Resolución 4342/1997

Infracciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Obligaciones Del Sistema De La Seguridad Social
Infracciones

Regimen nacional de la seguridad social. infracciones. regimen sancionatorio. resolucion gral nº 3756 modificada por la res. gral. nº 4336. su modificatoria

Id norma: 44116 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28673

Fecha boletin: 24/06/1997 Fecha sancion: 19/06/1997 Numero de norma 4342/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General Impositiva Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR ART. 28 DE LA RG AFIP 1566/03 - BO 22/9/03

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

(Nota Infoleg: Norma abrogada a partir del día 23 de septiembre de 2003, inclusive por art. 33 de la Resolución General N° 1566/2003 AFIP B.O. 22/9/2003, según texto de la Resolución General N° 1779/2004 AFIP B.O. 2/12/2004).
Dirección General Impositiva
OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 4342/97
Régimen Nacional de la Seguridad Social. Infracciones.
Régimen sancionatorio. Resolución General Nº 3756, modificada por la
Resolución General Nº 4336. Su modificación.
Bs. As., 19/6/97
VISTO la Resolución General Nº 3756, modificada por su similar Nº 4336, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 4336 se introduce una nueva
escala de graduación en las multas aplicables a 1os empleadores y/o
agentes de retención, en función de las características de la
infracción incurrida.
Que razones de política fiscal hacen aconsejable modificar las
sanciones pertinentes por omisión de pago de aportes por los
trabajadores autónomos, con el objetivo de propiciar el cumplimiento
voluntario de sus obligaciones.
Que la citada resolución general, en su artículo 2º, establece que
la mencionada escala será también de aplicación respecto de aquellas
infracciones cometidas con anterioridad a la publicación de la misma en
el Boletín Oficial, excepto en los supuestos en que se encuentre firme
la correspondiente multa.
Que a efectos de tornar operativa dicha resolución es menester fijar
un plazo prudencial para quienes regularicen su situación en los
términos de la citada norma.
Que atento la instauración del citado mecanismo de reducción de
sanciones, corresponde modificar el punto 3 de la Resolución General Nº
3756.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de
Legislación, de Asesoría Legal, Legal y Técnica de los Recursos de la
Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al
Contribuyente y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:
Artículo 1º -Modifícase la Resolución General Nº 3756, modificada por su similar Nº 4336, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el punto 2.2. del artículo 2º, por el siguiente:
"2.2. Mora en el pago de los aportes (artículo 15, punto 3, inciso b), Ley Nº 17.250):
2.2.1. Ingreso dentro de los DIEZ (10) días posteriores al plazo de
vencimiento general: DIEZ CENTESIMOS POR CIENTO (0,10 %) del total de
aportes adeudados, por cada día de mora.
2.2.2. Ingreso efectuado entre el undécimo y el trigésimo día, ambos
inclusive, posteriores al plazo de vencimiento general: CINCO POR
CIENTO (5 %) del total de aportes adeudados.
2.2.3. Ingreso efectuado entre el trigésimo primero y el sexagésimo
día, ambos inclusive, del plazo de vencimiento general: DIEZ POR CIENTO
(10 %) del total de aportes adeudados.
2.2.4. Ingreso efectuado entre el día sexagésimo primero y centésimo
octagésimo, ambos inclusive, del plazo de vencimiento general: VEINTE
POR CIENTO (20 %) del total de los aportes adeudados.
2.2.5. Ingreso efectuado a partir del día centésimo octagésimo
primero, inclusive, del plazo de vencimiento general: TREINTA POR
CIENTO (30 %) del total de los aportes adeudados."
2. Sustitúyese el punto 3. del artículo 2º. por el siguiente:
"3. Las sanciones establecidas en los puntos 1.2., 2.1. y 2.2. de
este artículo se reducirán a un tercio de su importe, si los aportes y
contribuciones adeudados fuesen depositados con anterioridad a los
CINCO (5) días contados a partir de la intimación de las pertinentes
multas por parte de esta Dirección General Impositiva, siempre que el
monto emergente de tal rebaja no resulte inferior al UNO POR CIENTO (1
%) del total omitido."
Art. 2º -La reducción prevista en los puntos 1.4.2. y
1.4.3. del artículo 2º de la Resolución General Nº 3756, modificada por
su similar Nº 4 336, será aplicable a las multas determinadas con
anterioridad al 29 de mayo del corriente año, que no se encontraran
firmes a esa fecha, cuando el empleador, dentro de los TREINTA (30)
días corridos contados a partir de la publicación de la presente
resolución general en el Boletín Oficial, cumpla con los requisitos que
en adelante se indican:
a) Desista incondicionalmente de la impugnación o del recurso judicial interpuesto.
b) Presente y/o rectifique su declaración jurada y, en su caso,
abone los importes consignados en la misma, con más sus intereses
resarcitorios.
Art. 3º -Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Carlos A. Silvani.

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