Resolución 293/1997

Su Implementacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema De Telecomunicaciones De La Safjp
Su Implementacion

Implementase en el ambito de la superintendencia de administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones el sistema de telecomunicaciones de las safjp.- (instruccion nro. 24/00 - bo 11/8/00, pag. 18).-

Id norma: 43569 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28657

Fecha boletin: 29/05/1997 Fecha sancion: 26/05/1997 Numero de norma 293/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONESY PENSIONES

Resolución N° 293/97.

Bs. As., 26/5/97.

B.O.: 29/5/97.

VISTO las disposiciones del artículo 118 inciso 11) dela ley 24.241 y el artículo 41 del Decreto 1759/72 (t.o. 1991) y la necesidad de dinamizar los mecanismos de intercambiode información entre esta Superintendencia, las Administradorasde Fondos de Jubilaciones y Pensiones y demás integrantesdel Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y,

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, mediante el dictado dela Resolución N° 45/ 97, autorizó el empleoen el ámbito de la Administración PúblicaNacional de la tecnología para la utilización deldocumento electrónico y la firma digital.

Que el sistema de "correo electrónico" se ajustaa las aplicaciones tecnológicas precitadas.

Que la utilización de esta herramienta informáticapermite agilizar el procedimiento de emisión y recepciónde información hecho que redunda en la pertinente economíade esfuerzos.

Que la instrumentación del Sistema de Telecomunicacionesde la SAFJP está dentro de las atribuciones conferidasa la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONESY PENSIONES por el artículo 118 inciso 11) de la Ley 24.241que la faculta para dictar las normas referidas al tipo, medioy periodicidad de la información que las Administradorasde Fondos de Jubilaciones y Pensiones deben suministrarle.

Que además, el procedimiento que se implementa medianteel dictado del presente acto administrativo cumple la "formade las notificaciones" de las actuaciones administrativasprevista en el artículo 41 del Reglamento de ProcedimientosAdministrativos (Decreto 1759/72 t.o. 1991) toda vez que por suintermedio resulta posible determinar con certeza la fecha derecepción y contenido del instrumento que se notifica.

Que el Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP prevéla expresa conformidad de quienes participan en el mismo con losprocedimientos previstos en la presente resolución.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultadescontenidas en el artículo 119 inc. b) de la Ley 24.241.

Por ello,

CAPITULO I. OBJETIVO

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONESY PENSIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Implementase en el ámbito de laSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONESY PENSIONES el sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP con elfin de establecer un correo electrónico entre las Administradorasde Fondos de Jubilaciones y Pensiones y este Organismo, para elintercambio de la información periódica que tengaprevisto la utilización del medio antes mencionado en lasresoluciones que esta SAFJP haya dictado y las que dicte en elfuturo.

ARTICULO 2º-Los mecanismos actuales de intercambiode información se mantendrán durante el períodode prueba, ajuste y adaptación del sistema que se implementa.La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONESY PENSIONES comunicará la fecha a partir de la cual elSistema de Telecomunicaciones de la SAFJP reemplazará acada uno de los mecanismos de intercambio de informaciónque se utilizan en la actualidad.

CAPTTULO II. ASPECTOS ORGANIZATIVOS

ARTICULO 3°-El sistema de Telecomunicaciones de laSAFJP estará integrado por la propia SUPERINTENDENCIA DEADMINI.STRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, en sudoble carácter de Administradora del Sistema y Participante,y las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, encarácter de Participantes.

ARTICULO 4°-En su carácter de Administradoradel Sistema, la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOSDE JUBILACIONES Y PENSIONES es la responsable de la implementación,ejecución de la operatoria y soporte técnico delsistema.

ARTTCULO 5°-Son participantes del sistema la SUPERINTENDENCIADE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y cadauna de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.Podrán también revestir el carácter de Participantelos organismos, entidades o empresas que, por su actividad, necesitenintercambiar información con el Sistema.

La intervención como Participante del Sistema importa laaceptación incondicionada de las disposiciones de la presentenormativa.

CAPITULO III. ASPECTOS TECNICOS

ARTICULO 6°-Para la operación del Sistema deTelecomunicaciones de la SAFJP los participantes deberáncontar con un equipamiento adecuado -como mínimo un computadorpersonal o terminal Inteligente- conectado al sistema, teniendoen cuenta que la conexión con la SAFJP, será pormedio de acceso ciscado y programas de comunicación compatibles.

