Resolución 130/1997

Montos Minimo Y Maximo - Periodo 1997 -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Tasa Nacional De Fiscalizacion De Transporte
Montos Minimo Y Maximo - Periodo 1997 -

Fijanse los montos minimos y maximo correspondiente al año 1997 (ref. art 9 de la ley 17233 y sus modificatorias).-

Id norma: 43662 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28659

Fecha boletin: 02/06/1997 Fecha sancion: 13/05/1997 Numero de norma 130/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Obras Publicas Y Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Obras Públicas y Transporte

TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE

Resolución 130/97.

Fíjanse los montos mínimo y máximo correspondienteal año 1.997.

Bs. As., 13/5/97.

B.O.: 02/6/97.

VISTO el Expediente N° 1637/97 del Registro de la COMISIONNACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que en mérito a lo dispuesto por el Artículo 9°de la Ley N° 17.233, modificada por las Leyes N° 21,398,22.139 y 24.378, esta Secretaría debe actualizar anualmentelos montos mínimo y máximo de la TASA NACIONAL DEFISCALIZACION DEL TRANSPORTE, establecidos según el Artículo3° de dicha ley.

Que, a tal efecto, debe seguirse, el procedimiento normado enel mencionado Artículo 9° que define aquellos valoresmínimo y máximo en función del importe delboleto mínimo de la escala tarifaria en el Distrito Federal,vigente al 1° de enero de cada año, aplicándoselos factores de actualización definidos en la misma norma.

Que en consecuencia, la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DELTRANSPORTEresulta del importe que para dicho boleto, aprobóse medianteResolución N° 226 de fecha 26 de setiembre de 1.996,del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo4° de la Ley N° 17.233 y sus modificatorias, deben establecerselas categorías y los importes que corresponderánabonarse en aquel concepto, según las característicasde los vehículos y de las prestaciones reales efectuadasen los servicios de autotransporte público de pasajerosde jurisdicción nacional.

Que corresponde determinar también la fecha de pago dela TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha efectuadola propuesta correspondiente conforme las facultades y competenciasaprobadas en el Artículo 1° del Decreto N° 1388de fecha 29 de noviembre de 1.996.

Que el Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente delMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomadoen autos la intervención que le compete.

Que la presente medida se fundamenta en las atribuciones conferidaspor los Artículos 2°, 4° y 6° de la LeyN° 17.233 modificada por las Leyes Nos. 21.398, 22.139 y24.378.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°-Fíjanse entre PESOS TRESCIENTOSCUARENTA Y SIETE ($ 347) y PESOS SETECIENTOS TREINTA Y SIETE ($737) por cada unidad afectada a la explotación, los montosmínimo y máximo respectivamente de la TASA NACIONALDE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE, Ley N° 17.233 y sus modificatorias,correspondientes al año 1.997.

Art. 2°-Fíjanse las siguientes categoríase importes que corresponderá abonar en concepto de TASANACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE correspondiente al año1.997.

Vehículos de Pasajeros (ómnibus, microómnibus,colectivos, rurales y automóviles):

a) Categoría, con capacidad de hasta CINCUENTA Y UN (51)pasajeros sentados, PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 347).



b) Categoría, con capacidad de más de CINCUENTAY UN (51) pasajeros sentados, PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS($ 446).



c) Categoría, con cualquier capacidad, destinados a serviciosdiferenciales urbanos (Resolución N° 176, de fecha14 de marzo de 1.980, de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTEY OBRAS PUBLICAS) y diferenciales interurbanos clases A y B (ResoluciónN° 415, de fecha 4 de agosto de 1.987, del ex-MINISTERIODE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS), PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y UNO($ 541).



d) Categoría, con cualquier capacidad, destinados a serviciosejecutivos (Resolución N° 102, de fecha 27 de marzode 1.992, de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE) y de turismo clasesA, B y C (Resolución N° 401, de fecha 9 de setiembrede 1.992, de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE), PESOS SETECIENTOSTREINTA Y SIETE ($ 737).

Art. 3°-Establécese el pago de la TASA NACIONALDE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE correspondiente al año1.997, en TRES (3) cuotas iguales, con vencimiento la primerael 17 de marzo, la segunda el 17 de junio y la tercera el 15 deoctubre de 1.997.

Art. 4°-Quedan excluidos del pago en cuotas dispuestoprecedentemente los vehículos afectados a viajes ocasionalesde carácter internacional, o los servicios de tránsitopor el territorio nacional conforme lo dispuesto en el Artículo6° de la Resolución N° 639 de fecha 24 de setiembrede 1.976 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS,modificada por su similar N° 782 de fecha 28 de diciembrede 1.979.

Art. 5°-A los efectos de la liquidación dela TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE, para cada cuotase tomará el parque existente al primer día delmes en que recae su vencimiento. Las modificaciones de parqueque se produzcan entre aquella fecha y la del vencimiento de larespectiva cuota no generarán modificaciones en la liquidaciónefectuada.

Art. 6°-En los casos de altas de vehículos,se abonará la parte proporcional de la tasa dentro de losTREINTA (30) días corridos de haberse incorporado la unidad.El importe a abonar en ocasión del primer pago seráigual a la diferencia entre la tasa proporcional que correspondeconsiderando los meses de afectación del vehículoy la sumatoria de las cuotas establecidas, excluyendo la próximainmediata al alta. Para las cuotas sucesivas, se abonaráel CIEN POR CIENTO (100 %) de cada una de ellas.

Art. 7°-En los casos de bajas de vehículos,se abonará la parte proporcional de la tasa dentro de losTREINTA (30) días corridos de haberse producido la misma,cuando el período de afectación no este incluidoen liquidaciones anteriores. La tasa abonada por un vehículoquedará definitivamente ingresada aunque con posterioridadse produzca la baja del mismo.

Art. 8°-Los ajustes que pudieran generar modificacionesen las liquidaciones efectuadas deberán abonarse dentrode los TREINTA (30) días de emitidos los mismos.

Art. 9°-Si al iniciarse el año próximono se hubiera fijado el importe de la tasa que corresponde a cadacategoría, ni el número de cuotas en que puede pagarse,se aplicará transitoriamente la presente resolución,asignando a las sumas pagadas en concepto de tasa el carácterde anticipo a cuenta de la liquidación definitiva.

Art. 10.-Comuníquese a las Entidades representativasque agrupan a las empresas de autotransporte público depasajeros, y remítanse las presentes actuaciones a la SUBSECRETARIADE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA. Cumplido, gíreseeste expediente a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTEpara la prosecución de su trámite.

Art. 11.-Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-ArmandoD. Guibert.

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