Resolución 4341/1997

Reglamentacion L. 24.753

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Obligaciones Tributarias Y De La Seguridad Social
Reglamentacion L. 24.753

Procedimiento. ley nº 24.753. regimen de facilidades de pago para empresas o sociedades iniciadas en la prestacion de servicios vinculados a la explotacion de hidrocarburos cuyos titulares hayan sido ex-agentes de y.p.f. y/o gas del estado.-

Id norma: 43871 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28665

Fecha boletin: 11/06/1997 Fecha sancion: 05/06/1997 Numero de norma 4341/1997

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección General Impositiva

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 4341/97

Procedimiento. Ley N° 24.753. Régimen de facilidadesde pago para empresas o sociedades iniciadas en la prestaciónde servicios vinculados a la explotación de hidrocarburoscuyos titulares hayan sido ex-agentes de Y.P.F. y/o Gas del Estado.

Bs. As., 5/6/97

B.O: 11/6/97

VISTO el régimen de condonación de intereses resarcitoriosy punitorios, multas y demás sanciones y de facilidadesde pago establecido en la Ley N° 24.753, para aquellas sociedadeso empresas unipersonales que se hayan iniciado en la prestaciónde servicios destinados o vinculados a la actividad de explotaciónde hidrocarburos, cuyos titulares hayan sido ex-agentes de YacimientosPetrolíferos Fiscales (Y. P. F.) y/o Gas del Estado, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada condonación se extiende a las obligacionesimpagas que los sujetos indicados en el visto hayan consolidadoen alguno de los planes de facilidades de pago anteriores, permitiéndoles,respecto del saldo adeudado, efectuar la detracción dela parte proporcional de intereses resarcitorios y multas.

Que en tal sentido, resulta procedente disponer un procedimientode imputación de pagos a los fines del recálculopertinente, cuando en el saldo de deuda se hallen incorporadosconceptos que resulten comprendidos en la referida condonación.

Que de tratarse de planes de facilidades de pago caducos, cabepuntualizar que el acogimiento a los beneficios de la Ley N°24.753, sólo procede respecto del monto de la deuda nocancelada emergente de los mismos, por cuanto el mencionado régimenno contempla la rehabilitación o reformulación dedichos planes.

Que en consecuencia, resulta necesario determinar los requisitosformales y materiales que deberán cumplir los referidossujetos, a fin de regularizar su situación mediante losplanes de facilidades de pago establecidos por la precitada ley.

Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación, de Programas y Normas de Recaudacióny Servicios al Contribuyente y Legal y Técnica de los Recursosde la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas porel artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenadoen 1978 y sus modificaciones y por el artículo 6°de la Ley N° 24.753.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1.-A los fines de adherir al régimendispuesto por la Ley N° 24.753, las sociedades o empresasunipersonales indicadas en su artículo 1°, asícomo las personas físicas que en su carácter desocios de aquellas se encuentran obligadas al ingreso del impuestoa las ganancias y/o de los aportes al régimen de trabajadoresautónomos, deberán cumplir los requisitos formalesy materiales que se disponen por la presente resolucióngeneral.

TITULO I

CONDONACION DE INTERESES Y MULTAS.

LEY N° 24.753-REGLAMENTACION ARTICULO 2°.

Art. 2°-El beneficio establecido en el artículo2° de la Ley N° 24.753 procederá en la medidaen que los sujetos aludidos en el artículo anterior cumplanalguna de las siguientes condiciones:

a) Hayan cancelado el capital con anterioridad al 7 de enero de1997.

b) Hayan incluido el capital en alguno de los regímenesde presentación espontánea y/o facilidades de pagodispuestos con anterioridad, sea que los mismos se encontrarenvigentes o caducos a la fecha citada en el inciso anterior.

c) Cancelen hasta el 23 de junio de 1997, inclusive, mediantepago al contado el importe del capital.

d) Incluyan el capital en el plan de facilidades de pago dispuestoen la Ley N° 24.753.

e) Presenten hasta el 20 de junio de 1997, inclusive, las declaracionesjuradas determinativas de los respectivos impuestos y/o recursosde la Seguridad Social.