ARTICULO 7°-Los Participantes deberán completary remitir a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DEJUBILACIONES Y PENSIONES, previo al inicio formal de las operaciones,el Formulario A del Anexo I de la presente, firmado por el representantelegal de la entidad. Recibido el mismo, la SUPERINTENDENCIA DEADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES procederáa entregar la clave de acceso inicial de cada Participante.

CAPITULO IV. ASPECTOS JURIDICOS

ARTICULO 8°-A los fines de la presente resoluciónse entiende por "Comunicación Electrónica deDatos" (CED) a toda transferencia de información entrelos Participantes del Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP.

ARTICULO 9°-Las CD remitidas por los Participantes,debidamente identificados por el Sistema, serán válidasy eficaces, surtiendo todos los efectos legales y probatorios,a partir de la fecha y hora en que queden disponibles en las bandejasde entrada. Es responsabilidad de cada Participante tomar conocimientode las CED recibidas en su bandeja de entrada. La fecha y horagenerada automáticamente por el sistema se tendrápor cierta.

ARTICULO 10.-El uso de la firma electrónica o clavede seguridad habilitarte para acceder al sistema poseeráel mismo valor que la firma ológrafa, en cuanto a garantíade autenticidad de las CED. La mencionada clave será decarácter individual y reservado y su utilizaciónvinculará directamente al Participante.

ARTTCULO 11.-Los Participantes deberán guardar,respecto de las CED, la confidencialidad y reserva que imponenlas normas vigentes, siendo responsables por la violaciónde dichos deberes.

ARTICULO 12.-Los Participantes están obligados aadoptar los resguardos necesarios para evitar la violación,voluntaria o involuntaria, de sus deberes de reserva y confidencialidad,y para asegurar que sus claves habilitantes no sean conocidaspor terceros no autorizados.

ARTICULO 13.-Los Participantes deberán arbitrarlos medios necesarios para archivar y conservar en soportes quegaranticen perdurabilidad e inmutabilidad las CED emitidas y recibidasque sea necesario y por los plazos que determinen las disposicionesvigentes.

ARTICULO 14.-A todos los fines del sistema se presume lavalidez y autenticidad de las CED. Los participantes sólopodrán alegar desconocimiento o nulidad de las CED acreditandola existencia de fallas en el sistema, al tiempo de emisióno recepción de la CED en cuestión.

ARTICULO 15.-Los Participantes deberán velar paraque el contenido de las CED se adecúe a las normas legalesy reglamentarias vigentes.

ARTICULO 16.-Los registros electrónicos, o las copiasde los mismos, certificados por el Administrador del Sistema,tendrán el mismo valor que la ley atribuye a los instrumentosprivados. El ingreso al Sistema mediante la clave de acceso individualy reservada se asimilará a la firma de tales documentos.

ARTICULO 17.-Los Participantes del Sistema asumen la responsabilidadpor la Integridad y confidencialidad de la informaciónemitida hasta la entrada de la misma a la red pública decomunicaciones.

CAPITULO V. ASPECTOS OPERATIVOS

ARTICULO 18.-Se denomina bandeja de entrada a la funciónpor la cual se accede a las CED recibidas. Mediante el accesoa la bandeja de entrada, el Participante podrá observarla identificación del emisor, el tema o título delmensaje recibido, el tipo de información remitida y lafecha de emisión de la misma. Los Participantes podránalmacenar en archivos propios la información que considerennecesario conservar.

ARTICULO 19.-Es responsabilidad de los Participantes mantenerdepurada la bandeja de entrada asumiendo la responsabilidad deeventuales bloqueos del sistema por saturación de la capacidadde la bandeja.

ARTICULO 20.-A los fines del Sistema se denomina Usuariosa los agentes dependientes de los Participantes autorizados porestos a operar el Sistema.

ARTICULO 21.-Los usuarios de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORASDE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES se dividen en dos grupos:

a) Usuarios de aplicaciones especiales, que son los responsablesde enviar y recibir la información que tengan a su cargode acuerdo a las incumbencias que les han sido asignadas por laSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONESY PENSIONES.

b) Usuarios generales, que son los que pueden enviar y recibirinformación no contemplada en las aplicaciones especiales.

