Disposición 46/1997

Delaraciones Juradas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Regimen
Delaraciones Juradas

Apruebase el regimen de declaraciones juradas patrimoniales que, como anexo i forma parte integrante de la presente.

Id norma: 43455 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 28654

Fecha boletin: 26/05/1997 Fecha sancion: 20/05/1997 Numero de norma 46/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Auditoria General De La Nacion Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

AUDITORIA GENERAL DE LA NACION

Disposición 46/97

Bs. As., 20/5/97

B.O. 26 /5 /97

VISTO las Resoluciones 38/93 y 2/94 dictadas por la AuditoriaGeneral de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución 38/93 se aprobó el régimende Declaraciones Juradas Patrimoniales en el ámbito dela Auditoria General de la Nación.

Que por Resolución 2/94 se fijó el 31 de Marzo decada año como fecha limite para la presentaciónde la actualización de las Declaraciones Juradas.

Que la experiencia recogida en anteriores presentaciones, tornanecesario adecuar la normativa vigente a fin de optimizar su cumplimientoen tiempo y forma.

Que la Auditoria Interna es responsable de la recepción,conservación, custodia, archivo, registro y de velar porel cumplimiento de la obligación impuesta por este régimen.

Que para ello ha propuesto modificaciones "endientes a facilitara los funcionarios la confección de sus Declaraciones Juradas.

Que el Colegio de Auditores Generales, en su sesión deldía 11/3/97 presto su conformidad al criterio sustentadoen la presente.

Que el Art. 123 de la Ley 24.156 señala que el Presidentede la Auditoria General de la Nación ejerce la representacióndel Órgano:

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION

DISPONE:

ARTICULO 1°: Déjase sin efecto las Resoluciones38/93 y 2/94.

ARTICULO 2°: Apruébase el régimen deDeclaraciones Juradas Patrimoniales que, como Anexo 1, forma parteintegrante de la presente.

ARTICULO 3°: Apruébase los modelos de "Formularios","Sobres" y "Recibo Oficial" que, como AnexosII, III y IV, respectivamente, forman parte de esta disposición.

ARTICULO 4°: La presente disposición entraraen vigencia el día siguiente al de su publicaciónen el Boletín Oficial . Las autoridades y funcionariosde la Auditoria General de la Nación que, a esa fecha,ya hubieran producido una declaración Jurada patrimonial,contaran con un plazo de treinta (30) días para adecuarlaa los requisitos informativos y formalidades que surgen de losartículos 2° y 3°.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese,publíquese, dese a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archivase.-Dr. ENRIQUE PAIXAO, Presidente, AuditoriaGeneral de la Nación.

ANEXO I

ARTICULO 1°-Las personas que se indican a continuaciónestán obligadas a presentar, dentro de las cuarenta y ocho(48) horas de asumir sus respectivos cargos o funciones, una declaración,jurada patrimonial, de conformidad con las disposiciones del presenterégimen:

a) Los Auditores Generales:

b) Los funcionarios de los tres (3) máximos niveles delEscalafón del personal de la Auditoría General dela Nación.

c) Todos los demás que, en el ámbito interno dela Auditoria General, suscriban dictámenes o informes quecomprometan externamente la opinión de la entidad, intervenganen el manejo de fondos, liquidación de gastos, gestiónde contrataciones, integren comisiones de selección deproveedores y contratistas o de recepción de bienes y servicios.

ARTICULO 2º _ La declaración Jurada estera referidaa la situación patrimonial e ingresos del declarante, sucónyuge e hijos menores, al ultimo día del mes anterioral de tomar posesión del cargo o de la función,con indicación valorizada de:

-Bienes inmuebles en el país y en el exterior.

-Bienes muebles registrables en el país y en el exterior.

-Otros bienes muebles.

-Participación en sociedades, acciones. títulos,etc.

-Deudas.

-Créditos.

-Cuentas bancarias en el país y en el exterior.

-Ingresos derivados del trabado en relación de dependencia,de los sistemas previsionales y del ejercicio de actividades independientes,mencionando en este ultimo caso los cinco (5) principales clientespor monto de facturación.

Deberá contener además, nombre, apellido, profesión,medios de vida y domicilio de sus parientes por consanguinidaden línea recta, hasta el segundo grado y de los convivientesen aparente matrimonio.

ARTICULO 3°-La Auditoria Interna será la receptorade las declaraciones juradas patrimoniales y responsable de suregistro, conservación, custodia, archivo y de velar pore} cumplimiento de la obligación consagrada en los artículos1° y 5º del presente.

