Resolución 4345/1997

Facilidades De Pago - Plazo Especial

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Hidrocarburros
Facilidades De Pago - Plazo Especial

Procedimiento. ley nº 24.753. regimen de facilidades de pago para empresas o sociedades iniciadas en la prestacion de servicios vinculados a la explotacion de hidrocarburos cuyos titulares hayan sido ex- agentes de ypf y/o gas del estado. rg nº 4341. plazo especial

Id norma: 44169 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28675

Fecha boletin: 26/06/1997 Fecha sancion: 23/06/1997 Numero de norma 4345/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General Impositiva Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección General Impositiva

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 4345/97

Procedimiento. Ley Nº 24.755. Régimen de facilidadesde pago para empresas o sociedades iniciadas en la prestaciónde servicios vinculados a la explotación de hidrocarburoscuyos titulares hayan sido ex-agentes de YPF y/o Gas del Estado.Resolución General Nº 4.541. Plazo especial.

Bs. As., 23/6/97

B.O. 26/6/97

VISTO la Resolución General Nº 4341, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada resolución general se establecióla fecha de vencimiento general para el acogimiento al régimende facilidades de pago dispuesto por la Ley Nº 24.753.

Que con la finalidad de facilitar la observancia de las obligacionesderivadas del citado régimen, se estima razonable considerarcumplidos en término la presentación de los formulariosde declaración jurada y el pago total o, en su caso, laprimera cuota efectuados hasta los días 22 de julio de1997 y 23 de julio de 1997, inclusive, respectivamente.

Que corresponde precisar, que lo expuesto precedentemente, demanera alguna implica una modificación de las fechas devencimiento general establecidas en la Resolución GeneralNº 4341.

Que ha tomado la intervención que le compete la Direcciónde Legislación.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas porel artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenadoen 1978 y sus modificaciones y por el artículo 6ºde la Ley Nº 24.753.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1º-A los fines establecidos por laLey Nº 24.753 y la Resolución General Nº 4341,la presentación de los formularios de declaraciónjurada e ingreso total o, en su caso, de la primera cuota delcorrespondiente plan de facilidades de pago, se consideraránefectuados en término siempre que dichas obligaciones secumplan hasta las fechas que se fijan seguidamente:

1. Presentación de formularios de declaración ,jurada:22 de julio de 1997, inclusive.

2. Pago de la primera cuota o ingreso total: 23 de julio de 1997,inclusive.

Art. 2º-Regístrese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos A. Silvani.

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