Decreto 442

Reconversion De Obras Sociales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Direccion General Impositiva
Reconversion De Obras Sociales

Instruyese al citado organismo, para que retenga en forma automatica, los montos correspondientes al pago de cuotas del prestamo destinado al financiamiento del programa de reconversion de obras sociales e instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados.

Id norma: 43422 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 28653

Fecha boletin: 23/05/1997 Fecha sancion: 21/05/1997 Numero de norma 442

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Decreto 442/97

Instrúyese al citado Organismo, para que retenga en
forma automatice, los montos correspondientes al pago de cuotas
del préstamo destinado al financiamiento del Programa de
Reconversión de Obras Sociales e Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Bs. As., 21/5/97

B.O., 23/5/97

VISTO el expediente N° 2002-1272/97-9 del registro del MINISTERIO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 439 del 23 de abril de
1996 se aprobaron los convenios de préstamo Nros. 4002AR,
4003AR y 4004AR suscriptos entre la NACION ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) con destino al
financiamiento del PROGRAMA DE RECONVERSION DE OBRAS SOCIALES
E INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que mediante el citado Programa el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL procede al préstamo de fondos destinados al financiamiento
de los planes de reconversión que sean aprobados para las
Obras Sociales calificadas y el Instituto.

Que los aludidos prestamos se realizaran a través de la
suscripción de los Convenios de Ejecución y Préstamo
Subsidiario correspondientes.

Que, a través de los mencionados Convenios de Ejecución
y Préstamo Subsidiario, las Obras Sociales participantes
en el Programa autorizan expresamente a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
(DGI) a proceder, de la recaudación de cada una de las
mencionadas instituciones, a la retención automática
de los montos correspondientes al pago de las cuotas del préstamo
en cuestión.

Que los montos retenidos serán destinados al pago de los
prestamos otorgados por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION
Y FOMENTO (BIRF), a través de la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que resulta de necesidad que el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIO PUBLICOS acuerden
el mecanismo para la implementación de dicha operatoria.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° -Instrúyese a la DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA (DGI) dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para que retenga en forma automática,
de la recaudación correspondiente al INSTITUTO NACIONAL
DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJyP) y
a las Obras Sociales calificadas, las sumas destinadas al pago
de los recursos que le sean asignados a través de los Convenios
de Ejecución y Préstamo Subsidiario en el marco
del PROGRAMA DE RECONVERSION DE OBRAS SOCIALES E INSTITUTO NACIONAL
DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Art. 2°-Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA (DGI) y al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL,
a través de la SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD,
a acordar el mecanismo para la implementación de dicha
operatoria.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.- Alberto Mazza.-Roque B. Fernández.

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