Disposición 283/1997

Lagos Andinos Patagonicos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Transporte Turistico
Lagos Andinos Patagonicos

Admitase con caracter excepcional, que las autoridades competentes en materia de transporte de las provincias de rio negro, neuquen y chubut, puedan autorizar viajes de turismo en circuito cerrado exclusivamente para operar en el "corredor de los lagos andino patagonicos"

Id norma: 44356 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 28683

Fecha boletin: 08/07/1997 Fecha sancion: 03/07/1997 Numero de norma 283/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Transporte Metropolitano Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de Transporte Metropolitano y de Larga
Distancia

TRANSPORTE TURISTICO

Disposición 283/97

Admítese con carácter excepcional, que las autoridades
competentes en materia de transporte de las Provincias de Río
Negro, Neuquén y Chubut, puedan autorizar viajes de turismo
en circuito cerrado, exclusivamente para operar en el "Corredor
de los Lagos Andino Patagónicos".

Bs. As., 3/7/97

B.O.: 08/07/97

VISTO el Expediente Nº E. 011.028/97, del Registro de la
COMISION NACIONAL DE RECULACION DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución de la ex-SECRETARIA
DE TRANSPORTE Nº 393 de fecha 16 de julio de 1993, se dispuso
admitir, con carácter excepcional y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días, que las autoridades competentes
en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO y del
NEUQUEN, respectivamente, pudieran autorizar viajes de turismo
en circuito cerrado, exclusivamente para operar en lo que se denominó
área de Centros de Alta Montaña.

Que, asimismo, por Resoluciones de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE
Nº 283 de fecha 19 de julio de 1994, 488 de fecha 27 de diciembre
de 1994, y la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA
Y TRANSPORTE Nº 149 de fecha 13 de mayo de 1996, se resolvió
prorrogar la vigencia de los términos contenidos en las
mismas.

Que, posteriormente, por Disposición de la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE METROPOLITANO y DE LARGA DISTANCIA Nº 21 de
fecha 17 de diciembre de 1996 se admitió con carácter
excepcional y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días,
que las Autoridades componentes en materia de transporte de las
Provincias de RIO NEGRO, del NEUQUEN y del CHUBUT, respectivamente,
puedan autorizar viajes de turismo en circuito cerrado, exclusivamente
para operar en la zona turística denominada "CORREDOR
DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS", que por la misma Disposición
se define e identifica geográficamente la zona turística
denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS".

Que se he recibido la inquietud de distintas autoridades en el
sentido de que se extienda el término fijado por la mencionada
Disposición SS.T.M. y L.D. Nº 21/96.

Que en el actual momento estacional del año, en virtud
de hallarse próximo el período de receso invernal
que generará masivos desplazamientos de contingentes turísticos
a la zona geográfica que nos ocupa, constituyen importantes
razones de oportunidad, mérito y conveniencia que aconsejan
extender el plazo fijado para la mencionada disposición
a fin de garantizar el normal desarrollo de la próxima
temporada turística.

Que dicha medida debe ser de carácter excepcional y por
cierto período de tiempo.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha emitido
opinión, respecto del tema de que se trata en orden a las
atribuciones que se desprenden de su competencia especifica.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE
ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete de acuerdo a lo previsto en el Artículo
7º inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado
por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, el
Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, y la Resolución
de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE Nº 408 de fecha
24 de junio de 1996, brindan sustento suficiente para emitir el
presente pronunciamiento.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA

DISPONE:

Artículo 1º-Admitese con carácter excepcional
hasta el 15 de setiembre de 1997, que las Autoridades competentes
en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO, del NEUQUEN
y del CHUBUT, respectivamente, puedan autorizar viajes de turismo
en circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística
denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS".

Art. 2º-Considérase como zona turística
"CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS" a la definida
en el Artículo 2º de la Disposición Nº
21/96.

Art. 3º-Conválidase lo actuado en función
de lo dispuesto por la Disposición de la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA Nº 21/96,
durante el período de tiempo comprendido entre el día
27 de junio de 1997, fecha en que se produjo el vencimiento del
plazo que se desprende de la disposición citada, y el día
de la publicación de la presente.

Art. 4º-Comuníquese a las DIRECCIONES DE TRANSPORTE
de las Provincias de RIO NEGRO, del NEUQUEN y del CHUBUT, y a
GENDARMERIA NACIONAL.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL RECISTRO OFICIAL y archívese.-
Armando N. Canosa.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica