Resolución 561/1997

Calendario De Pago De Prestaciones - Junio 1997

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Integrado De Jubilaciones Y Pensiones
Calendario De Pago De Prestaciones - Junio 1997

Apruebase el calendario de pago de prestaciones del sistema nacional de prevision para la emision correspondiente al mes de junio de 1997

Id norma: 44176 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28676

Fecha boletin: 27/06/1997 Fecha sancion: 24/06/1997 Numero de norma 561/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De La Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 561/97

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del
Sistema Nacional de Previsión para

la emisión correspondiente al mes de junio de 1997.

Bs. As., 24/6/97

B.O: 27/6/97

VISTO la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones
del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión
del mes de junio del corriente año 1997 y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico
de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes
de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la
nómina salarial.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones
previsionales en períodos anteriores no han variado de
manera significativa hasta la fecha.

Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que enfrenta
el Sistema y la magnitud de las erogaciones, determinan la necesidad
de mantener el esquema de quince (15) grupos de pago.

Que debe aclararse que en dichas Prestaciones se incluye bajo
los códigos 129 o 130, según corresponda, la liquidación
del "Subsidio" acordado por los Decretos N° 2627/92
y N° 1524/94.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo

3° del Decreto N° 2741/91 y por el artículo 36
de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° -Apruébase el Calendario
de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de

Previsión para la emisión correspondiente al mes
de junio de 1997, cuya fecha de inicio de pago quedará
fijada conforme se indica a continuación:

1. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no
superen la suma de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-).

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del
día 1 de julio de 1997.

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del
día 2 de julio de 1997.

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del
día 3 de julio de 1997.

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del
día 4 de julio de 1997.

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del
día 7 de julio de 1997.

II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen
los DOSCIENTOS PESOS

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del
día 10 de julio de 1997.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del
día 11 de julio de 1997.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del
día 14 de julio de 1997.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del
día 15 de julio de 1997.

III. Restantes Beneficios

GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del
día 16 de julio de 1997.

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del
día 17 de julio de 1997.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del
día 18 de julio de 1997.

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del
día 21 de julio de 1997.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del
día 22 de julio de 1997.

Art. 2°-Mantiénese en veinte (20) días
corridos contados a partir de la fecha de inicio de pago, el plazo
de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, fijándose
como fecha de rendición y presentación de la documentación
impaga-OPP impagas-el quinto día hábil posterior
al vencimiento del plazo de pago fijado para el Grupo de Pago
15.

Art. 3°-Regístrese, comuníquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
y archívese.-Alejandro Bramer Markovic.

Páginas externas

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