Resolución 16/1997

Peaje Proporcional - Acceso Oeste -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Tarifas
Peaje Proporcional - Acceso Oeste -

Apruebase la tarifa basica para el inicio del cobro de peaje proporcional, el cuadro tarifario y sus respectivas bases de calculo que se aplicaran en el acceso oeste a la ciudad de buenos aires.-

Id norma: 43478 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28655

Fecha boletin: 27/05/1997 Fecha sancion: 20/05/1997 Numero de norma 16/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Org.Cont. Concesiones Red De Accesos Ciudad Bs.As. Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos ala Ciudad de Buenos Aires

TARIFAS

Resolución 16/97

Apruébanse la Tarifa Básica para el inicio delcobro de Peaje Proporcional, el Cuadro Tarifario y sus respectivasBases de Cálculo que se aplicarán en el Acceso Oestea la Ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 20/5/97

B.O: 27/5/97

VISTO el Expediente N° 068/97 del Registro del ORGANO DECONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DEBUENOS AIRES (OCRABA), el Decreto N° 1167 del 15 de juliode 1994, las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS YSERVICIOS PUBLICOS Nros. 306 y 379, del 25 de septiembre de 1995y del 1° de noviembre de 1996, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1167 del 15 de julio de 1994 el PODEREJECUTIVO NACIONAL otorgó la Concesión de Obra Públicagratuita por peaje para la construcción, mejoras, reparación,conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento,administración y explotación del ACCESO OESTE ala Ciudad de Buenos Aires a la empresa "GRUPO CONCESIONARIODEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA", aprobando el Contrato de Concesiónsuscripto con la misma.

Que por Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS Nros. 306 y 379, del 25 de septiembre de 1995 y del 1°de noviembre de 1996, respectivamente, se aprobaron los ConveniosModificatorios al Contrato de Concesión del ACCESO OESTEa la Ciudad de Buenos Aires.

Que la Concesionaria GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMAha hecho uso de la opción prevista en el ARTICULO TERCEROdel Convenio Modificatorio aprobado por Resolución MEYOSPN° 379/96, esto es, solicitar la habilitación al cobrodel Peaje Proporcional en el ACCESO OESTE a la Ciudad de BuenosAires.

Que a esos fines corresponde que el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONESDE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES se expida respectodel Cuadro Tarifario presentado por la Concesionaria, GRUPO CONCESIONARIODEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, por Nota N° 093/97 el 2 de mayode 1997.

Que de conformidad a lo establecido en el ARTICULO TERCERO, punto3.2, del Acuerdo Modificatorio aprobado por ResoluciónMEYOSP N° 379/96, la Tarifa Básica de Peaje seráproporcional al total de inversiones en obras y expropiacionesefectuadas a la fecha de inicio del cobro del mismo.

Que dicha Tarifa Básica para el inicio del cobro de PeajeProporcional no podrá exceder de SESENTA CENTAVOS ($ 0,60),incluido el Impuesto al Valor Agregado, ni ser modificada antesdel 1 ° de junio de 1999 o hasta la fecha de finalizacióny habilitación de las Obras de la Primera Etapa si ellohubiere ocurrido con anterioridad al 1° de junio de 1999.

Que la ubicación de las Estaciones de Peaje a habilitarsese encuentra determinada en el Contrato de Concesión delACCESO OESTE a la Ciudad de Buenos Aires y sus Convenios Modificatorios.

Que por Acta de fecha 20 de mayo de 1997 el Directorio del ORGANODE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDADDE BUENOS AIRES se expidió sobre las precisiones adoptadaspara la determinación de la Tarifa Básica para elinicio del cobro de Peaje Proporcional, el Cuadro Tarifario ysus respectivas Bases de Cálculo propuesto por la Concesionaria,todo ello de acuerdo con lo establecido en la CLAUSULA OCTAVAdel Contrato de Concesión y el ARTICULO TERCERO del ConvenioModificatorio del 6 de septiembre de 1996 del ACCESO OESTE a laCiudad de Buenos Aires.

Que el presente se dicta en virtud de lo preceptuado en la CLAUSULAOCTAVA, punto 8.4. del Contrato de Concesión del ACCESOOESTE a la Ciudad de Buenos Aires.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA REDDE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1.-Apruébanse la Tarifa Básicapara el inicio del cobro de Peaje Proporcional, el Cuadro Tarifarioy sus respectivas Bases de Cálculo que se aplicaránen el ACCESO OESTE a la Ciudad de Buenos Aires, conforme el ANEXOI, que forma parte integrante de la presente. Las tarifas de peajeque en el mismo se determinan serán de aplicaciónen cada una de las barreras de peaje que se habilitan, existiendorecorridos que, sin dejar las calzadas centrales, obligan al pagode, como máximo, dos (2) peajes.

Art. 2°-La Tarifa Básica para el inicio delcobro de Peaje Proporcional, el Cuadro Tarifario y sus respectivasBases de Cálculo que por la presente se aprueban regirána partir de la habilitación al cobro de Peaje Proporcionalen el ACCESO OESTE a la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 3º-La Concesionaria GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTESOCIEDAD ANONIMA deberá dar a conocer el Cuadro Tarifarioa los Usuarios mediante su publicación con no menos de48 horas de anticipación al inicio del cobro del peajey por un plazo de CINCO (5) días, en por lo menos TRES(3) de los principales medios periodísticos del país;y en por lo menos DOS (2) medios de la zona de influencia porun plazo de TRES (3) días, de acuerdo a la periodicidaddel medio elegido por la Concesionaria.

Art. 4°-Notifíquese a la Concesionaria GRUPOCONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA la presente Resolución.

Art.5°-Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-RobertoR. Cruz. -Néstor E. Alvarez. -Mónica V. Ettlin.-HéctorNeme.-Mario O. Sosa.

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