Resolución 317/1997

Direccion Y Fiscalizacion - Funcionarios -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 A.F.J.P.
Direccion Y Fiscalizacion - Funcionarios -

Datos que deben enviar a esta superintendencia las a.f.j.p., relativos a sus directores, sindicos o gerentes (ref. art 118 inc. m) l 24241)-. (...) derogase al res. nro. 673/95 y la instruccion nro. 128 (art 12)

Id norma: 43881 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28665

Fecha boletin: 11/06/1997 Fecha sancion: 04/06/1997 Numero de norma 317/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Resoluciones Observaciones: NOTA: MODIFICADA POR INSTRUCCION 13/2000 - BO 31/5/00. LA RESOLUCION DE REFERENCIA Y LA INSTRUCCION 13/00 FUERON ABROGADAS POR ART. EL 8 DE LA INSTRUCCION 17/01 - BO 20/7/01

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONESY PENSIONES

Resolución N° 317/97

Bs. As., 4/6/97

B.O. 11/6/97

VISTO los artículos 62 y 118 Inciso m) de la Ley N°24.241, el punto 14 de la Instrucción N° 5, la InstrucciónNº 128 y la Resolucion SAFJP N° 673/95; y,

CONSIDERANDO:

Que la norma legal citada regula, como uno de los deberes de laSuperintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilacionesy Pensiones, la fiscalización de las habilitaciones delos directores, síndicos, representantes y gerentes quese incorporen a las administradoras de fondos de jubilacionesy pensiones oportunamente habilitadas para operar como tales enlos términos del artículo 62 de la Ley citada enel visto, así como llevar un registro actualizado de antecedentespersonales de tales funcionarios.

Que la Resolución 673/95 define los requisitos exigidosa las administradoras para poder efectuar el control que competea este organismo y determina los plazos para el cumplimiento detales obligaciones, y la Instrucción N° 128 defineel concepto de gerente a diversos fines.

Que el incumplimiento de dichos requisitos imposibilita detectarlas inhabilidades establecidas por el artículo 60 de laLey 24.241, y con ello la evaluación de idoneidad que incumbea esta Superintendencia, así como actualizar el Registrorespectivo.

Que en atención a lograr economías administrativasy obtener presentaciones completas y oportunas, así comodatos suficientes y homogéneos, resulta necesario adecuarel respectivo procedimiento.

Que también corresponde actualizar periódicamentela información sobre estructura orgánica de lasadministradoras, respecto de la recibida en oportunidad de considerarsesu autorización para funcionar.

Que asimismo, resulta necesario conocer toda circunstancia decontroversia de integración de los órganos de administracióno de estructura accionaria de la sociedad que haya derivado enacciones judiciales.

Que la presente se dicta en virtud de lo previsto por los artículos118 incisos b), ll) y m) y 119 incisos b), c) y e) de la Ley N°24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONESY PENSIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1°-A los fines previstos en el artículo118 inciso m) de la Ley 24.241, las administradoras de fondosde jubilaciones y pensiones deberán comunicar a la Superintendenciade AFJP la designación de directores, síndicos ogerentes dentro de los tres (3) días hábiles deproducida, consignando sus apellidos y nombres completos, tipoy número de documento de identidad, CUIT y apellido y nombrede cónyuge, padre y madre.

En el caso de directores y síndicos, se entenderápor designación tanto la primera elección como lareelección en el cargo.

ARTICULO 2°-A todos los efectos, la menciónde los cargos de directores, gerentes o síndicos, deberáentenderse en los términos de la Ley de Sociedades ComercialesN° 19.550 y modificatorias.

A los fines de la presente norma se deberán considerarcomo gerentes a todas aquellas personas que actúan en funcionesejecutivas bajo la dependencia directa del Directorio, del Consejode administración, del Director Ejecutivo, o del GerenteGeneral, ya sea que se encuentren a cargo de arcas, departamentos,divisiones, u otras denominaciones de la estructura organice dela administradora.

ARTICULO 3°-Dentro del plazo de treinta (30) díashábiles contados a partir de la designación, y enúnica presentación por funcionario, las administradorasde fondos de jubilaciones y pensiones deberán remitir aesta Superintendencia:

a) Los formularios N° 063-001, 063-002, 063-003/1 y 063-003/2que como Anexos I, II y III forman parte de la presente Resolución,debidamente integrados en todas sus partes.

b) Certificación de antecedentes del Registro Nacionalde Reincidencia y Estadística Criminal. Para el caso dedirectores, síndicos o gerentes con residencia permanenteen el extranjero deberá presentarse un certificado de carácterequivalente que extienda la autoridad gubernativa competente delpaís donde residen, con certificación de firmaspor el Consulado de la República Argentina en dicho paísy legalización del Ministerio de Relaciones Exterioresy Culto, o por el sistema de apostillas en el caso de Estadosque hayan firmado y ratificado la Convención de La Hayadel 5-10-61, y traducción de los mismos al idioma nacional,cuando así corresponda, efectuada por traductor públicocon certificación del respectivo colegio profesional. Sinperjuicio de ello, la eventual existencia de antecedentes en laRepública Argentina acerca de las personas no declaradas,se considerará falta grave, responsabilizándosede ello, solidariamente, a la AFJP.

c) Copia autenticada de la constancia del instrumento de designación.En caso, que por el mismo acto se designe más de una persona,la primera presentación dará por cumplido el requisitopor todas las demás.

ARTICULO 4°-La certificación de firma consignadaen el Anexo I podrá ser bancaria, notarial o judicial.

La declaración jurada patrimonial aludida en el Anexo IIIde la presente deberá contar con certificación deContador Público legalizada por el correspondiente ConsejoProfesional. Dicha declaración podrá ser reemplazadapor una copia autenticada de la última declaraciónjurada impositiva personal donde conste el patrimonio completoy su valuación.

