Resolución 321/1997

Apuebense Las Condiciones Generales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Poliza Del Seguro Colectivo
Apuebense Las Condiciones Generales

Apruebanse las condiciones generales de la poliza del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento que se acompaña como anexo i de la presente.-

Id norma: 43894 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28667

Fecha boletin: 13/06/1997 Fecha sancion: 06/06/1997 Numero de norma 321/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONESY PENSIONES Y SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución Conjunta N° 321/97 y 25.222/97

Bs. As., 6/6/97.

B.O.: 13/6/97.

VISTO los artículos 93 y 99 de la Ley N° 24.241, laLey N° 24.733, la Resolución SSS N° 33 del 29de abril de 1.997 y la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIADE SEGUROS DE LA NACION y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORASDE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES N° 24.466-309 del 29de marzo de 1.996; y

CONSIDERANDO:

Que a fin de contemplar en estos contratos lo previsto en la LeyN° 24.733, resulta necesario adecuar la Póliza y NotaTécnica del Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimientoy las Bases Técnicas para la determinación del CapitalTécnico Necesario.

Que ante la inminencia de la realización de los actos licitatoriospara la adjudicación del Seguro Colectivo de Invalidezy Fallecimiento y encontrándose pendiente el dictado delas disposiciones citadas en el considerando anterior, se estimaconveniente nexibilizar las normas que regulan la movilidad dela tasa del premio del seguro, a efectos de posibilitar a lasCompañías de Seguros de vida evaluar las ofertasa presentar.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas enlos artículos 93, 99 118 inciso p) de la ley 24.241,

Por ello,

EL SUPERINTENDENE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONESY PENSIONES Y EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVEN:

ARTICULO 1°-Apruébanse las Condiciones Generalesde la Póliza del Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimientoque se acompaña como Anexo I de la presente.

ARTICULO 2°-Deróganse las Condiciones Generalesde la Póliza del Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimientoque forman parte del Anexo I de la Resolución ConjuntaSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y de la SUPERINTENDENCIADE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES N°24.466-309/96.

ARTICULO 3°-La presente Resolución Conjuntaserá de aplicación para las pólizas contratadasa partir del 20 de diciembre de 1.996.

ARTICULO 4°-Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese. -Dr. CLAUDIO OMAR MORONI, Superintendentede Seguros de la Nación. -WALTER ERWIN SCHULTHESS, Superintendentede A.F.J.P.

ANEXO I

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO

CONDICIONES GENERALES

NOTA: Los textos consignados en los artículos 5,7 y opcional no constituyen cláusulas contractuales sinopautas para la redacción de dichas cláusulas.

ARTICULO 1°: DEFINICIONES

Para los efectos de esta póliza de seguro se entiende por:

a) Asegurado:

La Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, en adelantedenominada AFJP, que contrata el presente seguro de invalidezy fallecimiento.

b) Afiliado:

El trabajador incorporado al Régimen de Capitalizacióndel Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones creado por LeyN° 24.241, mediante su afiliación a una administradorade Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

c) Siniestro:

El fallecimiento o la declaración de invalidez de un afiliadoo el vencimiento del plazo estipulado para el dictamen de la ComisiónMédica, que genere alguna de las obligaciones previstasen los artículos 95 y 96 de la Ley N° 24.241, ya seapor retiros transitorios por invalidez o por la integracióndel capital de recomposición o del capital complementario.

ARTICULO 2°: RIESGOS CUBIERTOS

En virtud de esta póliza de seguro, la Compañíade Seguros se obliga a pagar a la Administradora de Fondos deJubilaciones y Pensiones las sumas correspondientes a los retirostransitorios por invalidez (deducidas las sumas que, conformea las disposiciones del Decreto 55/94 se encuentran a cargo delRégimen Previsional Público) y la integraciónde capitales complementarios y de recomposición a cuyopago se encuentre obligada la AFJP, como consecuencia de los artículos95 y 96 de la Ley N° 24.241 y su reglamentación.

ARTICULO 3°: VIGENCIA. BASE DE COBERTURA

La vigencia de esta póliza es por el plazo de un añoy cubre los siniestros ocurridos durante este período.

A los efectos de esta póliza se definen como fecha de ocurrenciade siniestros, las siguientes:

1) Fallecimiento del afiliado en actividad: la fecha de decesodel afiliado.

2) Invalidez: declarada la invalidez transitoria o vencido elplazo para hacerlo, se considerará sucedido este hechoen la fecha de presentación de la solicitud prevista enel art. 49° de la Ley N° 24.241.

De producirse el fallecimiento de un afiliado que se encuentrepercibiendo el beneficio de invalidez transitoria o que haya iniciadoel trámite para su otorgamiento, la responsable del pagode las obligaciones emergentes de dichas causas será laaseguradora que se encuentre cubriendo a la AFJP en el momentode la presentación de la solicitud de invalidez.

La prestación de retiro transitorio por invalidez se devengaa partir de la fecha en que el peticionario hubiera dejado depercibir remuneración del empleador u otra prestaciónsustitutiva, cuando se trate de trabajador dependiente y a partirde la fecha de solicitud de la prestación, cuando se tratede trabajador autónomo.

Si durante el período de cuarenta y cinco (45)díashábiles, prorrogable por otros cuarenta y cinco (45), previstoen el inciso e) del artículo 72 de la Ley N° 24.241concluyera la vigencia de esta póliza, la misma se extenderáautomáticamente hasta tanto se haya efectuado la totalidadde los traspasos de los afiliados de la administradora en procesode liquidación y no podrá rescindirse por ningunacausa.

A partir del dictado de la resolución revocatoria de laautorización para operar de una Administradora de Fondosde Jubilaciones y Pensiones, la Compañía de Segurosde Vida no podrá reclamar los saldos por primas impagasque superen los treinta (30) días corridos de mora a partirde su vencimiento.

ARTICULO 4°: EXCLUSIONES

Esta póliza no cubre siniestros derivados de:

a) Participación activa del afiliado: en guerra internacional-tenga o no Argentina intervención en ella-, en guerracivil dentro o fuera del país, o en motín o conmocióncontra el orden.

b) Por fisión o fusión nuclear o por contaminaciónradioactiva, derivada o producida con motivo de hostilidades.

ARTICULO 5°: PREMIO

5.1. El premio se discriminará en las condiciones particularesde la siguiente forma:

Prima pura de la cobertura de muerte.Prima pura de la cobertura de invalidez.Castos de adquisición: serán libremente fijadosy expresados como un porcentaje de la prima de tarifa. El contratopodrá establecerlos entre mínimos y máximos.No podrán variar estos gastos durante la vigencia del contratofuera de los limites fijados.Gastos de administración: corresponde la indicaciónefectuada en el punto c).No se cobrarán derechos de emisión, recargosadministrativos. etc.Otros componentes del premio (con la definición correspondiente).

5.2. La tasa de premio podrá ser ajustada mensualmentedurante la vigencia del contrato, previa notificación ala Superintendencia de Seguros de la Nación, con las siguientescaracterísticas:

Podrá ser aplicada a partir del primer día delmes siguiente al de la notificación.Con la remisión del endoso a la Administradora, laAseguradora deberá adjuntar una nota donde conste la fechade notificación a la SSN.Podrá ser aumentada sólo en una oportunidady hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15 %) respectode la tasa originalmente pactada (tasa de oferta de licitación).Participación a los afiliados por reajuste de premios:Cuando la rebaja supere el 10 % de la tasa originalmente pactada,el excedente de dicho porcentaje se participará a los afiliadosen un 50 %, como mínimo de acuerdo con el procedimientoque fijado por la Resolución SAFJP N° 380/96.

ARTICULO 6°: PAGO DE PREMIOS

El plazo de pago de los premios se contará desde la fechamáxima de acreditación de los aportes en la cuentade capitalización individual del afiliado, pactándoseel mismo entre las partes en las condiciones particulares, nopudiendo exceder los 30 (treinta) días corridos.

El asegurador no podrá rescindir el contrato por faltade pago de los premios sin un plazo previo de denuncia de 30 (treinta)días.

ARTICULO 7°: COMPENSATORIOS Y PUNITORIOS

Los intereses compensatorios no excederán el cien por cientode la rentabilidad promedio del sistema en el período inmediatoanterior y serán calculados con base mensual y aplicadosen forma proporcional al atraso incurrido.

Las partes podrán pactar intereses punitorios cuya tasano podrá exceder el cincuenta por ciento de la convenidarespecto de los intereses compensatorios.

ARTICULO 8°: EDAD Y NOMINA DE LOS AFILIADOS

El asegurado (A.F.J.P.) deberá declarar fecha de nacimientode cada afiliado y su sexo. Las partes podrán pactar laobligación de la AFJP de brindar otras informaciones alAsegurador.

ARTICULO 9°: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

Es obligación del asegurado proporcionar al Aseguradortoda información que permita apreciar correctamente elriesgo y que pueda influir en las condiciones del contrato.

Asimismo, una vez ocurrido un siniestro, deberá poner adisposición del asegurador los antecedentes necesariosque acrediten dicho siniestro y que permitan su correcta liquidación.

ARTICULO 10°: PAGO DEL SINIESTRO

Una vez ocurrido un siniestro su pago será exigible, enla forma y plazo que se señalen en las condiciones particularesde esta póliza.

ARTICULO 11°: CONSULTA

El asegurado podrá, por sí solo y en cualquier momento,someter a consulta de la Superintendencia de Seguros de la Naciónlas dificultades que se susciten con la aseguradora, con motivode la interpretación o aplicación de sus condicionesgenerales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, osobre cualquier indemnización u obligación referentea la misma.

ARTICULO 12°: DOMICILIO

Para todos los efectos de este contrato se fija como domicilio,el indicado en las condiciones particulares de la póliza.

ARTICULO OPCIONAL: PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES

El plan podrá prever participación en las utilidadesanuales de la póliza.

Si se opta por esta modalidad:

1) La primera distribución de utilidades deberáefectuarse luego de finalizado el periodo de vigencia de la póliza.

2) No podrán efectuarse compensaciones entre los resultadosde diferentes pólizas correspondientes a este seguro, celebradascon el mismo asegurado.

3) Se deberá adjuntar el reglamento correspondiente, elque -como mínimo- deberá establecer:

Procedimiento para determinar e individualizar las utilidades.Porcentaje distribuible de las utilidades y eventualmentela constitución de la Reserva Especial que permita manteneruna continuidad en los importes a distribuir.Requisitos que deben cumplir las pólizas para tenerderecho a participación en las utilidades.Circunstancias que suspenden, reanudan o cancelan definitivamenteel derecho a participar en futuras utilidades.Periodicidad o fechas en que se practicará la distribuciónde utilidades -dicha periodicidad no podrá ser inferiora un semestre-.

Páginas externas

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