Resolución 17/1997

Reglamento De Explotacion - Aprobacion Provisoria-

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Acceso Oeste
Reglamento De Explotacion - Aprobacion Provisoria-

Apruebase con caracter provisorio el " reglamento de explotacion" p/ el acceso oeste a la ciudad de buenos aires.-

Id norma: 43526 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28656

Fecha boletin: 28/05/1997 Fecha sancion: 21/05/1997 Numero de norma 17/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Org.Cont. Concesiones Red De Accesos Ciudad Bs.As. Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos ala Ciudad de Buenos Aires.

OBRAS VIALES

Resolución 17/97

Apruébase con carácter provisorio el "Reglamentode Explotación" para el Acceso Oeste a la Ciudad deBuenos Aires.

Bs. As., 21/5/97

B.O: 28/5/97

VISTO el Expediente N° 56/97, del Registro del ORGANO DECONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DEBUENOS AIRES (OCRABA), los Decretos Nros. 1994 y 1167 de fecha23 de septiembre de 1993 y 1 de julio de 1994 respectivamentey,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1167 del 15 de julio de 1994,se aprobó el Contrato de Concesión de Obra Públicapara la construcción, mejoras, reparaciones, conservaciones,ampliación, remodelación, mantenimiento, administracióny explotación del ACCESO OESTE, cuya adjudicataria es laempresa "GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.".

Que conforme lo estipulado en la CLAUSULA DECIMA, punto 10.6 delContrato de Concesión del ACCESO OESTE, la ConcesionariaGRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., presento a este ORGANO DECONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DEBUENOS AIRES su propuesta de proyecto de Reglamento de Explotacióna regir en el Acceso.

Que, previo análisis efectuado por las Direcciones Técnicay Financiera y la Secretaría General-Atención alUsuario-, el Area Legal ha elaborado el proyecto definitivo, queobra en el Expediente mencionado en el VISTO.

Que el presente Reglamento contempla específicamente lasnormas referidas a la explotación del Acceso, la percepciónde las tarifas, la organización de la explotacióny de los servicios a prestar en las calzadas involucradas en laconcesión, y la protección al medio ambiente.

Que este ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOSA LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, es competente para el dictado dela presente, en virtud de lo dispuesto por el artículo7 inciso o) del REGLAMENTO ADMINISTRATIVO, REGULATORIO DE LASPRESTACIONES, LA FISCALIZACION Y CONTROL Y LA PROTECCION AL USUARIOY A LOS BIENES DEL ESTADO-MARCO REGULATORIO-RED DE ACCESOS A LACIUDAD DE BUENOS AIRES, aprobado mediante el Decreto N° 1994/93,y la CLAUSULA DECIMA, punto 10.6 del Contrato de Concesióndel ACCESO OESTE.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA REDDE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°-Aprobar con carácter provisorioel "Reglamento de Explotación" para el ACCESOOESTE a la Ciudad de Buenos Aires, el que como Anexo I forma partede la presente en TREINTA Y NUEVE (39) fojas.

Art. 2°-La aprobación a que se refiere el artículoprecedente, tendrá vigencia hasta tanto se apruebe el ReglamentoUnico de Explotación para la Red de Accesos a la Ciudadde Buenos Aires.

Art. 3°-Notifíquese a la Concesionaria, GRUPOCONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-RobertoR. Cruz.- Néstor E. Alvarez.- Mario O. Sosa.-HéctorNeme.-Mónica Vivian Ettlin.

ANEXO I

RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ACCESO OESTE

REGLAMENTO DE EXPLOTACION

INDICE

DEFINICIONES

TITULO PRELIMINAR: NORMAS GENERALES

ART. 1°-OBJETO

ART. 2°-SUJETOS COMPRENDIDOS

ART. 3°-AMBITO DE APLICACION

ART. 4°-MARCO JURIDICO

ART. 5°-REGLAS DE INTERPRETACION

ART. 6°-DEBER DE INFORMACION

TITULO PRIMERO: DE LA CIRCULACION EN EL ACCESO

CAPITULO PRIMERO: NORMAS APLICABLES

ART. 7°-REGIMEN NORMATIVO

ART. 8°-UTILIZACION DEL ACCESO. RESTRICCIONES

ART. 9°-CARGAS. FACULTADES DE LA CONCESIONARIA

ART. 10°-CUSTODIA DEL EXCESO DE CARGA

ART. 11°-COMPENSACION

ART. 12°-UTILIZACION DEL ACCESO. PROHIBICIONES

ART. 13°-CIRCULACION CON PREVIA AUTORIZACION

ART. 14°-EXCEPCIONES

CAPITULO SEGUNDO: SUSPENSION Y RESTRICCIONES AL TRÁNSITO

ART. 15°-SUSPENSION TOTAL O PARCIAL

ART. 16°-SEÑALIZACIONES DE EMERGENCIA

ART. 17°-AVISOS

ART. 18°-RESTABLECIMIENTO

ART. 19°-PROHIBICION DE DETENCION O ESTACIONAMIENTO

ART. 20°-CARCA, DESCARGA O TRANSFERENCIA DE CARGA

ART. 21°-DETENCION POR INCONVENIENTES MECANICOS

CAPITULO TERCERO: RESPONSABILIDAD

ART. 22°-RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA

ART. 23°-RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS

TITULO SEGUNDO: CONSERVACION Y POLICIA

CAPITULO PRIMERO: CONSERVACION DE LA AUTOPISTA

ART. 24°-ANIMALES

ART. 25°-OBLIGACION DE MANTENIMIENTO

ART. 26°-CONDICIONES

ART. 27°-PRESTACION DEL SERVICIO

ART. 28°-ACCIDENTES

ART. 29°-SEGURIDAD VIAL DURANTE LOS TRABAJOS

CAPITULO SEGUNDO: POLICIA DE TRÁNSITO, SEGURIDAD Y CONSERVANCION

ART. 30°-POLICIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD

ART. 31 °-POLICIA DE LA CONSERVACION DE LOS BIENES PÚBLICOS

TITULO TERCERO: MEDIO AMBIENTE

ART. 32°-RECAUDOS

ART. 33°-DENUNCIAS

ART. 34°-RESIDUOS

TITULO CUARTO: SERVICIOS AL USUARIO

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 35°-MEDIOS Y SERVICIOS

DISPOSICIONES PARTICULARES

CAPITULO PRIMERO: SEÑALIZACION E INFORMACION

ART. 36°-SEÑALES

ART. 37°-INFORMACION

CAPITULO SEGUNDO: AREAS DE SERVICIOS

ART. 38°-HIGIENE Y EFICIENCIA

ART. 39°-INGRESO Y PERMANENCIA

ART. 40°-USO

CAPITULO TERCERO: LIBRO DE QUEJAS

ART. 41°-A DISPOSICION

TITULO QUINTO: PEAJE Y TARIFAS

CAPITULO PRIMERO: PEAJE

ART. 42°-SU OBLIGATORIEDAD

ART. 43°-SU COBRO

ART. 44°-SU PAGO

ART. 45°-COMPROBANTE DE PAGO

ART. 46°-USUARIOS EXENTOS DE PAGO

ART. 47°-FALTA DE PAGO DE LA TARIFA

ART. 48°-SISTEMA DE CONTROL. VERIFICACION

ART. 49°-UNIDAD DE CONTROL DEL OCRABA

CAPITULO SEGUNDO: TARIFAS

ART. 50°-DETERMINACION

ART. 51°-INFORMACION A LA VISTA

TITULO SEXTO: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ART. 52°-VIGENCIA

ART. 53°-MODIFICACIONES

REGLAMENTO DE EXPLOTACION

DEFINICIONES

-Acceso: Es la unidad definida y delimitada en la CláusulaPrimera del Contrato de Concesión de Obra PúblicaGratuita por Peaje del "Acceso Oeste", aprobado medianteel Decreto N° 1167 del 15 de julio de 1994.

-Concedente: El Estado Nacional.

-Concesionaria: Grupo Concesionario del Oeste S.A.

-Autoridad de Aplicación: El Ministerio de Economíay Obras y Servicios Públicos de la Nación.

-OCRABA: Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesosa la Ciudad de Buenos Aires, creado por el artículo 10°del Decreto N° 1994 del 23 de septiembre de 1993.

-Obligaciones de la Concesionaria: La construcción, mantenimiento,reparación, conservación, administración,explotación y servicios del Acceso según lo establecidopor el Contrato de Concesión.

-Usuario o Usuarios: Personas físicas o jurídicasque hagan uso de las zonas comprendidas en la Concesióny las Area de Servicio.

-Usuarios con Peaje: Son aquellos Usuarios que circulan por lascalzadas sujetas al pago de peaje y que hayan abonado la tarifade peaje correspondiente.

-Usuarios sin peaje: Son aquellos Usuarios que circulan por lascalzadas no sujetas al pago de peaje.

-Peaje: Es la contraprestación en dinero que la Concesionariapercibe de cada Usuario con Peaje.

TITULO PRELIMINAR

NORMAS GENERALES

ARTICULO 1°-OBJETO: El presente Reglamento, redactado deconformidad con lo prescripto por el artículo 19 del DecretoN° 1994 del 23 de septiembre de 1993 y por la CLAUSULA DECIMA,apartado 10.6 del Contrato de Concesión de Obra Públicadel "Acceso Oeste", aprobado por el Decreto N°1167/94, tiene por objeto establecer las normas y principios queregularán el uso, la conservación, la proteccióndel medio ambiente y la explotación del "Acceso Oeste".

ARTICULO 2°-SUJETOS COMPRENDIDOS: El presente Reglamentode Explotación será de obligatoria observancia parael Concedente, la Concesionaria, los Usuarios y para cualquierente o persona vinculada a los contratantes o afectada a la explotacióny/o conservación del Acceso.

ARTICULO 3°-AMBITO DE APLICACION: El ámbito de aplicaciónde este Reglamento es la zona de camino del "Acceso Oeste"y comprende:

Ruta Nacional N° 5

Tramo: Empalme con Ruta Nacional N° 7

Empalme con Ruta Provincial N° 47 5,050 Km.

Ruta Nacional N° 7

Tramo: Avenida General Paz-Arroyo Morón (a 8,565 Km. partir de la progresiva Km. 1,600 excluyendo el Intercambiador con la Avenida General Paz)

Tramo: Arroyo Morón-Moreno 15,080 Km.

Tramo: Moreno-Empalme con Ruta Nacional N° 5 26,36 Km.

LONGITUD TOTAL DE LA CONCESION 52,055 Km.

El ámbito físico, en particular, esta integradopor:

-El Acceso propiamente dicho;

-Los puestos móviles de control de cargas;

-Las áreas de cobro de peaje;

-Las instalaciones cedidas en comodato;

-Los distribuidores o intercambiadores y ramales de acceso y salidade la autopista en la zona de afectación del Acceso concesionado;

-Los puentes y sus estructuras;

-El cantero central, en caso de haberlo;

-Las calzadas principales con o sin peaje;

-Las calles colectoras frentistas.

-Las banquinas, alcantarillas y los terrenos adyacentes dentrode la zona de camino definida por la Ley Nacional de TránsitoN° 24.449, promulgada el 16 de febrero de 1995, como todoespacio afectado a la vía de circulación y sus instalacionesanexas, comprendido entre las propiedades frentistas.

ARTICULO 4°-MARCO JURIDICO: La explotación del "AccesoOeste" se rige por las disposiciones de la Ley N° 17.520,con las modificaciones de la Ley N° 23.696, el Decreto N°2637/92, el Decreto N° 1994/93 y el Decreto N° 1167/94y demás normas modificatorias y/o complementarias.

En todo aquello que no este expresamente regulado por las normascitadas, la Concesión se rige supletoriamente por la LeyNacional de Obra Pública (Ley N° 13.064).

Los casos no previstos se rigen por las normas y principios delDerecho Público aplicables a la materia objeto del presenteReglamento.

ARTICULO 5°-REGLAS DE INTERPRETACION: Toda contradicciónentre las disposiciones del presente Reglamento y el Contratode Concesión, deberá resolverse en favor de esteúltimo.

Si no resultare posible la solución de las citadas contradiccionesmediante la aplicación de las previsiones contractualeso reglamentarias aludidas, subsidiariamente serán de aplicaciónlas normas contenidas en el artículo 4° del presente.

ARTICULO 6°-DEBER DE INFORMACION: La Concesionaria deberáinformar fehacientemente al OCRABA todo evento fácticoo jurídico que altere, modifique o impida la normal prestacióndel servicio dentro de las 48 hs. de producido el hecho o habertomado conocimiento del mismo; ello sin perjuicio de lo previstoen el artículo 27° del presente Reglamento.

TITULO PRIMERO

DE LA CIRCULACION EN EL ACCESO

CAPITULO PRIMERO

NORMAS GENERALES

ARTICULO 7°-REGIMEN NORMATIVO: La circulación se regirápor la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, sus normasreglamentarias y complementarias; las normas viales relativasa pesos y medidas autorizados; las relativas al transporte desustancias peligrosas; el presente Reglamento: y las disposicionesque modifiquen o sustituyan la normativa indicada.

Hasta tanto la Provincia de Buenos Aires se adhiera a la Ley Nacionalde Tránsito N° 24.449, podrá ser de aplicaciónla Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires y sureglamentación por la autoridad competente.

ARTICULO 8°-UTILIZACION DEL ACCESO. RESTRICCIONES: Los Usuariospodrán utilizar las instalaciones comprendidas en la concesión,siempre que cumplan con las normas vigentes.

La Concesionaria, a través de la autoridad públicay conforme lo establecen los artículos 30° y 31°del presente Reglamento, adoptará las medidas adecuadaspara que no circulen unidades o equipos que por sus característicasde altura o sobreancho u otras, pongan en riesgo a las personas,comprometan la marcha de los usuarios, puedan ser causal de accidentes,interrumpan el tránsito o produzcan deterioros a los bienesotorgados en Concesión.

ARTICULO 9°-CARGAS. FACULTAD DE LA CONCESIONARIA: La Concesionariadeberá controlar en las barreras de peaje o en cualquierpunto del Acceso concesionado, mediante equipos móviles,el peso por eje de los vehículos de carga, combinacioneso trenes de vehículos de carga, a propulsión mecaniceo remolcados, verificando que no excedan de los pesos admitidos,con balanzas previamente autorizadas por el OCRABA, segúnlo dispuesto por el Decreto N° 1446/90 y la Ley N° 24.449,y los que eventualmente los reemplacen y/o modifiquen con posterioridad.

Los vehículos que transiten con cargas totales o por ejesuperiores a las admitidas serán obligados a reacomodarlaspor eje o a descargar el exceso de peso independientemente dela multa a que diere lugar. La Concesionaria está facultadaa suspender o impedir su tránsito por el Acceso hasta subsanarselas irregularidades comprobadas conforme a las disposiciones legalesvigentes en la materia. A este último efecto las fuerzasde seguridad y policiales deberán prestar el auxilio necesarioa la Concesionaria, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N°779/95, que reglamenta el artículo 57° de la Ley Nacionalde Tránsito N° 24.449.

Los excesos de carga serán transferidos a otros vehículos,o descargados en los lugares que indique la Concesionaria.

Será suficiente prueba del exceso de peso, el acta queal respecto se labre con constancia del pesaje indicado en labalanza autorizada. El acta labrada será rubricada porel conductor del vehículo en infracción. En casode negativa del Usuario a reconocer el exceso de carga se dejaráconstancia de dicha circunstancia en la citada Acta.

En el supuesto que el Usuario no dispusiera en el momento de laconstatación de los medios económicos necesariospara abonar los recargos por exceso de carga que regulan las disposicionesen la materia, para proseguir su marcha deberá suscribirun Reconocimiento de Deuda, en los términos que surgendel modelo que se agrega al final del presente Reglamento de Explotación.

Son responsables de los pagos de los recargos por el exceso decarga el transportista, el cargador y todo el que intervenga enla contratación o prestación del servicio, quienesresponderán solidariamente frente al Concesionario, conformelo dispuesto por el artículo 57 de la Ley Nacional de TránsitoN° 24.449.

La Concesionaria solicitará auxilio a la autoridad policiala los efectos del cumplimiento de los artículos 1°,2° y 7° del Decreto N°1446/90.

ARTICULO 10°-CUSTODIA DEL EXCESO DE CARGA: El depósitoy la vigilancia del exceso de la carga aligerada, así comolas tareas de recarga, correrán por cuenta de los sujetoscomprendidos en el artículo 57° de la Ley Nacionalde Tránsito, y su reglamentación y/o el artículo2° del Decreto N° 1446/90.

En tal caso, la carga no podrá permanecer en la plaza dealigeramiento más allá del plazo que determine laConcesionaria en función de las característicasde la misma y la disponibilidad del lugar en la plaza.

En ningún caso la Concesionaria y el Concedente seránresponsables de los daños producidos por el contenido delas cargas transportadas.

ARTICULO 11°-COMPENSACION: En caso de comprobarse la circulaciónde un vehículo con sobrepeso, sin perjuicio de la obligaciónde descarga, la Concesionaria queda facultada para exigir y percibirdel transportista y/o cargador y/o todo aquel que intervinieraen la contratación o prestación del servicio (artículo57° de la Ley Nacional de Tránsito), una compensaciónpor el deterioro ocasionado por el sobrepeso, acorde con la escalaestablecida en el Decreto N° 779/95 y las disposiciones quemodifiquen o sustituyan la normativa indicada.

ARTICULO 12°-UTILIZACION DEL ACCESO. PROHIBICIONES: Se prohíbela circulación en el "Acceso Oeste" de: peatones;ciclistas; ciclomotores, animales sueltos, en tropa o cabalgadura;vehículos de tracción a sangre, con rodamientosa orugas; maquinaria de cualquier clase, ya sea autopropulsadao de remolque que no posea el permiso excepcional pertinente,vehículos con carga defectuosamente estibada o escoradao que constituyan un riesgo potencial y de vehículos quecirculen por debajo o por encima de las velocidades mínimasy máximas permitidas.

Se prohíbe también impartir lecciones de manejo,la circulación de aquellos vehículos que son objetode remolque con medios defectuosos como cuartas, sogas, o barrasde arrastre antirreglamentarias.

