Resolución 4337/1997

Carta De Porte Transporte De Granos Y Subprod.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comercio De Granos
Carta De Porte Transporte De Granos Y Subprod.

Procedimiento. carta de porte p/ el transporte de granos y subproductos formularios c. 1116 "a" ( nuevo modelo), c. 1116 "b" ( nuevo modelo) y c. 1116 "c" ( nuevo modelo). establecense los plazos, requisitos y demas condiciones que deberan observar las entidades autorizadas p/ su impresion, a los fines de cumplir con su obligacion de informacion. dejase sin efecto la rg d.g.i. nº 3609 y su modificatoria.-

Id norma: 43660 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28659

Fecha boletin: 02/06/1997 Fecha sancion: 28/05/1997 Numero de norma 4337/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General Impositiva Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR ART. 16 DE LA RESOLUCION CONJUNTA N° 4956/2007 y General 2324/2007 DE LA ONCCA Y AFIP, RESPECTIVAMENTE - B.O. 17/10/2007

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

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Dirección General Impositiva

COMERCIO DE GRANOS

Resolución General 4337/97.

Procedimiento. Carta de Porte para el transporte Automotorde Granos y Subproductos. Formularios C. 1116 "A" (nuevomodelo), C. 1116 "B" (nuevo modelo) y C. 1116 "C"(nuevo modelo). Entidades autorizadas para la impresióny distribución. Régimen de información. ResoluciónGeneral N° 3609 y su modificatoria. Su derogación.

Bs. As., 28/5/97

B.O: 2/6/97

VISTO la Resolución General N° 3609 y su modificatoria,y la Resolución Conjunta N° 857/96 de la ex-Secretaríade Agricultura, Pesca y Alimentación y N° 23/96 dela Dirección General Impositiva y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1°,quinto párrafo, de la resolución conjunta del visto,las entidades autorizadas por la Oficina Nacional de Control ComercialAgropecuario para efectuar la Impresión y venta de losformularios C. 1116 "A" (nuevo modelo), C. 1116 "B"(nuevo modelo) y C. 1116 "C" (nuevo modelo), deben informarla nómina de los adquirentes de dichos formularios.

Que corresponde determinar los plazos, requisitos y demáscondiciones que deberán observar las mencionadas entidadesa los fines de cumplir con su obligación de información.

Que asimismo, mediante la Resolución General N° 3609y su modificatoria se dispuso un régimen de informaciónpara aquellas entidades de segundo y tercer grado representativasdel comercio de granos, autorizadas a emitir y distribuir la Cartade Porte para el Transporte Automotor de Granos y Subproductos,en virtud de lo establecido en la Resolución Conjunta N°388/92 de la ex-Secretaría de Transporte y Nº 216/92de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería yPesca.

Que a los fines de facilitar el cumplimiento de los aludidos regímenesde información, así como también las tareasde fiscalización de este Organismo, se estima convenientereunir en un único cuerpo normativo las disposiciones relacionadascon el régimen informativo vigente para las mencionadascartas de porte y las que se establecen respecto de los referidosformularios C. 1116.

Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación, de Programas y Normas de Fiscalizacióny de Informática.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683,texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO

DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1°-Las entidades que se encuentrenautorizadas a efectuar la impresión y venta de la Cartade Porte para el Transporte Automotor de Granos y Subproductosy de los formularios C. 1116 "A" (nuevo modelo), C.1116 "B" (nuevo modelo) y C. 1116 "C" (nuevomodelo), deberán cumplimentar el régimen de informaciónque se establece por la presente resolución general.

Art. 2°-A los fines dispuestos en el artículoanterior, las entidades deberán suministrar, respecto decada mes calendario, la siguiente información:

1, Denominación de la entidad y domicilio.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

3. Fecha de la operación de venta.

4. Con relación a cada adquirente:

4.1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

4.2. Domicilio.

4.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

4.4. Numeración del primero y del último formularioC. 1116 "A" (nuevo modelo), C. 1116 "B" (nuevomodelo), C. 116 "C" (nuevo modelo) y carta de porte,vendidos.

