Resolución 198/1997

Reglamento Del Usuario Acceso Oeste

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Obras Viales
Reglamento Del Usuario Acceso Oeste

Apruebase el " reglamento del usuario para el acceso oeste a la ciudad de buenos aires"

Id norma: 44269 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28679

Fecha boletin: 02/07/1997 Fecha sancion: 27/06/1997 Numero de norma 198/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Energia Y Puertos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Obras Públicas y Transporte

OBRAS VIALES

Resolución 198/97

Apruébase el Reglamento del Usuario para el Acceso Oestea la Ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 27/6/97

B.O: 2/7/97

VISTO el Expediente Nº 55/97, del Registro del ORGANO DECONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DEBUENOS AIRES (OCRABA), organismo descentralizado creado en elámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE,los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 1994 y 1167 defechas 23 de setiembre de 1993 y 15 de julio de 1994 respectivamente,y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1167de fecha 15 de julio de 1994, se aprobó el Contrato deConcesión de Obra Pública para la construcción,mejoras, reparación, conservación, ampliación,remodelación, mantenimiento, administración y explotacióndel ACCESO OESTE, cuya adjudicataria es la empresa "GRUPOCONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA".

Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1994 de fecha23 de setiembre de 1993, se aprobó el Reglamento Administrativoregulatorio de las prestaciones, la fiscalización y controly la protección al usuario y a los bienes del Estado-MARCOREGULATORIO-de las Concesiones de Obra Pública por Peajede la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que el artículo 16 del mencionado MARCO REGULATORIO disponeque el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOSA LA CIUDAD DE BUENOS AIRES debe elevar a la SECRETARIA DE OBRASPUBLICAS Y TRANSPORTE para su aprobación, un Reglamentodel Usuario que habrá de elegir para los Accesos a la Ciudadde Buenos Aires.

Que el proyecto elevado por el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONESDE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES respeta cabalmentelas pautas establecidas en ,el artículo l8 del MARCO REGULATORIO,toda vez que contiene los lineamientos básicos de circulaciónen los accesos y utilización de los servicios que se prestenen los mismos, regulando los trámites y reclamos de losUsuarios, de conformidad a las previsiones del CAPITULO IV delReglamento mencionado.

Que el proyecto citado, ha receptado asimismo, los principiosde celeridad, economía, sencillez y eficacia en los procedimientosestablecidos para la presentación y tratamiento de losreclamos de los Usuarios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervenciónque le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente,en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 inciso b)del Reglamento Administrativo regulatorio de las prestaciones,la fiscalización y control y la protección al usuarioy a los bienes del Estado-MARCO REGULATORIO-de las Concesionesde Obra Pública por Peaje de la RED DE ACCESOS A LA CIUDADDE BUENOS AIRES, aprobado mediante el Decreto del Poder EjecutivoNacional Nº 1994 del día 23 de setiembre de 1993.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º-Apruébase el Reglamentodel Usuario para el ACCESO OESTE a la Ciudad de Buenos Aires que,como ANEXO I, forma parte de la presente.

Art.2º-Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-ArmandoD. Guibert.

ANEXO I

RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

"ACCESO OESTE"

REGLAMENTO DEL USUARIO

INDICE

TITULO PRELIMINAR

ART. 1.- OBJETO

ART. 2.- AMBITO

ART. 3.- DEFINICIONES

TITULO I - DEL USUARIO

CAPITULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES

ART. 4.- DE LOS DERECHOS DEL USUARIO

ART. 5.- CIRCULACION

ART. 6.- AREAS DE SERVICIO

CAPITULO II INFORMACION AL USUARIO

ART. 7.- INFORMACION CENTRALIZADA

ART. 8.- SUGERENCIAS - LIBRO DE QUEJAS

ART. 9.- FOLLETOS

ART. 10.- DEBER DE INFORMAR

CAPITULO III OBLIGACIONES DEL USUARIO

ART. 11.- PAGOS

ART. 12.- CONDUCTA DEBIDA

ART. 13.- ABSTENCIONES

ART. 14.- REPARACION DE DAÑOS

ART. 15.- FALTA DE PAGO DEL PEAJE - EXCESO DE CARGA.

ART. 16.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA.

TITULO II- DEL CONCESIONARIO

CAPITULO I DERECHOS DE LA CONCESIONARIA

ART. 17.- DERECHOS

CAPITULO II OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA

ART. 18.- DEBERES

TITULO III - DEL PROCEDIMIENTO

CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES

ART. 19.- INFORMALISMO

ART. 20.- PRESENTACION

ART. 21.- IMPULSO DE OFICIO

ART. 22.- GRATUIDAD

ART. 23.- NORMATIVA APLICABLE

CAPITULO II PROCEDIMIENTO ANTE LA CONCESIONARIA

ART. 24.- COMO DIRIGIRSE A LA CONCESIONARIA

ART. 25.- FORMULARIO

ART. 26.- CONDICION DE USUARIO

ART. 27.- PLAZOS

ART. 28.- EXPEDIENTE

ART. 29.- CONCILIACION

ART. 30.- NOTIFICACION NECESARIA

ART. 31.- VIAS DE HECHO

CAPITULO III PROCEDIMIENTO ANTE EL OCRABA

ART. 32.- PLAZO

ART. 33.- TRAMITE

ART. 34.- ANTECEDENTES

ART. 35.- REQUERIMIENTO PARA RESOLVER

ART. 36.- PLAZO PARA RESOLVER

TITULO PRELIMINAR

ARTICULO 1º.- OBJETO: El presente Reglamento regula las actuacionesy el procedimiento a los que se sujetarán en el marco delContrato de Concesión las relaciones entre la Concesionariay los Usuarios y de ambos ante el OCRABA.

ARTICULO 2º.- AMBITO: E1 ámbito territorial de aplicaciónde este Reglamento es la "zona de camino del Acceso Oeste"y comprende:

Ruta Nacional Nº 5

Tramo: Empalme con Ruta Nacional Nº 7 Empalme con Ruta Provincial Nº 47 5.050 Km.

Ruta Nacional Nº 7

Tramo: Avenida General Paz - Arroyo Morón (a partir de la progresiva Km. 1.600 excluyendo el Intercambiador con la 8,565 Km. Avenida General Paz)

Tramo: Arroyo Morón - Moreno 5,080 Km.

Tramo: Moreno - Empalme con Ruta Nacional Nº 5 26,36 Km.

LONGITUD TOTAL DE LA CONCESION 52,055 Km.

El ámbito físico, en particular, está integradopor:

a) El Acceso propiamente dicho;

b) Los puestos móviles de control de cargas;

c) Las áreas de cobro de peaje;

d) Las instalaciones cedidas en comodato;

e) Los distribuidores o intercambiadores y ramales de acceso ysalida de la autopista en la zona de afectación del Accesoconcesionado.

f) Los puentes y sus estructuras;

g) El cantero central, en caso de haberlo;

h) Las calzadas principales con peaje y sin peaje.

i) Las calles colectores frentistas.

j) Las banquinas, alcantarillas y los terrenos adyacentes dentrode la zona de camino definida por la Ley Nacional de TránsitoNº 24.449 promulgada el 16 de febrero de 1995, como todoespacio afectado a la vía de circulación y sus instalacionesanexas, comprendido entre las propiedades frentistas.

ARTICULO 3º.- DEFINICIONES: A los efectos del presente reglamentose entiende por:

ACCESO: Es la unidad definida y delimitada en el ARTICULO 2ºdel presente reglamento, y en el Contrato de Concesiónaprobado mediante Decreto Nº 1167/94.

OCRABA: Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesoa la Ciudad de Buenos Aires: Ente de supervisión, inspección,auditoria y seguimiento del cumplimiento de los Contratos de Concesiónde obra pública de la Red de Accesos a la Ciudad de BuenosAires, creado por el Decreto Nº 1994/93.

CONCESIONARIA: Es la empresa concesionaria vial "GRUPO CONCESIONARIODEL OESTE S.A."

USUARIO o USUARIOS: La o las personas físicas o jurídicasque hagan uso de las zonas comprendidas en la Concesióny las Areas de Servicios.

USUARIOS CON PEAJE: Son aquellos usuarios que circulan por calzadassujetas al pago del peaje y que hallan abonado la tarifa de peajecorrespondiente.

USUARIOS SIN PEAJE: Son aquellos Usuarios que circulan por calzadasno sujetas al pago de peaje.

CEPAU: (Centro Permanente de Atención al Usuario): Integradopor una guardia telefónica de atención continuay una guardia técnica permanente (personal, automotoresy maquinarias destinadas al despeje de calzada.)