La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONESY PENSIONES notificará a las Participantes la nóminade los usuarios especiales y generales, con sus respectivas incumbenciase identificaciones.

ARTICULO 22.-Se habilitarán dos usuarios por cadaAdministradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, dos parala SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONESY PENSIONES y uno por cada uno de los otros participantes quepudiere haber. Si cualquiera de los Participantes contara concorreo electrónico propio podrá solicitar a la SUPERINTENDENCIADE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES habilitaciónde mayor número de usuarios. En todos los casos el Participantedeberá designar un usuario principal que oficiarácomo Mesa de Entradas Electrónica, al que le seráremitida toda la información emanada de la SUPERINTENDENCIADE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y otroresponsable del envío y recepción de la informacióncorrespondientes al Informe Diario y demás informes delárea financiera.

ARTICULO 23.-Cada usuario del sistema tendrá unaclave de acceso individual y reservada para poder ingresar alcorreo electrónico. Dicha clave será alfanuméricay tendrá una extensión mínima de cuatro (4)caracteres.

ARTICULO 24.-Inicialmente la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORASDE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES asignará a cada Participanteuna clave de acceso de usuario, la que será suministradaa cada uno de los Participantes en sobre cerrado. En su primeracceso al sistema, el Participante, por medio de usuario, deberámodificar la clave proporcionada por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORASDE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES asignándose una desu exclusivo conocimiento. E1 Participante será responsablede las consecuencias del incumplimiento de esta obligación,sin perjuicio de la que le corresponda personalmente al usuario.

ARTICULO 25.-La clave asignada por el usuario tendráuna vigencia máxima de 60 días. Antes de cumplirsedicho plazo el usuario deberá cambiarla, por otra, igualmenteindividual y reservada, distinta de las tres últimas utilizadas.

ARTICULO 26.-Cada Participante del Sistema deberádesignar un responsable técnico titular y otro suplentequienes lo representarán ante la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORASDE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES en el tratamiento de temasoperativos vinculados con el sistema, para lo que deberánestar alternativamente a la permanente disposición de laSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONESY PENSIONES.

ARTICULO 27.-Los Participantes deberán manteneruna copia de la clave de acceso permanentemente actualizada, resguardadacon los recaudos de seguridad y confidencialidad que estimen apropiados,para poder hacer frente a eventuales contingencias que puedanpresentarse.

ARTICULO 28.-En caso de pérdida definitiva de laclave de acceso, el Participante deberá solicitar a laSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONESY PENSIONES la habilitación de una nueva clave de accesopara permitir restablecer la operación del sistema. Ental caso deberá proceder del mismo modo previsto para elprimer acceso al sistema. La solicitud de rehabilitaciónde clave de acceso deberá cursarse por escrito con la firmadel representante del Participante.

ARTICULO 29.-Cuando, por cualquier causa, el Sistema quedarefuera de servicio, la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOSDE JUBILACIONES Y PENSIONES comunicará al resto de losParticipantes tal circunstancia mediante el medio mas convenientede acuerdo a las circunstancias. Si el inconveniente fuere persistente,el intercambio de información se realizará conformea la metodología empleada hasta el presente, o aquellaque oportunamente se indique en cada caso.

En todos los casos los Participantes deberán adoptar procedimientosalternativos para asegurar la entrega y recepción oportunade la información, sea que el inconveniente se produzcaen el sistema en general o en relación a un Participanteen particular.

CAPITULO VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 30.-El Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJPestará habilitado para los Participantes las 24 Hs. deldía los 365 días del año.

ARTICULO 31.-Dispónese que en la sede de la SUPERINTENDENCIADE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES funcioneuna "Mesa de Ayuda al Usuario" para atender las consultastécnicas de los participantes en lo referente a utilizacióndel Sistema y para solucionar eventuales inconvenientes en elservicio. Dicha Mesa de Ayuda funcionará en el horariode 9 a 18 horas (teléfono 320-5762).

ARTICULO 32.-La presente Resolución entraráen vigencia a partir de su publicación en el BoletínOficial.

ARTICULO 33.-Regístrese, comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese.- WALTER ERWIN SCHULTHESS, Superintendentede A. F. J. P.

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