Art. 3°-El beneficio de liberación de multasy demás sanciones correspondientes a infracciones formalescometidas hasta el 31 de agosto de 1996, inclusive, operarásiempre que hasta el 20 de junio de 1997, inclusive, se hayancumplido la respectiva obligación formal.

De existir sustanciación de sumario administrativo (artículo72 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones),el citado beneficio operará cuando el 20 de junio de 1997o a la fecha del acogimiento, la que sea anterior, se encuentresubsanado el acto u omisión cometido.

En estos casos el responsable queda obligado a informar, hastael 20 de junio de 1997, inclusive, la regularización dela infracción, mediante la presentación de una nota-concarácter de declaración jurada-ante la dependenciade este Organismo que inició el correspondiente trámite.El incumplimiento de la obligación de informaciónserá considerado una infracción formal y darálugar a la aplicación de la multa prevista en el primerpárrafo del artículo 43 de la Ley N° 11.683,texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza,susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisiónde la infracción, la sanción quedará condonadade oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridadal 31 de agosto de 1996.

Las multas y demás sanciones emergentes de obligacionesimpositivas y previsionales vencidas al 31 de agosto de 1996 quedaráncondonadas de pleno derecho, aun cuando estén firmes yhayan pasado en autoridad de cosa juzgada, siempre que se hubierancumplido hasta el 20 de junio de 1997, inclusive, las obligacionesque les dieron origen.

No serán consideradas como antecedente, las multas y demássanciones que resulten condonadas al amparo del régimendispuesto por la Ley N° 24.753.

Art. 4°-Los sujetos mencionados en el artículo1° de la Ley N° 24.753, a los fines de la determinaciónde la deuda que tienen con este Organismo en concepto de impuestoso recursos de la Seguridad Social, efectuarán la imputaciónde los pagos realizados, de acuerdo al procedimiento establecidoen el artículo 7° de la Resolución GeneralN° 4065 y sus normas complementarias.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicaciónpara aquellos pagos efectuados en planes de facilidades caducos-almomento de formalizarse el acogimiento a la Ley N° 24.753-para los cuales el importe de cada una de las cuotas pagadas,durante su vigencia o luego de operada la caducidad, se imputaráen proporción a los conceptos y períodos incluidosen el respectivo plan. A dicho efecto, al importe de cada unade las cuotas pagadas durante la vigencia del plan se le detraeránlos intereses de financiamiento.

TITULO II

PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

LEY N° 24.753-REGLAMENTACION ARTICULO 1º

Art. 5°-A efectos de solicitar las facilidades depago a que se refiere el artículo 2°, inciso d), dela presente resolución general y acreditar lo previstoen el artículo 1° de la Ley N° 24.753,1os sujetosmencionados en el mismo deberán presentar hasta el día20 de junio de 1997, inclusive:

a) Los formularios de declaración jurada que para cadaplan, se disponen en los artículos 6°, 8°y 10.

b) Fotocopia del contrato social o estatutos que acrediten quela actividad desarrollada es la prestación de serviciosdestinados o vinculados a la explotación de hidrocarburosy el cumplimiento de lo previsto en el inciso b) del artículo1° de la Ley N° 24.753.

c) Fotocopia del formulario de declaración jurada N°560 ó 600/D, según corresponda, donde conste suactividad económica conforme al nomenclador de la ClasificaciónIndustrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.).

d) Fotocopia de los TRES (3) últimos recibos de pago dehaberes conforme a la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976y sus modificaciones, o certificación de servicios queacredite que el titular de la empresa unipersonal o, cuando setrate de sociedades, los socios que la integran, hayan sido ex-agentesde Y.P.F. y/o Gas del Estado.

Sin perjuicio de ello, la documentación mencionada en losincisos b), c) y d) deberá aportarse toda vez que esteOrganismo lo requiera.

CAPITULO A-OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 6°-Los sujetos mencionados en el artículo1° de la Ley N° 24.753 podrán acogerse al presenteplan de facilidades de pago, respecto de la deuda que por capitalmantengan con este Organismo y con el Sistema Unico de la SeguridadSocial respecto de obligaciones vencidas al 31 de agosto de 1996,excepto por los aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones yPensiones, aportes y contribuciones al Régimen Nacionalde Obras Sociales y aportes de los trabajadores autónomos.