Asimismo se prohíbe todo uso anormal del Acceso, en especialla disputa de todo tipo de competencias deportivas, ciclismo yensayos de velocidad, sin mediar la autorización previstapor el artículo 60° de la Ley N° 24.449, asícomo prácticas de tiro y caza en la zona de camino, y todaotra actividad prohibida por la Ley Nacional de Tránsito.

ARTICULO 13°.-CIRCULACION CON PREVIA AUTORIZACION: Necesitanprevia autorización otorgada por la DIRECCION NACIONALDE VIALIDAD, y el OCRABA, con intervención de la Concesionariaen los términos del Contrato de Concesión, las personasfísicas o jurídicas responsables de la circulaciónde:

-Maquinarias agrícolas:

-Vehículos con cargas o dimensiones excepcionales; y

-Vehículos que transporten explosivos.

ARTICULO 14°.-EXCEPCIONES: Se permitirá excepcionalmentela circulación de:

-Peatones: por las banquinas de calzadas y ramas de accesos, encasos de emergencia para solicitar o brindar auxilio a terceros:

-Semovientes y vehículos con tracción a sangre encasos de emergencia para solicitar o brindar auxilio; y

-Animales en el supuesto de situaciones de emergencia.

CAPITULO SEGUNDO

SUSPENSION Y RESTRICCIONES AL TRÁNSITO

ARTICULO 15°.-SUSPENSION TOTAL O PARCIAL: La Concesionariadeberá mantener la debida fluidez del tránsito.Podrá disponer la suspensión temporal en forma parcialo total de la circulación en el Acceso o en alguno de sustramos, para todos o algún tipo de vehículo, porrazones de seguridad cuando las condiciones meteorológicaso supuestos de caso fortuito o fuerza mayor así lo determinen,debiendo informar al OCRABA en forma inmediata respecto de talescircunstancias.

Cuando la suspensión se deba a exigencias técnicasderivadas del Servicio de Mantenimiento y Conservacióno urgente reparación, la Concesionaria deberá requerirla conformidad respectiva al OCRABA, con una antelaciónde no menos de tres días hábiles administrativosde la fecha prevista para la suspensión. De no obtenerrespuesta dentro de los dos días siguientes, el requerimientose considerará otorgado.

El OCRABA se halla facultado a intervenir de oficio cuando nofuere impuesto de suspensiones dispuestas o anunciadas por laConcesionaria.

ARTICULO 16°.-SEÑALIZACIONES DE EMERGENCIA: En casoque se deba suspender parcial o totalmente la circulaciónpor el Acceso, la Concesionaria deberá colocar el señalamientotransitorio necesario para el desvío o encauzamiento deltránsito mediante carteles reglamentarios, conos reflectivos,balizas luminosas, etc., de conformidad a lo dispuesto por el"Sistema Uniforme de Señalamiento Vial". Asimismo,deberá ubicar adecuadamente los dispositivos de seguridady control del tránsito necesarios.

Estos elementos, serán instalados con suficiente antelaciónal lugar donde se encuentra la causa de la restricción,avanzando desde el borde del camino hasta cubrir el elemento queorigina la restricción.

Cuando sin ser necesario suspender la circulación se presenteuna situación de riesgo que no pueda ser solucionada enforma rápida, la Concesionaria deberá implementarmedidas de señalización preventivas, una vez tomadoconocimiento del hecho que ocasiona el peligro.

ARTICULO 17°.-AVISOS: En todos los casos, la Concesionariadeberá poner en conocimiento de los Usuarios la suspensiónde la circulación, aun cuando fuere parcial, mediante lacolocación de carteles que adviertan tal circunstancia.

ARTICULO 18°.-RESTABLECIMIENTO: La Concesionaria estaráobligada a proceder al restablecimiento del tránsito encondiciones de normalidad en forma inmediata a la superaciónde las causas que originaron la restricción a la circulación.

ARTICULO 19°.-PRORIBICION DE DETENCION O ESTACIONAMIENTO:Se prohíbe la detención o el estacionamiento devehículos en todas las calzadas del Acceso a excepciónde situaciones de inmovilización forzosa, en cuyo casoel Usuario deberá colocar balizas reglamentarias y tomar,de inmediato, las medidas tendientes a su remoción.

La Concesionaria podrá remover vehículos detenidosen las calzadas si el Usuario no lo hiciese de inmediato. En todoslos casos, salvo los servicios declarados gratuitos, las prestacionesserán por cuenta y cargo del Usuario.

La prohibición de detención alcanza tambiéna los vehículos de transporte de pasajeros, los que nopodrán permitir el ascenso y descenso de personas en lascalzadas o banquinas, debiendo hacerlo únicamente en lasdársenas, paradas, o desvíos existentes a talesefectos.

ARTICULO 20°.-CARGA, DESCARGA O TRANSFERENCIA DE CARGA Estáterminantemente prohibido a los Usuarios transferir o entregarla carga transportada en la zona de camino.

ARTICULO 21°.-DETENCION POR INCONVENIENTES MECANICOS: Enlos casos de detención por inconvenientes mecánicosmomentáneos, esta deberá efectuarse sobre la banquinaderecha en el sentido de la circulación y el Usuario deberáseñalizar su detención. En el caso que la detenciónse produjera en calzadas con gran circulación de vehículosy que la misma pudiera crear riesgos de accidentes o en el casoque el inconveniente mecánico se transforme en prolongado,el Usuario está obligado a solicitar la remocióndel vehículo a su costo, salvo los servicios declaradosgratuitos en el Contrato de Concesión.

CAPITULO TERCERO

RESPONSABILIDAD

ARTICULO 22°.-RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA La Concesionariaserá civilmente responsable frente al Concedente por losdaños o perjuicios ocasionados según lo establecidoen el Contrato de Concesión, y en relación a losUsuarios y a terceros, de conformidad a la legislaciónvigente.

ARTICULO 23°.-RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS: Los Usuariosserán responsables de los vehículos que conduceny de las cargas o personas que transporten.

Asimismo, responderán ante la Concesionaria por los dañosy perjuicios de todo tipo que pudieran producir en la infraestructurao superestructura del Acceso, obras de arte, instalaciones deiluminación, señalización, u otros bienesubicados en la zona de camino.

