Disposición 11754/1997

Titulos Valores

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Deposito Colectivo
Titulos Valores

Exceptua de una exigencia prevista en la resolucion reglamentaria de caja de valores (r.r.c.v.) nº 14/92, a las entidades extranjeras que tengan como objeto la recepcion de titulos valores en caracter de deposito colectivo. modificanse los articulos 3º y 4º de la mencionada resolucion

Id norma: 43790 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 28663

Fecha boletin: 06/06/1997 Fecha sancion: 22/05/1997 Numero de norma 11754/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Valores Ver Disposiciones Observaciones: FE DE ERRATAS: B.O. 23/6/97, PAG. 10 - ¡ OJO!, SE TRATA DE UNA RESOLUCION, NO UNA DISPOSICION

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISION NACIONAL DE VALORES

Disposición 11.754/97

Exceptúase de una exigencia prevista en la ResoluciónReglamentaria de Caja de Valores ("R R.C.V.") N°14/92, a las entidades extranjeras que tengan como objeto la recepciónde títulos valores en carácter de depósitocolectivo. Modifícanse los artículos 3 y 4, de lamencionada Resolución.

Bs. As., 22/5/97.

B.O.: 6/6/97.

VISTO la solicitud efectuada por CAJA DE VALORES S.A. en el ExpedienteN° 149/97 caratulado "CAJA DE VALORES S.A. s/Solicitudde revisión de la Resolución Reglamentaria de Cajade Valores ("R.R.C.V.") N° 14/92", y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 28 de enero de 1.997 la CAJA DE VALORES S.A. haformulado por ante este Organismo una petición relacionadacon la R.R.C.V. N° 14/92 con el propósito de que seconsidere la factibilidad de exceptuar a SEGA-depositaria centralde títulos en el mercado de Zurich-y otras entidades extranjerasque tengan como objeto la recepción de títulos valoresen carácter de depósito colectivo, de la acreditacióndel requisito establecido en el artículo 3° incisoa) del citado resolutorio, o sea, la representación enel país en los términos del artículo 118de la Ley N° 19.550.

Que aparece como ventajoso para la agilización de las operacionesinternacionales, la posibilidad de que se abran cuentas recíprocasentre entidades depositarias de títulos valores, con elconsiguiente fortalecimiento de la interrelación de serviciosrespecto de dichos títulos entre las diferentes plazas.

Que CAJA DE VALORES S.A. ha abierto cuentas en CEDEL, EUROCLEARy en la DEPOSITORY TRUST COMPANY-esta última con el patrociniode la INTERNATIONAL SECURITIES CLEARING CORPORATION-, habiendoresultado innecesaria la designación de un representantede la Caja en los respectivos países extranjeros, comoasí tampoco dicha exigencia resulta requerida en SUIZA,país al que pertenece SEGA, con respecto al ente de depósitocolectivo local.

Que resulta conveniente a los fines de afianzar el proceso deinternacionalización del mercado de capitales de nuestropaís proceder a la reformulación de la R.R.C.V.N° 14/92, eximir del cumplimiento de la exigencia contempladaen el artículo 3° inciso a) a los entes de depósitocolectivo extranjeros, que requieran actuar como depositantesen los términos de la Ley N° 20.643.

Que la autorización para actuar como depositantes de lasentidades a las que se refiere la R.R.C.V. N° 14/92 debeser conferida, en todos los casos, previa conformidad de la COMISIONNACIONAL DE VALORES atento la conveniencia de una evaluacióncaso por caso, frente a postulantes que pueden provenir de losmas diversos orígenes y mercados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas porel artículo 7° de la Ley N° 17.811 y59 de laLey N° 20.643.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1°-Exceptuar de la exigencia previstaen el artículo 3° inciso a) de la ResoluciónReglamentaria de Caja de Valores ("R.R.C.V.") N°14/92-representación en el país en los términosdel artículo 118 de la Ley N° 19.550-, a las entidadesextranjeras que tengan como objeto la recepción de títulosvalores en carácter de depósito colectivo. Por lotanto, dicho artículo 3° quedará redactadoconforme el siguiente texto:

"La CAJA DE VALORES S.A. deberá exigir, en forma previaa otorgar la autorización para actuar como depositante,que el solicitante acredite en forma clara y fehaciente los siguientesrequisitos:

Representación en el país en los términosdel artículo 118 de la Ley N° 19.550.

Inscripción ante el ente de control correspondientecomo agente bursátil o extrabursátil en el paísde origen.

Constancia de autorización vigente para funcionar anteel ente de control correspondiente en el caso de Cajas de Valoreso entes similares, la que deberá ser actualizada trimestralmente.

Manifestación expresa y voluntaria del aspirante adepositante para brindar todo tipo de información al respectoque le sea requerida por CAJA DE VALORES S.A. y por la COMISIONNACIONAL DE VALORES en el ejercicio de sus funciones.

Quedarán exceptuadas del cumplimiento del requisito previstoen el inciso a) precedente, las entidades extranjeras que tengancomo objeto la recepción de títulos valores en carácterde depósito colectivo".

Art. 2°-Modificar el artículo 4° de laResolución Reglamentaria de Caja de Valores ("R.R.C.V.")N° 14/92, el que quedará redactado conforme al siguientetexto:

"Las entidades cuya autorización para actuar comodepositantes en los términos del artículo 32 dela Ley N° 20.643, se encuadren en la presente norma, deberáncontar en cada caso, con la previa conformidad de esta COMISIONNACIONAL DE VALORES".

Art. 3°-Regístrese, publíquese en elBoletín Oficial, notifíquese a CAJA DE VALORES S.A.y archívese. Guillermo A Fretes.-J. Andrés Hall.-Jorge Lores.-María S. Martella.

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