A tal fin, deberán presentarse los formularios Nros. 455,832 y 834, hasta el 20 de junio de 1997, inclusive.

Respecto del impuesto a las ganancias, sólo podráincluirse el impuesto determinado adeudado, hasta el límitedel incremento de la obligación fiscal originado por laincorporación de las ganancias obtenidas en las actividadesmencionadas en el artículo 1° de la Ley N° 24.753.

Art. 7º-Las cuotas serán mensuales y consecutivasy el importe de cada una de ellas resultará del cocienteentre el monto de la deuda consolidada y el número de cuotassolicitadas, el que no podrá exceder de VEINTE (20). Elimporte de cada cuota no podrá ser inferior a CIEN PESOS($ 100).

CAPITULO B-APORTES AL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONESY APORTES Y CONTRIBUCIONES AL REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES.LEY N° 24.753-REGLAMENTACION ARTICULOS 2° Y 3°.

Art. 8°-Los empleadores, cualquiera fuera su naturalezajurídica, podrán acogerse al plan de facilidadesde pago previsto en el artículo 2°, punto 2, primerpárrafo, de la Ley N° 24.753 respecto de la deudaque mantengan con el Sistema Unico de la Seguridad Social, porlas obligaciones vencidas al 31 de agosto de 1996, en relacióna cada uno de los siguientes conceptos:

a) Aportes adeudados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones,instituido por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

b) Aportes y contribuciones previstos en el inciso e) del artículo87 del Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, susintereses y multas.

A tal efecto, deberán presentarse los formularios Nros.832 y 833, hasta el 20 de junio de 1997, inclusive.

Art. 9°-La deuda se determinará adicionandoa los importes de los conceptos citados en el artículoprecedente, la totalidad de los intereses que se hubieran devengado,calculados desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha delacogimiento, a la tasas del UNO POR CIENTO (1 %) mensual.

El monto de la deuda resultante (capital más intereses)se podrá abonar hasta en VEINTE (20) cuotas mensuales yconsecutivas. La primera de dichas cuotas resultará delcociente entre la deuda determinada y el número de cuotassolicitadas. Las restantes cuotas, con más un interésdel UNO POR CIENTO (1 %) mensual sobre saldos, serán igualescon relación a la deuda determinada y consecutivas, utilizándosepara su cálculo la formula establecida en la ResoluciónGeneral N° 3792. El importe de cada cuota, excluidos losintereses, no podrá ser inferior a CIEN PESOS ($ 100).

CAPITULO C-TRABAJADORES AUTONOMOS.

Art. 10.-Los trabajadores autónomos comprendidosen el artículo 1° de la Ley N° 24.753 podránacogerse al presente plan de facilidades de pago, respecto dela deuda que por capital mantengan con el Sistema Unico de laSeguridad Social, por las obligaciones vencidas al 31 de agostode 1996.

A tal fin, deberán presentarse los formularios Nros. 832y 834/A hasta el 20 de junio de 1997, inclusive.

Art. 11.-La deuda que resulte de lo dispuesto en el artículoprecedente, se calculará de acuerdo con la/s categoría/smínima/s obligatoria/s en la/s que debió revistaro, en su caso, de la/s mayor/res por la/s que optó el afiliadocorrespondiente/s al momento de su devengamiento, considerandosu respectivo valor o el valor de la categoría equivalente,al tiempo de la presentación en el plan de facilidadesde pago.

Art. 12.-Las cuotas serán mensuales y consecutivasy el importe de cada una de ellas resultará del cocienteentre el monto de la deuda consolidada y el número de cuotassolicitadas, el que no podrá exceder de VEINTE (20). Elimporte de cada cuota no podrá ser inferior a CIEN PESOS($ 100).

CAPITULO D-PLANES DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTES.