Los Usuarios y terceros serán responsables de todo dañoque pudiera ocasionar a otros Usuarios y a terceros.

En ningún caso el Concedente asumirá responsabilidadalguna por los daños y perjuicios provocados por los Usuariosy terceros.

ARTICULO 24°.-ANIMALES SUELTOS: La Concesionaria adoptarálos recaudos a su alcance y conforme al Contrato de Concesión,para evitar que ingresen animales sueltos a la zona de camino.

TITULO SEGUNDO

CONSERVACION Y POLICIA

CAPITULO PRIMERO

CONSERVACION DE LA AUTOPISTA

ARTICULO 25°-OBLIGACION DE MANTENIMIENTO: La Concesionariaestá obligada al mantenimiento, reparación y conservacióndel Acceso en condiciones de utilización de acuerdo a lodispuesto en el Contrato de Concesión, debiendo suprimirlas causas que originen molestias, inconvenientes o peligrosidadpara los Usuarios, en la forma y plazos establecidos en el mismo.

ARTICULO 26°.-CONDICIONES: La Concesionaria está obligadaa prestar los servicios de forma tal de garantizar su continuidad,calidad, universalidad y seguridad para una eficiente prestacióna los Usuarios.

En tal sentido deberá contar con instalaciones, equiposy personal adecuado para atender y entender en todos los acontecimientosderivados del uso normal de las instalaciones y aquellos que fuerenanormales y previsibles, conforme lo determina el Contrato deConcesión.

ARTICULO 27°.-PRESTACION DEL SERVICIO: El servicio se prestaráininterrumpidamente las veinticuatro (24) horas del día,excepto ante eventuales situaciones debidas a caso fortuito ofuerza mayor debidamente justificadas, debiendo notificar de inmediatoal OCRABA cualquier interrupción motivada por dichas circunstanciasexcepcionales.

ARTICULO 28-.-ACCIDENTES: En caso de accidentes, la Concesionariadeberá adoptar las medidas de emergencia necesarias paralograr el auxilio a personas y vehículos involucrados,y para la normalización del tránsito en el menorlapso posible. Deberá señalizar el sector conformelo dispuesto en el artículo 16° del presente.

ARTICULO 29°.-SEGURIDAD VIAL DURANTE LOS TRABAJOS: La Concesionariadeberá tomar las medidas de precaución necesariaspara evitar accidentes en las zonas de trabajo. Para ello, deberácontar con medios eficaces para efectuar las correspondientesreparaciones en el menor plazo posible y durante las horas enque se cause menor perturbación a los Usuarios.

CAPITULO SEGUNDO

POLICIA DE TRÁNSITO, SEGURIDAD Y CONSERVACION

ARTICULO 30°.-POLICIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD: Lapolicía de seguridad y la policía de tránsitoserán ejercidas por la autoridad pública competente.

Ante la ausencia de agentes públicos que lleven a cabodicha actividad, la Concesionaria adoptará las medidaspreventivas necesarias para el ordenamiento del tránsitoy la circulación, debiendo formular de inmediato, segúnel caso, las denuncias pertinentes ante la autoridad competente,así como requerir su inmediata presencia.

ARTICULO 31°.-POLICIA DE LA CONSERVACION DE LOS BIENES PÚBLICOS:La función de policía de conservación delos bienes de dominio público comprendidos en la Concesión,es ejercida por la autoridad pública competente. La Concesionaria,será responsable de la custodia y preservación dedichos bienes, quedando obligada a adoptar todas las medidas tendientesa prevenir intentos de degradación o destrucción.Ello no importará merma o modificación alguna delas responsabilidades legales y contractuales asumidas por laConcesionaria al respecto.

Ante la producción de algún hecho por parte de losUsuarios que produjera una degradación o destrucciónde los bienes del dominio público afectados a la Concesión,la Concesionaria podrá reclamar al causante del hecho elresarcimiento que diere lugar y por la reparación de ladegradación o destrucción.

Ante la consumación de un hecho que de lugar a un ilícito,la Concesionaria queda obligada a realizar de inmediato la denunciapenal respectiva, debiendo comunicar al OCRABA y la DirecciónNacional de Vialidad dicho acontecimiento dañoso.

La Concesionaria deberá ejercer todas las acciones e interdictosposesorios derivados de la ocupación ilegítima delos bienes otorgados en Concesión. La responsabilidad derivadade dichas acciones en ningún caso será imputadaal Concedente.

TITULO TERCERO

MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 32°.-RECAUDOS: La Concesionaria deberá adoptartodas las medidas conducentes para preservar el medio ambienteen el área afectada a la Concesión. A tal fin, procurarála máxima preservación de los espacios verdes yun minucioso acondicionamiento paisajístico. Asimismo,procurará incrementar la densidad de especies vegetalesen aquellas zonas apropiadas a tal fin.

ARTICULO 33°.-DENUNCIAS: El Concesionario deberá poneren conocimiento inmediato a la autoridad competente toda acciónque ostensiblemente perjudique el medio ambiente e importe unexceso de los niveles de tolerancia admitidos por la normativavigente, tomando los recaudos a su alcance para evitar tajes perjuicios,

ARTICULO 34 .-RESIDUOS: La zona de camino deberá encontrarsepermanentemente libre de escombros, chatarra, basura y desperdiciosde cualquier naturaleza.

La Concesionaria, los Usuarios y terceros no podrán arrojarni depositar residuos en el Acceso y las áreas circundantes.

Queda totalmente prohibido el depósito de residuos domiciliariosy/o industriales en toda la zona de camino, con excepciónen las veredas de las calles colectores frentistas de las zonasurbanizadas por las cuales atraviesa el Acceso y donde existanrecolectores de residuos domiciliarios e industriales contratadospor las Municipalidades. La Concesionaria adoptará todaslas medidas que estime necesarias para el adecuado cumplimientopor los particulares de la presente obligación.

La Concesionaria deberá advertir dicha prohibiciónmediante la señalización pertinente. Asimismo deberácolocar recipientes para residuos en las plazas de peaje, Areasde Servicio y demás sectores donde está previstala detención de vehículos, debiendo informar adecuadamenteal Usuario sobre su existencia.