Art. 3°-La obligación de informaciónprevista en el artículo anterior se efectuará mediantela entrega de soportes magnéticos cuyas características,funciones y aspectos técnicos para su uso se consignanen el Anexo I que se aprueba y forma parte integrante de estaresolución general.

Art. 4°-La presentación de los soportes magnéticosa que se refiere el artículo anterior se efectuaráen la dependencia de este Organismo en la que los agentes de informaciónse encuentren inscriptos, juntamente con el formulario N°331 (nuevo modelo), hasta el día DIEZ (10) del mes inmediatosiguiente al período que se informa.

Lo dispuesto en la Resolución General N° 2733 y susmodificaciones será de aplicación, en lo pertinente,a los fines previstos en este artículo, debiéndoseconsiderar a la dependencia mencionada en el párrafo anteriorcomo la jurisdicción administrativa para las tramitacionesdispuestas en la referida norma.

Art. 5º-Las infracciones o incumplimientos parcialeso totales al régimen de información establecidoen esta resolución general se encuentran comprendidos enlas previsiones del segundo párrafo del artículo43 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Art. 6°-La presente resolución general seráde aplicación a partir de la información que debasuministrarse respecto del período junio de 1997, inclusive.

Art. 7°-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículoanterior las entidades autorizadas que hubieren vendido los formulariosC. 1116 "A" (nuevo modelo), C. 1116 "B" (nuevomodelo) y C. 1116 "C" (nuevo modelo), con anterioridada la fecha de publicación oficial de la presente resolucióngeneral, deberán cumplir-respecto de los mismos-la obligacióndispuesta en el artículo 1° de los meses calendariosque correspondan y hasta el mes de mayo de 1997, inclusive, hastael día 10 de julio de 1997, inclusive.

Art. 8º-Déjase sin efecto, a partir de la informaciónreferida al período junio de 1997, inclusive, la ResoluciónGeneral N° 3609 y su modificatoria.

Art. 9°-Regístrese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-JorgeE. Sandullo.

ANEXO I

Capítulos:

Capítulo I: Consideraciones Generales

Capítulo II: Tipo de Soporte Magnético

Sección 1: Discos Flexibles - Disquetes

Capítulo III: Diseño de Registros

Sección 1 Descripción de registro de tipo 1. Detalle de cartas de porte vendidas y de formularios C.1116 "A" (nuevo modelo), C. 1116 "B" (nuevo modelo) y C. 1116 "C" (nuevo modelo) vendidos.

Sección 2: Descripción de registro de tipo 2. Registro de totales de archivo.

Capítulo IV: Criterios de Aceptación.

Capítulo V: Presentaciones de Rectificativas.

Capitulo I: Consideraciones Generales

1. El archivo estará compuesto:

1.1. Tantos registros de tipo 1 (uno) como ventas de cartas deporte y de formularios C. 1116 "A" (nuevo modelo), C.1116 "B" (nuevo modelo) y C. 1116 "C" (nuevomodelo) se hayan realizado.

1.2. Un registro de tipo 2 (dos) por fin de archivo con la cantidadde registros de tipo 1 (uno) existentes.

2. Los campos definidos como numéricos no obligatoriosque no posean información se deberán cubrir conceros.

3. Los campos alfanuméricos no obligatorios que no poseaninformación deberán cubrirse con blancos.

4. Los campos numéricos deberán definirse sin signo.

5. Los campos que no se cubran en su totalidad deberáncompletarse con ceros a la izquierda, si son numéricos,o blancos a la derecha si son alfanuméricos.

Capitulo II: Tipos de Soportes Magnéticos

Sección 1: Discos Flexibles - Disquetes

1. Características:

- Disquetes de 3.5" DS. DD. (720 Kb) 0 HD (1,44 Mb).

