Resolución 36/1997

Subsidio De Pago Directo - Monto Mensual -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jubilados Y Pensionados
Subsidio De Pago Directo - Monto Mensual -

Establecese el monto mensual del subsidio de pago directo dispuesto por el decreto nº 319/97 y para aquellos beneficiarios que perciban bonificacion determinada por residencia en zona austral.-

Id norma: 43337 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28650

Fecha boletin: 20/05/1997 Fecha sancion: 14/05/1997 Numero de norma 36/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De La Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Seguridad Social

JUBILADOS Y PENSIONADOS

Resolución 36/97

Establécese el monto mensual del subsidio de pago directo
dispuesto por el Decreto N° 319/97 y para aquellos beneficiarios
que ya perciban bonificación determinada por residencia
en zona austral.

Bs. As., 14/5/97.

B.O: 20/5/97.

VISTO el Decreto N° 319 de fecha 10 de abril de 1.997,y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma modificó el régimen de bonificaciones
sobre las tarifas de electricidad, gas y agua y servicios sanitarios,
instituido a favor de jubilados y pensionados de menores ingresos,
sustituyendo los descuentos que se aplicaban en las facturas respectivas
por el pago directo de un subsidio a los propios beneficiarios.

Que para el presente ejercicio fiscal la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ha previsto una partida de CUARENTA
Y TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 43.700.000) para sufragar
la referida prestación.

Que en función de la aludida partida y del número
de titulares a los que alcanza el subsidio, corresponde fijar
el monto mensual a abonar por cada beneficiario con un criterio
diferencial según el lugar de su residencia.

Que al 15 de abril del año en curso, fecha de publicación
del Decreto N° 319/97, las empresas prestatarias de los servicios
involucrados ya habían emitido y percibido facturas con
los descuentos regulados por la Resolución de la ex SECRETARIA
DE ENERGIA del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°
532/88, sus modificatorias y complementarias.

Que teniendo en cuenta que dichas facturas comprenden períodos
posteriores al 1° de enero de 1.997, debe instrumentarse
un procedimiento que, respetando la fecha de vigencia del citado
Decreto, resguarde adecuadamente los intereses en juego, evitando
especialmente impactar en las economías de los beneficiarios
que hasta el presente han quedado incluidos en el mecanismo de
descuentos.

Que el Decreto N° 319/97 faculta a esta Secretaría
a dictar las normas complementarias y aclaratorias del mismo.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°-Establécese en la suma de
TRECE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 13,50) el monto mensual
del subsidio de pago directo dispuesto por el Decreto N°
319/97 y en VEINTICUATRO PESOS ($ 24) para aquellos beneficiarios
que ya perciban bonificación determinada por residencia
en zona austral.

Art.2°-El subsidio establecido en el artículo
anterior comenzará a devengarse a partir del 1° de
mayo de 1.997, y se hará efectivo en oportunidad en que
los beneficiarios del mismo perciban sus haberes jubilatorios
en el mes de julio del corriente año.

Art. 3°-Las empresas prestatarias de los servicios
de electricidad, gas, agua y servicios sanitarios que hasta la
fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 319/97, continuaron
aplicando los regímenes diferenciales establecidos por
la Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGIA del ex MINISTERIO
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 532/88 sus modificatorias
y complementarias, percibirán de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) los reintegros que correspondan
de acuerdo con la metodología que resultaba aplicable,
siempre que se trate de facturas emitidas con antelación
al 1° de mayo de 1.997 y por consumos anteriores a dicha
fecha.

Art. 4°-La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), de conformidad con la autorización conferida
por el artículo 3° del Decreto N° 319/97, podrá
incorporar a nuevos beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos
con sujeción a la partida presupuestaria correspondiente.

Art. 5°-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. -Carlos R. Torres.

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