AUTORIDAD DE APLICACION: La Autoridad de Aplicación delpresente Reglamento es el OCRABA, que se encuentra facultado paraaplicar, ante el incumplimiento por parte de la CONCESIONARIAde las obligaciones que debe asumir en virtud del mismo, las sancionesprevistas en el Contrato de Concesión, en el Marco Regulatorioy en el Régimen de Infracciones y Sanciones. El OCRABAserá competente para resolver en sede administrativa yen la instancia indicada en este Reglamento los reclamos y denunciasde los Usuarios.

MARCO REGULATORIO: Reglamento administrativo de las prestaciones,la fiscalización y control y la protección al usuarioy a los bienes del Estado-Marco Regulatorio-Red de Accesos a laCiudad de Buenos Aires (Decreto Nº 1994/93).

TITULO I

DEL USUARIO

CAPITULO I

DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTICULO 4º.- DE LOS DERECHOS DEL USUARIO: Los USUARIOS delACCESO tienen los siguientes derechos:

a) Circular por el ACCESO concesionado y utilizar los bienes yservicios comprendidos en la Concesión, conforme las normasdel Contrato de Concesión que distingue entre calzadascon peaje y calzadas sin peaje, y de acuerdo con las pautas establecidasen el presente Reglamento. No podrá prohibirse dicho usoa persona física o jurídica alguna, siempre quecumpla con las normas vigentes.

b) Que la CONCESIONARIA vele por su seguridad, de conformidadcon las obligaciones contractuales.

c) Que se le brinden los servicios dentro del nivel de calidadprevisto contractualmente, pudiendo reclamar ante los mismos siasí no sucediera.

d) Recibir información general sobre los servicios quela CONCESIONARIA preste a fin de poder utilizarlos integralmente.Esta deberá proporcionar a los USUARIOS informaciónanticipada sobre cualquier circunstancia que altere el tránsitolos servicios, y hacerles conocer con la debida antelaciónel régimen tarifario aprobado y sus eventuales modificaciones.

e) Ser tratado por la CONCESIONARIA con cortesía, correccióny diligencia en dependencias especializadas de atención,y a obtener respuesta adecuada.

f) Deducir ante la CONCESIONARIA, pedidos de informes, reclamosy formular denuncias sobre asuntos relacionados con el Contratode Concesión. En caso de respuesta insatisfactoria o silenciode la CONCESIONARIA a los reclamos del USUARIO en los plazos fijados,tendrá derecho de queja ante el OCRABA, según loestablecido en el presente Reglamento.

g) Tomar conocimiento de las planillas de "Registro Ambiental"que llevará el OCRABA.

ARTICULO 5º.-CIRCULACION: Las zonas de camino concesionadasdeberán estar liberadas al uso público generalizado,sin restricción ni discriminación alguna de circulación,salvo las que surjan de lo establecido en el Contrato de Concesiónpara los USUARIOS CON PEAJE y USUARIOS SIN PEAJE, por la Ley Nacionalde Tránsito Nº 24.449, sus normas reglamentarias ycomplementarias; las normas viales relativas a los pesos y medidasautorizados; las relativas al transporte de sustancias peligrosas,las establecidas en el Reglamento de Explotación, las quesurjan del Contrato de Concesión, y las normas que modifiqueno sustituyan las precedentemente citadas.

Hasta tanto la Provincia de Buenos Aires se adhiera a la Ley Nacionalde Tránsito Nº 24.449 podrá ser de aplicaciónla Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires y sureglamentación por la autoridad competente.

ARTICULO 6º.- AREAS DE SERVICIO: El uso de las Areas de Servicioserá únicamente condicionado a las pautas establecidassobre el particular en el Reglamento de Explotación respectivo,que no podrá contener exclusiones del principio de usogeneralizado enunciado en el artículo precedente que resultenarbitrarias o irrazonables.

CAPITULO II

INFORMACION AL USUARIO

ARTICULO 7º.- INFORMACION CENTRALIZADA: La CONCESIONARIAdeberá organizar funcionalmente sus dependencias a finde establecer un soporte administrativo integral que permita centralizarla atención y la información sobre los USUARIOSdel ACCESO concesionado, debiendo asegurar la existencia en cadaestación de peaje, de un encargado para la atenciónde los mismos.