- Código de grabación: ASCII.

- Longitud de registro: 138 caracteres.

- Formateado con sistema operativo MS-DOS versiones comprendidasentre 2.00 y 6.01 o compatibles.

- Tipo de registro: Lineal secuencial (imagen de impresiónsin caracteres de control, marca de fin de registro en hexadecimalODOA).

- Nombre del archivo: "CPT.DAT".

- Generado por Back-Up del MS-DOS o compatibles. (No utilizarel utilitario msbackup).

- Path (ruta): C:\DGI.

2. Rotulación externa (adherida al soporte):

- Sigla identificatoria: "CPT".

- C.U.I.T. del informante.

- Denominación del informante.

- Número de volumen y cantidad de volúmenes delarchivo que integra la remisión. Ejemplo dos disquetes:

1/2 para primer volumen.

2/2 para el segundo volumen.

- Cantidad de registros grabados de tipo 1.

- Mes y año al que corresponde la información.

- Tipo de presentación.

Capítulo III: Diseños de Registros

Sección 1: Descripción de registros de tipo uno(1).

CAMPO 1: Código de tarea. Se deberá completar con la constante "CPT".

CAMPO 2: Tipo de registro. Se cubrirá con la constante 1.

CAMPO 3: Tipo de presentación. Dato alfanumérico. Se deberá cubrir con N para el caso de presentaciones originales, con A para agregados a las presentaciones originales y R para las rectificativas. Este campo deberá estar cubierto con el mismo tipo de presentación para todo el archivo.

CAMPO 4: Número de registro. Dato numérico y obligatorio. Deberá ser distinto de cero y se deberá numerar correlativamente de 1 a N por cada presentación, en caso de que el campo 3 esté cubierto con N. Los registros con tipo de presentación A comenzarán a numerarse a partir del primer número consecutivo a la presentación N. En los casos de tipo de presentación R se hará referencia al número de registro que se rectifica de la presentación original (N) o agregado (A), y será este el único caso en el que los números de registro pueden no ser correlativos.

CAMPO 5: C.U.I.T. del informante. Dato numérico y obligatorio distinto de cero. Se deberá cubrir con la C.U.I.T. del informante.

CAMPO 6: Período informado. Dato numérico y obligatorio, se deberá cubrir con el período a que corresponde la información presentada. Deberá ser un período valido y su formato será AAMM.

CAMPO 7: Código de documento del adquirente. Se deberá completar con alguno de los siguientes códigos de acuerdo al tipo de documento que se informe en campo 8:

00 C.I. Policía Federal 16 C.I. Chaco

01 C.I. Buenos Aires 17 C.I. Chubut

02 C.I. Catamarca 18 C.I. Formosa

03 C.I. Córdoba 19 C.I. Misiones

04 C.I. Corrientes 20 C.I. Neuquén

05 C.I. Entre Ríos 21 C.I. La Pampa

06 C.I. Jujuy 22 C.I. Río Negro

07 C.I. Mendoza 23 C.I. Santa Cruz

08 C.I. La Rioja 24 C.I. Tierra del Fuego

09 C.I. Salta 80 C.U.I.T.

10 C.I. San Juan 86 C.U.I.L.

11 C.I. San Luis 89 L.E.

12 C.I. Santa Fe 90 L.C.

13 C.I. Sgo. del Estero 94 Pasaporte

14 C.I. Tucumán 96 D.N.I.

En caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar la C.U.I.T. o el C.U.I.L., de tratarse de personas físicas que no posean C.U.I.T. o C.U.I.L. se deberá consignar el documento único. Sólo se deberá consignar la cédula de identidad en el caso de personas extranjeras que no posean pasaporte.

CAMPO 8: Número de documento del adquirente. Campo numérico y obligatorio. En el caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar la C.U.I.T. o C.U.I.L. Si en el campo 7 se consignó 89, 90, 96, 94 o 00 al 24 se deberá indicar el número de documento, completando con ceros a la izquierda.

