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Resolución 4339/1997
Compesacion C/ Creditos Impositivos - Derogacion-
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Obligaciones Del Sistema De La Seguridad Social
Compesacion C/ Creditos Impositivos - Derogacion-
Recursos de la seguridad social. regimen de compensacion de obligaciones previsionales con saldos a favor de naturaleza impositiva. eliminacion del regimen, mediante la derogacion de la r.g. dgi nº 3795.-
Id norma: 43689 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28660
Fecha boletin: 03/06/1997 Fecha sancion: 29/05/1997 Numero de norma 4339/1997
Organismo (s)
Organismo origen: Direccion General Impositiva Ver Resoluciones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
Dirección General Impositiva
OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 4339/97
Recursos de la Seguridad Social. Régimen de compensación
con créditos impositivos. Resolución General N°
3795. Su derogación.
Bs. As., 29/5/97
B.O: 3/6/97
VISTO la Resolución General Nº 3795, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma establece, como facultad privativa de este
Organismo, la compensación de saldos a favor de naturaleza
impositiva con obligaciones previsionales.
Que el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones establecido
por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, ha requerido necesariamente
la instrumentación de un procedimiento informático
integral, que posibilite cumplir con rapidez y eficiencia el direccionamiento
de los respectivos fondos, en función de los regímenes
previsionales previstos en el referido sistema.
Que en consecuencia, no se estima procedente mantener el mencionado
régimen de compensaciones por cuanto el mismo, atendiendo
a una eficiente administración fiscal, resulta inadecuado
en función de las señaladas realidades operativas.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas
y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683,
texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1°-Derógase la Resolución
General N° 3795.
Art. 2°-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Regístro Oficial y archívese.-Jorge
E. Sandullo.
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