Resolución 356/1997

Merluza Hubbsi - Determinacion Veda Temporaria-

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Pesca
Merluza Hubbsi - Determinacion Veda Temporaria-

Determinar que las zonas de veda temporarias de captura, seran establecidas por la subsecretaria de pesca de acuerdo a la empoca y lugar donde se encuentren grandes concentraciones de desovantes y/o juveniles de la especie merluza hubbsi.-

Id norma: 43743 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28662

Fecha boletin: 05/06/1997 Fecha sancion: 02/06/1997 Numero de norma 356/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Pesca Y Alimentacion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca yAlimentación

PESCA

Resolución 356/97

Adóptanse medidas en relación a la veda temporariade captura de la especie merluza hubbsi.

Bs. As., 2/6/97

B.O: 5/6/97

VISTO el expediente N° 800-002493/97 del registro de la SECRETARIADE ACRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los estudios efectuados por el INSTITUTO NACIONALDE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) el recurso merluzahubbsi realiza migraciones dentro de las aguas territoriales argentinasde acuerdo a la época del año de que se trate yde la madurez de los ejemplares.

Que dicho criterio ha sido recogido en la normativa vigente, estableciéndosezonas de veda para la captura de ejemplares de la citada especie,ya se trate de desovantes o de juveniles.

Que distintos estudios han demostrado la necesidad de establecerun sistema ágil en la instauración de zonas de vedatemporarias, de acuerdo a la ubicación del recurso en determinadasépocas del año.

Que en consecuencia resulta necesario contar con una reglamentación,que permita el inmediato establecimiento o levantamiento de unazona de veda, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Que la SUBSECRETARIA DE PESCA será la autoridad competentepara dicha operatoria, debiendo comunicar dicho acontecimientoen forma fehaciente a los Organismos intervinientes, para queen un plazo de VEINTICUATRO (24) horas se ponga en conocimientode los armadores y se establezcan los controles necesarios a efectosde evitar las tareas de pesca en la zona vedada.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOSdel MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomadola intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente,de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 del DecretoN° 2236 de fecha 24 de octubre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1°-Determinar que las zonas de vedatemporarias de captura, serán establecidas por la SUBSECRETARIADE PESCA de acuerdo a la época y lugar donde se encuentrengrandes concentraciones de desovantes y/o juveniles de la especiemerluza hubbsi.

Art. 2º-La citada Subsecretaría determinará,de conformidad con los informes técnicos que le sean remitidos,los cuadrantes dentro de cuyos límites no podránefectuarse tareas de pesca de ninguna especie, salvo para aquellosbuques que cuenten con artes de pesca netamente selectivas.

Art. 3°-El establecimiento de dichas zonas serácomunicado a la JEFATURA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA,a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a los Distritos de la DIRECCIONNACIONAL DE PESCA Y AGRICULTURA y a las Cámaras Pesqueras,a efectos que sean informados los armadores cuyos buques se encuentranubicados en las cercanías de la zona vedada, todo ellocon una anticipación de VEINTICUATRO (24) horas a su entradaen vigencia.

Art. 4°-Una vez establecida la zona de veda, el INSTITUTONACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO designaráun buque de investigación con el objeto que el mismo sedestaque en la zona, para determinar la evolución de losrecursos y la migración de los mismos.

Art. 5°-La violación de las zonas de veda queresulten impuestas al amparo de la presente medida, serásancionada conforme a lo establecido por la Ley N° 22.107y será considerada como falta grave en los términosdel artículo 16 del citado texto legal.

Art. 6°-La presente resolución entraráen vigencia a partir de la fecha de su publicación en elBoletín Oficial.

Art. 7°-Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional dei Registro Oficial y archívese.-FelipeC. Solá.

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