Resolución Conjunta 230/1997 13/1997 287/1997

Traslado Y Entrega De Ganado

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Carnes
Traslado Y Entrega De Ganado

Establecense normas para el traslado y entrega de ganado en pie desde los establecimientos agropecuarios con cualquier destino de las especies bovina, porcina, caprina, equina y ovina, que se realice a traves de distintos medios de transporte y arreo.

Id norma: 43429 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 28653

Fecha boletin: 23/05/1997 Fecha sancion: 05/05/1997 Numero de norma 230/1997 13/1997 287/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Servicio Nac. De Sanidad Y Calidad Agroalimentaria Ver Resoluciones Organismo origen: Direccion General Impositiva Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia, Pesca Y Alim Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

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Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca yAlimentación, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentariay Dirección General Impositiva

CARNES

Resolución Conjunta 287/97 - 230/97 y 13/97

Establécense normas para el traslado y entrega de ganadoen pie desde los establecimientos agropecuarios con cualquierdestino de las especies bovina, porcina, caprina, equina y ovina,que se realice a través de distintos medios de transportey arreo.

Bs. As., 5/5/97.

B.O.: 23/5/97.

VISTO el expediente N° 800-000858/97 del registro de la SECRETARIADE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, las Leyes Nros.21.740 y 11.683, texto ordenado en 1.978y sus modificaciones,el Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1.991 modificadopor su similar N° 2488 de fecha 26 de noviembre de 1.991,ratificados por Ley N° 24.307, los Decretos Nros. 1343 defecha 27 de noviembre de 1.996 y 1585 de fecha 19 de diciembrede 1.996, y

CONSIDERANDO:

Que a fin de realizar un eficaz seguimiento del mercado de ganadosy carnes, resulta necesario contar con la información delas operaciones en que interviene el productor, primer eslabónde la cadena para la posterior comercialización de la hacienda,así como de los demás intervinientes.

Que para ello, debe establecerse la obligación al productorde documentar dichas operaciones con remitos prenumerados queden cuenta de los movimientos de hacienda en pie desde sus instalaciones,cualquiera sea su destino.

Que a efectos de facilitar esa comunicación y por razonesde economía administrativa, los productores deberánvalidar los remitos emitidos y entregar una copia de los mismosen la oficina local y/o delegación del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de la jurisdicciónque corresponda, en ocasión de solicitar el Permiso Sanitariode Tránsito de Animales (PSTA), del ganado que se trate,la que hará llegar oportunamente a la OFICINA NACIONALDE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la información contenidaen los mismos.

Que el original del remito deberá ir unido a la guíade transporte de hacienda, cuando ésta exista, y al PermisoSanitario de Tránsito de Animales y deberá ser entregadoen el destino final.

Que el mencionado documento y sus similares a que se alude másadelante, deben satisfacer las necesidades de informaciónde la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y dela DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, además de la comprobaciónde los movimientos de entrada y salida de hacienda que permitaun adecuado control.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIAparticipará en la implementación del sistema fiscalizadorestablecido en la presente a través de las oficinas localesy/o delegaciones, las que recepcionarán el remito confeccionadopor el productor primario y lo procesarán, para enviarperiódicamente la información a la OFICINA NACIONALDE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que, para el cabal seguimiento del mercado de ganados mencionadoen el primer considerando, también resulta necesario instituirun remito expedido por los consignatarios de los remates feriay por los mercados concentradores, para el traslado de hacienda,desde dichos sujetos a los lugares de destino.

Que la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, la OFICINA NACIONAL DE CONTROLCOMERCIAL AGROPECUARIO y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA podrán exigir al productor y a todos losdemás operadores del comercio de ganados, los remitos porellos utilizados, aplicando las correspondientes sanciones encaso de incumplimiento, dentro de sus respectivas atribuciones.

Que los remitos para el traslado y entrega de ganado a las ferias,mercados, establecimientos faenadores, o a otros establecimientosde productores, serán adquiridos en las entidades representativasde los productores, o de los consignatarios, o de los mercadosque resulten autorizados, o de las fundaciones y/o entes sanitarios,las que llevarán un padrón en el que constaráel apellido y nombre o denominación o razón socialy domicilio de los sujetos emisores, su CLAVE UNICA DE IDENTIFICACIONTRIBUTARIA y la numeración correlativa de los remitos queadquirieron.