Art. 13.-A los fines previstos en el artículo 2°,último párrafo, de la Ley N° 24.753, los sujetosdeberán efectuar la determinación del nuevo saldode deuda eliminando los importes correspondientes a los conceptossusceptibles de condonación o liberación de sanciones.El procedimiento determinativo deberá ser informado a esteOrganismo, mediante la presentación de una nota, que seajustará al modelo indicado en el Anexo que forma parteintegrante de esta resolución general. Dicha presentaciónse efectuará simultáneamente con el o los formulariosde declaración jurada correspondientes.

El importe de la nueva cuota no podrá ser inferior al montomínimo fijado en el plan originalmente propuesto, correspondiendoconsiderar la misma cantidad y el orden secuencial de las cuotaspendientes de ingreso, excepto cuando del recálculo efectuadoresulte que el importe de cada una de ellas fuera inferior almencionado monto mínimo, en cuyo caso procederála reducción del número de aquellas.

Art. 14.-El importe del crédito a favor del contribuyenteo responsable originado en el pago de las cuotas de los respectivosplanes vigentes, cuyos vencimientos hubieran operado entre el30 de diciembre de 1996 y el 23 de junio de 1997, ambas fechasinclusive, deberá imputarse al nuevo monto de deuda resultantedel recálculo efectuado.

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

LEY Nº 24.753 - REGLAMENTACION ARTICULO 4º, PRIMER PARRAFO

Art. 15.- A los fines indicados en el artículo 4°,primer párrafo, de la Ley N° 24.753 deberápresentase el F. N° 408, ante la dependencia de este Organismoque produjo la última notificación, en el TribunalFiscal de la Nación, en el juzgado, o en la CámaraNacional de Apelaciones de la Seguridad Social, donde se sustanciela causa, según sea el ámbito en el que se encuentreradicada la respectiva discusión administrativa, contencioso- administrativa o judicial.

En los casos en que procediera la condonación de oficiopor aplicación del artículo 2° de la Ley N°24.753, el representante fiscal deberá solicitar el archivode las correspondientes actuaciones respecto de la pretensiónde cobro de las multas, intereses resarcitorios o punitorios condonados.A tal efecto, dichos funcionarios quedan autorizados por la presenteresolución general a producir los actos procesales necesarios.

Art. 16.-Para el ingreso de las costas, los deudores procederánde la siguiente manera:

1. Si a la fecha prevista para la presentación de los formularios,fijada en los artículos 6°, 8° y 10, existieraliquidación firme de costas, su ingreso deberá serefectuado antes de la finalización del horario bancariodel día 23 de junio de 1997, debiéndose informardicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días de haberseproducido el mismo, mediante nota simple, a la dependencia deeste Organismo que ejerza su representación en el juiciorespectivo.

2. Si no existiera a la fecha indicada en el punto anterior, liquidaciónfirme de costas, su ingreso deberá ser realizado dentrode los DIEZ (10) días contados desde la fecha en que quedefirme la liquidación judicial o contencioso - administrativa,debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de CINCO(5) días de haberse producido el mismo, mediante nota simple,a la dependencia de este Organismo que ejerza su representaciónen el juicio respectivo.

LEY N° 24.753-REGLAMENTACION ARTICULO 4°, SEGUNDO YTERCER PARRAFO.

Art. 17.-La reducción prevista en el artículo4°, segundo párrafo, de la Ley N° 24.753, seráde aplicación a todos los honorarios regulados y firmesal 30 de diciembre de 1996, inclusive, aun cuando se hubieranregulado los montos mínimos previstos en las normas arancelarias.

No corresponderá el ingreso de honorarios, cuando la deudaen gestión judicial no haya sido intimada de pago antesdel 30 de diciembre de 1996.

La obligación de ingreso de los honorarios mencionadosen el artículo 4° de la Ley N° 24.753, deberácumplirse atendiendo a la forma y condiciones establecidas porla Resolución General Nº 3887.

De efectuarse el citado ingreso mediante facilidades de pago,la caducidad del respectivo plan se regirá por lo dispuestoen el artículo 18 y concordantes de la presente resolucióngeneral.

LEY N° 24.753-REGLAMENTACION ARTICULO 5°, SEGUNDO YTERCER PARRAFO.