CAMPO 9: Denominación del adquirente. Campo alfanumérico obligatorio. Se deberá completar con la denominación del adquirente, de tratarse de personas jurídicas o con el apellido y nombre de tratarse de personas físicas.

CAMPO 10: Domicilio. Campo alfanumérico. Si en campo 7 se informó 80 u 86 se cubrirá con espacios, caso contrario deberá ser distinto de espacios.

CAMPO 11: Código Postal. Campo alfanumérico. Deberá ser numérico distinto de cero si campo 7 es distinto de 80 u 86, caso contrario deberá estar cubierto con espacios.

CAMPO 12: Localidad. Campo alfanumérico. Deberá ser distinto de espacios si campo 7 es distinto de 80 u 86, caso contrario se informará con espacios.

CAMPO 13: Código de Provincia. Campo alfanumérico. Deberá codificarse de acuerdo a la siguiente tabla para los casos en que campo 7 sea distinto de 80 u 86, caso contrario deberá cubrirse con espacios.

00 Capital Federal 12 Santa Fe

01 Buenos Aires 13 Sgo. del Estero

02 Catamarca 14 Tucumán

03 Córdoba 16 Chaco

04 Corrientes 17 Chubut

05 Entre Ríos 18 Formosa

06 Jujuy 19 Misiones

07 Mendoza 20 Neuquén

08 La Rioja 21 La Pampa

09 Salta 22 Río Negro

10 San Juan 23 Santa Cruz

11 San Luis 24 Tierra del Fuego

CAMPO 14: Código de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Dato numérico y obligatorio. Se deberá completar con el código asignado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

CAMPO 15: Número desde. Campo numérico obligatorio. Deberá cubrirse con el primer número del formulario indicado en el campo 18 vendido a ese adquirente en el período informado

CAMPO 16: Número hasta. Campo numérico obligatorio. Deberá cubrirse con el último número del formulario indicado en el campo 18 vendido a ese adquirente en el período informado. Deberá ser mayor o igual de lo informado en el campo 15.

CAMPO 17: Fecha de adquisición. Campo numérico obligatorio. Deberá cubrirse con la fecha de adquisición del formulario indicado en el campo 18. Deberá ser una fecha valida y su formato será AAMMDD.

CAMPO 18: Código de formulario. Se codificará de acuerdo a la siguiente tabla: 01 Carta de Porte

02 Formulario C. 1116 "A" (nuevo modelo)

03 Formulario C. 1116 "B" (nuevo modelo)

04 Formulario C. 1116 "C" (nuevo modelo)

Sección 2: Descripción de registro de tipo dos (2)

CAMPO 1: Código de tarea. Deberá ser igual a lo informado en campo I del registro de tipo 1.

CAMPO 2: Tipo de registro. Se completará con la constante "2".

CAMPO 3: Tipo de presentación. Deberá ser igual al campo 3 del registro de tipo 1.

CAMPO 4: C.U.I.T. del informante. Deberá ser igual al campo 5 del registro de tipo 1.

CAMPO 5: Período informado. Deberá ser igual al campo 6 del registro de tipo 1.

CAMPO 6: Cantidad de registros. Se completará con la cantidad de registros de tipo 1 que contiene el archivo.

CAMPO 7: Filler. Se cubrirá con espacios.

Capitulo IV: Criterios de Aceptación

1. Los soportes magnéticos serán rechazados en sutotalidad y se considerarán como no presentados por cualquierade las siguientes causas.

1.2. Si el rótulo externo no cumple con las especificacionesrequeridas.

1.3. Imposibilidad de lectura física.

1.4. Que en el archivo existan mezclados registros con tipo depresentación original (N), agregado (A) y/o rectificativa(R).