Que ello redundará en el saneamiento de las conductas comercialesy por ende en la transparencia de los mercados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que lesconfieren el Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1.991,modificado por su similar N° 2488 del 26 de noviembre de1.991 y el artículo 7° de la Ley N° 11.683, textoordenado en 1.978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,Y EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVEN:

PRODUCTORES PRIMARIOS.

Artículo 1°-El traslado y entrega de ganadoen pie desde los establecimientos agropecuarios con cualquierdestino de las especies bovina, porcina, caprina, equina y ovina,que se realice a través de distintos medios de transportey arreo, deberá estar documentado mediante un remito prenumeradoe impreso con normas de seguridad, el que será individual,nominativo e intransferible.

El mismo será confeccionado por los productores primarios,en el origen del viaje respectivo, conforme a las formalidades,requisitos y condiciones que se establecen en la presente. Elmencionado remito de hacienda sustituirá a la documentaciónque sobre traslado y entrega de productos primarios prevéel artículo 7° y concordantes de la ResoluciónGeneral N° 3419 de fecha 23 de octubre de 1.991 del Registrode la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, sus modificatorias y complementarias.

Art. 2°-El remito será adquirido por los productoresen las entidades representativas autorizadas por la OFICINA NACIONALDE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO o bien en las fundaciones y/oentes sanitarios y deberá emitirse obligatoriamente enCUATRO (4) ejemplares- original y TRES (3) copias-, debiendo consignarseen el original la leyenda: "válido para circular",y en las copias la expresión: "no apta para circular".

Las entidades habilitadas para imprimir y distribuir los formulariosindicados en el párrafo anterior, deberá numerarlos mismos en forma preimpresa, consecutiva y progresiva. La numeracióndeberá constar de DIEZ (10) dígitos, de los cuales:

a) Los DOS (2) primeros-de izquierda a derecha-identificarána la entidad autorizada a la impresión y distribuciónde los remitos.

b) Los OCHO (8) restantes se asignarán al númerode comprobante.

Art. 3°-Los remitos prenumerados se confeccionaránconsignando, como mínimo, los datos que se indican a continuación:

a) Del remitente.

1. Apellido y nombre o razón social.

2. Domicilio fiscal.

3. CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T.).

4. Número de Libreta Sanitaria.

5. Situación ante el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

b) Procedencia.

1. Nombre del Establecimiento productor.

2. Domicilio, localidad, partido o departamento, provincia.

c) Del destinatario.

1. Apellido y nombre o razón social.

2. Domicilio fiscal.

3. CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T.).

4. Situación ante el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

5. Número de matrícula otorgada por la OFICINA NACIONALDE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

d) Destino o lugar de entrega.

1. Nombre del Establecimiento.

2. Domicilio, localidad, partido o departamento, provincia.

e) Del transportista:

1. Apellido y nombre/razón social de la empresa.

2. CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T.).

3. Domicilio fiscal.

4. Situación ante el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

5. Nombre y apellido del conductor. Tipo y número de documento.

6. Chapa/s patente del medio de transporte, de corresponder.

7. Tara.

8. En caso de arreo se indicará en lugar correspondientey no se llenarán los datos del transportista.

f) Mercadería transportada.

1. Especie.

2. Cantidad total de cabezas.

3. Cantidad por raza, categoría y tipo.

4. Peso total bruto (Kg.), en caso de animales con destino a faena.

5. Peso total neto (Kg.), en caso de animales con destino a faena.

6. En el caso de ventas directas: precio por kilo o por animal(si se hubiere concertado).

g) Intermediario, si lo hubiere:

Entiéndese por tal al comisionista de ganado que intervieneen la operación comercial entre el remitente y el destinatario.

1. Apellido y nombre o razón social

2. Domicilio, localidad, partido o departamento, provincia.

3. CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T.).

4. Situación ante el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

5. Número de matrícula otorgada por la OFICINA NACIONALDE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

h) Lugar y fecha de emisión (hora. día, mes y año).

i) Firma del productor o apoderado con poder suficiente.

1. Aclaración de firma.

2. Tipo y número de documento.

j) Datos de arribo para ser llenados por el receptor de la hacienda.

1. Lugar, hora, día, mes y año.

2. Firma y aclaración del receptor de los animales.

3. Tipo y número de documento.

k) E1 reverso del original del remito contendrá un espaciopara el visado efectuado en los controles de ruta por autoridadescompetentes.