ARTICULO 5°-En caso de reelección de directoresy síndicos, con continuidad en sus cargos, deberánpresentarse los formularios 063-001, 063-003/1 y 063-003/2 y ladocumentación indicada en el inciso c) del artículo3°, observándose las previsiones del artículo4º.

ARTICULO 6°-Respecto de la información establecidaen los artículos 3°, 4° y 5° deberáefectuarse una presentación completa por cada persona designada.Previo al ingreso de la documentación por Mesa de Entradasde esta Superintendencia, el Departamento de Autorizaciones revisarála presentación, inhabilitando su ingreso si resultareincompleta, con indicación de los faltantes.

Idéntico procedimiento de control previo por el DepartamentoAutorizaciones se seguirá en la recepción de lacomunicación dispuesta por el artículo 1° dela presente resolución.

ARTICULO 7°-Toda situación que implique uncambio respecto de la información detallada en los artículos3° y 4° de la presente, deberá ser comunicadaa esta Superintendencia dentro de los diez (10) días hábilesde ocurrida, sin perjuicio de las facultades del Organismo derequerir nuevamente la información en el momento que loconsidere conveniente.

ARTICULO 8°-Las cesaciones en los cargos de los funcionariosincluidos en esta norma deberán ser comunicadas a estaSuperintendencia dentro de los tres (3) días hábilesde producidas.

ARTICULO 9°-Antes del 30 de abril de cada año,las administradoras deberán presentar el organigrama vigenteal 31 de marzo, comprensivo de la totalidad de niveles de supervisión,acompañando una breve descripción de misiones yfunciones así como el apellido, nombre y tipo y númerode documento de las personas designadas en cada puesto.

ARTICULO 10.-Dentro de los cinco (5) días hábilesde conocidas, las administradoras deberán comunicar a esteOrganismo sobre toda acción judicial que afectare o pudiereafectar la integración del Directorio y/o Sindicatura,la composición accionaria, o implique impugnación,desconocimiento o reclamo de cualquier naturaleza sobre las decisionesadoptadas por el directorio o la asamblea de accionistas.

A tales efectos se remitirá un informe circunstanciadode los hechos suscriptos por los Presidentes del Directorio yComisión Fiscalizadora, acompañado de copia certificadade las presentaciones judiciales respectivas.

ARTICULO 11.-El incumplimiento de las obligaciones establecidasen la presente resolución habilitará a la Superintendenciade AFJP para proceder de acuerdo con lo dispuesto en los artículos118 inciso t), 119 inciso c) y 152 de la Ley 24.241.

Sin perjuicio de otras medidas que se estime procedente aplicar,los directores y síndicos, tanto titulares como suplentes,que no hayan completado los requisitos establecidos en la presenteresolución, no podrán ser reelegidos en sus cargoshasta tanto se complete la documentación faltante.

ARTICULO 12.-Derógase la Resolución N°673/95 y la Instrucción Nº 128.

ARTICULO 13.-La información prevista en el artículo9º referida al 31/03/97 deberá presentarse dentrode los veinte (20) días hábiles de publicada lapresente en el Boletín Oficial.

ARTICULO 14.-Respecto de las informaciones a que se refiereel artículo 10°, procederá también supresentación por las acciones judiciales que se encontrarenen curso a la fecha de publicación de la presente en elBoletín Oficial.

ARTICULO 15.-La presente Resolución tendrávigencia para las designaciones que se efectúen a partirdel día siguiente al de su publicación en el BoletínOficial.

Respecto de los directores y gerentes designados a la fecha deemisión de está Resolución que no hubierensatisfecho las obligaciones dispuestas por la Resolución673/95, regirá el impedimento establecido en el segundopárrafo del artículo 11.

ARTICULO 16.-Regístrese, comuníquese, notifíquesea las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese. -WALTER ERWIN SCHULTHESS, Superintendentede A.F.J.P.

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS ANEXO I DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

FORMULARIO Nº 063-001

(Debe ser remitido dentro de los 30 días hábilesde celebrado el acto de designación)

A.F.J.P. :

Apellido del funcionario : Nombres:

Cargo a Desempeñar : Fecha de Asunción :

Datos Personales

DNI/LE/LC (*) :

CI/ Pasaporte/ Otro (Indicar) (*) :

CUIT/ CUIL (*) :

Nacionalidad :

Fecha de Nacimiento :

Estado Civil :

Apellido y Nombres del Cónyuge :

Apellido y Nombres del Padre :

Apellido y Nombres de la Madre :

Localidad y país de residencia :

Domicilio constituido en Argentina :

Calle/ Nro./ Piso/ : Dpto.

Código Postal :

Localidad :

Provincia :

Teléfono/ s :

(*) Testar el que no corresponda

Acta de Designación ( Adjuntar Constancias )



Tipo y Nº de Acto (Estatuto/Acta de Asamblea/ Acta de : Directorio/ Nota/ Otros)

Fecha del Acto :



Aceptación del Cargo y Declaración Jurada sobreArt. 60 de la ley 24.241

Informado de la resolución adoptada en el acto de designaciónindicado precedentemente, declaro que he aceptado el cargo parel cual he sido designado a partir del ... / ... / ...

Asimismo, declaro bajo juramento de ley que no me encuentro comprendidodentro de las inhabilidades, incompatibilidades y supuestos establecidosen el art. 60 apartados a), b) y c) de la Ley 24.241.

Me comprometo a comunicar por intermedio de la administradoratoda notificación a lo consignado y declarado precedentemente,dentro de los diez (10) días de ocurrida.

Lugar y Fecha: Firma y Aclaración: ................................. .................................. ........... ...

Certificación de la firma

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