma
estacional o por periodos inferiores a un año.

Que de lo actuado en el Expediente S.R.T. N° 114/97 surge
que entre estas actividades. tal el caso del transporte en sus
distintas formas. existen elevados riesgos en materia de higiene
y seguridad, como asimismo una alta siniestralidad; donde-además-se
cuenta con reglamentaciones especificas que si bien son coincidentes
en la materia de competencia de la Superintendencia de Riesgos
del Trabajo, dependen para su control y efectos reguladores de
otras reparticiones nacionales. provinciales o municipales.

Que también surge del Expediente S.R.T. N° 114/97
que en actividades tajes como los espectáculos deportivos
o artísticos se presentan características de estacionalidad
y de temporarios y además, condiciones riesgosas tanto
para los trabajadores como así también para el público
asistente, además de las reglamentaciones especificas municipales
que si bien son coincidentes con la materia de competencia de
esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo dependen para su
aplicación y efectos reguladores de los Municipios en cumplimiento
de las funciones de su competencia.

Que en el caso de la fabricación, fraccionamiento y distribución
de gases comprimidos y licuados y en la fabricación de
explosivos, se presentan condiciones riesgosas potenciales, que
hacen impracticable la aplicación de Planes de Mejoramiento.

Que las actividades de investigación vigilancia como así
también los servicios prestados por empresas de personal
eventual, además del riesgo especifico, dichas tareas se
desarrollan en establecimientos de terceros o inclusive en la
vía pública, lo que impide poner en practica Planes
de Mejoramiento.

Que los índices de siniestralidad, informados por la Subgerencia
Técnica, muestran que en algunas actividades los niveles
son reducidos, permitiendo por lo tanto uniformar los Planes de
Mejoramiento que se formulen para dichas actividades.

Que se hace necesario adoptar un criterio de razonabilidad y eficacia
en la instrumentación de los Planes de Mejoramiento para
que los recursos técnicos y humanos de cada Aseguradora,
en esta etapa de puesta en macha del sistema, sean aplicados a
las actividades y establecimientos donde aparecen los mayores
riesgos.

Que en función de lo expuesto hasta aquí se desprende
que es conveniente reprogramar el cronograma de fiscalización
de Planes de Mejoramiento, descripto en la Resolución S.R.T.
N° 240/96 y que actualmente lleva a cabo la Subgerencia de
Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
atribuidas por la Ley N° 24.557.

Por ello.

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1°-Los empleadores de la actividad de la
construcción no podrán celebrar Planes de Mejoramiento.

Art. 2°-Establécese que en las actividades que se
indican en el ANEXO I, se podrá formular un Plan de Mejoramiento
Uniforme, con las características de implementación
que se detallan en dicho anexo. Para la confección del
Plan de Mejoramiento Uniforme, se deberá dar cumplimiento
a lo establecido en la Resolución S. R.T. N° 239/96,
excepto en lo relativo al mecanismo de Instrumentación
específico descripto en el mencionado Anexo I.

Art. 3º-Las actividades que de detallan en el ANEXO II, quedan
excluidas de la posibilidad de acceder a Planes de Mejoramiento.
En aquellos casos en los que a la fecha de sanción de esta
Resolución ya se hubiere confeccionado el Plan de Mejoramiento
para un empleador de una actividad comprendida en este artículo,
los mismos serán válidos a todos sus efectos y para
el computo de los porcentajes indicados en la Resolución
S.R.T. N. 240/96. Las Aseguradoras deberán denunciar ante
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo todos los Planes de
Mejoramiento que hubieren consensuado hasta la fecha de publicación
de la presente Resolución en un plazo de treinta (30) días.

Art. 4º-Las Aseguradoras deberán informar a los empleadores
excluidos de la posibilidad de acceder a Planes de Mejoramiento,
conforme al artículo precedente, que deberán cumplir
con las condiciones de higiene y seguridad, salubridad, sanidad,
seguridad pública y transporte que se hubieren establecido
en forma particular en las reglamentaciones internacionales, nacionales,
provinciales o municipales de aplicación.

Art. 5°-Dejar sin efecto la presentación del porcentaje
de Planes de Mejoramiento establecido en la Resolución
S.R.T. N° 240/96 para el 30 de abril de 1997, manteniéndose
vigentes los porcentajes a presentar el 30 de mayo y el 30 de
junio de 1997, respectivamente.

Art. 6°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Osvaldo
E. Giordano.