Art. 18.-La caducidad de los planes de facilidades de pagoa que se refiere el artículo 5° de la Ley N°24.753, operará de pleno derecho y sin necesidad de quemedie intervención alguna por parte de este Organismo,cuando se produzca la falta de pago-total o parcial-de DOS (2)cuotas consecutivas, a la fecha de vencimiento de la segunda deellas.

A los efectos señalados en el párrafo precedente,encontrándose impaga alguna cuota, los pagos efectuadoscon posterioridad se imputarán a la cuota impaga másantigua.

La falta de pago de la última cuota, a los TREINTA (30)días corridos contados desde el vencimiento, originarála caducidad prevista en este artículo.

Lo dispuesto en el primer párrafo no regirá conrelación a la primera cuota, cuyo ingreso fuera del plazofijado en el artículo 24 dará lugar, sin mástrámite, al rechazo de los planes de facilidades de pagopropuestos, resultando los mismos carentes de todo efecto.

De operarse la caducidad, este Organismo podrá iniciaro proseguir las acciones judiciales tendientes al cobro del totaladeudado y denunciará, de corresponder, en el expedientejudicial, el incumplimiento del plan de pagos. En los casos deconcursos preventivos se podrá solicitar la declaraciónde quiebra.

Producida la caducidad de un plan de facilidades de pago, quecomprenda más de un impuesto u obligaciones de la SeguridadSocial, los pagos efectuados se imputarán de acuerdo conlo establecido en el artículo 7° Apartado B) de laResolución General N° 4065 y sus normas complementarias.

Art. 19.-Cuando los deudores ejecutados judicialmente sehubieran acogido a los planes de facilidades establecidos porla Ley N° 24.753, dando cumplimiento a los requisitos exigidosen los artículos 4° de dicha ley y 15 de la presenteresolución general, los Jueces-acreditados en autos talesextremos-podrán ordenar el archivo de las actuaciones asolicitud de este Organismo.

Art. 20.-El ingreso fuera de término de cualquierade las cuotas de los planes de facilidades de pago establecidos,en tanto no produzca las consecuencias señaladas en elartículo 18, determinará la obligación deingresar-juntamente con las mismas-por el período de mora,los intereses previstos en el artículo 42 de la Ley N°11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

FORMULARIOS DE DECLARACION JURADA

Art. 21.-No será obligatorio realizar la presentaciónde los formularios de declaración jurada Nros. 455, 832,833, 834 y 834/A. cuando:

a) Se presenten declaraciones juradas sin determinaciónde saldo de impuesto o recurso de la Seguridad Social a ingresaro cuando existiendo determinación, el correspondiente saldose ingrese al contado.

b) Se ingresen al contado importes de obligaciones que hubieransido exteriorizadas con anterioridad al 23 de junio de 1997, inclusive.

En el caso citado en el inciso a), las declaraciones juradas determinativasde impuestos o recursos de la Seguridad Social, deberánpresentarse hasta la fecha de vencimiento establecida en los artículos6°, 8° y 10, ante la dependencia de este Organismo queresulte procedente de conformidad a lo dispuesto en el artículo23.

REQUISITOS Y CONDICIONES.

Art. 22.-El incumplimiento total o parcial de cualquierade las obligaciones y requisitos establecidos en la Ley N°24.753 y en los artículos 5°, 6°, 7°, 8º,9°, 10, 11, 12, 13, 15, 16 y 17 tercer párrafo, deesta resolución general, dará lugar sin mástrámite, al rechazo de las solicitudes de acogimiento y,en su caso, de los planes de facilidades propuestos, resultandolas presentaciones efectuadas carentes de todo efecto.

Art. 23.-La presentación de los formularios de declaracionesjuradas-excepto el F. N° 408-, se realizará ante ladependencia que, para cada caso, se indica seguidamente:

1. Responsables incorporados al control de la Direcciónde Grandes Contribuyentes Nacionales: Dirección de GrandesContribuyentes Nacionales.

2. Demás responsables: ante la dependencia de este Organismoa cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones correspondientesal impuesto o recursos de la Seguridad Social, que se regularice.

