Ley 24045

Empresas Militares - Privatizaciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Reforma Del Estado
Empresas Militares - Privatizaciones

Se aprueba la declaracion de "sujeto a privatizaciones" efectuada por el decreto nº 1398/90, respecto de entidades que operan en el ambito del ministerio de defensa. promulgada por decreto nº 2684 del 20-12-91.

Id norma: 444 Tipo norma: Ley Numero boletin: 27295

Fecha boletin: 31/12/1991 Fecha sancion: 04/12/1991 Numero de norma 24045

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Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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REFORMA DEL ESTADO

Ley Nº 24.045

Apruébase la declaración de "sujetas a privatizaciones" efectuada por el Decreto 1398/90 respecto de entidades que operan en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Sancionada: Diciembre 4 de 1991.
Promulgada: Diciembre 20 de 1991.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase, en los términos del artículo 9 de la ley 23.696 la declaración de "sujetas a privatizaciones" efectuada por el decreto 1.398/90, respecto de las entidades que operan en el ámbito del Ministerio de Defensa, agregándose a tal declaración en el régimen de esta ley, la entidad Area Materia Córdoba. La nómina completa figura como anexo I de la presente.

ARTICULO 2º — Créase en la jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa - con el nombre de "Producido de enajenaciones, privatizaciones, rentas y distribución de utilidades de las empresas del área del Ministerio de Defensa" una cuenta especial, en los términos del artículo 12 de la ley 16.432.

ARTICULO 3º — En la cuenta creada por el artículo anterior se depositará el total de los fondos provenientes de las privatizaciones y enajenaciones de bienes que realice el Ministerio de Defensa y la distribución de utilidades que produzcan las personas jurídicas que total o mayoritariamente estatales desarrollen su actividad en dicha área ministerial.

ARTICULO 4º — Los fondos a que hace referencia el artículo anterior serán destinados por el Ministerio de Defensa a atender las necesidades de la reestructuración de las Fuerzas Armadas y de Seguridad cuando estas últimas actúen en jurisdicción de dicho Ministerio, y del sector de producción para la defensa, no pudiendo ser utilizados para atender gastos corrientes.

ARTICULO 5º — El Ministerio de Defensa en los respectivos pliegos de licitación incluirá cláusulas que contemplen tanto las previsiones en materia de movilización industrial para la defensa como el control de las transferencias al exterior de tecnologías de alta sensibilidad estratégica.

ARTICULO 6º — Apruébase el régimen de funcionamiento de la cuenta creada por el artículo 2 de la presente, según los términos previstos en el anexo II de la presente ley.

ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Mario D. Fassi.

 
ANEXO I

Astilleros y Fábricas Navales del Estado Sociedad Anónima.
Hierro Patagónico de Sierra Grande Sociedad Anónima Minera.
Astillero Ministro Manuel Domecq García Sociedad Anónima.
Sidinox Sociedad Anónima Industrial y Comercial.
Satecna Sociedad Anónima para el Desarrollo de la Tecnología Acuática.
Petroquímica General Mosconi Sociedad Anónima Industrial y Comercial.
Sociedad Mixta Siderúrgica Argentina.
Petroquímica Bahía Blanca Sociedad Anónima Industrial y Comercial.
Tanque Argentino Mediano Sociedad del Estado.
Empresa de Desarrollos Especiales Sociedad Anónima.
Sisteval Sociedad Anónima.
Fábrica Militar General San Martín.
Fábrica Militar de Vainas y Conductores Eléctricos - ECA -.
Fábrica Militar de Acido Sulfúrico.
Fábrica Militar Pilar.
Fábrica Militar de Tolueno Sintético.
Fábrica Militar de Armas Portátiles Domingo Matheu.
Fábrica Militar Fray Luis Beltrán.
Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos Villa María.
Fábrica Militar Río Tercero.
Fábrica Militar San Francisco.
Administración Comirsa.
Complejo Industrial Ramallo - San Nicolás.
Centro de Exploración Geológico Minero.
Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos Azul.
Tecnología Aeroespacial Sociedad Anónima.
Area Material Córdoba.

