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Resolución 218/1997
Formularios
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Zonas De Seguridad
Formularios
Efectuanse modificaciones de forma a los actuales formularios de solicitud de previa conformidad para la transferencia de inmuebles, explotacion de permisos y concesiones en zonas de seguridad
Id norma: 44273 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28679
Fecha boletin: 02/07/1997 Fecha sancion: 10/06/1997 Numero de norma 218/1997
Organismo (s)
Organismo origen: Comision Nacional De Zonas De Seguridad Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
ZONAS DE SEGURIDAD
Resolución 218/97
Efectúanse modificaciones de forma a los actuales formularios
de solicitud de Previa Conformidad para la transferencia de inmuebles,
explotación de Permisos y Concesiones en Zonas de Seguridad
de Fronteras.
Bs. As., 10/6/97
B.O.: 02/07/97
VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 15.385/44 (ratificado
por Ley Nº 12.913), las facultades conferidas por los Decretos
Nº 1409/96 y Nº 1410/96, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de la transferencia de las funciones de la ex-Superintendencia
Nacional de Fronteras al Ministerio del Interior (Secretaría
de Seguridad Interior), se hace necesario unificar y realizar
modificaciones de forma a los actuales formularios de solicitud
de Previa Conformidad para la transferencia de inmuebles, explotación
de Permisos y Concesiones en Zonas de Seguridad de Fronteras,
adaptándolos a la nueva dependencia.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artícu1o 1º-Poner en vigencia los nuevos formularios
Nº 1: "Solicitud de Previa Conformidad", Nº
2: "Datos del Solicitante", Nº 3: "Antecedentes
del Inmueble", Nº 4: "Antecedentes de Compañías,
Sociedades y Asociaciones", Nº 5: "Declaración
Jurada para Personas Físicas Argentinas Nativas",
Nº 6: "Declaración Jurada para Personas Físicas
Argentinas Nativas e Integrantes de Personas Jurídicas
Argentinas", y Nº 7: "Declaración Jurada
para Trámite Abreviado" que se agregan como ANEXOS
a la presente.
Art. 2º-Dichos formularios entraran en vigencia a
partir de los noventa (90) días de publicada la presente
en el Boletín oficial.
Art. 3º-Sin perjuicio de lo expresado en el artículo
precedente, se podrán utilizar durante la vigencia de dicho
período, indistintamente los nuevos formularios.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Andrés A. Antonietti.
NOTA: Los formularios que forman parte de la presente pueden
ser consultados en el Boletín Oficial del 02/07/97.
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