Art. 4°-Los CUATRO (4) ejemplares del remito prenumeradoserán presentados por los productores ante la oficina localy/o delegación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA de su Jurisdicción, dependencia que retendráel tercer ejemplar y devolverá conformado el original ylas copias restantes, controlando que los documentos presentadospara su intervención se encuentren debidamente cubiertos,de acuerdo con lo previsto en el artículo 3°. Cumplidocon dicho procedimiento, la oficina del SERVICIO NACIONAL DE SANIDADY CALIDAD AGROALIMENTARIA emitirá el respectivo PermisoSanitario de Tránsito de Animales, previo cumplimientode las normas que regulan su emisión. Esta oficina remitirála información y/o el triplicado del respectivo remitoa la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, conformea los requisitos, plazos, formalidades y demás condicionesque oportunamente establezcan los organismos.

Los productores archivarán en forma ordenada el segundoejemplar para su procesamiento administrativo y contable. El mismodeberá ser exhibido obligatoriamente a requerimiento delos Organismos Fiscalizadores.

CONSIGNATARIOS DE HACIENDA.

Art. 5°-Los consignatarios de hacienda que operenen remates feria, en su carácter de intermediarios en lacomercialización de hacienda, se encuentran obligados aemitir un remito prenumerado e impreso con normas de seguridadconfeccionado en el origen del viaje respectivo, que deberáamparar al ganado trasladado desde los mismos a los lugares dedestino. Este será adquirido en las entidades representativasautorizadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIOy deberá emitirse obligatoriamente en TRES (3) ejemplares-originaly DOS (2) copias-. El original deberá contener la leyenda"valido para circular", y las copias la expresión"no apto para circular".

Las entidades habilitadas para imprimir y distribuir los formulariosindicados en el presente artículo, párrafo anterior,deberán numerar los mismos en forma preimpresa, consecutivay progresiva. La enumeración deberá constar de DIEZ(10) dígitos, de los cuales: a) Los DOS (2) primeros-deizquierda a derecha-identificarán a la entidad autorizadaa la impresión y distribución de los remitos.

b) Los OCHO (8) restantes se asignarán al númerode comprobante.

Asimismo, los emisores de los referidos formularios deberánnumerarlos al momento de su utilización, en forma consecutivay progresiva en el campo establecido a tal efecto, con una numeraciónque comenzará a partir del 00000001.

En las posteriores adquisiciones continuará la numeracióna partir del último número utilizado en la partidaanterior.

Art. 6°-Los remitos indicados en el artículo5° de la presente resolución se confeccionaránconsignando, como mínimo, los siguientes datos:

a) Del consignatario.

1. Apellido y nombre o razón social.

2. Domicilio fiscal.

3. CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T.).

4. Situación ante el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

5. Número de matricula otorgada por la OFICINA NACIONALDE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

b) Procedencia.

1. Nombre del Establecimiento productor.

2. Domicilio, localidad, partido o departamento, provincia.

c) Comprador.

1. Apellido y nombre o razón social.

2. Domicilio fiscal.

3. CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T.).

4. Situación ante el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

5. Número de matrícula otorgada por la OFICINA NACIONALDE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (cuando corresponda).

d) Destino / lugar de entrega.

1. Nombre del establecimiento.

2. Domicilio, localidad, partido o departamento, provincia.

3. CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T.).

4. Número de matrícula otorgada por la OFICINA NACIONALDE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

e) Transportista.

1. Apellido y nombre o razón social.

2. Domicilio fiscal.

3. CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T.).

4. Situación ante el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

5. Nombre y apellido del conductor del vehículo.

6. Tipo y número de documento.

7. Chapa/s patente del medio de transporte, de corresponder.

f) Mercadería transportada.

1. Cantidad total de cabezas y especie.

2. Detalle de los números de remitos de los productoresprimarios correspondientes a la hacienda amparada por el presenteremito.

g) Lugar y fecha de emisión (hora, día, mes, año).

h) Firma del consignatario o apoderado con poder suficiente.

1. Aclaración.

2. Tipo y número de documento.

i) Datos de arribo para ser llenado por el receptor de la hacienda.

1. Lugar, hora, día, mes y año.

2. Firma y aclaración del receptor de los animales.

3. Tipo y número de documento.

j) El reverso del original del remito contendrá un espaciopara el visado efectuado en los controles de ruta por autoridadescompetentes.

Art. 7°-El segundo ejemplar del remito seráarchivado por el consignatario en forma ordenada, para su procesamientoadministrativo y contable, el que deberá ser exhibido obligatoriamentea requerimiento de los organismos fiscalizadores.

MERCADOS DE CONCENTRACION DE GANADO.

Art. 8°-Los mercados de concentración de ganadose encuentran obligados a emitir un remito prenumerado e impresocon normas de seguridad, confeccionado en el origen del viajerespectivo, que deberá amparar al ganado transportado desdelos mismos a los lugares de destino. Este será adquiridoen las entidades representativas autorizadas por la OFICINA NACIONALDE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y deberá emitirse obligatoriamenteen TRES (3) ejemplares-original y DOS (2) copias-. El originaldeberá contener la leyenda "valido para circular"y las copias la expresión "no apto para circular".

Respecto de la numeración de los formularios por partede las entidades habilitadas y de los emisores, será deaplicación lo dispuesto en el artículo 5° dela presente resolución.

Art. 9°-Los remitos indicados en el artículo8° de la presente resolución se confeccionaránconsignando, como mínimo, los siguientes datos:

a) Del mercado.

1. Denominación / razón social.

2. Domicilio fiscal

3. CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T.).

4. Situación ante el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

b) Del comprador.

1. Apellido y nombre o razón social.

2. Domicilio fiscal.

3. CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T.).

4. Situación ante el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

5. Número de matrícula otorgada por la OFICINA NACIONALDE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

c) Destino / lugar de entrega

1. Nombre del establecimiento.

2. Domicilio, localidad, partido o departamento, provincia.

3. CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T.).

4. Número de matrícula otorgada por la OFICINA NACIONALDE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

d) Del transportista.

1. Apellido y nombre o razón social.

2. Domicilio fiscal.

3. CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T.).

4. Situación ante el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

5. Nombre y apellido del conductor del vehículo.

6. Tipo y número de documento.

7. Chapa/s patente del medio de transporte, de corresponder.

e) Mercadería transportada.

1. Cantidad total de cabezas y especie.

2. Destino.

F) Lugar y fecha de emisión (hora, día, mes y año).

g) Firma del emisor o apoderado con poder suficiente.

1. Aclaración.

2. Tipo y número de documento.

h) Datos de arribo para ser llenado por el receptor de la hacienda.

1. Hora, día, mes y año.

2. Firma y aclaración del receptor de los animales.

3. Tipo y número de documento.

i) El reverso del original del remito contendrá un espaciopara el visado efectuado en los controles de ruta por autoridadescompetentes.

Art. 10.-El segundo ejemplar del remito será archivadopor el mercado en forma ordenada, para su procesamiento administrativoy contable, el que deberá ser exhibido obligatoriamentea requerimiento de los organismos fiscalizadores.

DISPOSICIONES COMUNES

Art. 11.-Las entidades representativas de los productores,de los consignatarios, de los mercados y de las fundaciones y/oentes sanitarios. que resulten autorizadas por la OFICINA NACIONALDE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, tendrán a su cargo laimpresión y venta de los remitos, de acuerdo con los requisitos,plazas y demás condiciones que determine el citado organismo.

Las aludidas entidades quedan obligadas a llevar el control delos formularios que emitan y/o distribuyan, y a suministrar lainformación a la dependencia de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVAen la cual se encuentran inscriptos, de acuerdo a las formalidades,plazos y demás requisitos que oportunamente reglamentedicha Dirección General.

Art. 12.-El original y el cuadruplicado de los remitosemitidos por los productores primarios, y el original y el triplicadode los remitos emitidos por los consignatarios de hacienda y losmercados concentradores de ganado-según corresponda-, seadjuntarán a la guía de traslado de hacienda, sila legislación provincial la previera, y el Permiso Sanitariode Tránsito de Animales, en todos los casos, y seránentregados al transportista del ganado. Estos serán exigiblespor funcionarios policiales y de otros organismos de seguridad,así como por el personal por de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA,de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y delSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Los transportistas de ganado deberán efectuar los trasladosmunidos de la documentación detallada en el párrafoanterior. Los remitos de ganado correspondientes, los cuales deberánencontrarse, en función del sujeto emisor, cubiertos conformese prevé en los artículos 3°, 6° y 9°de la presente resolución. Si no se tuviera toda la documentacióndetallada en el párrafo anterior o si se poseyera la mismapero no constaren en ésta los datos correspondientes, talcircunstancia hará pasible a los transportistas de lassanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en1.978 y sus modificaciones. sin perjuicio de las sanciones quepudieran aplicar la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTACION y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,de acuerdo a las demás normas vigentes.

Art. 13.-Cuando la hacienda transportada desde los establecimientosde los productores primarios o desde los remates feria, o de losmercados de concentración, lo sea con destino a faena,el original y el cuadruplicado o el original y el triplicado-segúncorresponda-del remito deberán llegar al matadero o establecimientofaenador y ser entregados en el mismo para su verificación,invalidación, archivo y cuando corresponda, entrega a losusuarios.