ANEXO I

ACTMDADES A LAS QUE SE LES PUEDE APLICAR PLAN DE MEJORAMIENTO
UNIFORME

a) Actividades comerciales sin elaboración de productos,
ni talleres de mantenimiento, reparaciones manuales, mecanices
o automatices y con hasta quince (15) trabajadores por establecimiento.

b) Actividades y/o servicios administrativos sin elaboración
de productos ni talleres de mantenimiento, de reparaciones manuales,
mecanices o automatices y con hasta quince (15) trabajadores por
establecimiento.

c) Servicios públicos, privados, comunitarios, educativos
y religiosos sin elaboración de productos ni talleres de
mantenimiento, de reparaciones manuales, mecanices o automatices
y con hasta quince (15) trabajadores por establecimiento.

d) Consorcios de propietarios, comprendidos en la Ley de Propiedad
Horizontal.

MECANISMO DE INSTRUMENTACION

1. La aseguradora preparara el Plan de Mejoramiento Uniforme y
lo entregara al empleador.

2. El empleador lo completara y lo remitirá a la aseguradora,
firmado, dentro del plazo de los diez (10) días hábiles.

3. Un profesional de la Aseguradora verificará la consistencia
técnica de los datos aportados por el empleador y lo firmara.
La Aseguradora deberá constatar con la información
que cuente en sus archivos, los datos aportados por el empleador.

4. Si faltasen datos en el formulario devuelto por el empleador,
el profesional de la aseguradora, podré requerir por cualquier
medio, que le sea completada la información faltante.

5. En el caso en que el empleador no devuelva el Plan de Mejoramiento,
completo y firmado, en el plazo de 10 días hábiles,
la Aseguradora deberá denunciar tal situación a
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

6. En todos los casos la aseguradora estera facultada a visitar
el establecimiento para verificar cualquier dato relativo al Plan
de Mejoramiento y a exigir del empleador toda documentación
o información necesaria a tal fin.

7. La Aseguradora deberá efectuar el control del cumplimiento
del Plan de Mejoramiento, para lo cual deberá realizar
las visitas correspondientes a los Establecimientos representada
por un Profesional o Técnico especialista en higiene y
seguridad.

ANEXO II

ACTMDADES EXCLUIDAS DE LA POSIBILIDAD DE CONTAR CON PLANES DE
MEJORAMIENTO

Como principio general quedan excluidos del Plan de Mejoramiento
todas las unidades de transporte terrestre, naval, ferroviario
y aéreo.

Sin perjuicio de ello, específicamente se excluye del Plan
de Mejoramiento a las siguientes actividades:

a) Las desarrolladas por Empleadores cuya actividad principal
sea el transporte automotor de pasajeros o carga urbanos, interurbanos
o de larga distancia, que no posean establecimientos fijos de
taller o administración.

b) Las desarrolladas por Empleadores cuya actividad principal
sea el transporte ferroviario de pasaderos o carga urbanos, interurbanos
o de larga distancia, que no posean establecimientos fijos de
taller o administración.

c) Las desarrolladas por Empleadores cuya actividad principal
sea el transporte naval de pasajeros o carga ya sea fluvial, lacustre
o de ultramar, que no posean establecimientos fijos de taller
o administración.

d) Las desarrolladas por Empleadores cuya actividad principal
sea el transporte aéreo de pasajeros o carga de cabotaje
o internacional, que no posean establecimientos fijos de taller
o administración.

e) Espectáculos públicos y su producción
ya sea en ámbitos cerrados o al aire libre.

f) Espectáculos deportivos ya sea en ámbitos cerrados
o al aire libre.

g) Deportivas y afines que no cuenten con establecimientos permanentes.

h) Espectáculos teatrales, cinematográficos y afines
como así también su producción.

i) Fabricación, fraccionamiento y distribución de
gases comprimidos y licuados.

j) Fabricación de explosivos.

k) Servicios de investigación y vigilancia.

1) Prestadores de servicios de personal eventual que no posean
establecimientos permanentes (propios, arrendados o cedidos) cuyo
personal efectúe tareas de limpieza, reparaciones, mantenimiento,
etc., en establecimientos de terceros.

En el caso de los establecimientos que formen parte de una empresa
de transporte terrestre, ferroviario, naval o aéreo y de
aquellas empresas de servicios de personal eventual. no alcanzadas
por los incisos a), b), c), d) y 1) precedentes, las Aseguradoras
formularán Planes de Mejoramiento en forma exclusiva para
el establecimiento, siguiendo los lineamientos de la Resolución
S.R.T. N° 239/96 o, en caso de corresponder, aplicando lo
establecido en el Artículo 3° y el Anexo I de la presente
Resolución.

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