Resolución 4333/1997

Impuesto Al Valor Agregado

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuestos
Impuesto Al Valor Agregado

I.v.a- ley segun texto ordenado en 1997. decreto reglamentario nº 2407/86 y sus modificaciones. primer articulo incorporado a continuacion del articulo 60. emision de comprobantes, discriminacion del gravamen. solicitud de autorizacion.

Id norma: 43270 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28648

Fecha boletin: 16/05/1997 Fecha sancion: 14/05/1997 Numero de norma 4333/1997

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4333/97

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenadoen 1997. Decreto Reglamentario N° 2407/86 y sus modificaciones.Primer artículo incorporado a continuación del artículo60. Emisión de comprobantes, discriminación delgravamen. Solicitud de autorización.

Bs. As.. 14/5/97

B.O: 16 / 5 / 97

VISTO el primer artículo incorporado a continuacióndel artículo 60 del Decreto N° 2407/ 86 y sus modificaciones,reglamentario de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenadoen 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado artículo incorporado, se habilitala discriminación del impuesto al valor agregado en lasfacturas o documentos equivalentes que se extiendan a consumidoresfinales o a sujetos cuyas operaciones se encuentren exentas ono alcanzadas por dicho gravamen, cuando por las característicasde los sistemas computarizados, electrónicos, electromecánicoso mecánicos utilizados para la emisión de dichoscomprobantes, resulte dificultoso no discriminar el gravamen querecae sobre la operación, siempre que se cumplan los requisitosque aquel establece y dicho procedimiento haya sido autorizadopor este Organismo.

Que, en ese sentido, resulta necesario disponer las formas y condicionesque deberán cumplimentar los responsables para requerirdicha autorización.

Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 7° de la Ley N° 11.683. textoordenado en 1978 y sus modificaciones y el primer artículoincorporado a continuación del artículo 60 del DecretoN° 2407/86 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1º-Conforme a lo establecido en elprimer artículo incorporado a continuación del artículo60 del Decreto N° 2407/86 y sus modificaciones, los responsablesinscriptos en el impuesto al valor agregado, para solicitar aeste Organismo la autorización que les permita discriminarel importe del referido gravamen-en los comprobantes que emitanpor operaciones realizadas con consumidores finales, sujetos exentoso no alcanzados por el tributo-deberán cumplir los requisitos,plazos y demás condiciones que se establecen en esta resolucióngeneral.

Art. 2°-A los fines indicados en el artículoanterior se deberá presentar:

a) Nota, por duplicado, la que contendrá los siguientesdatos:

1. Lugar y fecha.

2. Apellido y nombres, denominación o razón social,domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria(C.U.I.T.) del solicitante.

3. Descripción detallada de la actividad desarrollada yde la modalidad operativa.

4. Características del sistema utilizado para la emisiónde comprobantes, indicando:

4.1. Sistema (computarizado, electrónico, electromecánicoo mecánico), identificación del mismo, funcionesbásicas que administra y procesos que se involucran.

Dicho sistema deberá cumplir con el requisito de impresiónsimultánea de la calidad del adquirente, locatario o prestatario,y su identificación.

4.2. Descripción de las causas que originan las dificultadespor las cuales se solicita autorización para discriminarel impuesto al valor agregado.

La precitada nota deberá estar firmada por el titular,presidente, gerente o persona debidamente autorizada, y precedidade la formula indicada en el artículo 28, "in fine",del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenadoen 1978 y sus modificaciones.

b) Modelo del futuro comprobante a emitir, conforme a lo dispuestoen esta norma.

Art. 3°-La presentación prevista en el artículo2° se formalizará ante la dependencia de este Organismoen la cual el responsable se encuentre inscripto.

Art. 4°-Los funcionarios que se mencionan en esteartículo extenderán, dentro de los SESENTA (60)días contados a partir de la fecha de presentaciónde la solicitud, una constancia de autorización, en laque se consignará expresamente la denominación delsistema -computarizado, electrónico, electromecánicoo mecánico-cuya autorización se solicita. Duranteel referido lapso, la dependencia interviniente analizarála procedencia de lo solicitado, a cuyo efecto podrá requerirla información o documentación complementaria queresulte necesaria.

Dicha constancia de autorización será otorgada porlos funcionarios que se detallan a continuación:

a) Jefe del Departamento Fiscalización Interna de la Direcciónde Grandes Contribuyentes Nacionales: para aquellos responsablesque se encuentren bajo su jurisdicción.

b) Jefe de Agencia: Para los responsables de sus respectivas jurisdicciones,en el ámbito metropolitano.

c) Jefe de Fiscalización Interna de las Regiones: respectode los responsables del interior del país, segúncorresponda al ámbito jurisdiccional.

La autorización otorgada producirá efectos a partirde la fecha de su notificación al interesado y deberápermanecer a disposición del personal fiscalizador de esteOrganismo, en los locales donde se emitan los comprobantes.

Art. 5°-De no resultar procedente el pedido formulado,el rechazo del mismo será dispuesto por las Jefaturas quepara cada caso se indican en el artículo anterior, medianteresolución fundada.

Art. 6°-Las facturas o documentos equivalentes quese emitan en virtud de la autorización otorgada-sin perjuiciode lo dispuesto en los artículos 6°, puntos 2.4.2.,y 14 de la Resolución General N° 3419, sus complementariasy modificatorias-deberán contener en todos los casos lossiguientes datos:

1. Identificación del adquirente, prestatario o locatario(apellido y nombres o denominación y domicilio).

2. Carácter que reviste el mismo frente al impuesto, expresadomediante la leyenda "CONSUMIDOR FINAL". "IVA NORESPONSABLE" o "IVA SUJETO EXENTO", segúncorresponda.

3. Leyenda "EL MONTO DE IVA DISCRIMINADO NO PUEDE COMPUTARSECOMO CREDITO FISCAL".

Art. 7º-Para proceder al cambio del sistema cuya utilizaciónfuera oportunamente permitida, deberá requerirse previamenteuna nueva autorización, la que en caso de ser concedida,solo será valida a partir de la fecha de su notificación.Otorgada la nueva autorización, la anterior caducaráautomáticamente.

Art. 8º-Los responsables que emitan comprobantes condiscriminación del impuesto al valor agregado, por operacionesrealizadas con consumidores finales, sujetos exentos o no alcanzados,sin contar con la autorización previa de este Organismoconforme a lo previsto en esta resolución general, asícomo también la inobservancia de los requisitos y condicionesdispuestos por esta norma-luego de otorgada la respectiva autorización-,determinará la aplicación de las sanciones previstaspor la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Art. 9°-Aquellos contribuyentes que a la fecha emitancomprobantes con discriminación del impuesto al valor agregado,por operaciones realizadas con consumidores finales, sujetos exentoso no alcanzados, deberán regularizar su situaciónsolicitando la autorización indicada en el artículo1°, mediante el procedimiento previsto en el artículo2° y concordantes, dentro de los TREINTA (30) díasinmediatos siguientes al de publicación en el BoletínOficial de la presente resolución general.

Art. 10.-Regístrese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-CarlosA. Silvani.

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