En lo referente a los servicios que se citan en los ApartadosA), B) y C) no se exigirá la permanencia de equipos y personalen el Acceso, pero la concesionaria deberá tomar los recaudospara que los mismos se presten con la premura que las circunstanciasexijan en cada caso.

La Concesionaria prestará con carácter oneroso lossiguientes servicios a los Usuarios, cuyas tarifas seránlas oficiales o aprobadas por el OCRABA:

A) Servicios de mecánica ligera y de remolque hasta porlo menos cualquiera de las salidas del Acceso para vehículosdetenidos por desperfectos.

B) Instalación de teléfonos públicos en lugaresapropiados y de fácil acceso para los Usuarios.

C) Otros servicios que la Concesionaria decida brindar a los Usuarios,previa aprobación por OCRABA.

Los servicios indicados en el presente artículo, no sebrindarán en las calles colectores frentistas del Acceso.

De conformidad a lo señalado en el Contrato de Concesión,el servicio contra incendios deberá cubrir a la totalidadde los bienes existentes o que se instalen dentro de la zona decamino.

Ante situaciones de carácter excepcional, tales como accidentesmúltiples, grandes congestionamientos y/o condiciones meteorológicasextraordinarias, la Concesionaria pondrá en funcionamiento,con carácter inmediato, un plan especial de Emergenciasque deberá ser previamente aprobado por OCRABA.

DISPOSICIONES PARTICULARES

TITULO CUARTO

SERVICIOS AL USUARIO.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 5°.-MEDIOS Y SERVICIOS: La Concesionaria dotaráal Acceso de aquellos medios y servicios necesarios que contribuyaneficazmente a satisfacer las necesidades del tránsito,la seguridad y la comodidad del Usuario, de conformidad a lo establecidoen el Contrato de Concesión, debiendo informar adecuadamentesobre la existencia de los mismos.

En particular, la Concesionaria estará obligada a prestargratuitamente a los Usuarios por sí o mediante contratoscon terceros los siguientes servicios:

A) Primeros auxilios y transporte sanitario a Usuarios lesionadosen accidentes de tránsito. El auxilio deberá prestarsecon celeridad y en forma ininterrumpida.

Las ambulancias deberán ser modernas, contar con equipamientomédico de mediana complejidad y estar dotadas de señalesacústicas, luminosas y radio y/o telefonía celular.

B) Servicios de extinción de incendio que se produzcanpor cualquier causa (accidentes automovilísticos, áreasforestadas, instalaciones, etc.).

C) Servicio de remolques o grúas para despeje de las calzadasde vehículos inmovilizados o accidentados.

D) Sistema de telefonía o postes parlantes para que losUsuarios soliciten auxilio en caso de percances o accidentes.

E) Baños públicos.

CAPITULO PRIMERO

SEÑALIZACION E INFORMACION

ARTICULO 36°.-SENALES: La Concesionaria deberá disponerla instalación y mantenimiento en perfectas condicionesde todas las señales que sean necesarias para el mejortránsito de vehículos por el Acceso, sus desvíosy caminos auxiliares dentro de la Concesión, de acuerdoa las normas de la Dirección Nacional de Vialidad y loque se establezca en el "Sistema Uniforme de SeñalamientoVial".

ARTICULO 37.°-INFORMACION: El Usuario podrá solicitara través del Centro Permanente de Atención al Usuariode la Concesionaria, información referida al estado deltránsito y seguridad, la que será provista en formarápida y eficiente por el personal de la Concesionaria.

La Concesionaria deberá informar adecuadamente a los Usuariosrespecto de:

-los servicios que preste y las formas de pago,

-obras en ejecución,

-forma de efectuar reclamos,

-disponibilidad del Libro de Quejas, Reglamento del Usuario yel presente Reglamento.

CAPITULO SEGUNDO

AREAS DE SERVICIOS

ARTICULO 38°.-HIGIENE Y EFICIENCIA: Las Areas de Serviciosque se habiliten conforme lo dispuesto en el Contrato de Concesión,deben estar en perfectas condiciones de higiene las veinticuatro(24) horas del día y el personal a cargo debe tratar alUsuario con cordialidad, celeridad y eficiencia.

ARTICULO 39°.-INGRESO Y PERMANENCIA: Sin perjuicio de laexistencia en ella de instalaciones comerciales, el ingreso ypermanencia transitoria en las instalaciones sanitarias serálibre y gratuito.

ARTICULO 40°.-USO: Sin perjuicio de lo expuesto en el artículoanterior, la Concesionaria se reserva el derecho de admisióno permanencia de aquellos Usuarios que intenten utilizar las instalacionesy servicios con un fin distinto al destinado, poniendo en su casoel hecho en conocimiento de la autoridad competente, con máslas responsabilidades y acciones derivadas que le puedan caberpor daños y perjuicios ocasionados.

CAPITULO TERCERO

LIBRO DE QUEJAS

ARTICULO 41°.-A DISPOSICION: En todas las estaciones de peajey las oficinas para la atención del Usuario, deberánponerse a disposición de éstos un Reglamento deExplotación para su consulta, copias para su venta al costoy un Libro de quejas rubricado y foliado por el OCRABA.

Las quejas registradas deberán ser puestas en conocimientodel OCRABA dentro de los siete días de asentadas.

Deberán colocarse en cada plaza de peaje, carteles claramentevisibles anunciando la disponibilidad del Libro de quejas.

TITULO QUINTO

PEAJE Y TARIFAS

CAPITULO PRIMERO

PEAJE

ARTICULO 42°.-SU OBLIGATORIEDAD: El Peaje es la contraprestaciónque el Usuarios con Peaje está obligado a pagar a la Concesionariaal atravesar cada cabina de peaje, independientemente del trayectoo recorrido que efectúe.

ARTICULO 43°.-SU COBRO: La Concesionaria deberá contarpermanentemente, las veinticuatro (24) horas del día, conla dotación de personal necesario para el cobro de peaje,habilitando el número de vías manuales o automáticasque correspondan de acuerdo con las necesidades del tránsito,para asegurar su fluidez y evitar demoras a los Usuarios con Peajesegún las previsiones del Contrato de Concesión.