1.5. Si no existe la C.U.I.T. del informante.

1.6. Falta de cumplimiento de las prescripciones de registrosy/o especificaciones técnicas.

2. Los soportes serán rechazados parcialmente y se le otorgarán15 (quince) días para efectuar toda presentaciónnuevamente con los errores corregidos, por cualquiera de las siguientescausas:

2.1. Errores distintos a los enunciados en el punto 1.

2.2. Falta de información en los campos obligatorios.

Capitulo V: Presentación de Rectificativas

1. Las presentaciones rectificativas reemplazarán al registrooriginal (N) o agregado (A) al que se refieran.

2. Los campos C.U.I.T. del informante, tipo de presentacióny período informado serán claves y no podránmodificarse.

3. El tipo de presentación se cubrirá con R

4. El número de registro se cubrirá con el númerodel registro original (N) o agregado (A) que se desea rectificar.

5. El resto de los campos deberá cubrirse de acuerdo alas consideraciones generales.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección General Impositiva COMERCIO DE GRANOS Resolución General 4337/97. Procedimiento. Carta de Porte para el transporte Automotor de Granos y Subproductos. Formularios C. 1116 "A" (nuevo modelo), C. 1116 "B" (nuevo modelo) y C. 1116 "C" (nuevo modelo). Entidades autorizadas para la impresión y distribución. Régimen de información. Resolución General N° 3609 y su modificatoria. Su derogación. Bs. As., 28/5/97 B.O: 2/6/97 VISTO la Resolución General N° 3609 y su modificatoria, y la Resolución Conjunta N° 857/96 de la ex-Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación y N° 23/96 de la Dirección General Impositiva y su modificatoria, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1°, quinto párrafo, de la resolución conjunta del visto, las entidades autorizadas por la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario para efectuar la Impresión y venta de los formularios C. 1116 "A" (nuevo modelo), C. 1116 "B" (nuevo modelo) y C. 1116 "C" (nuevo modelo), deben informar la nómina de los adquirentes de dichos formularios. Que corresponde determinar los plazos, requisitos y demás condiciones que deberán observar las mencionadas entidades a los fines de cumplir con su obligación de información. Que asimismo, mediante la Resolución General N° 3609 y su modificatoria se dispuso un régimen de información para aquellas entidades de segundo y tercer grado representativas del comercio de granos, autorizadas a emitir y distribuir la Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos y Subproductos, en virtud de lo establecido en la Resolución Conjunta N° 388/92 de la ex-Secretaría de Transporte y Nº 216/92 de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Que a los fines de facilitar el cumplimiento de los aludidos regímenes de información, así como también las tareas de fiscalización de este Organismo, se estima conveniente reunir en un único cuerpo normativo las disposiciones relacionadas con el régimen informativo vigente para las mencionadas cartas de porte y las que se establecen respecto de los referidos formularios C. 1116. Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Por ello, EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE: Artículo 1°-Las entidades que se encuentren autorizadas a efectuar la impresión y venta de la Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos y Subproductos y de los formularios C. 1116 "A" (nuevo modelo), C. 1116 "B" (nuevo modelo) y C. 1116 "C" (nuevo modelo), deberán cumplimentar el régimen de información que se establece por la presente resolución general. Art. 2°-A los fines dispuestos en el artículo anterior, las entidades deberán suministrar, respecto de cada mes calendario, la siguiente información: 1, Denominación de la entidad y domicilio. 2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). 3. Fecha de la operación de venta. 4. Con relación a cada adquirente: 4.1. Apellido y nombres, denominación o razón social. 4.2. Domicilio. 4.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). 4.4. Numeración del primero y del último formulario C. 1116 "A" (nuevo modelo), C. 1116 "B" (nuevo modelo), C. 116 "C" (nuevo modelo) y carta de porte, vendidos. Art. 3°-La obligación de información prevista en el artículo anterior se efectuará mediante la entrega de soportes magnéticos cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo I que se aprueba y forma parte integrante de esta resolución general. Art. 4°-La presentación de los soportes magnéticos a que se refiere el artículo anterior se efectuará en la dependencia de este Organismo en la que los agentes de información se encuentren inscriptos, juntamente con el formulario N° 331 (nuevo modelo), hasta el día DIEZ (10) del mes inmediato siguiente al período que se informa. Lo dispuesto en la Resolución General N° 2733 y sus modificaciones será de aplicación, en lo pertinente, a los fines previstos en este artículo, debiéndose considerar a la dependencia mencionada en el párrafo anterior como la jurisdicción administrativa para las tramitaciones dispuestas en la referida norma. Art. 5º- Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de las sanciones formales previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 1970/2005 AFIP B.O. 23/11/2005)Art. 6°-La presente resolución general será de aplicación a partir de la información que deba suministrarse respecto del período junio de 1997, inclusive. Art. 7°-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior las entidades autorizadas que hubieren vendido los formularios C. 1116 "A" (nuevo modelo), C. 1116 "B" (nuevo modelo) y C. 1116 "C" (nuevo modelo), con anterioridad a la fecha de publicación oficial de la presente resolución general, deberán cumplir-respecto de los mismos-la obligación dispuesta en el artículo 1° de los meses calendarios que correspondan y hasta el mes de mayo de 1997, inclusive, hasta el día 10 de julio de 1997, inclusive. Art. 8º-Déjase sin efecto, a partir de la información referida al período junio de 1997, inclusive, la Resolución General N° 3609 y su modificatoria. Art. 9°-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge E. Sandullo. ANEXO I Capítulos:

