Resolución 295/1997

Carteles Informativos - Modificacion -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Transporte Automotor De Pasajeros
Carteles Informativos - Modificacion -

Sustituyense los anexos de las res. de la ex- conta nº 1060/94 y 338/96; los aneox i y ii de la res. conta nº 176/96 - carteles informativos y documentacion que deberan exhibir los vehiculos que integren los servicios de transporte automotor de pasajeros.-

Id norma: 43882 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28665

Fecha boletin: 11/06/1997 Fecha sancion: 22/05/1997 Numero de norma 295/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Regulacion Del Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CNRT

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución N° 295/97

Bs. As., 22/5/97

B.O: 11/6/97

VISTO el Expediente N° E. 000883/97 del Registro de la COMISIONNACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3 del Anexo I del Decreto N° 1388de fecha 29 de noviembre de 1996 fija como uno de los objetivosde LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE la protecciónde los derechos de los usuarios.

Que la Ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha emitidodiferentes resoluciones estableciendo diversos carteles informativossobre algunos de los derechos y obligaciones de los usuarios deltransporte público automotor.

Que al respecto, mediante la Resolución de la Ex-COMISIONNACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR N° 1060 del 28 de diciembrede 1994, se determinó que los vehículos afectadosal transporte de pasajeros de corta y larga distancia deberíanexhibir un cartel informativo sobre el servicio de ATENCION ALUSUARIO indicando la línea de cobro revertido, en cadauno de los laterales interiores y en la parte superior de 1aspuertas destinadas al descenso de pasajeros; y en lugar visibleen todas las empresas de autotransporte de pasajeros y de cargade Jurisdicción Nacional.

Que a los fines de agilizar la fiscalización y/o sanciónde los conductores de los vehículos del ámbito urbanoy suburbano de la región Metropolitana de la Ciudad deBuenos Aires, mediante Resolución de la Ex-COMISION NACIONALDE TRANSPORTE AUTOMOTOR N° 315 del 21 de marzo de 1995, seestableció que todas las unidades deberían exhibiruna placa donde constará el nombre del conductor, el númerode Licencia Nacional Habilitante y la fecha de vencimiento dela misma. Que asimismo, y a los fines de agilizar la implementaciónde la exhibición de las placas mencionadas, la Ex-COMISIONNACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, mediante Resolución N°284 de fecha 26 de abril de 1996, aprobó un nuevo formatode placa identificatoria reemplazando el logo de la Ex-COMISIONNACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR por la firma y sello del presidentede la empresa.

Que la Resolución de la Ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTEAUTOMOTOR N° 176 con fecha 21 de marzo de 1996, aprobóuna nueva identificación de los asientos destinados parauso prioritario de personas de movilidad reducida, el que debíaser exhibido en las unidades afectadas a los servicios de transportepúblico urbano por automotor de pasajeros.

Que por Resolución de la Ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTEAUTOMOTOR N° 338 de fecha 10 de mayo de 1996 se aprobóuna nueva oblea de prohibición de fumar que deberíaexhibirse en los vehículos de autotransporte de pasajerosde media, corta y larga distancia.

Que dado que dichos carteles informativos poseen el logotipo dela Ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se debe actualizarel mismo de acuerdo al nuevo logotipo de la COMISION NACIONALDE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que asimismo, la experiencia ha demostrado que las leyendas extensasno son de simple lectura y suele no cumplir con el cometido declarificar conceptos.

Que la provisión de los carteles informativos deberáestar fijada con un criterio uniforme.

Que dado que en cada caso se estableció el alcance, lugary cantidad de los carteles antedichos que deberían exhibirseen las unidades vehiculares correspondientes, resulta convenienteunificar criterios en base a los servicios de que se trate.

Que si bien la Resolución S. T. 2/89 establecióla obligatoriedad de las empresas de autotransporte de JurisdicciónNacional de publicar en el interior de los vehículos loslugares, días y horas de expendio del boleto escolar secundario,resulta necesario establecer claramente lugares y servicios endonde dicha información debiera ser exhibida.

Que en el caso del transporte automotor de pasajeros de carácterurbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, segúnobra en la Sección V del Anexo I de la ResoluciónS. O. y S. P.85 del 29 de agosto de 1996 "Documentacióny Avisos Obligatorios", se fija un espacio para exhibiciónde documentos y avisos reglamentarios (planilla de horarios, cuadrotarifario, esquema de recorridos y cartel informativo sobre elCentro de Atención al Usuario), fijándose, asimismo,el cumplimiento de la normativa complementaria (señalizaciónde asiento reservados para personas con movilidad reducida, yplaca identificatoria de los conductores); y delimitándoseun área con el objeto de brindar información deinterés al público usuario.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DEREGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la opinión que le competede acuerdo a lo establecido en el Artículo 7°, incisod) de la Ley N° 19.459.

