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Resolución 2609/1997
Controles Zoosanitarios De Productos De Origen Animal
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Administracion Nacional De Aduanas
Controles Zoosanitarios De Productos De Origen Animal
Sustituyense los anexos i "b" iii "a" de la res. a.n.a. nº 2012/93, relativos a los controles zoosanitarios de los productos, subproductos y derivados de origen animal y las autorizaciones pertinentes de principios activos y formulaciones de aplicacion en medicina veterinaria. derogase la res. a.n.a. nº 519/96
Id norma: 44399 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28684
Fecha boletin: 10/07/1997 Fecha sancion: 28/06/1997 Numero de norma 2609/1997
Organismo (s)
Organismo origen: Administracion Nacional De Aduanas Ver Resoluciones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución 2609/97
Modifícase la Resolución N° 2012/93 relativaa los controles zoosanitarios de los productos, subproductos yderivados de origen animal y las autorizaciones pertinentes deprincipios activos y formulaciones de aplicación en medicinaveterinaria. Derógase la Resolución N° 519/96.
Bs. As., 28/6/97.
B.O.: 10/7/97.
VISTO la Resolución A.N.A. N° 2012/93 relativa a loscontroles zoosanitarios de los productos, subproductos y derivadosde origen animal y las autorizaciones pertinentes de principiosactivos y formulaciones de aplicación en medicina veterinaria,y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de lo comunicado en Nota N° 732/96 del InstitutoNacional de Alimentos, corresponde su adecuación.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por elArt. 23, inc. i) de la Ley 22.415 (Código Aduanero) y loprescripto en el Artículo 3° del Decreto N° 1156/96.
Por ello,
LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1°-Aprobar los Anexos I "C"y III "B" de la presente que reemplazan a los AnexosI "B" y III "A" de la Resolución A.N.A.N° 2012/93.
Art. 2°-Derogar la Resolución A.N.A. N°519/96.
Art. 3°-Regístrese . Publíquese en elBoletín Oficial y en el Boletín de esta ADMINISTRACIONNACIONAL. Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, ala SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, a la ADMINISTRACIONNACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOCIA MEDICA (A.N.M.A.T.),a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR -SECCION NACIONAL-,a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la ALADI (R.O.U.) y a la SECRETARIADEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA entre las DIRECCIONESNACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPANA Y PORTUGAL. Cumplido,archívese.-María I. Fantelli.
ANEXO I "C"
NOMINA DE CAPITULOS, PARTIDAS, SUBPARTIDAS Y POSICIONES SUJETAS A INTERVENCION PREVIA A LA IMPORTACION OBSERVACIONES
Cap. 01
Cap. 02
03.01
03.02
03.03
03.04
03.05 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al publico.
03.06
03.07
04.01 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al publico.
04.02 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al publico.
04.03 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al publico.
04.04
04.05 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al publico.
04.06 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al publico.
04.07
04.08
04.09 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al publico.
04.10
Cap. 05
15.01
15.02
15.03
15.04
15.05
15.06
1516.10
15.17 Unicamente las de origen animal.
1521.90.11
1521.90.19
Cap. 16 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al publico.
23.01
23.09
2903.51.10 Unicamente lindano, para uso en medicina veterinaria.
2930.40
2930.90.19 Unicamente metionina hidroxi análoga y sus sales, para uso en medicina veterinaria.
2931.00.59 Unicamente ácido arsanílico (p-amino bencenarsónico), sus sales y derivados y ácido 4-hidroxi-3-nitro bencenarsónico, ambos para uso en medicina veterinaria.
2932.19.90 Unicamente 5-nitro-2-furaldehído-semicarbazona (nitro-furazona), para uso en medicina veterinaria.
2933.59.32 Unicamente tiofosfato de 0,0-tietil-0-2-isopropil-4-metil-6-pirimidilo (diazinon y sus sinónimos), para uso en medicina veterinaria.
2934.90.91 Unicamente furazolidona, para uso en medicina veterinaria.
30.01 Unicamente destinados a medicina veterinaria.
3002.30
3002.90.10 Unicamente destinados a medicina veterinaria.
3002.90.91 Unicamente destinados a medicina veterinaria.
3002.90.99 Unicamente destinados a medicina veterinaria.
30.03 Unicamente destinados a medicina veterinaria excluidos los a base de estupefacientes y sicotropos.
30.04 Unicamente destinados a medicina veterinaria excluidos los a base de estupefacientes y sicotropos.
35.01
35.02 Excepto la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos.
35.03
41.01
41.02
41.03
43.01
51.01 Unicamente lanas sucias.
51.02 Unicamente pelos sucios.
95.08 Unicamente animales que acompañen circos. zoológicos y teatros ambulantes.
9705.00.00 Unicamente para colecciones de zoología.
NOTA: EL ORIGINAL DEL ANEXO I FUE APROBADO POR RESOLUCION A.N.A. N° 2012/C. LA PRIMERA MODIFICACION FUE APROBADA POR RESOLUCION A.N.A. N° 895/94. LA SEGUNDA MODIFICACION APROBADA POR RESOLUCION A.N.A. N° 519/96. ESTA ES LA TE RCERA MODIFICACION APROBADA POR RESOLUCION A.N.A. 2609.
ANEXO III "B"
NOMINA DE CAPITULOS, PARTIDAS, SUBPARTIDAS Y POSICIONES SUJETAS A INTERVENCION PREVIA A LA EXPORTACION OBSERVACIONES
Cap. 01
Cap. 02
03.01
03.02
03.03
03.04
03.05 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al publico.
03.06
03.07
04.01 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al publico.
04.02 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al publico.
04.03 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al publico.
04.04
04.05 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al publico.
04.06 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al publico.
04.07
04.08
04.09 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al publico.
04.10
Cap. 05
15.01
15.02
15.03
15.04
15.05
15.06
1516.10
15.17 Unicamente las de origen animal.
1521.90.11
1521.90.19
Cap. 16 Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al publico.
23.01
23.09
2903.51.10 Unicamente lindano, para uso en medicina veterinaria.
2930.40
2930.90.19 Unicamente metionina hidroxi análoga y sus sales, para uso en medicina veterinaria.
2931.00.59 Unicamente ácido arsanílico (p-amino bencenarsónico), sus sales y derivados y ácido 4-hidroxi-3-nitro bencenarsónico, ambos para uso en medicina veterinaria.
2932.19.90 Unicamente 5-nitro-2-furaldehído-semicarbazona (nitro-furazona), para uso en medicina veterinaria.
2933.59.32 Unicamente tiofosfato de 0,0-tietil-0-2-isopropil-4-metil-6-pirimidilo (diazinon y sus sinónimos), para uso en medicina veterinaria.
2934.90.91 Unicamente furazolidona, para uso en medicina veterinaria.
30.01 Unicamente destinados a medicina veterinaria.
3002.30
3002.90.10 Unicamente destinados a medicina veterinaria.
3002.90.91 Unicamente destinados a medicina veterinaria.
3002.90.99 Unicamente destinados a medicina veterinaria.
30.03 Unicamente destinados a medicina veterinaria excluidos los a base de estupefacientes y sicotropos.
30.04 Unicamente destinados a medicina veterinaria excluidos los a base de estupefacientes y sicotropos.
35.01
35.02 Excepto la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos.
35.03
41.01
41.02
41.03
43.01
95.08 Unicamente animales que acompañen circos, zoológicos y teatros ambulantes.
9705.00.00 Unicamente para colecciones de zoología.
NOTA: EL ORIGINAL DEL ANEXO III FUE APROBADO POR RESOLUCION A.N.A. N° 895/93. LA PRIMERA MODIFICACION FUE APROBADA POR RESOLUCION A.N.A. N° 519/ 96. ESTA ES LA TERCERA MODIFICACION APROBADA POR RESOLUCION A.N.A. N° 2609.
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