ARTICULO 8º. - SUGERENCIAS - LIBRO DE QUEJAS: En la SedeCentral de la CONCESIONARIA y las Estaciones de Peaje deberántener a disposición del USUARIO-en lugares de fácilacceso-un buzón de sugerencias a fin de que los mismosmanifiesten sus inquietudes respecto al trato recibido, la calidado deficiencia del servicio, etc.; y un LIBRO DE QUEJAS donde losUSUARIOS denuncien las irregularidades del servicio, las deficienciasde las obras o instalaciones, y toda otra inquietud que deseeinformar a las autoridades. La CONCESIONARIA deberá poneren conocimiento del OCRABA, todo dato, información o denunciaasentada en el LIBRO DE QUEJAS dentro de los siete (7) díasdesde que hubiere sido formulada.

ARTICULO 9º.- FOLLETOS: La CONCESIONARA pondrá a disposiciónde los USUARIOS en su Sede Central y en las Estaciones de Peaje,y distribuirá en forma gratuita, folletos informativosacerca de los temas de su interés.

ARTICULO 10º.- DEBER DE INFORMAR: La CONCESIONARIA deberápresentar al OCRABA un informe mensual, un resumen anual y todootro informe que se le requiera, relativos a la atenciónde los USUARIOS (número, naturaleza de la gestión,tipo de usuario, etc.), y el trámite impartido a los reclamosy denuncias realizadas por los mismos a través del LIBRODE QUEJAS y buzón de sugerencias.

CAPITULO III

OBLIGACIONES DEL USUARIO

ARTICULO 11º.- PAGOS: El USUARIO CON PEAJE deberáabonar la tarifa de peaje pertinente y los USUARIOS aquellas sumasque corresponda por el uso de las Areas de Servicio y prestacionescomplementarias onerosas, de acuerdo con las previsiones contenidasen el Reglamento de Explotación.

ARTICULO 12º.- CONDUCTA INDEBIDA: Los USUARIOS deberánutilizar las zonas concesionadas respetando lo dispuesto por laLey Nacional de Tránsito Nº 24.449, sus normas reglamentariasy complementarias; las normas viales relativas a los pesos y medidasautorizados; las relativas al transporte de sustancias peligrosas,las establecidas en el Reglamento de Explotación y en elpresente Reglamento, las que surjan del Contrato de Concesión,y las normas que modifiquen o sustituyan las precedentemente citadas.Asimismo deberá respetar las recomendaciones dadas porlas entidades de seguridad y la CONCESIONARIA en uso del poderde policía que se le delegue.

Hasta tanto la Provincia de Buenos Aires se adhiera a la Ley Nacionalde Tránsito Nº 24.449, podrá ser de aplicaciónla Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires y sureglamentación por la autoridad competente.

En todos los casos, los USUARIOS deberán actuar con cuidadoy previsión evitando causar daños a las instalaciones.

ARTICULO 13º.- ABSTENCIONES: El USUARIO deberá abstenersede formular denuncias infundadas o requerir el servicio permanentede emergencia si no existiera causa para ello.

ARTICULO 14º.- REPARACION DE DAÑOS: El USUARIO deberáresarcir los daños y perjuicios que produzca a los bienescomprendidos en la Concesión.

ARTICULO 15º.- FALTA DE PAGO DEL PEAJE - EXCESO-DE CARGA:El USUARIO incurso en falta de pago del peaje y en exceso de cargadeberá proceder a abonar los recargos previstos por elart. 57 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 ysu reglamentación.

ARTICULO 16º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA: El USUARIO deberáproceder a la firma del reconocimiento de deuda en los términosque disponga el Reglamento de Explotación, para el casoque no abonare el peaje por indisponibilidad de dinero.

TITULO II

DEL CONCESIONARIO

CAPITULO I

DERECHOS DE LA CONCESIONARIA

ARTICULO 17º.- DERECHOS: Son derechos de la CONCESIONARIA:

a) Ejercer el control y custodia sobre el "Acceso Oeste"y sus accesorios, conforme se define en el ARTICULO 2º delpresente.

b) Percibir del USUARIO CON PEAJE el peaje y sus eventuales recargosen las calzadas sujetas al pago del mismo, como así tambiénpercibir de los USUARIOS las sumas correspondientes a los serviciosonerosos que preste.

c)Percibir los ingresos derivados de las Areas de Servicio, conformelo previsto en el contrato de concesión.

d)Percibir los conceptos que autorizan las normas vigentes porcirculación de vehículos especiales y transportede cargas peligrosas, de conformidad al Contrato de Concesión.