Que de acuerdo al Acta N° 28 de fecha 22 de mayo de 1997el Directorio de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTEha acordado la urgencia en el dictado de la presente Resolución.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes delArtículo 12 del Decreto N° 1388/96.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE REGUIACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1 °-Sustitúyense respectivamente losAnexos de las Resoluciones de la Ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTEAUTOMOTOR N° 1060/94 y N° 338/96, por el Anexo I queforma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2°-Sustitúyense los Anexos I y IIde la Resolución de la Ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTEAUTOMOTOR N° 176/96 por el Anexo II A y Anexo II B respectivamente,estableciendo un nuevo logotipo de oblea identificatoria de losasientos reservados para las personas con movilidad reducida.

La información aclaratoria sobre las facilidades que gozanlas personas con movilidad reducida en el transporte públicourbano de pasajeros, se brindará al público usuarioexhibiendo el cartel que figura en el Anexo III, en el lugar indicadoen el Artículo 5° de la presente.

ARTICULO 3°-Tanto el formato, dimensiones y tipografíade la placa identificatoria del conductor de los vehículosde transporte público por automotor urbano y suburbanode pasajeros de Jurisdicción Nacional en el ámbitode la Región Metropolitana de Buenos Aires, como el lugardonde debe exhibirse, se regirá por las normas de la Resoluciónde la Ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR N° 284/96.

ARTICULO 4°-La provisión y reposiciónde los carteles informativos estará a cargo de las respectivasempresas de transporte automotor debiendo éstas hacer estrictocumplimiento de los artículos 1 °,2° y 3°de la presente: respetando el formato, tipografía, dimensiones,color y todos los detalles que se explicitan en los Anexos dela presente.

ARTICULO 5°-Establécese que los vehículosde servicio público de transporte automotor de pasajerosde carácter urbanos y suburbanos del ámbito de laRegión Metropolitana de Buenos Aires, deberán poseerun soporte o marco, recubierto con material incoloro y transparente(plástico, vidrios de seguridad, etc.), sobre el dintelde las ventanillas y contiguo a las puerta delantera, destinadoa la exhibición de la siguiente documentación; Planillasde Horarios, cuadro tarifario, esquema de recorridos, cartel informativodel Centro de Atención al Usuario, cartel indicativo deprohibición de fumar y toda información reglamentariaque resulte de interés al público usuario en general,incluyendo los carteles informativos que figuran respectivamenteen los Anexos III y IV de la presente.

Asimismo, de acuerdo a lo establecido por la ResoluciónEx-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR N° 284/96, sedeberá exhibir en las unidades, sobre la máquinaexpendedora de boletos y en forma totalmente visible, la placaidentificatoria del conductor que esté a cargo del vehículo.

Respecto al uso prioritario de asientos a las personas con movilidadreducida (discapacitados, embarazadas, no videntes, personas conniños de hasta TRES (3) años, personas accidentadas,etc.) se deberá reservar la cantidad de asientos de acuerdoa la siguiente clasificación:

VEHICULOS COMUNES: el primer asiento doble del lado derecho ycada uno de los TRES (3) primeros asientos del lado izquierdo.

VEHICULOS DIFERENCIALES: el primer asiento doble del lado derecho.

La señalización de los mismos se deberá realizarsobre el dintel de la ventanilla que queda en correspondenciacon los asientos indicados.

ARTICULO 6°-Establécese que en el caso de losvehículos de servicios de transporte automotor de pasajerosde carácter urbanos y suburbanos de oferta libre en elámbito de la Región Metropolitana de Buenos Aires,y en el caso de los vehículos que efectuar servicios deturismo de Jurisdicción Nacional, se deberán exhibiren lugares visibles el cartel informativo del Centro de Atenciónal Usuario y cartel indicativo de prohibición de fumar.Asimismo, de acuerdo con la Ley de Protección Integralde los Discapacitados N° 24.314, se deberá efectuarreserva y señalización (mediante la oblea identificatoriaque figura en el Anexo II A. de la presente), de los DOS (2) asientosmás cercanos a la puerta de ascenso, para uso prioritarioa personas con movilidad reducida.

ARTICULO 7°-Establécese que los vehículosdel servicio público de transporte por automotor de carácterinterurbano e internacional de Jurisdicción Nacional deberánexhibir el cartel informativo del Centro de Atención alUsuario y el cartel indicativo de la prohibición de fumar.

ARTICULO 8°-El incumplimiento a lo dispuesto en losartículos anteriores será susceptible de sanción,de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen de Penalidadesvigente.

ARTICULO 9°-Comuníquese a las entidades representativasdel transporte por automotores de pasajeros, a la COMISION NACIONALASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, al DEFENSORDEL PUEBLO DE LA NACION y a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DELTRANSPORTE, y sigan las actuaciones sucesivamente a las Gerenciasde Control de Permisos del Transporte Automotor, de Control Técnico,de Calidad y Prestación de Servicios, y de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 10.-Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Ing.RODOLFO MARTINEZ DE VEDIA, Director.-Dr. ALBERTO DIDIER, Vicepresidente.-ROBERTO A. CIAPPA, Presidente.-Ing. JORGE ANDRES ANDRADE, Director.

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