Los formularios de declaración jurada Nros. 455, 832, 833,834 y 834/A será objeto de una registración computarizadaen el mismo momento de su presentación, como resultadode la cual el sistema emitirá-en tanto no se verifiquela inconsistencia en los datos declarados-una constancia de recepciónformal del plan de facilidades de pago y la autorizaciónpara la cancelación de las cuotas primera y siguientes.

Art. 24.-El ingreso de la primera cuota o el pago al contadodel total adeudado deberá efectuarse hasta el día23 de junio de 1997, inclusive:

1. De tratarse de sujetos que se encuentren bajo Jurisdicciónde la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: enel Banco Hipotecario Nacional, Casa Central, de acuerdo con loprevisto por la Resolución General N° 3282 y sus modificaciones.

2. Responsables comprendidos en el Capítulo II de la ResoluciónGeneral N° 3423 y sus modificaciones: en la InstituciónBancaria habilitada en la respectiva agencia.

3. Demás responsables: en cualquiera de los bancos quese habiliten a estos efectos, mediante "ticket".

Las restantes cuotas del plan de facilidades de pago venceránel día 23 de cada mes, a partir del mes de julio de 1997,inclusive, aun cuando se trate de acogimientos efectuados conanterioridad al mes de junio de 1997.

Art. 25.-De tratarse de agentes de retención y/opercepción que no actuaron como tales, será de aplicaciónlo dispuesto en el artículo 24 de la ResoluciónGeneral N° 4065 y sus normas complementarias.

Art. 26.-El acogimiento que resulte afectado por exclusionesde naturaleza subjetiva, dará lugar al rechazo de la solicitudy a la iniciación o la prosecución de las accionesadministrativas o judiciales por parte de este Organismo.

De tratarse de la inclusión de conceptos excluidos porsu naturaleza objetiva, el tratamiento indicado en el párrafoanterior procederá únicamente con relacióna los referidos conceptos.

Cuando la situación señalada en el párrafoanterior tuviera lugar con relación a deudas comprendidasen los importes consolidados, afectando parcialmente la composicióny el monto a que ascienden estos últimos, deberárectificarse la presentación efectuada, dentro de los DIEZ(10) días contados a partir del de la notificacióndel acto por el cual se intima a salvar las deficiencias observadas.La falta de cumplimiento dentro del referido plazo, darálugar al rechazo de la solicitud respecto de la totalidad de lasobligaciones consolidadas, con los efectos previstos en el artículo22.

Art. 27.-Apruébanse los formularios de declaraciónjurada Nros. 832, 833, 834 y 834/A y el Anexo, que forman parteintegrante de esta resolución general.

Art. 28.-Regístrese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos A. Silvani.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 4341

RECALCULO DEL SALDO DE DEUDA - ARTICULO 13.

(deberá presentarse una nota por cada plan que se reformule)

Lugar y fecha :

SEÑORES

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Se Informa el nuevo saldo de deuda de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 13 de la Resolución General N°.......

Datos correspondientes al responsable:

Apellido y nombres, denominación o razón social:

Domicilio fiscal y clave única de identificacióntributaria:

Dependencia en la que se encuentra inscripto:

Plan de facilidades de pago a reformular:

Identificación del plan originario (Decreto N° ...y Resolución General N° ...); cantidad de cuotas:...; cantidad de cuotas abonadas:...; cantidad de cuotas pendientesde ingreso: ...

Saldo adeudado antes de la $.......... reformulación:

Importe proporcional de conceptos condonados:

(Detalle): $..........

Saldo resultante: $...........

Importe crédito (art. 14 - $.......... Resolución General N° )

Importe nueva cuota: $...........

Declaro que los datos consignados en esta nota son correctos ycompletos y que he confeccionado la misma sin omitir ni falseardato alguno que deba contener, siendo fiel expresión dela verdad.

________________

Firma y aclaración


RESOLUCION GENERAL N° 4341

GUIA TEMATICA

- Sujetos comprendidos. Art. 1º

TITULO I

CONDONACION DE INTERESES Y MULTAS.

LEY Nº 24.753-REGLAMENTACION ARTICULO 2°

-Condiciones exigidas para que proceda el Art.2º beneficio.