CAPITULO II

OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA

ARTICULO 18.- DEBERES. Son deberes de la CONCESIONARIA:

a)Adoptar durante la vigencia del Contrato respectivo todas lasmedida que fueren necesarias implementar para evitar dañosa los bienes, a las obras que se ejecuten y/o exploten, y a laspersonas que las utilicen.

b} Mantener el CEPAU, el cual deberá contar con una guardiapermanente de personal idóneo y equipo, que permitan actuarsin demora ante los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor,situaciones de emergencia o que su tratamiento no admita dilación,adoptando las medidas adecuadas que resulten necesarias para laseguridad de los usuarios y sus bienes conforme los alcances mencionadosen el Contrato de Concesión, los bienes del Estado y lareanudación con la mayor celeridad posible del tránsitoy uso de la zona concesionada. Asimismo contará con unalínea telefónica de atención permanente parala denuncia de las situaciones antes referidas con personal administrativopermanente.

c) Habilitar en Sede Central oficinas de atención al USUARIOcon personal competente en las que puedan ser recibidas y tramitadaslas consultas, denuncias y reclamos de los USUARIOS. Para cuestionesde trámites normales el horario de atención a losUSUARIOS será de 10 horas a 17:30 horas los díashábiles. Para emergencias o cuestiones que no admitan dilacióndeberán ser atendidos en forma permanente en el CEPAU.

d) Dotar al CEPAU de un número suficiente de líneastelefónicas para satisfacer las necesidades que surjande su cometido.

e) Recibir, registrar, tramitar y contestar, según corresponda,denuncias y reclamos deducidos por los USUARIOS, debiendo en formainmediata dar inicio al trámite que corresponda cuandolas presentaciones que efectúe el USUARIO así lorequiera, realizando las gestiones necesarias para su resolución,e informando sobre el resultado del mismo al recurrente. Asimismodeberá suministrar información general sobre losservicios que se presten.

f) Registrar los reclamos que reciba en forma numérica,cronológica, alfabética, centralizada y sistematizada,al que tendrá acceso OCRABA en ejercicio de sus facultadesde control. Dicho registro deberá individualizar los trámitesrealizado por los USUARIOS, la resolución adoptada y lainformación que fundamenta a esta última.

g) Instalar el CEPAU en la Sede Central de la CONCESIONARIA.

h) Prestar por si o a través de terceros bajo responsabilidadde la CONCESIONARIA a los USUARIOS en forma gratuita y duranteel plazo de la Concesión, en condiciones higiénicasbrindando confort y protección a los USUARIO los siguientesservicios:

1) Primeros auxilios y transporte sanitario a USUARIOS lesionadosen accidentes de tránsito. El auxilio deberá prestarsecon celeridad y en forma ininterrumpida.

Las ambulancias deberán ser modernas, contar con equipamientomedico de mediana complejidad y estar dotadas de señalesacústicas, luminosas y radio y/o telefonía celular.

2) Servicios de extensión de incendio que se produzcanpor cualquier causa (accidentes automovilísticos, áreasforestadas, instalaciones, etc.).

3) Servicios de remolques o grúas para despeje de las calzadasde vehículos inmovilizados o accidentados.

4) Sistema de telefonía o postes parlantes para que losUSUARIOS soliciten auxilio en casos de percances o accidentes.

5) Baños públicos.

En lo referente a los servicios que se citan en los apartados1), 2) y 3) no se exigirá la permanencia de equipos y personalen el ACCESO, pero la CONCESIONARIA deberá tomar los recaudospara que los mismos se presten con la premura que las circunstanciasexijan en cada caso.

i) Ofrecer en forma onerosa los siguientes servicios:

1) Servicios de mecánica ligera y remolque hasta por lomenos cualquiera de las salidas del ACCESO para vehículosdetenidos por desperfectos técnicos.

2) Instalación de teléfonos públicos en lugaresapropiados y de fácil acceso para los USUARIOS.

3) Otros servicios que el CONCESIONARIO decida brindar al USUARIO,previa aprobación por OCRABA.