Capítulo I: Consideraciones Generales

Capítulo II: Tipo de Soporte Magnético

Sección 1: Discos Flexibles - Disquetes

Capítulo III: Diseño de Registros

Sección 1 Descripción de registro de tipo 1. Detalle de cartas de porte vendidas y de formularios C.1116 "A" (nuevo modelo), C. 1116 "B" (nuevo modelo) y C. 1116 "C" (nuevo modelo) vendidos.

Sección 2: Descripción de registro de tipo 2. Registro de totales de archivo.

Capítulo IV: Criterios de Aceptación.

Capítulo V: Presentaciones de Rectificativas.

Capitulo I: Consideraciones Generales 1. El archivo estará compuesto: 1.1. Tantos registros de tipo 1 (uno) como ventas de cartas de porte y de formularios C. 1116 "A" (nuevo modelo), C. 1116 "B" (nuevo modelo) y C. 1116 "C" (nuevo modelo) se hayan realizado. 1.2. Un registro de tipo 2 (dos) por fin de archivo con la cantidad de registros de tipo 1 (uno) existentes. 2. Los campos definidos como numéricos no obligatorios que no posean información se deberán cubrir con ceros. 3. Los campos alfanuméricos no obligatorios que no posean información deberán cubrirse con blancos. 4. Los campos numéricos deberán definirse sin signo. 5. Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda, si son numéricos, o blancos a la derecha si son alfanuméricos. Capitulo II: Tipos de Soportes Magnéticos Sección 1: Discos Flexibles - Disquetes 1. Características: - Disquetes de 3.5" DS. DD. (720 Kb) 0 HD (1,44 Mb). - Código de grabación: ASCII. - Longitud de registro: 138 caracteres. - Formateado con sistema operativo MS-DOS versiones comprendidas entre 2.00 y 6.01 o compatibles. - Tipo de registro: Lineal secuencial (imagen de impresión sin caracteres de control, marca de fin de registro en hexadecimal ODOA). - Nombre del archivo: "CPT.DAT". - Generado por Back-Up del MS-DOS o compatibles. (No utilizar el utilitario msbackup). - Path (ruta): C:\DGI. 2. Rotulación externa (adherida al soporte): - Sigla identificatoria: "CPT". - C.U.I.T. del informante. - Denominación del informante. - Número de volumen y cantidad de volúmenes del archivo que integra la remisión. Ejemplo dos disquetes: 1/2 para primer volumen. 2/2 para el segundo volumen. - Cantidad de registros grabados de tipo 1. - Mes y año al que corresponde la información. - Tipo de presentación. Capítulo III: Diseños de Registros Sección 1: Descripción de registros de tipo uno (1).

