Resolución 379/1997

Prohibese La Captura De Peces Y Mariscos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Pesca
Prohibese La Captura De Peces Y Mariscos

Prohibese la captura de peces y mariscos de cualquier especie y para todo tipo de buques en una determinada area a partir del 1º de enero hasta el 31 de diciembre de cada año

Id norma: 44007 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28668

Fecha boletin: 17/06/1997 Fecha sancion: 10/06/1997 Numero de norma 379/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura Y Ganaderia Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca yAlimentación

Resolución 379/97

Prohíbese la captura de peces y mariscos de cualquierespecie y para todo tipo de buques en una determinada áreaa partir del 1º de enero hasta el 31 de diciembre de cadaaño.

Bs. As., 10/6/97

B.O: 17/6/97

VISTO el expediente Nº 800-000514/97 del Registro de la SECRETARIADE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO.

Que por Resolución Nº 1133 de fecha 29 de diciembrede 1994, del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIAY PESCA, y la Resolución Nº 17 de fecha 12 de enerode 1996, del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCAY ALIMENTACION, se estableció una veda para todas las especiesen el área denominada Isla Escondida, entre el 1ºde octubre de cada año y el 31 de marzo del siguiente.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUEROha elaborado un informe técnico acerca de la situaciónactual de la especie merluza (Merluccius hubbsi), teniendo encuenta los datos aportados por la campaña OB-08/96.

Que según se desprende del mismo, dicha especie sufre unadeclinación sostenida desde el año 1986.

Que conforme lo dispuesto en el acuerdo firmado entre la SUBSECRETARIADE PESCA y la CAMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS CONGELADORES DELA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE PROCESADORES DE PESCADO DEMAR DEL PLATA, la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURADE MAR DEL PLATA y la CAMARA ARGENTINA PATAGONICA DE INDUSTRIASPESQUERAS, resulta necesario reducir en un VEINTE POR CIENTO (20%) el esfuerzo pesquero sobre la especie merluza hubssi, contemplandoel impacto que causará la medida, sobre el personal ocupadoy las inversiones realizadas.

Que en consecuencia resulta recomendable aplicar una veda dinámicaque permita una reducción temporal de la presiónpesquera, asegurando así un aumento del volumen disponiblede la especie.

Que a efectos de evitar la pesca incidental de la merluza, sehace necesario aplicar una veda general y permanente que contempletodas las especies de peces y mariscos.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOSdel MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomadola intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presenteen virtud de las facultades conferidas por el artículo11 del Decreto Nº 2236 de fecha 24 de octubre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º-Prohíbese la captura depeces y mariscos de cualquier especie y para todo tipo de buquesa partir del 1º de enero hasta el 31 de diciembre de cadaaño, en el área comprendida entre los siguientespuntos geográficos:

Latitud 43,30 Sur y Latitud 45,30 Sur

Longitud 63º Oeste y Longitud 65º Oeste.

Art. 2º-Solicitar a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINAel control permanente del cumplimiento de la presente resolución,mientras la misma se encuentre en vigencia.

Art. 3º-El incumplimiento de la presente medida serásancionado con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 22.107,considerándose la violación de la presente comouna falta grave, a tenor del artículo 16 de la citada normalegal.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese-Felipe C. Solá.

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