Los Servicio indicados en el inciso h), a excepción delos contemplados en el ap. 2), así como los indicados enel presente inciso, no se brindarán en las calles colectoresfrentistas del ACCESO.

De conformidad a lo señalado en el Contrato de Concesión,el servicio contra incendios deberá cubrir a la totalidadde los bienes existentes o que se instalen dentro de la zona decamino.

j) Ante denuncias de los USUARIOS relativas a situaciones quepodrían comprometer la seguridad del uso de la zona concesionadadeberá tomar inmediatamente las medidas pertinentes a losefectos de restablecer la seguridad amenazada, dando inmediataintervención a las autoridades competentes.

k) Cumplir y hacer cumplir, cuando correspondiere por intermediode la autoridad pública competente, la Ley Nacional deTránsito Nº24.449 sus normas reglamentarias y complementarias;las normas viales relativas a los pesos y medidas autorizadas;las relativas al transporte de sustancias peligrosas, las establecidasen el Reglamento de Explotación, las que surjan del Contratode Concesión, y las normas que modifiquen o sustituyanlas precedentemente citadas.

Hasta tanto la Provincia de Buenos Aires se adhiera a la Ley Nacionalde Tránsito Nº 24.449, podrá ser de aplicaciónla Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires y sureglamentación por la autoridad competente.

l) En cumplimiento de las facultades a las que alude el incisoanterior, y las dispuestas en la citada legislación, deberásuscribir un acta con indicación de las circunstanciasque motivaron la transgresión, consignando en cada oportunidad,si se ha percibido alguna compensación por el exceso decarga, en orden a lo dispuesto por la Ley 24.449, su reglamentación,y normas concordantes.

m) Poseer en las Estaciones de Peaje y en el CEPAU un ejemplarpara consulta del Reglamento del Usuario y del Reglamento de Explotación,el Libro de Quejas y un buzón de sugerencias.

n) Dar a publicidad en forma inmediata a su aprobación,las tarifas de peaje que deberán abonar los USUARIOS deconformidad con su categoría. El cuadro tarifario deberáestar permanentemente a la vista de los USUARIOS, en cada puestode cobro de Peaje y dependencias creadas para su atención.

TITULO III

DEL PROCEDIMIENTO

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 19º.- INFORMALISMO: Los procedimientos sustanciadosen virtud del presente Reglamento serán informales, y nose exigirán otros recaudos que los establecidos expresamentepor el mismo. Todo defecto que adolezca la presentaciónrealizada por los USUARIOS será subsanado previo a la continuaciónde su trámite, operándose la suspensión delos plazos por el término utilizado para su satisfacción.

ARTICULO 20º.- PRESENTACION: Toda presentación deberáhacerse por escrito ante la CONCESIONARIA, los que seránsuscriptos por los interesados o sus representantes legales oapoderados, debiendo constituirse en ellos domicilio y conteneruna relación suscitan de los hechos y expresiónclara de la solicitud, reclamo queja, o denuncia deducida.

Cuando el reclamo sea deducido en forma telefónica, elmismo deberá ser ratificado con posterioridad, en la formaa que se refiere el párrafo precedente.

ARTICULO 21º.- IMPULSO DE OFICIO: El procedimiento deberáser impulsado por la CONCENSIONARIA o por el OCRABA, segúnla etapa en que se encuentre, independientemente que tambiénlo haga el mismo USUARIO.

ARTICULO 22º.- GRATUIDAD: Las actuaciones que se tramitenen el marco del presente Reglamento serán gratuitas.

ARTICULO 23º.-NORMATIVA APLICABLE: A efectos de la tramitaciónde los reclamos o denuncias ante la CONCESIONARIA o el OCRABA,será de aplicación, la Ley Nacional de procedimientosAdministrativos (Ley Nº 19.549) y su Reglamentación(Decreto 1759/72 - t. o. Dto.1883/93), en todo lo no previstoen el Marco Regulatorio (Decreto Nº 1994/93) y en el presenteReglamento.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CONCESIONARIA

ARTICULO 24º.- COMO DIRIGIRSE A LA CONCESIONARIA: Los USUARIOScontarán con las siguientes medios para dirigirse a laCONCESIONARIA:

a) Personalmente: concurriendo a la oficina de atenciónal USUARIO en Sede Central o al CEPAU o en las estaciones de peaje,según los supuestos previstos en el presente Reglamento.

b) Telefónicamente: a las líneas de la oficina deatención al USUARIO en Sede Central, o líneas permanentesde la CEPAU, debiendo ratificar por escrito, dentro de los diez(10) días, su denuncia o pretensión.

c) Por correo: debe dirigirse al domicilio de la Sede Central.