CAMPO 1: Código de tarea. Se deberá completar con la constante "CPT".

CAMPO 2: Tipo de registro. Se cubrirá con la constante 1.

CAMPO 3: Tipo de presentación. Dato alfanumérico. Se deberá cubrir con N para el caso de presentaciones originales, con A para agregados a las presentaciones originales y R para las rectificativas. Este campo deberá estar cubierto con el mismo tipo de presentación para todo el archivo.

CAMPO 4: Número de registro. Dato numérico y obligatorio. Deberá ser distinto de cero y se deberá numerar correlativamente de 1 a N por cada presentación, en caso de que el campo 3 esté cubierto con N. Los registros con tipo de presentación A comenzarán a numerarse a partir del primer número consecutivo a la presentación N. En los casos de tipo de presentación R se hará referencia al número de registro que se rectifica de la presentación original (N) o agregado (A), y será este el único caso en el que los números de registro pueden no ser correlativos.

CAMPO 5: C.U.I.T. del informante. Dato numérico y obligatorio distinto de cero. Se deberá cubrir con la C.U.I.T. del informante.

CAMPO 6: Período informado. Dato numérico y obligatorio, se deberá cubrir con el período a que corresponde la información presentada. Deberá ser un período valido y su formato será AAMM.

CAMPO 7: Código de documento del adquirente. Se deberá completar con alguno de los siguientes códigos de acuerdo al tipo de documento que se informe en campo 8:

00 C.I. Policía Federal 16 C.I. Chaco

01 C.I. Buenos Aires 17 C.I. Chubut

02 C.I. Catamarca 18 C.I. Formosa

03 C.I. Córdoba 19 C.I. Misiones

04 C.I. Corrientes 20 C.I. Neuquén

05 C.I. Entre Ríos 21 C.I. La Pampa

06 C.I. Jujuy 22 C.I. Río Negro

07 C.I. Mendoza 23 C.I. Santa Cruz

08 C.I. La Rioja 24 C.I. Tierra del Fuego

09 C.I. Salta 80 C.U.I.T.

10 C.I. San Juan 86 C.U.I.L.

11 C.I. San Luis 89 L.E.

12 C.I. Santa Fe 90 L.C.

13 C.I. Sgo. del Estero 94 Pasaporte

14 C.I. Tucumán 96 D.N.I.

En caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar la C.U.I.T. o el C.U.I.L., de tratarse de personas físicas que no posean C.U.I.T. o C.U.I.L. se deberá consignar el documento único. Sólo se deberá consignar la cédula de identidad en el caso de personas extranjeras que no posean pasaporte.

CAMPO 8: Número de documento del adquirente. Campo numérico y obligatorio. En el caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar la C.U.I.T. o C.U.I.L. Si en el campo 7 se consignó 89, 90, 96, 94 o 00 al 24 se deberá indicar el número de documento, completando con ceros a la izquierda.

CAMPO 9: Denominación del adquirente. Campo alfanumérico obligatorio. Se deberá completar con la denominación del adquirente, de tratarse de personas jurídicas o con el apellido y nombre de tratarse de personas físicas.

CAMPO 10: Domicilio. Campo alfanumérico. Si en campo 7 se informó 80 u 86 se cubrirá con espacios, caso contrario deberá ser distinto de espacios.

CAMPO 11: Código Postal. Campo alfanumérico. Deberá ser numérico distinto de cero si campo 7 es distinto de 80 u 86, caso contrario deberá estar cubierto con espacios.

CAMPO 12: Localidad. Campo alfanumérico. Deberá ser distinto de espacios si campo 7 es distinto de 80 u 86, caso contrario se informará con espacios.

