Disposición 76/1997

Alta S.A. - Explotar Serv. Reg. Internacionales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Transporte Aerocomercial
Alta S.A. - Explotar Serv. Reg. Internacionales

Autorizase a la empresa de bandera chilena asociados latinoamericanos de transporte aereo s.a. (alta s.a.) a explotar servicios regulares internacionales fronterizos de transporte aereo de pasajeros, correo y carga, en determinadas rutas.

Id norma: 43922 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 28667

Fecha boletin: 13/06/1997 Fecha sancion: 10/06/1997 Numero de norma 76/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Economia, Obras Y Servicios Publicos Ver Disposiciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Disposición 76/97

Autorízase a la empresa de bandera chilena Asociados
Latinoamericanos de Transporte Aéreo S. A. (ALTA S.A.)
a explotar servicios regulares internacionales fronterizas de
transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, en determinadas
rutas.

Bs. As., 10/6/97

B.O.: 13/6/97

VISTO el Expediente Nº 559-000097/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa de bandera chilena ASOCIADOS LATINOAMERICANOS DE
TRANSPORTE AEREO S. A.(ALTA S. A.) solicita autorización
para explotar servicios regulares internacionales fronterizos
de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en las
rutas: LA SERENA (REPUBLICA DE CHILE) - SAN JUAN (REPUBLICA ARGENTINA)
y viceversa; y PUNTA ARENAS (REPUBLICADE CHILE)-RIO GRANDE (REPUBLICA
ARGENTINA) y viceversa.

Que la designación del transportador aéreo para
operar en tales itinerarios fue comunicada oficialmente por la
autoridad aeronáutica chilena.

Que, en consecuencia, no se observan inconvenientes para el otorgamiento
de las prestaciones requeridas por ajustarse tal operatoria a
las previsiones contenidas en el Acta Final de Reunión
de Consulta suscripta entre autoridades aeronáuticas de
la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA DE CHILE el 14 de agosto
de 1996, instrumento este que rige las relaciones aerocomerciales
entre ambos países.

Que de conformidad con lo convenido bilateralmente no existen
limitaciones en cuanto a rutas, frecuencias y material en vuelo
a utilizar.

Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio
ha tomado al intervención que le compete.

Que en virtud de lo establecido en el Anexo III (Artículo
2º, inciso a) del Decreto Nº 2186 del25de noviembre
de 1992 y el artículo 1º de la Resolución M.
E. y O. y S.P. Nº 42 del 8 de enero de 1996, es facultad
del suscripto autorizar este tipo de prestaciones.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO

DISPONE:

Artículo 1º.- Autorízase a la empresa
de bandera chilena ASOCIADOS LATINOAMERICANO DE TRANSPORTE AEREO
S.A. (ALTA S.A.) a explotar servicios regulares Internacionales
fronterizos de transporte aéreo de pasajeros, correo y
carga, utilizando aeronaves sin limitación de porte, en
las siguientes rutas:

a) LA SERENA (REPUBLICA DE CHILE) - SAN JUAN (REPUBLICA ARGENTINA)
y viceversa:

b) PUNTA ARENAS (REPUBLICA DE CHILE) - RIO GRANDE (REPUBLICA ARGENTINA)
y viceversa.

Art. 2º.- La empresa operara sus servicios con estricta
sujeción a lo acordado bilateralmente en materia de transporte
aéreo y de conformidad con la autorización y designación
efectuada por el Gobierno de su país, así como también,
a las leyes y demás normas nacionales vigentes y a las
condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades
de la REPUBLICA DE CHILE para con las empresas de bandera argentina
que soliciten similares servicios.

Art.3º.- La beneficiaria deberá someter a consideración
de la autoridad aeronáutico para su aprobación,
sus sistema de operaciones, de comunicaciones, de mantenimiento
de sus aeronaves, libros de quejas, las tarifas que serán
aplicadas, la concertación de los seguros de ley por los
riesgos emergentes de dichas prestaciones, correspondiendo idéntico
trámite a toda incorporación, sustitución
o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves,
así como la suspensión, reanudación y/o prorroga
del plazo a iniciar sus servicios.

Art. 4º.- La transportadora deberá remitir
mensualmente a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
un detalle completo de los transportes realizados durante ese
período así como también cualquier otro dato
que dicha autoridad le requiera.

Art. 5º.-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Fermín Alarcia.

Páginas externas

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