En todos los casos deberán respetarse los tiempos máximosde espera establecidos en el Contrato de Concesión. Encaso de que la capacidad de operación de una estaciónde peaje sea superada por la demanda, se liberará el pasohasta que la operación pueda realizarse con ajuste a lostiempos máximos de espera y longitud de cola estipuladosen el Contrato de Concesión.

ARTICULO 44°.-SU PAGO: El Usuario con Peaje deberáabonar la tarifa correspondiente en moneda de curso legal cadavez que transponga una cabina de peaje, independientemente delrecorrido que haya realizado o realice antes o despuésdel cruce de la cabina.

Cualquier otro medio de pago (cheques, divisas, abonos, tarjetasde créditos, fichas, etc.) podrá ser adoptados porla Concesionaria, previa conformidad del OCRABA.

El hecho de haber abonado el Peaje en una determinada estaciónde cobro, solo habilita al Usuario con Peaje a transponer el controly circular por el Acceso en el mismo sentido de ingreso.

ARTICULO 45°.-COMPROBANTE DE PAGO: La Concesionaria debeotorgar al Usuario con Peaje un comprobante de pago de la tarifaabonada.

ARTICULO 46°.-USUARIOS EXENTOS DE PAGO: Los Usuarios exentosde pago, son los que taxativamente se enumeran a continuación:

Ambulancias

Vehículos policiales o militares

Vehículos de servicios contra incendios (bomberos)

Vehículos asignados a las tareas de control e inspecciónpor el OCRABA, a la Dirección Nacional de Vialidad y laDirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires cuandose empleen en el cumplimiento de su cometido.

Los vehículos y los equipos móviles que la Concesionariaemplee especialmente en los servicios de explotación ymantenimiento.

En caso de así requerirlo la Concesionaria, los vehículosseñalados en los puntos 1, 2, 3 y 4, deberán tramitarpreviamente el otorgamiento de pases libres ante la misma.

ARTICULO 47°.-FALTA DE PAGO DE LA TARIFA: La Concesionariatiene derecho a detener el vehículo-incluso por mediosmecánicos que no lo dañen según lo disponeel Decreto N° 1446/90-que a su paso por la estaciónde peaje no abone la tarifa y hasta que abone el triple del Peajeadeudado, ello de acuerdo al Punto 1, último párrafode la reglamentación por Decreto N° 779/95 al artículo57° de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.Las fuerzas de seguridad y policiales, deberán prestarauxilio al Concesionario a efectos de dar cumplimiento de lo aquídispuesto y en orden a lo prescripto por la reglamentacióncitada.

Si el Usuario con Peaje del vehículo detenido por faltade pago no cuenta en ese momento con los medios económicosnecesarios para abonar la tarifa de peaje y el recargo citado,para poder circular nuevamente, deberá suscribir previamenteun acta de reconocimiento de deuda cuyo modelo se agrega al finaldel presente Reglamento de Explotación.

Asimismo el Concesionario podrá utilizar equipos foto-detectoresque cumplan con las normas vigentes al respecto y sean previamenteaprobados por el OCRABA, a efectos de captar los pasos fraudulentospor las cabinas de peajes de Usuarios que no abonen la tarifade peaje, sirviendo la constancia que emita el equipo como pruebasuficiente para demandar el cobro de la tarifa de peaje y susrecargos y para detener el vehículo en los términosindicados en el primer párrafo del presente artículo.

ARTICULO 48°.-SISTEMA DE CONTROL. VERIFICACION: Cada estaciónde peaje deberá contar una unidad de operación,medición y control desde el inicio de su operación.Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días, las estacionesde peaje deberán estar enlazadas a una Unidad Central deOperaciones, medición y control ubicada en la Sede Centralde la Concesionaria, por medios que aseguren que la transferenciade datos y operaciones de verificación se realicen sininterferencias e interrupciones y al mismo tiempo que estánocurriendo.

Asimismo deberá funcionar en forma permanente y en cadavía desde el inicio de su operación un sensor automático,el cual registrará y clasificará todos los vehículosque transpongan la barrera de peaje, que operará en formaindependiente a la cabina de peaje, proveyendo así de uncontrol por oposición que permita detectar la presenciadel vehículo, número de ejes y ruedas duales y alturadel mismo y compararlo con los datos del vehículo registradopor el cajero.

El software instalado permitirá emitir para cada cabinade cobro una planilla horaria con el número de vehículospasantes, por categoría y valores según lo hayaclasificado el sensor y por períodos diarios mensualesy anuales. En el caso de cabinas manuales, la planilla deberáincluir el número de vehículos pasantes por categoríasegún la clasificación realizada por el cobrador,estableciendo las diferencias que se detecten entre ambas clasificaciones.

El software a utilizar deberá poseer la capacidad de detectarfallas y sus características en cualquier parte de circuito;comunicarlo en forma inmediata a la Unidad Central de Operacionesy alertar a través de señales sonoras.

Tales fallas no deben afectar la normal operación de lasdemás vías.

Cada estación de peaje deberá contar con un generadorde energía eléctrica que se activará automáticamentecuando se produzcan cortes en el suministro.

ARTICULO 49°.-UNIDAD DE CONTROL DEL OCRABA: La Concesionariadeberá poner a disposición permanente de OCRABAun equipo de computación provisto del sistema de cobrodel peaje a instalar, que permita recibir y procesar, exactamentey al mismo tiempo, idénticos datos que los que recibe laConcesionaria, centralizando todos los datos que se generen encada una de las estaciones de peaje del Acceso. Hará entregaal OCRABA de los manuales del sistema en castellano.

El citado equipo de computación deberá permitira los funcionarios autorizados de OCRABA realizar todos los controlesy compulsas (en cualquier momento - sin límites de horario)que se estimen necesarios y emitir cualquier clase de datos einformación que se requiera, además de los que normaly rutinariamente reciba y/o emita la Concesionaria.

La Unidad de Control deberá estar provista de un mecanismoque permita continuar con la normal realización de susoperaciones en supuestos de cortes de suministro de energíaeléctrica, con características y autonomíaidéntica a la que posea la Concesionaria.

