Resolución 4346/1997

Regimenes De Promocion - Requisitos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Franquicias
Regimenes De Promocion - Requisitos

Regimenes de promocion. ley 22.021 y sus modificatorias, art. 11. decreto nº 1232/96 y su modificatorio. r.g. nº 2004 y sus modificaciones. norma complementaria

Id norma: 44167 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28675

Fecha boletin: 26/06/1997 Fecha sancion: 24/06/1997 Numero de norma 4346/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General Impositiva Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección General Impositiva

FRANQUICIAS

Resolución General 4346/97

Regímenes de Promoción. Ley 22.021 y sus modificatorias,artículo 11. Capital sujeto a beneficio. Decreto Nº1232/96 y su modificatorio. Resolución General Nº2004 y sus modificaciones. Norma complementaria.

Bs. As., 24/6/97

B.O. 26/6/97

VISTO el Decreto Nº 1232 del 30 de octubre de 1996 y su modificatorioNº 1580 del 19 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado decreto se establece un mecanismo de regulacióna los fines de comprobar la concreción del cronograma deinversiones en los proyectos promovidos, otorgados al amparo dela Ley Nº 22.021 y sus modificatorias Nros. 22.702 y 22.973,compatibilizándolo con el beneficio promocional que tienenlos inversionistas, conforme a lo dispuesto por el artículo11, incisos a) y b) de la mencionada ley.

Que asimismo, el referido decreto condiciona, en su artículo5º, la procedencia del aludido beneficio a la presentaciónante este Organismo de las autorizaciones otorgadas por la Autoridadde Aplicación, del monto máximo de capital a captary su aplicación a los proyectos respectivos.

Que consecuentemente, corresponde disponer la forma, plazo y demáscondiciones aplicables a los fines de cumplir con la mencionadapresentación, así como instrumentar controles complementariosa los previstos oportunamente por la Resolución GeneralNº 2004 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, textoordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 5ºdel Decreto Nº 1232/96 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

Artículo 1º-A los fines de la utilizaciónde los beneficios establecidos en el artículo 11 de laLey Nº 22.021 y sus modificatorias Nros. 22.702 y 22.973,los titulares de proyectos promovidos y los inversionistas enlos mismos, deberán cumplir, sin perjuicio de las obligacionesprevistas en la Resolución General Nº 2004 y sus modificaciones,las disposiciones que se establecen por la presente.

TITULO I

EMPRESAS PROMOVDAS

Art. 2º-Los titulares de proyectos promovidos a quese refiere el artículo anterior, deberán presentarlos elementos que seguidamente se indican:

a) Fotocopia de la autorización a que se refiere el artículo2º del Decreto Nº 1232/96 y su modificatorio, extendidapor la Autoridad de Aplicación o, en su caso, por el Organismoque asume las responsabilidades conferidas a la misma.

b) Fotocopia de la certificación extendida por el Organismoindicado en el inciso anterior, que acredite -de acuerdo con elartículo 2º mencionado en dicho inciso- el cumplimientodado por el titular del proyecto promovido respecto de la aplicaciónefectiva de los aportes captados, a la ejecución de dichoproyecto, dentro de los plazos de inversión.

Las empresas deberán exhibir los originales en el momentode efectuar las presentaciones a que se refieren los incisos precedentes,para la autenticación de las respectivas fotocopias.

A los fines previstos en el artículo 5º, la Jefaturade la respectiva dependencia dejará constancia -en el originalde la autorización referida en el inciso a) precedente-de la presentación efectuada.

Art. 3º-La falta de presentación de la autorizacióndispuesta por el inciso a) del artículo anterior, impediráque los inversionistas hagan uso del derecho a diferimiento delpago de las sumas que deban abonar en concepto de impuestos, oa la deducción del monto imponible, a los efectos del cálculodel impuesto a las ganancias, de las sumas efectivamente invertidasen el ejercicio fiscal.

Art. 4º-Las presentaciones indicadas en el artículo2º deberán efectuarse en los plazas que seguidamentese indican:

a) La prevista en el inciso a): dentro del plazo de QUINCE (15)días corridos de recibida la aludida autorización.

b) La establecida en el inciso b): junto con el formulario dedeclaración jurada Nº 518/1 -correspondiente al mesen que se hubiera emitido la certificación por la Autoridadde Aplicación-, en el plazo dispuesto por el artículo3º de la Resolución General Nº 2004 y sus modificaciones.

La presentación indicada precedentemente no deberáefectuarse cuando, tratándose de la regulación queestablece el primer párrafo del artículo 2ºdel Decreto Nº 1232/96 y su modificatorio. La autorizaciónreferida en dicho párrafo contenga también la certificacióndel cumplimiento dado por el titular del proyecto promovido, respectode la aplicación del capital sujeto a beneficios por losejercicios anteriores, y en el corriente hasta el otorgamientode dicha autorización.

Art. 5º-Las empresas promovidas deberán entregara los inversim1istas una fotocopia de la autorización indicadaen el inciso a) del artículo 2º, intervenida conformea lo dispuesto en el último párrafo de dicho artículo,la que deberá estar autenticada por responsable de la empresatitular del proyecto promovido, debiendo consignarse al dorsode la misma los siguientes datos:

a) Lugar y fecha.

b) Apellido y nombres o denominación del inversor.

c) Total de inversiones captadas -a la fecha indicada en el incisoa)- en el ejercicio, sujetas al beneficio (excepto la correspondienteal inversor).

d) Importe de la inversión sujeta a beneficio (la correspondienteal inversor).

e) Firma de la persona responsable o autorizada.

f) Nombres y apellido del firmante.

g) Carácter que reviste en la empresa.

h) Tipo y número de documento de identidad.

TITULO II

INVERSIONISTAS

Art. 6º-Los inversores de capital aludidos en el artículo1º, que optaren por el beneficio fiscal del diferimientode sus obligacim1es impositivas, deberán presentar la fotocopiaindicada en el artículo anterior junto con el formulariode declaración jurada Nº 518 y demás elementos,según dispone el artículo 5º de la ResoluciónGeneral Nº 2004 y sus modificaciones.

De optarse por el beneficio de deducción del monto imponibledel impuesto a las ganancias de las sumas efectivamente invertidas,los inversionistas deberán archivar y poner a disposicióndel personal fiscalizador de este Organismo, cuando este asílo requiera, la documentación referida en el párrafoanterior, a los fines que establece el artículo 6ºde la citada resolución general.

TITULO III

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 7º-Las presentaciones establecidas en esta resolucióngeneral deberán efectuarse en as dependencias de este Organismoa cuyo cargo e encuentre el control de las obligaciones fiscalesde los responsables.

Art. 8º-El incumplimiento de las condiciones que estableceesta resolución general, respecto de los montos invertidoscon utilización e los beneficios que trata su artículo1º, dará lugar a la aplicación de las sancionesque pudieran corresponder, sin perjuicio de la intimaciónde los importes de impuestos no ingresados y, en su caso, de laejecución de las garantías constituidas.

Art. 9º-Los titulares de proyectos promovidos, a cuyosinversionistas se les hayan otorgado los beneficios que estableceel artículo 11 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias,deberán efectuar la presentación del formulariode declaración jurada Nº 518/1 -dispuesta por el artículo3º de la Resolución General Nº 2004 y sus modificaciones-,cualquiera sea la franquicia por la que opten dichos inversionistas,a cuyo efecto no tendrá significación el títulode dicho formulario.

Art. 10.-Regístrese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos A. Silvani.

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