-Liberación de multas y demás sanciones. Art. 3º Cumplimiento de la obligación formal. Sumario administrativo. Plazos y formas. Condonaciones

-Determinación de la deuda. Imputación de Art.4º pagos realizados. Procedimiento.

TITULO II

PLANES DE FACILIDADES DE PAGO.

LEY N° 24.753-REGLAMENTACION ARTICULO 1°

-Formularios de declaración jurada y Art.5º documentación a presentar.

CAPITULO A-OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

-Obligaciones y conceptos comprendidos. Art. 6º Presentación de formularios Nros. 455. 832 y 834. Plazo.

-Determinación del monto de las cuotas. Art.7º Importe mínimo.

CAPITULO B-APORTES AL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONESY APORTES Y CONTRIBUCIONES AL REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES.LEY N° 24.753- REGLAMENTACION ARTICULOS 2° Y 3°.

-Sujetos. obligaciones y conceptos Art. 8º comprendidos. Presentación de formularios Nros. 832 y 833. Plazo.

-Determinación de la deuda. Cantidad de Art.9º cuotas. Cálculo de importes.

CAPITULO C-TRABAJADORES AUTONOMOS.

-Sujetos, obligaciones y conceptos Art. 10 comprendidos. Presentación de formularios Nros. 832 y 834/A Plazo

-Determinación de la deuda. Art. 11

-Cantidad de cuotas. Cálculo de Art. 12 importes.

CAPITULO D-PLANES DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTES.

-Determinación del nuevo saldo de Art. 13 deuda. Información del procedimiento determinativo. Modelo de nota. Monto mínimo de la nueva cuota.

-Crédito a favor. Imputación al Art. 14 nuevo monto de la deuda.

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES.

LEY N° 24.753-REGLAMENTACION ARTICULO 4°,

PRIMER PARRAFO.

-Allanamiento o desistimiento y Art. 15 renuncia a toda acción y derecho. Presentación del F. N° 408. Condonación de oficio. Archivo de actuaciones.

-Ingreso de costas. Procedimiento. Art. 16

LEY N° 24.753-REGLAMENTACION ARTICULO 4°,

SEGUNDO Y TERCER PARRAFO.

-Reducción de honorarios. Art. 17 Obligación de ingreso de honorarios. Excepción. Caducidad del respectivo plan.

LEY N° 24.753-REGLAMENTACION ARTICULO 5°.

SEGUNDO Y TERCER PARRAFO.

-Caducidad de los planes de Art. 18 facilidades de pago. Condiciones. Imputación de pagos efectuados. Rechazo de planes propuestos. Acciones judiciales. Efectos.

-Deudores ejecutados judicialmente Art. 19 que se acojan a los planes de facilidades de pago. Archivo de actuaciones.

-Pago de cuotas fuera de término. Art. 20 Ingreso de intereses.

FORMULARIOS DE DECLARACION JURADA.

-Excepciones a la obligación de Art. 21 presentación de los formularios de declaración jurada Nros. 455, 832, 833, 834 y 834/A. Plazo y lugar de presentación de las declaraciones juradas determinativas de impuestos y recursos de la Seguridad Social.

REQUISITOS Y CONDICIONES

-Incumplimiento de obligaciones. Art. 22 Rechazo de solicitudes de acogimiento y, en su caso, de los planes de facilidades propuestos. Efectos.

-Lugar de presentación de los Art. 23 formularios de declaración jurada. Registraron computarizada. Constancia de recepción formal. Autorizaciones para el pago de cuotas.

-Lugar de ingreso de cuotas o del Art. 24 pago al contado.

-Agentes de retención y/o Art. 25 percepción que no actuaron como tales. Aplicación del artículo 24 de la Resolución General N° 4065 y complementarias.

-Exclusiones de naturaleza Art. 26 subjetiva. Rechazo de solicitudes e inicio o prosecución de acciones administrativas O judiciales. Exclusiones de naturaleza objetiva. Tratamiento. Rectificación de la presentación. Plazo.

-Aprobación de formularios de Art. 27 declaración Jurada Nros. 832. 833. 834. 834/A y de Anexo.

-De forma. Art. 28

ANEXO

RECALCULO DE SALDO DE DEUDA. ARTICULO 13.

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