 
ANEXO II

Régimen de funcionamiento.

Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa.
Cuenta especial N. 548 - "Producido de enajenaciones, privatizaciones, rentas y distribución de utilidades de las empresas del área del Ministerio de Defensa".

a) Finalidad

Centralización y administración de los recursos provenientes de las enajenaciones que se efectúen en cumplimiento del proceso de privatización a llevarse a cabo en el área del Ministerio de Defensa, de la distribución de utilidades correspondientes a las personas jurídicas con participación estatal que operan en dicho sector, del producido de la venta o realización de muebles, inmuebles registrables, derechos y acciones designados en uso del Ministerio de Defensa o aquellos que integren el patrimonio de las personas jurídicas total o mayoritariamente estatales que desarrollen su actividad en el área mencionada.

b) Administración

Es de administración directa, rindiéndose cuentas mensuales a la Contaduría General de la Nación, de conformidad con las reglamentaciones vigentes.

c) Se acreditará

Con el producido de las enajenaciones que se efectúen en cumplimiento del proceso de privatización a llevarse a cabo en el área del Ministerio de Defensa, luego de la distribución de utilidades correspondientes a las personas jurídicas con participación estatal que operen en dicho sector, del producido de la venta o realización de muebles, inmuebles, muebles registrables, derechos y acciones asignados en uso al Ministerio de Defensa o aquellos que integren el patrimonio de las personas jurídicas total o mayoritariamente estatales que desarrollen su actividad en el área mencionada.

d) Se debitará

Por las erogaciones que sean necesarias para atender las necesidades de saneamiento y reestructura, a las empresas que desarrollan su actividad en el área de dicho ministerio, para sufragar los gastos que irroguen las privatizaciones del sector y los que irroguen la reestructuración de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, cuando estas últimas actúen en jurisdicción de dicho Ministerio.

e) Sobrantes al cierre del ejercicio

El saldo al cierre de cada ejercicio se transferirá automáticamente al siguiente.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

REFORMA DEL ESTADO

Ley Nº 24.045

Apruébase la declaración de "sujetas aprivatizaciones" efectuada por el Decreto 1398/90 respecto de entidadesque operan en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Sancionada: Diciembre 4 de 1991.Promulgada: Diciembre 20 de 1991.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase, en los términos delartículo 9 de la ley 23.696 la declaración de "sujetas aprivatizaciones" efectuada por el decreto 1.398/90, respecto de lasentidades que operan en el ámbito del Ministerio de Defensa,agregándose a tal declaración en el régimen de esta ley, la entidadArea Materia Córdoba. La nómina completa figura como anexo I de lapresente.(Nota Infoleg: por art. 1° de la Ley N° 27.141 B.O. 22/6/2015 se deroga ladeclaración de “sujetas a privatización” efectuada por el Anexo I deldecreto 1.398 de fecha 23 de julio de 1990, aprobada posteriormente porel presente artículo, de la Fábrica Militar de Pólvoras yExplosivos Azul, la Fábrica Militar Fray Luis Beltrán, la FábricaMilitar Río Tercero y la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos VillaMaría).

ARTICULO 2º — Créase en lajurisdicción 45 - Ministerio de Defensa - con el nombre de "Producidode enajenaciones, privatizaciones, rentas y distribución de utilidadesde las empresas del área del Ministerio de Defensa" una cuentaespecial, en los términos del artículo 12 de la ley 16.432.

ARTICULO 3º — En la cuenta creada porel artículo anterior se depositará el total de los fondos provenientesde las privatizaciones y enajenaciones de bienes que realice elMinisterio de Defensa y la distribución de utilidades que produzcan laspersonas jurídicas que total o mayoritariamente estatales desarrollensu actividad en dicha área ministerial.

ARTICULO 4º — Los fondos a que hacereferencia el artículo anterior serán destinados por el Ministerio deDefensa a atender las necesidades de la reestructuración de las FuerzasArmadas y de Seguridad cuando estas últimas actúen en jurisdicción dedicho Ministerio, y del sector de producción para la defensa, nopudiendo ser utilizados para atender gastos corrientes.

