Resolución 1235/1997

Personal Ferroviario

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Obras Sociales
Personal Ferroviario

Ampliase el plazo establecido en el articulo 4º de las resoluciones conjuntas 149/96 y 6110/96 a fin de que la obra social para el personal ferroviario efectue determinadas prestaciones en actuaciones judiciales. resolucion conjunta 57/97 inos y 1235/97 anss.

Id norma: 43772 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28663

Fecha boletin: 06/06/1997 Fecha sancion: 30/05/1997 Numero de norma 1235/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional Del Seguro De Salud Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Instituto Nacional de Obras Sociales y Administración Nacional del Seguro de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución Conjunta 57/97 y 1235/97

Amplíase el plazo establecido en el artículo
4° de las Resoluciones Conjuntas 149/96 y 6110/96 a fin de
que la Obra Social para el Personal Ferroviario efectúe
determinadas presentaciones en actuaciones judiciales.

Bs. As., 30/5/97

B.O.: 06/06/97

VISTO las Actuaciones 35375/96- ANSSAL y 35419/96 - ANSSAL y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo peticionado por la OBRA SOCIAL PARA EL
PERSONAL FERROVIARIO y las consideraciones que se formulan en
el Dictamen 828/97-GAJ y Providencia 1552/97-GG-ANSSAL el plazo
oportunamente previsto en el artículo 4° de las Resoluciones
Conjuntas 0149/96 y 6110/96, artículo 4° para que
se efectuen las presentaciones correspondientes a la nueva personería
de la Obra Social en expedientes judiciales ha resultado exiguo,
resultando necesario, oportuno y conveniente ampliar dicho plazo
para que la Obra Social pueda presentarse en todas las acciones
judiciales en las que el INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA
EL PERSONAL FERROVIARIO fuere actor, demandado o tercero citado.

Que el suscripto obra en uso de las facultades emergentes de las
leyes 23.660 y 23.661. Decretos 784/93 y 785/93 y de la Resolución
48/93-MSAS.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES Y EN
LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º-Amplíase en NOVENTA (90)
días hábiles judiciales a contar desde la fecha
de publicación de la presente Resolución en el Boletín
Oficial, el plazo establecido en el artículo 4° de
las Resoluciones Conjuntas 0149/96 y 6110/96 a fin de que la OBRA
SOCIAL PARA EL PERSONAL FERROVIARIO efectúe las presentaciones
correspondientes a su nueva personería en las actuaciones
judiciales en la que el INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL
PERSONAL FERROVIARIO -creado por ley 18.290, hubiera sido actor,
demandado o tercero citado.

Art. 2°-Regístrese, comuníquese, notifíquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-José L. Lingeri.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica