Resolución 2452/1997

Mercaderias De Importacion Prohibidas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Importacion
Mercaderias De Importacion Prohibidas

Sustituyese el anexo i "d" de la res. a.n.a. ny 2507/93 relativa a mercaderias de importacion prohibida no contempladas en otras normas aduaneras especificas. (...) derogacion de la res. a.n.a. n 517/96

Id norma: 44178 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28676

Fecha boletin: 27/06/1997 Fecha sancion: 13/06/1997 Numero de norma 2452/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De Aduanas Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR ART. 2 DE LA RG AFIP 925/00 - BO 17/11/00

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución 2452/97
Modifícase la Resolución N° 2507/93 relativa a mercaderías de importación prohibida no contempladas en otras normas aduaneras específicas. Derógase la Resolución N° 517/96.
Bs. As., 13/6/97
B.O.: 27/06/97
VISTO la Resolución A. N. A. N° 2507/93 relativa a mercaderías de importación prohibida no contempladas en otras normas aduaneras especificas, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario manter1er actualizado el listado de las mercaderías que se encuentran incluidas en la norma antedicha y su correspondiente encuadre en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) y el dictado del Decreto 753/96 y las Resoluciones MEOSP N° 787/96 y IASCAV N° 437/96.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Art.23, inc. i) de la Ley 22.415 (Código Aduanero) y lo prescripto en el Art. 3° del Decreto N° 1156/96.
Por ello,
LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NAC'IONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1°-Aprobar el ANEXO I "E" de la presente que reemplaza al ANEXO I "D" de la Resolución A. N. A. Nº 2507/93.
Art. 2°-Derogar la Resolución A. N. A. N° 517/96.
Art. 3°-Las prohibiciones a que hacen referencia los apartados 17, 18,20 y 26 consignados en el ANEXO I "E", deben considerarse de carácter económico en tanto que las restantes resultan de carácter no económico.
Art. 4°-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y en el Boletín de esta ADMINISTRACION NACIONAL. Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, a la SECRETARIA DE POLITICA DE SALUD Y REGULACION SANITARIA a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR-SECCION NACIONAI-, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la ALADI (R.O.U.) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA entre las DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese.-María I. Fantelli.
NOTA: Las planillas Anexas que forman parte de la presente pueden ser consultadas en el Boletín Oficial del 27/06/97.
(Nota Infoleg: Dejada sin efecto por Art. 2° Resolución General N° 925/2000 AFIP, B.O. 17/11/2000).

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