ARTICULO 5º — El Ministerio de Defensa en losrespectivos pliegos de licitación incluirá cláusulas que contemplentanto las previsiones en materia de movilización industrial para ladefensa como el control de las transferencias al exterior detecnologías de alta sensibilidad estratégica.

ARTICULO 6º — Apruébase el régimen defuncionamiento de la cuenta creada por el artículo 2 de la presente,según los términos previstos en el anexo II de la presente ley.

ARTICULO 7º — Comuníquese al PoderEjecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. PereyraArandía de Pérez Pardo. — Mario D. Fassi.

 ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 2° de la Ley N° 27.141 B.O. 22/6/2015)

Astilleros y Fábricas Navales del Estado Sociedad Anónima.

Hierro Patagónico de Sierra Grande Sociedad Anónima Minera.

Astillero Ministro Manuel Domecq García Sociedad Anónima.

Sidinox Sociedad Anónima Industrial y Comercial.

Satecna Sociedad Anónima para el Desarrollo de la Tecnología Acuática.

Petroquímica General Mosconi Sociedad Anónima Industrial y Comercial.

Sociedad Mixta Siderúrgica Argentina.

Petroquímica Bahía Blanca Sociedad Anónima Industrial y Comercial.

Tanque Argentino Mediano Sociedad del Estado.

Empresa de Desarrollos Especiales Sociedad Anónima.

Sisteval Sociedad Anónima.

Fábrica Militar General San Martín.

Fábrica Militar de Vainas y Conductores Eléctricos —ECA—.

Fábrica Militar de Ácidos Sulfúricos.

Fábrica Militar Pilar.

Fábrica Militar de Tolueno Sintético.

Fábrica Militar de Armas Portátiles Domingo Matheu.

Fábrica Militar San Francisco.

Administración Comirsa.

Complejo Industrial Ramallo - San Nicolás.

Centro de Exploración Geológico Minero.

Tecnología Aeroespacial Sociedad Anónima.

Área Material Córdoba.

ANEXO II

Régimen de funcionamiento.

Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa. Cuenta especial N. 548 - "Producido deenajenaciones, privatizaciones, rentas y distribución de utilidades delas empresas del área del Ministerio de Defensa".

a) Finalidad

Centralización y administración de los recursosprovenientes de las enajenaciones que se efectúen en cumplimiento delproceso de privatización a llevarse a cabo en el área del Ministerio deDefensa, de la distribución de utilidades correspondientes a laspersonas jurídicas con participación estatal que operan en dichosector, del producido de la venta o realización de muebles, inmueblesregistrables, derechos y acciones designados en uso del Ministerio deDefensa o aquellos que integren el patrimonio de las personas jurídicastotal o mayoritariamente estatales que desarrollen su actividad en elárea mencionada.

b) Administración

Es de administración directa, rindiéndose cuentasmensuales a la Contaduría General de la Nación, de conformidad con lasreglamentaciones vigentes.

c) Se acreditará

Con el producido de las enajenaciones que seefectúen en cumplimiento del proceso de privatización a llevarse a caboen el área del Ministerio de Defensa, luego de la distribución deutilidades correspondientes a las personas jurídicas con participaciónestatal que operen en dicho sector, del producido de la venta orealización de muebles, inmuebles, muebles registrables, derechos yacciones asignados en uso al Ministerio de Defensa o aquellos queintegren el patrimonio de las personas jurídicas total omayoritariamente estatales que desarrollen su actividad en el áreamencionada.

d) Se debitará

Por las erogaciones que sean necesarias para atenderlas necesidades de saneamiento y reestructura, a las empresas quedesarrollan su actividad en el área de dicho ministerio, para sufragarlos gastos que irroguen las privatizaciones del sector y los queirroguen la reestructuración de las Fuerzas Armadas y de Seguridad,cuando estas últimas actúen en jurisdicción de dicho Ministerio.

e) Sobrantes al cierre del ejercicio

El saldo al cierre de cada ejercicio se transferirá automáticamente al siguiente.

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