Resolución General 4338/1997

Autonomos - Sistemas De Informacion -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Obligaciones Del Sistema De La Seguridad Social
Autonomos - Sistemas De Informacion -

Procedimiento. recursos de la seguridad social. trabajadores autonomos. sistemas de informacion y control de inscripcion y pago de aportes. derogase la rg d.g.i. nº 3791, sus modificatorias y complementarias.-

Id norma: 43659 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 28659

Fecha boletin: 02/06/1997 Fecha sancion: 28/05/1997 Numero de norma 4338/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General Impositiva Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección General Impositiva

OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 4338/97.

Procedimiento. Recursos de la Seguridad Social. Trabajadores
Autónomos. Sistemas de información y control de
inscripción y pago de aportes. Resolución General
N° 3791, sus modificatorias y complementarias. Su derogación.

Bs. As., 28/5/97.

B.O.: 02/6/97.

VISTO el régimen de información y control de inscripción
y pago de aportes, respecto de los trabajadores autónomos,
establecido por la Resolución General N° 3791, sus
modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la aplicación de medios informáticos posibilitan
determinar y controlar adecuadamente el grado de cumplimiento
de sus obligaciones con el Sistema Unico de Seguridad Social.

Que atento a los expuesto, se entiende aconsejable dejar sin efecto
el régimen de información y control de inscripción
y pago de aportes mencionado en el visto.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización
y Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 5° y 7° de la Ley N. 11.683,
texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1°-Derógase la Resolución
General N° 3791, sus modificaciones y normas complementarias.

Art. 2°-Lo dispuesto en el artículo 1°
será de aplicación para los actos, operaciones y
gestiones que se realicen a partir del 1 de junio de 1.997, inclusive.

Art. 3°-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge
E. Sandullo.

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