Los funcionarios de OCRABA en el cumplimiento de su cometido tendránlibre acceso a todas las instalaciones destinadas a la operación,percepción y recaudación de Peaje, así comoa aquellos lugares donde tiene lugar su registración entodo libro contable o extracontable.

La Concesionaria deberá equipar a la Unidad de Controlcon todos los elementos que resulten necesarios para el desarrollode su trabajo (teléfono, fax, escritorios, archivos, útiles),siendo tal Unidad de acceso exclusivo para el personal de OCRABA.Podrá requerirse la incorporación de elementos adicionalespara la realización de su cometido especifico.

La Concesionaria deberá permitir efectuar controles y compulsasen cada una de las estaciones de peaje.

CAPITULO SEGUNDO

TARIFAS

ARTICULO 50°.-DETERMINACION: Serán aplicables lasque sean aprobadas por el OCRABA, según lo establecidopor el Contrato de Concesión.

ARTICULO 51°.-INFORMACION A LA VISTA Los valores actualizadosde las tarifas, deberán estar a las vista de los Usuariosen todas las estaciones de peaje.

TITULO SEXTO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 52°.-VIGENCIA Este Reglamento de Explotaciónrige a partir de la efectiva percepción del Peaje por partede la Concesionaria y hasta la finalización de la Concesión.

ARTICULO 53°.-MODIFICACIONES: El presente Reglamento podráser modificado por el OCRABA, previa vista a la concesionaria,cuando las necesidades de la explotación o la modificaciónde la normativa aplicable así lo determine.

Si con posterioridad a la fecha de aprobación del presenteReglamento fuesen promulgadas por los órganos competentesdisposiciones que contradigan o modifiquen algunos de sus artículosy sin perjuicio de su inmediata aplicación, la Concesionariasolicitará las rectificaciones que pudieren corresponderante la autoridad competente.

MODELO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA POR FALTA DE PAGO DE RECARGOSPOR EXCESO DE CARGA

........................................DNI N°.......................,que exhibo, domiciliado en....................

domicilio que dejo constituido a todos los efectos del presente,reconozco que el día........, a la hora........., conduciendoel ........................marca ....................Patente N°................,remolque o semi remolque marca ......................PatenteN°.........................de propiedad de...................queacredito con la correspondiente cédula del automotor, transportandouna carga contratada por......................y de propiedad de................hecirculado con el vehículo mencionado por la ruta...........................,a la altura del kilometro o calle ............................,sentido de circulación ........................con un excesode peso por eje de.........................reconociéndomeirrevocablemente por tanto, como deudor liso y llano de la Concesionaria,"GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.", por el importedel recargo por exceso de peso por eje y canon por deterioro delpavimento que asciende a un total de $..................(pesos)........................,vigente según la tabla establecida en el Punto 1 de lareglamentación al artículo 57° de la Ley deTránsito N° 24.449, del Decreto N° 779/95, obligándomea pagar el importe total así adeudado, en cualesquierade las estaciones de peaje del "Acceso Oeste" a cargodel "GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A." o en la sedeadministrativa de esta última, sita en...................Pcia.de Buenos Aires, dentro de los tres días corridos de lafecha de la presente, sin necesidad de intimación previaalguna, incurriendo en mora automática en caso de no hacerlo,a partir de la cual reconozco asimismo deber junto con el referidoimporte total adeudado, un interés igual al cobrado porel Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de adelantoen cuenta corriente, más un 50 % de ese interés.El presente tiene carácter de RECONOCIMIENTO DE DEUDA,con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento de Explotacióndel ACCESO OESTE aprobado por Resolución OCRABA N°............/97. Asimismo para el cobro del total adeudado mássus intereses sindicados me someto irrevocablemente a esos efectosa la Jurisdicción de los Tribunales Competentes de la Ciudadde Buenos Aires, con renuncia a toda otra jurisdicción.Suscribo el presente en la aludida barrera de peaje, en 3 (tres)) ejemplares, uno para la Concesionaria, otro para la AutoridadPolicial y el tercero para el suscripto, a los ................díasdel mes de............de 199............

MODELO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA POR FALTA DE PAGO DEL PEAJEEN EL "ACCESO OESTE"

...........................DNI N°........................que exhibo, domiciliado en................domicilio que dejo constituidoa todos los efectos del presente, reconozco que el día........ala hora ............... conduciendo el .................PatenteN°..................., de propiedad de..................que acredito con la correspondiente cédula del automotor,he traspuesto la barrera de peaje sita en....................,sin pagar la tarifa correspondiente, reconociéndome irrevocablementepor tanto, como deudor liso y llano de la Concesionaria, "GRUPOCONCESIONARIO DEL OESTE S.A.", por el importe del triplede la correspondiente tarifa de peaje que asciende a un totalde $...............(Pesos)................. vigente segúnel Contrato de Concesión, establecida en el Punto 1 últimopárrafo de la reglamentación al artículo57° de la Ley de Tránsito N° 24.449, del DecretoN° 779/95, obligándome a pagar el importe total asíadeudado, en la aludida barrera de peaje dentro de los tres díascorridos de la fecha de la presente, o en la sede administrativasita en...................Pcia. de Buenos Aires, sin necesidadde intimación previa alguna, incurriendo en mora automáticaen caso de no hacerlo, a partir de la cual reconozco asimismodeber junto con el referido importe total adeudado, un interésigual al cobrado por el Banco de la Nación Argentina ensus operaciones de adelanto en cuenta corriente, más un50 % de ese interés. El presente tiene carácterde RECONOCIMIENTO DE DEUDA, con arreglo a lo dispuesto por elReglamento de Explotación del ACCESO OESTE aprobado porResolución OCRABA N°..................../97. Asimismopara el cobro del total adeudado más sus intereses sindicadosme someto irrevocablemente a esos efectos a la Jurisdicciónde los Tribunales Competentes de la Ciudad de Buenos Aires, conrenuncia a toda otra Jurisdicción. Suscribo el presenteen la aludida barrera de peaje, en 3 (tres) ejemplares, uno parala Concesionaria, otro para la Autoridad Policial y el terceropara el suscripto, a los ........días del mes de................de199...........

Páginas externas

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