Resolución 443/1997

Certificacion De Servicios - Presentacion Dd.Jj. -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Seguridad Social
Certificacion De Servicios - Presentacion Dd.Jj. -

Modificase el plazo de presentacion de las declaraciones juradas de certificacion de servicios por parte de los empleadores incluidos en el sistema de pago directo.-

Id norma: 43487 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28655

Fecha boletin: 27/05/1997 Fecha sancion: 20/05/1997 Numero de norma 443/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De La Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Nacional de la Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 443/97

Modificase el plazo de presentación de las Declaraciones
Juradas de Certificación de Servicios por parte de los
empleadores incluidos en el Sistema de Pago Directo.

Bs. As., 20/5/97

B.O.: 27/5/97

VISTO el plazo fijado para la presentación mensual de las
Declaraciones Juradas de Certificación de Servicios (Form.
9.27), por parte de los empleadores incluidos en el Sistema de
Pago Directo, y

CONSIDERANDO:

Que debido al incremento de la capacidad operativa en las UDAI,
en lo que se refiere a recepción y tratamiento de las Declaraciones
Juradas de Certificación de Servicios (Form. 9.27), resulta
conveniente abreviar el periodo dentro del cual debe efectuarse
la presentación de las mismas.

Que por ello, resulta necesario modificar el plazo de presentación
de dichas Declaraciones Juradas.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 3° del Decreto N°
2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°-Modificase el plazo de presentación
de las Declaraciones Juradas de Certificación de Servicios
(Form. 9.27), por parte de los empleadores incluidos en el Sistema
de Pago Directo, estableciendo que las mismas deberán ser
presentadas por mes vencido y recepcionadas hasta el día
CINCO (5) inclusive de cada mes, o siendo este un día no
laborable, el día hábil inmediato posterior.

Art. 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. -Alejandro Bramner Markovic.

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