Resolución 1/1997

Cuotas De Distribucion - Corvina

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Pesca
Cuotas De Distribucion - Corvina

Determinacion de las cuotas de distribucion por paises de la especie corvina ( micropogonias furnieri) para el periodo 1997 a 1999. (r.c. c.a.r.p. y c.t.m.f.m. nº 1/97)

Id norma: 44323 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28682

Fecha boletin: 07/07/1997 Fecha sancion: 28/05/1997 Numero de norma 1/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Administradora Del Rio De La Plata Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Comisión Administradora del Río de La Plata y
Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución Conjunta 1/97

Determinación de las cuotas de distribución por
países de la especie corvina (Micropogonias furnieri) para
el período 1997 a 1999.

Bs. As., 28/5/97

B.O: 7/7/97

VISTO: La necesidad de distribuir los volúmenes de captura
de la especie corvina (Micropogonias furnieri).

CONSIDERANDO:

1. Que por Resolución Conjunta de la CARP y la CTMFM de
fecha 24 de setiembre de 1996 se fijó una cuota provisoria
de captura total del recurso corvina (Micropogonias furnieri)
de 40.000 t anuales.

2. Que la CTMFM por Resolución 7/96 estableció una
cuota provisoria de captura total anual del recurso corvina para
el Area del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo
de 40.000 t., en un todo de acuerdo con lo establecido en el Art.
primero de la Resolución Conjunta de la CARP y la CTMFM
de fecha 24 de setiembre de 1996, y que la misma tuvo vigencia
a partir del 1de enero de 1997.

3. Que en el Art. 55 del Tratado se dispone que cuando la intensidad
de la pesca en el Río de la Plata lo haga necesario, las
Partes acordarán los volúmenes máximos de
captura por especie como asimismo los ajustes periódicos
correspondientes y que dichos volúmenes de captura serán
distribuidos por igual entre las Partes.

4. Que en la Zona Común de Pesca, el Art.74 del Tratado
dispone la distribución en forma equitativa de los volúmenes
de captura por especie, proporcionalmente a la riqueza ictícola
que aporta cada una de las Partes, evaluada en base a criterios
científicos y económicos.

5. Que desde 1985 se realizan evaluaciones científicas
conjuntas de la especie mediante campañas de investigación
de frecuencia estacional, aportando un suficiente conocimiento
científico sobre la especie.

6. Que la especie corvina ha sido para la flota pesquera uruguaya
un componente prioritario de su actividad.

7. Que los volúmenes de captura histórica de las
Partes ameritan una asignación diferencial de las cuotas
de distribución de capturas.

8. Que tanto la Resolución Conjunta de la CARP y la CTMFM
de fecha 24 de setiembre de 1996, como la Resolución 7/96
de la CTMFM disponen de un procedimiento de intercambio mensual
de datos de captura y de desembarque de corvina.

9. Que por Resolución 7/96 de la CTMFM las Partes se comprometen
a acordar las cuotas de distribución por países
del recurso corvina y a revisar en principio cada tres años
las mismas.

Atento:

A lo estipulado en el Tratado y en la Resolución Conjunta
de la CARP y la CTMFM de fecha 24 de setiembre de 1996.

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA Y LA COMISION TECNICA
MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVEN:

Artículo 1º-Fijar las siguientes cuotas de
distribución de las capturas de la especie corvina (Micropogonias
furnieri) para el período que abarca 1997 a 1999 en:

-República Argentina 17.500 toneladas

-República Oriental del Uruguay 22.500 toneladas

Si en el curso del período 1997 las circunstancias biológicas
obligan a variar la cuota de captura total anual estipulada en
la Resolución Conjunta de la CARP y la CTMFM aludida, las
Partes adecuarán la cuotas de captura establecidas en la
presente Resolución, con igual criterio de distribución.

Art. 2º-Las Partes no superarán las cuotas
de distribución de capturas dispuestas precedentemente.

Aquella Parte que alcance la cuota de captura acordada, deberá
suspender sus actividades de pesca sobre la especie hasta el siguiente
año.

Art. 3º-En el caso de que alguna de las Partes exceda
su respectiva cuota de distribución de capturas, lo compensará
el año siguiente reduciendo la misma en igual cantidad.

Art. 4º-Las Partes establecerán, previo a la
finalización del período estipulado en el artículo
primero los valores de la cuota de distribución de captura
total de la especie para el siguiente trienio y así sucesivamente,
manteniendo el mismo criterio de distribución proporcional.

Art. 5º-Comuníquese al Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República
Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República
Oriental del Uruguay.

Art. 6º-Publíquese en el Boletín Oficial
de la República Argentina y en el Diario Oficial de la
República Oriental del Uruguay.-Roberto García Moritán.-Adolfo
Castells Mendívil.-Enrique Pareja.-Edison González
Lapeyre.

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