ARTICULO 4º _ Si con motivo de los controles aludidos enel artículo anterior se comprobara la no presentaciónde la declaración Jurada o de su actualización porparte de algún Auditor General, la Auditoria Interna comunicaraesta circunstancia, dentro de las veinticuatro (24) horas de verificada,al Colegio de Auditores, el cual intimará al moroso paraque, en cuarenta y ocho (48) horas, de cumplimiento a su obligación,bajo apercibimiento de poner el caso en conocimiento de la comisiónParlamentaria Mixta Revisora de Cuentas.

Para el supuesto de incumplimiento por parte de los restantessujetos obligados, la intimación será emitida porla Auditoria Interna, con fijación de plazo igual al delpárrafo precedente y, de no obtener resultado satisfactorio,dará inmediata intervención en las actuaciones alservicio Jurídico.

En todos los casos, el incumplimiento en la presentaciónde la declaración Jurada, determinara la suspensióndel pago de los haberes hasta que se cumpla con la obligación.

ARTICULO 5°-Las personas arcadas por el artículo 1°del presente, deberán actualizar su declaraciónJurada patrimonial en las siguientes oportunidades:

a) Anualmente, antes del 31 de mayo, con fecha de corte al 31de diciembre. Si la primera presentación de la declaraciónJurada tuvo lugar hasta seis (6) meses antes del 31/5, la actualizacióndebe cumplirse al vencimiento del término indicado.

b) Al presentar la renuncia la cargo o al disponerse el cese ensus funciones, con corte a la fecha de baja.

ARTICULO 6°-Las declaraciones Juradas patrimoniales seránentregadas en sobre cerrado, lacrado y tendrán carácterreservado. No podrán ser reiteradas del registro, ni abiertas,salvo en los casos y a través del procedimiento que seestablece en el presente. Será personal y directamenteresponsable el funcionario que autorizare o cometiere cualquierviolación a lo prescripto precedentemente.

ARTICULO 7º.-Los sobres que contengan las declaraciones Juradassólo podrán ser retirados del registro y/o abiertosen los siguientes casos:

a) En procedimiento de remoción de los Auditores Generales,a pedido de la autoridad facultada para designarlos.

b) A requerimiento de Juez competente.

c) En sumario administrativo a pedido de la autoridad que dispusosu instrucción.

d) A pedido del declarante, su representante legal o apoderado.

En los supuestos previstos en los incisos b) y c), la solicitudse presentará por escrito, exponiendo circunstanciadamentelos motivos que la originan. La Auditoria Interna harállegar al requirente, bajo recibo. el sobre con la declaraciónJurada. La solicitud y el recibo mencionados se archivaran comoantecedentes de la diligencia cumplida. Una vez satisfecha lafinalidad del pedido, la declaración será devueltaen sobre lacrado y firmado por el funcionario solicitante.

En el supuesto previsto en el inciso d) se labrara un acta, dejándoseconstancia de la Identidad del solicitante y de la documentaciónque acompañe para acreditar el carácter que invoca.En el mismo acto se procederá a abrir el sobre en presenciade un funcionario debidamente autorizado, pudiéndose haceranotaciones 0 extraer copia de la declaración. Cumplidaesta diligencia, se ensobrará nuevamente la declaracióny, el sobre lacrado y firmado por el peticionarte, seráarchivado nuevamente, como también el acta, la documentacióny demás antecedentes del tramite cumplido.

ARTICULO 8°-La aceptación de la renuncia a algunode los cargos o funciones contemplados en el artículo 1°incisos b) y c) del presente régimen, estará condicionadaal previo cumplimiento de la obligación establecida ensu artículo 5°.

El servicio de personal deberá comunicar a la AuditoriaInterna la iniciación de los tramites con la correspondientecausal de extinción de la relación de empleo publico.Adjuntará, asimismo, el recibo de entrega al causante delos formularios de la Declaración Jurada Patrimonial.

Una vez cumplida la presentación, la Auditoria Internainformara a la Gerencia General de Administración paraque prosiga el tramite pertinente.

ARTICULO 9°-Las declaraciones Juradas se mantendránen poder de la Auditoria General de la Nación durante seis(6) años, contados a partir de la fecha de desvinculacióndel funcionario o hasta la culminación de las actuacionesadministrativas o, judiciales promovidas a su respecto, lo quefuera posterior. Transcurrido el termino correspondiente serándestruidas.

ARTICULO 10.-Los funcionarios que incurran en omisiones, ocultamientoo falsedades acerca de su verdadera situación patrimonialserán inmediatamente sumariados con vistas a la sanciónexpulsiva que pudiera corresponder, sin perjuicio de la responsabilidadpenal consiguiente y de las investigaciones que disponga efectuarla Auditoria General de la Nación o el Congreso de la Nación.

ANEXO II


INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR LOS DATOS DE LA DECLARACION JURADA

Rubro I.1.-DATOS PERSONALES.

A.: Las mujeres casadas consignarán solamente el apellidode soltera.

C.: L.E., L.C. o D.N.I.

F.: Calle, número, piso, departamento, localidad y provincia.

Rubro I.2.-DATOS DEL CONYUGE E HIJOS MENORES.

C.: L.E., L.C. o D.N.I.

Rubro II.1.-BIENES INMUEBLES.

A.: Terreno, departamento, casa, etc.

B.: Calle, numero, piso, departamento, localidad, provincia, país.

C.: Consignar el numero de matricula o tomo y folio en su caso.Los inmuebles aun no

escriturados se identificarán por su nomenclatura catastral.*

D.: 100 % si se trata de único dueño, o porcentajecorrespondiente si se trata de condominio.

E.: Mes y ano de ingreso al patrimonio por adquisición,herencia, donación. etc.

F.: Ultima valuación fiscal fijada en las boletas de impuestosinmobiliarios. *

* De no contar con los datos requeridos por el formulario se deberáconsignar aquellos que permitan su precisa ubicación yvaluación estimada.

Rubro II.2.-BIENES MUEBLES REGISTRABLES.

A.: Automóvil. yate. motocicletas, etc.

D. y E.: Se seguirán las instrucciones del Rubro 11.1.incisos D. y E.

F.: Consignar valuación según seguro actualizado,o en su defecto valuación estimada.

Rubro II. 3.-OTROS BIENES MUEBLES.

A.: Consignar tipo (joyas, obras de arte, instrumental técnico,etc.), marca, autor y todo otro dato de importancia para la identificacióndel bien. B.: Se seguirán las instrucciones del Rubro 11.2.inciso F.

Rubro 11.4. -CAPITALES INVERTIDOS EN TITULOS, ACCIONES Y DEMASVALORES COTIZABLES EN BOLSA.

A.: Acciones ordinarias, preferidas, debentures, bonex, etc.

D.: Valor de cada acción al 31/12 o ultima cotizacióndisponible.

E.: Valor unitario de cotización por cantidad de acciones.

Rubro II. 5.-CAPITALES INVERTIDOS EN EXPLOTACIONES UNIPERSONALESY SOCIEDADES QUE NO COTICEN EN BOLSA.

B.: Comercial, industrial, agrícola u otras.

E.: Valuación según el último balance efectuadoo en su defecto valuación estimada.

Rubro II. 6.-DEPOSITOS BANCARIOS

A.: Cuenta Corriente. Cada de Ahorro Común, Plazo Fijo.etc.

C.: Localidad y país de la entidad bancaria.

D.: Moneda Extranjera: consignar su monto y la unidad monetariacorrespondiente.

Rubro II. 7.-DINERO EN EFECTIVO

Consignar su monto y la unidad monetaria correspondiente.

Rubro III.-DETALLE DE LOS CREDITOS HIPOTECARIOS, PRENDARIOS YCOMUNES.

A.: Consignar los datos de créditos otorgados por el declarantecon garantía especial (prendarios, hipotecarios), o singarantía (comunes).

B. y C.: En los créditos hipotecarios y prendarlos indicarel bien gravado (inmueble, automotor, etc.) y el numero de inscripciónde la prenda o hipoteca.

D.: Consignar el monto que resta percibir a la fecha de la declaracióno en su defecto el producto de la ultima cuota cobrada por elnumero de cuotas a cobrar.

Rubro IV.-DETALLE DE LAS DEUDAS HIPOTECARIAS, PRENDARIAS Y COMUNES.

A.: Consignar los datos de las deudas contraídas por eldeclarante con garantía especial (prendarlos, hipotecarios),o sin garantía (comunes).

B. y C.: En las deudas hipotecarias y prendarlas indicar el biengravado (inmueble. automotor, etc.) y el número de inscripciónde la hipoteca o prenda. si se contara con el mismo.

C.: Consignar el monto que resta abonar a la fecha de la declaracióno en su defecto el producto de la ultima cuota pagada por el númerode cuotas a pagar.

Rubro V.2.-DERIVADOS DEL EJERCICIO DE ACTIVDADES INDEPENDIENTES.

A.: Contador, medico, comerciante, industrial, plomero, etc.

B.: Si corresponde, consignar la denominación del comercio,industria. estudio, etc.

Rubro V.3.-DERIVADO DE LOS SISTEMAS PREVISIONALES.

A.: Jubilación, retiro o pensión.

Nota: Si el espacio destinado para alguno de los rubros resultarainsuficiente, se continuará en hoja anexa con membretedel organismo, en la que se identificará: Rubro XX (continuación).Se consignarán allí, los datos adicionales, firmadel declarante y aclaración. En "Observaciones"se dejara constancia que se agrega información referidaa los Rubros XX.

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