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Resolución 2608/1997
Mercaderias Consideradas Estupefacientes
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Administracion Nacional De Aduanas
Mercaderias Consideradas Estupefacientes
Sustituyese el anexo i "c" de al res. a.n.a. nº 2017/93, relativa a mercaderias consideradas estupefacientes y sicotropos, sujetas a la intervencion de la a.n.m.a.t
Id norma: 44398 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28684
Fecha boletin: 10/07/1997 Fecha sancion: 23/06/1997 Numero de norma 2608/1997
Organismo (s)
Organismo origen: Administracion Nacional De Aduanas Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución 2608/97
Modifícase la Resolución N° 2017/93 relativa
a mercaderías consideradas estupefacientes y sicotropos,
sujetas a la intervención de la A.N.M.A.T.
Bs. As., 23/6/97.
B.O.: 10/7/97.
VISTO la Resolución de la Administración Nacional
de Aduanas N° 2017/93 relativa a mercaderías consideradas
estupefacientes y sicotropos, sujetas a la intervención
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA SALUD Y REGULACION
SANITARIA, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de lo expresado mediante Circular Telex 1931 /96,
corresponde su adecuación.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el
Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415 y lo prescripto
en el artículo 3° del Decreto N° 156/96.
Por ello,
LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1°-Aprobar el ANEXO I "D"
de la presente que reemplaza al ANEXO I "C" de la Resolución
A.N.A. N° 2017/93.
Art. 2°-Regístrese. Publíquese en el
Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional.
Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (A.N.M.A.T.),
a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR -SECCION NACIONAL-,
a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (R.O.U.) y a la SECRETARIA
DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES
NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPANA Y PORTUGAL. Cumplido,
archívese. -María I. Fantelli.
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