Art. 14.-Los destinatarios receptores de la hacienda enpie-consignatarios de hacienda que operen en remates feria, mercadosde concentración de ganado, establecimientos faenadores,productores-, se encuentran obligados a verificar que el ganadotransportado esté amparado por el correspondiente remitoprenumerado establecido por esta resolución y que coincidacon los datos consignados en el respectivo documento, y la guíade traslado de hacienda, si la legislación provincial lopreviera, y al Permiso Sanitario de Tránsito de Animalesen todos los casos. En caso contrario deberá procedersea su descarga, sin posibilidad de comercialización ni faena,debiendo informar inmediatamente a los organismos competentes,OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA,si no se constatan tales circunstancias. En este caso el remitodeberá invalidarse con la leyenda "No Apto Para Comercializaciónni Faena".

El incumplimiento de tales obligaciones hará incurrir alos destinatarios en responsabilidad personal y solidaria conlos remitentes.

Si la carga ha cumplido con los requisitos dispuestos en la presenteresolución, se deberá invalidar el original y elcuadruplicado o el original y el triplicado del remito recibido,con la leyenda "Transporte Cumplido". Los consignatariosde remates feria, los mercados concentradores de hacienda y losestablecimientos faenadores archivarán en forma ordenadalos originales de los remitos recibidos. También deberánarchivar el cuadruplicado de los remitos de los productores olos triplicados de los restantes remitos en aquellos casos enque no este reglamentada su remisión a otros agentes.

En el caso de faena de animales por parte de usuarios, el cuartoo tercer ejemplar del remito -según corresponda-seráentregado a los mismos para su archivo en forma ordenada y suprocesamiento administrativo y contable, el que deberáser exhibido obligatoriamente a requerimiento de los OrganismosFiscalizadores.

Art. 15.-En el caso de traslados de hacienda con destinoa establecimientos de productores, una vez descargada la misma,el original del remito emitido por los productores, o por losconsignatarios o los mercados, respectivamente, deberáser entregado en la oficina local y/o delegación del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA correspondientea la jurisdicción del receptor, la cual lo procesaráy remitirá la información a la OFICINA NACIONALDE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO en la forma y plazo que dichosorganismos determinen. Los productores que reciban el ganado archivaránen forma ordenada, el cuadruplicado o el triplicado del remito,según corresponda, para su procesamiento administrativoy contable, el que deberá ser exhibido obligatoriamentea requerimiento de los Organismos Fiscalizadores.

Art. 16.-Los consignatarios de hacienda que operen en rematesferia, los mercados concentradores y los establecimientos faenadoresdeberán procesar diariamente los datos contenidos en losrespectivos remitos recibidos-tanto los correspondientes a animalespropios como los de terceros-, para ser informados a la OFICINANACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, de acuerdo con losrequisitos, plazos, formalidades y demás condiciones queoportunamente reglamente el precitado organismo.

Art. 17.-La información de los remitos emitidospor los consignatarios de hacienda que operen en remates feriay por los mercados de concentración de ganado deberáser procesada diariamente para su información a la OFICINANACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de acuerdo a los plazos,formalidades y demás condiciones que oportunamente reglamenteel citado organismo.

Los consignatarios de hacienda que operen en remates feria tambiéndeberán informar a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIALAGROPECUARIO: la vinculación entre los números delos remitos emitidos por los productores primarios y los remitosemitidos por ellos, correspondientes a la hacienda respaldadacon los documentos emitidos por los mismos; y un detalle indicandola categoría de los animales vendidos, raza, peso y preciode venta.

La información que suministrarán a la OFICINA NACIONALDE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO los mercados de concentracióndeberán contener, además de la exigida en los remitos,un detalle del número o los números de remitos emitidospor el productor primario o, en su caso, por los consignatariosde los remates feria, con los cuales la hacienda ingreso al mercado:un detalle indicando la categoría de los animales vendidos,raza, peso y precio de venta y la identificación de losconsignatarios participantes en las operaciones (nombre y apellidoo razón social; domicilio fiscal; CLAVE UNICA DE IDENTIFICACIONTRIBUTARIA-C.U.I.T.-; situación ante el IMPUESTO AL VALORAGREGADO; Número de Matrícula otorgada por la OFICINANACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO).

Art. 18.-Los usuarios de los establecimientos faenadoresdeberán informar a la Dependencia de la DIRECCION GENERALIMPOSITIVA en que se encuentren inscriptos, los datos de los remitoscorrespondientes a los animales que reciban con destino a faena.

Los consignatarios de ganado deberán informar a la dependenciacitada en el párrafo anterior, las operaciones con destinoa faena en que intervengan.

El precitado organismo reglamentará oportunamente los requisitos,plazos, formalidades y demás condiciones que deberáncumplir los consignatarios de hacienda y usuarios mencionadosen el presente artículo.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 19.-El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA(SENASA) conforme la reglamentación descripta en los artículosanteriores participara en la fiscalización y procesamientode los remitos de hacienda, a través de sus oficinas localesy/o delegaciones zonales, quienes recepcionaran, verificaran yvalidaran (cuando corresponda) y serán responsables desu envío a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIOde acuerdo a la forma, plazos y condiciones que se determinenentre los organismos.

Art. 20.-La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTACION, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y laDIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, en el ejercicio de sus respectivasfunciones y atribuciones, establecerán un sistema de enlaceinformativo para el seguimiento de la evolución del comerciode ganado en pie y del cumplimiento de las obligaciones emanadasde la presente resolución.

Art. 21.-Los organismos mencionados en el artículoanterior se prestarán mutua colaboración en lossiguientes aspectos:

a) Diseño de los sistemas de información.

b) Intercambio de información específica para laselección de casos pasibles de control.

c) Suministro de datos de fuentes informales, que permitan detectarposibles cooperadores marginales.

d) Participación conjunta en las inspecciones que se realicenfrente a casos puntuales y dentro de la especificidad de sus funciones.

e) Desarrollo de un programa orientado al asesoramiento y capacitaciónconjunta, dirigido a los operadores intervinientes y al personalde fuerzas de seguridad que ejercen el control del transportede ganado en pie en lo referente a determinación de cargasy documentación exigible.

Art. 22.-Apruébase el diseño de los remitospara el transporte de ganado a que se refieren los artículos3°, 6° y 9° y su contenido de informaciónque, como Anexos A, B y C, respectivamente, forman parte integrantede la presente resolución.

Art. 23.-La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidasen la presente resolución, será sancionada mediantela aplicación de las disposiciones de la Ley N°11.683,texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones y de las regladaspor el artículo 27 de la Ley N° 21.740 y el DecretoN° 1585/96.

Art. 24.-Las disposiciones de la presente resoluciónserán de aplicación a partir de los SESENTA (60)días corridos desde su publicación en el BoletínOficial.

Art. 25.-Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-FelipeSolá. -Luis O. Barcos.-Carlos A. Silvani.

ANEXO A

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA. PESCA Y ALIMENTACION

1- CATEGORIA: Se deberá describir aquí, segúnla clasificación establecida en la primer columna de lagrilla.

2- TIPO: Idem anterior, pero tomada en base a la segunda columna.

3- PESO TOTAL: Será el que surja de la pesada que realiceel productor o bien el estimado que haga el mismo.

4- PRECIO: Completar si se hubiera convenido.

5- En caso de ARREO marcar con una -X.

6- Se deberán informar en el original solamente los kilosefectivamente transportados que surjan de la pesada obligatoria,en el caso de venta directa a faena y se adjuntará ticketen su caso.

7-Si la venta se realiza a través de un intermediario,indicar datos.

CATEGORIA TIPO CATEGORIA TIPO

VACUNOS PORCINOS

NOVILLOS DE 400 - 440 Kg CAPONES ESPEC/M. BUENOS

" MAS DE 440 Kg " BUENOS

" OVEROS NEGROS " REGULARES

" CRUZAS INDICAS CHANCHAS

NOVILLITOS ESPEC/ BUENOS PADRILLOS

" REGULARES

VAQUILLONAS ESPEC / BUENOS OVINOS

" REGULARES CORDEROS

TERNEROS ESPEC / BUENOS BORREGOS

" REGULARES OVEJAS

VACAS CONSUMO CAPONES

" CONSERVA CARNEROS

TOROS

CAPRINOS

EQUINOS CABRITOS

HEMBRAS HEMBRAS

MACHOS MACHOS



GERENCIA DE LUCHAS SANITARIAS (GELSA) CERTIFICADO SANITARIO N°: CONFORME:

---------------------------------------------

Firma y aclaración Autoridad Sanitaria

OBSERVACIONES:

CONTROL EN TRANSITO POR PARTE DE AUTORIDAD COMPETENTE:

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