La CONCESIONARIA deberá dar a conocer por medios masivosde comunicación la dirección y teléfonosde su Sede Central, oficina de Atención al Usuario y CEPAU.La Sede Central deberá ubicarse en la zona de influenciadel Acceso.

ARTICULO 25º.- FORMULARIO: Cada presentación del USUARIO,cualquiera sea su forma, dará lugar para su registración,a la confección por duplicado del "Formulario Al"que corre agregado al presente, identificado como ANEXO I y formaparte del mismo.

Para el supuesto de presentaciones personales una copia del "FormularioA" debidamente numerada será entregada en el actoal peticionarte, en tanto que para las otras formas (correo, telefónica),se lo hará a pedido del recurrente. Dicha copia seráconstancia suficiente para probar el inciso del trámitepor parte del USUARIO y permitirá, en orden a la identificaciónpor su número de ingreso, el seguimiento de las actuacionesa la que diera origen hasta su resolución.

También procederá dejar señalado en la copiade la presentación que realiza el USUARIO cuando existiera,la fecha de recepción de su original y el númerode trámite que se le asignó, en el "FormularioA".

ARTICULO 26º.- CONDICION DE USUARIO: El presentante podráacreditar su condición de USUARIO CON PEAJE, exhibiendoel ticket de peaje, o bien facilitando su fotocopia o por cualquierotro medio probatorio o consignando los datos identificados delmismo-si se tratase de una llamado telefónico-a fin deprobar el pago del peaje pertinente por el uso del tramo concesionadosujeto a peaje, o bien a través de otra documentaciónde la que surja su condición de USUARIO. En los tramoslibres de peaje, será suficiente la declaraciónjurada del presentarte en su condición de USUARIOS SINPEAJE.

ARTICULO 27º.- PLAZOS: Los reclamos o denuncias deberánser interpuestos directamente ante la CONCESIONARIA y respondidos,de ser posible en forma inmediata y hasta un plazo máximode treinta (30) días hábiles administrativos contadosdesde la fecha de su interposición, salvo que la respuestarequiera de informes y evaluaciones que justifiquen una ampliaciónde dicho plazo, circunstancia ésta que deberá serhecha conocer al presentarte.

Las resoluciones que se adopten con motivo de las presentacionesde los USUARIOS deberán ser fundadas y notificadas al recurrentepor medio fehaciente, dentro del plazo de 48 horas de su dictado.

La falta de respuesta en los plazos indicados dará derechoal USUARIO a considerar denegado su pedido y lo habilitaráa interponer queja ante el OCRABA.

ARTICULO 28º.- EXPEDIENTE: En todos los casos en que laspresentaciones de los USUARIOS realizadas en cualquiera de lasformas previstas requieran cierta investigación de loshechos que motivaron su presentación, se iniciaráun expediente que se identificar por el número de presentaciónrealizada y al cual se glosaran todas las actuaciones que se substancien.

ARTICULO 29º.- CONCILIACION: Para los supuestos en que lasituación planteada no constituyese la comisiónde una infracción, delito o cuasidelito, la CONCESIONARIAy el USUARIO podrán arribar a acuerdo conciliatorio a finde superar el conflicto.

ARTICULO 30º.- NOTIFICACION NECESARIA: Es obligaciónde la CONCESIONARIA notificar al USUARIO toda situaciónque requiera del mismo una respuesta o actividad, la que deberárealizarse por medios fehacientes y en debido tiempo.

ARTICULO 31º.- VIAS DE HECHO: La CONCESIONARIA deberáabstenerse de observar comportamientos que supongan víasde hecho lesivas de un derecho o garantía constitucional.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO ANTE LA OCRABA

ARTICULO 32º.- PLAZO: Ante la denegación de la CONCESIONARIA,o el silencio de la misma, los USUARIOS podrán deducirreclamo ante el OCRABA, presentando copia del "FormularioA", a que se refiere el ARTICULO 25º como constanciadel cumplimiento del previo reclamo a la CONCESIONARIA, a excepciónde las denuncias formuladas telefónicamente ante la misma.En este último caso, se deberá indicar el día,la hora y el lugar en que se ha efectuado la misma.

ARTICULO 33º.- TRAMITE: Cuando se tratare de una denuncia,o un reclamo que importare el incumplimiento de una obligaciónque pudiere dar lugar a la aplicación de una sancióna la CONCESIONARIA, el USUARIO deberá confeccionar porduplicado un "Formulario de DENUNCIA" que corre adjuntoidentificado como ANEXO II, y forma parte del presente.

El USUARIO deberá cumplir con lo indicado en el ARTICULO32.

Si se tratase de denuncias formuladas personalmente, una copiadel "Formulario de DENUNCIA" debidamente numerada seráentregada en el acto al peticionarte, en tanto que para las otrasformas (correo, telefónica), se lo hará a pedidodel recurrente.

También procederá dejar señalado en la copiade la presentación que realiza el USUARIO cuando existiera,la fecha de recepción de su original y el númerode trámite que se le asigno en el "Formulario de DENUNCIA".

ARTICULO 34º.- ANTECEDENTES: La CONCESIONARIA deberáentregar al OCRABA toda la información que este solicite,con sus antecedentes y las explicaciones del caso, en un plazoque no exceda las 72 hs. computadas desde el momento en que hubiererecibido el requerimiento.

ARTICULO 35º REQUERIMIENTO PARA RESOLVER: El OCRABA estáfacultado para requerir de oficio a la CONCESIONARIA que dentrodel plazo perentorio que fije en cada caso, resuelva cualquierrequerimiento que le hubieran planteado los USUARIOS y no hubieseresuelto dentro del plazo previsto.

ARTICULO 36º.- PLAZO PARA RESOLVER: El OCRABA deberáresolver sobre el reclamo particular, dentro de los treinta (30)días hábiles administrativos computados desde lapresentación del USUARIO, luego del plazo previsto en elARTICULO 32.

ANEXO I

HOJA I

CONCESIONARIA

(Identificación del Concesionario y el Acceso)

FORMULARIO A

NUMERO DE TRAMITE

I-FECHA DE INICIACION FECHA DE VENCIMIENTO FECHA VENCIMIENTO PRORROGA

II- DATOS DEL INICIADOR:

Apellido

Nombre

Nº de documento

Domicilio Particular

Localidad Código Postal

Teléfono

Categoría de USUARIO, CON O SIN PEAJE

Datos del vehículo (accidentes):

Nº de ticket de peaje o de trasponder:

III - INTERES EN VIRTUD DEL CUAL CONCURRE

Personal o Institucional (tachar lo que no corresponda).

ANEXO I

HOJA II

Nombre de la Institución que representa

Domicilio

Localidad Código Postal

Teléfono

Cargo que desempeña

Documentos por los que acredita personería invocada

IV - MOTIVO DE LA PRESENTACION (hacer una breve reseña)

V - DOCUMENTACION QUE SE AGREGA

VI - TRAMITE QUE SE LE IMPRIME (detallar según se indica)

Respuesta inmediata (expresar contenido)

Necesidad de análisis (señalar razones)

Derivado (indicar a quien y por que)

Se ha tomado nota de su presentación

Firma-Aclaración de firma y documento del responsable porla Concesionaria

ANEXO II

HOJA I

FORMULARIO DE DENUNCIA ANTE OCRABA

I- FECHA DE PRESENTACION

II- DATOS DEL DENUNCIANTE

Apellido

Nombre

Nº de documento

Domicilio particular

Localidad Código Postal

Teléfono

Categoría de USUARIO CON O SIN PEAJE

Datos del vehículo (accidente):

Número de Ticket de peaje o de Trasponder:

III - INTERES EN VIRTUD DEL CUAL CONCURRE

Personal o Institucional (tachar lo que no corresponda)

Nombre de la Institución que represente

Domicilio

Localidad Código Postal

Teléfono

Cargo que desempeña

Documentos por los que acredita personería invocada

ANEXO II

HOJA II

MOTIVO DE LA PRESENTACION (reseña del asunto, expresandola queja)

DATOS DEL TRAMITE ANTE LA CONCESIONARIA

"Formulario A" Nº

Fecha de iniciación:

Trámite que se le imprimió:

Otros datos:

VI- TRAMITE QUE SE LE IMPRIME A LA DENUNCIA.

Firma - Aclaración de firma del responsable de OCRABA

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