CAMPO 13: Código de Provincia. Campo alfanumérico. Deberá codificarse de acuerdo a la siguiente tabla para los casos en que campo 7 sea distinto de 80 u 86, caso contrario deberá cubrirse con espacios.

00 Capital Federal 12 Santa Fe

01 Buenos Aires 13 Sgo. del Estero

02 Catamarca 14 Tucumán

03 Córdoba 16 Chaco

04 Corrientes 17 Chubut

05 Entre Ríos 18 Formosa

06 Jujuy 19 Misiones

07 Mendoza 20 Neuquén

08 La Rioja 21 La Pampa

09 Salta 22 Río Negro

10 San Juan 23 Santa Cruz

11 San Luis 24 Tierra del Fuego

CAMPO 14: Código de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Dato numérico y obligatorio. Se deberá completar con el código asignado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

CAMPO 15: Número desde. Campo numérico obligatorio. Deberá cubrirse con el primer número del formulario indicado en el campo 18 vendido a ese adquirente en el período informado

CAMPO 16: Número hasta. Campo numérico obligatorio. Deberá cubrirse con el último número del formulario indicado en el campo 18 vendido a ese adquirente en el período informado. Deberá ser mayor o igual de lo informado en el campo 15.

CAMPO 17: Fecha de adquisición. Campo numérico obligatorio. Deberá cubrirse con la fecha de adquisición del formulario indicado en el campo 18. Deberá ser una fecha valida y su formato será AAMMDD.

CAMPO 18: Código de formulario. Se codificará de acuerdo a la siguiente tabla: 01 Carta de Porte

02 Formulario C. 1116 "A" (nuevo modelo)

03 Formulario C. 1116 "B" (nuevo modelo)

04 Formulario C. 1116 "C" (nuevo modelo)

Sección 2: Descripción de registro de tipo dos (2)

CAMPO 1: Código de tarea. Deberá ser igual a lo informado en campo I del registro de tipo 1.

CAMPO 2: Tipo de registro. Se completará con la constante "2".

CAMPO 3: Tipo de presentación. Deberá ser igual al campo 3 del registro de tipo 1.

CAMPO 4: C.U.I.T. del informante. Deberá ser igual al campo 5 del registro de tipo 1.

CAMPO 5: Período informado. Deberá ser igual al campo 6 del registro de tipo 1.

CAMPO 6: Cantidad de registros. Se completará con la cantidad de registros de tipo 1 que contiene el archivo.

CAMPO 7: Filler. Se cubrirá con espacios.

Capitulo IV: Criterios de Aceptación 1. Los soportes magnéticos serán rechazados en su totalidad y se considerarán como no presentados por cualquiera de las siguientes causas. 1.2. Si el rótulo externo no cumple con las especificaciones requeridas. 1.3. Imposibilidad de lectura física. 1.4. Que en el archivo existan mezclados registros con tipo de presentación original (N), agregado (A) y/o rectificativa (R). 1.5. Si no existe la C.U.I.T. del informante. 1.6. Falta de cumplimiento de las prescripciones de registros y/o especificaciones técnicas. 2. Los soportes serán rechazados parcialmente y se le otorgarán 15 (quince) días para efectuar toda presentación nuevamente con los errores corregidos, por cualquiera de las siguientes causas: 2.1. Errores distintos a los enunciados en el punto 1. 2.2. Falta de información en los campos obligatorios. Capitulo V: Presentación de Rectificativas 1. Las presentaciones rectificativas reemplazarán al registro original (N) o agregado (A) al que se refieran. 2. Los campos C.U.I.T. del informante, tipo de presentación y período informado serán claves y no podrán modificarse. 3. El tipo de presentación se cubrirá con R 4. El número de registro se cubrirá con el número del registro original (N) o agregado (A) que se desea rectificar. 5. El resto de los campos deberá cubrirse de acuerdo a las consideraciones generales.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica