Resolución 186/1997

Transporte De Cargas - Requisitos Para La Licencia Habilitante

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Transporte Automotor
Transporte De Cargas - Requisitos Para La Licencia Habilitante

Exceptuanse a los operadores y conductores que realicen o presten servicios en el transporte automotor de cargas de jurisdiccion nacional, excluidos los de mercancias peligrosas lo dispuesto en el art. 2º de la res. s.o.p. y t. nº 122/97 aprobatoria del reglamento para el otorgamiento y uso de la licencia nacional habilitante

Id norma: 44158 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28675

Fecha boletin: 26/06/1997 Fecha sancion: 20/06/1997 Numero de norma 186/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Obras Publicas Y Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Obras Públicas y Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR

Resolución 186/97

Exceptúanse a los operadores y conductores que realiceno presten servicios en el transporte automotor de cargas de jurisdicciónnacional, excluidos los de mercancías peligrosas, de lodispuesto en el Artículo 2º de la ResoluciónNº 122/97.

Bs. As., 20/6/97

B.O. 26/6/97

VISTO el Expediente Nº 558-000589/97 del registro del MINISTERIODE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 122 de la SECRETARIA DE OBRASPUBLICAS YTRANSPORTE del 9 de mayo de 1997 se aprobó elREGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONALHABILITANTE.

Que en consonancia con las disposiciones de la Ley de TránsitoNº 24.449, el Reglamento, estableció el régimenpara el otorgamiento y uso de la Licencia Nacional Habilitante,los criterios médicos que sirven de base para la aptitudo ineptitud del conductor, las obligaciones y derechos de laspartes involucradas y las especificaciones en particular.

Que la aplicación del referido Reglamento comprende a losoperadores y conductores que realicen o presten servicios en eltransporte automotor de pasajeros y de cargas de jurisdicciónnacional.

Que en el ámbito del Merado Común del Sur -MERCOSUR-,se vienen alcanzando Acuerdos en materia de transporte y tránsitoque tienden a compatibilizar distintas reglamentaciones vigentesen los paises miembros con el propósito de uniformar lanormativa con carácter supranacional.

Que asimismo resulta necesario armonizar e internalizar los Acuerdosconcretados con la legislación positiva vigente en la materia.

Que en el caso particular de los operadores y conductores queprestan servicios en el transporte automotor de cargas se prevéir avanzando en la búsqueda de criterios coincidentes yen la consecuente adopción de medidas tendientes a unificarlas modalidades y los requisitos para acceder a la prestacióndel servicio.

Que en tal sentido es conveniente adecuar la puesta en vigenciade las disposiciones en la materia con un criterio armónicoque contemple expresamente los Acuerdos que se suscriban en elMercado Común del Sur -MERCOSUR-.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervenciónque le compete.

Que el presente pronunciamiento es dictado conforme las funcionesasignadas por el Decreto Nº 1154 de fecha 10 de octubre de1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º-Exceptúase de lo dispuestoen el Artículo 2º de la Resolución S.O.P. yT. Nº 122 del 9 de mayo de 1997, a los operadores y conductoresque realicen o presten servicios en el transporte automotor decargas de jurisdicción nacional, excluidos los de mercancíaspeligrosas.

Art. 2º-La emisión de la Licencia NacionalHabilitante a los solicitantes comprendidos en el Artículo1º de la presente, tendrá vigencia a partir del 1ºde enero de 1998.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Armando D. Guibert.

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